Modificaciones al trámite de Transferencia a partir de hoy 2 de septiembre
Su importancia para la función del Mandatario del Automotor
El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país.
En este artículo un pormenorizado análisis sobre las nuevas regulaciones relativas a la registración de automotores en nuestro país:
“Con referencia a las resoluciones que han sido anunciadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y comienza a regir desde hoy, día 02 de septiembre de 2024, señalamos que”:
1.- Se han modificado las valuaciones, de las cuales resulta la base arancelaria e imponible de la inscripción del derecho de dominio del automotor (Disposición DN nº 114/24 y su inserción en la tabla de valuaciones de la web de la DNRPACP).
2.- En dicha web y sistema, entre el día de la fecha del presente y el 01 de septiembre próximo, se ejecutan las innovaciones operativas.
La modificación de mayor trascendencia, alude a los aranceles del trámite de inscripción y de transferencia de automotores y motovehículos, conforme a lo siguiente (Resolución MJ nº 273/24):
a) se reduce el arancel de inscripción, respecto de los automotores y los motovehículos, al UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del vehículo, por todo concepto, ( en vez del 1,5% actual en vehículos nacionales y 2% en importados extrazona)
b) incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de:
- Título del Automotor,
- UNA (1) Cédula de Identificación,
- DOS (2) certificaciones de firmas,
- aranceles vinculados con trámites impositivos locales.
- placas metálicas , sólo en el caso de inscripción inicial, ratificando normas vigentes.
4.- El sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital , por ello, el Ministerio de Justicia ha resuelto, adecuar el sistema arancelario vigente.
5.- El arancel de inscripción en el caso de la maquinaria, en inscripción inicial y transferencia, para todas ellas, en ambos trámites se establece en el 0,25% del valor indicado en el trámite de inscripción, con bonificaciones en las gestiones de aranceles fijos, similares a las dispuestas para automotores y motos.
6.- Los cambios quedarán reflejados, en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
7.- Se modifican de igual modo, el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
8.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024
9.- 9.- En cuanto a la creación del Legajo Digital Único (Resolución Ministerial nº 272/24) , destacamos que:
a) en cuanto alude a los mandatarios del automotor, apreciamos que no arroja afección alguna sobre su actividad,
b) se funda en las normas que han modificado el Régimen Jurídico del Automotor, a saber los decretos DNU N° 2023-70-APN y el Decreto N° DECTO-2024-643-APN-PTE del 18 de julio de 2024, que inciden en el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor , parcialmente sustituido por el artículo 353 del Decreto DNU 70/23, facultando al Poder ejecutivo nacional , a modificar el concepto de jurisdicción registral territorial y que las inscripciones de actos registrales se puedan realizar con la actual conformación de registros seccionales o ante la Dirección Nacional con un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados (ALUSION INDUBABLE AL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR Y OTROS PROFESIONALES DE DERECHO CON INCUMBENCIA EN LA MATERIA ), tanto a automotores por registrarse como a los ya registrados.
c) Se indica que desde el Ministerio de Justicia de la nación se están desarrollando servicios informáticos así como adecuando los servicios actualmente en uso con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de los Registros Seccionales, documentos, Legajos, Certificados y Solicitudes Tipo de carácter digital que permitan que los citados funcionarios califiquen las peticiones efectuadas por los usuarios del servicio registral reduciendo al mínimo indispensable la utilización del soporte físico de dichos instrumentos (papel), ya sea para la presentación como para el almacenamiento y resguardo de los mismos, sin que esto vaya en desmedro de la seguridad jurídica que actualmente brinda el Registro (indicio a su vez de que el sistema digital no reemplaza al presencial sino que viene a mejorarlo o fortalecerlo. Nosotros acotamos que la digitalización de los trámites registrales como muchos comentarios de doctrina lo hacen saber desde diciembre pasado, se viene implementando en la materia registral del automotor, desde el año 2014) .
3.- en esa senda, contar con un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, permitiría también, poder resolver cualquier contingencia o eventualidad que pudiera surgir en la sede de un Registro Seccional que entorpezca o impida la prestación del servicio registral a su cargo (cortes de servicios eléctricos o de red, fallecimiento o renuncia del funcionario a cargo del Registro Seccional, etc.), de manera inmediata sin necesidad de trasladar personal a cumplir con esas prestaciones, evitando el dispendio de recursos humanos y materiales a esos efectos, en atención a que desde cualquier otro Registro Seccional o desde la propia Dirección Nacional se podría atender la correcta e ininterrumpida prestación de dicho servicio ( O SEA , ANTE UN CORTE DE LUZ O INTERNET, EL SISTEMA DIGITAL PODRIA REEMPLAZAR EL DEL REGISTRO PRESENCIAL EN LA CONTINGENCIA, …SIN DUDAS UNA CUESTION QUE DEBERA ESPERAR A LA REGLAMENTACION PRECISA POR LA DN)
- Se destaca que recientemente se eliminaron registros proyectados que no fueron implementados y la restructuración del sistema registral, requiere de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.
5.- Se prescribe, la derogación de las normas que establecieron los polígonos territoriales de las sedes registrales, de modo que cualquier Registro Seccional tenga competencia territorial para realizar trámites, con las delimitaciones orgánico-funcionales que establezca la Dirección Nacional a fin de evitar que se sobrecarguen oficinas registrales. (ESTO SIGNIFICA MODIFICAR LA JURISDICCION, DONDE PARECIERA QUE CUALQUIER REGISTRO SECCIONAL Y EL SISTEMA DIGITAL, PODRAN RECIBIR Y PROCESAR TRAMITES, AUN NO SIENDO COMPETENTES, COMO HOY ES LO REGLADO POR LOS ARTS. 11 Y 12 DEL RJA Y EL DNTR T. I CAP. VI Y T. II CAP. III SEC. 8), posibilitando la elección de los ciudadanos respecto del Registro Seccional al que desean peticionarle el trámite de registración.
6.- Así, se entiende pertinente proceder a la supresión de la totalidad de los Registros Seccionales intervenidos por agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y ordenar el inmediato regreso a funciones en el mencionado organismo de todos los empleados de este Ministerio que se desempeñan en aquellos.
7.- Al igual que suprimir la totalidad de los Registros Seccionales cuyos funcionarios a cargo hayan presentado la renuncia, en la medida en que dicha renuncia sea aceptada.
8.- En cuanto a los registros a suprimirse, intervenidos con agentes de la DN a cargo, el mismo documento, destaca a 22 registros intervenidos en todo el país, y 7, donde los titulares han presentado renuncia no aceptada aún.
9..- Todo sujeto a que la Dirección Nacional efectúe las adecuaciones normativas y de los sistemas informáticos involucrados en la registración para que la implementación del registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, así como la derogación de las normas que determinan los polígonos territoriales, no afecten la correcta y eficiente tutela del derecho de propiedad sobre los automotores.
El organismo mencionado será quien determine oportunamente formas y los plazos para poner en práctica la medida , una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización. - La norma en su parte resolutiva indica que se crea en la Dirección Nacional el Legajo Digital Único (LDU), que tiene finalidad facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores comprendidos en la certificación que obra como Anexo I, como para todos aquéllos que en un futuro se incorporen a ella.
11.- El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA) provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
12.- – Luego el ARTÍCULO 2°, indica a los Encargados de Registros Seccionales que den ingreso a los trámites peticionados a través de cualquier Solicitud Tipo y procedan con su calificación y posterior inscripción u observación (según corresponda) de acuerdo con la información brindada por el Certificado Digital Automotor (CDA) disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de requerir su validación previa por parte del Registro Seccional de radicación del automotor.
13.– A su vez el ARTÍCULO 3°, elimina los polígonos de división de la jurisdicción seccional y dispónese la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina permitiendo la libre elección de Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. POR ENDE, LA MODALIDAD EXACTA DEBE SER REGLAMENTADA POR LA DN.
14: en el ARTÍCULO 4°. Se deja sin efecto y validez registral la impresión de cualquier Solicitud Tipo distinta de aquélla que sea presentada para el trámite específico así como la impresión en soporte papel de cualquier constancia que tenga carácter digital (se suprimen entonces impresiones de documentos anexos a la solicitud tipo que se presente) y en los sucesivo no se incorporan documentos físicos, una vez implementado el sistema a los legajos, ya que toda tramitación posterior a la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) deberá quedar reflejada en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y reservada en el repositorio digital asociado al dominio que corresponda, porque el Legajo Digital Único (LDU) reemplaza al legajo B físico.
15- Desde la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) será obligatorio digitalizar las imágenes de las Solicitudes Tipo recibidas y de integrar las imágenes al repositorio digital de cada Legajo.
16.- El funcionario a cargo del Registro interviniente deberá, asimismo, conservar en su poder el documento físico con carácter de depositario y será su responsable durante el plazo y de acuerdo con los términos que establezca la Dirección Nacional.
17.- el ARTÍCULO 5°, prescribe, que la Dirección Nacional, es quien debe disponer los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU) así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de Solicitudes Tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.
18.- Asimismo, existe una ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA (ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), relacionada con la asistencia técnico financiera a los registros de la propiedad automotor, y se indica que, se modifica, del siguiente modo,
a) en la CUARTA, la “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo las especificaciones técnicas de los elementos y servicios registrales y determinando cuando corresponda a qué medidas especiales de seguridad estarán sujetos. En el proceso de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia.”
B ) en la cláusula DUODÉCIMA, los costos directos mencionados en el inciso a) de la cláusula UNDÉCIMA se refieren exclusivamente a los costos de los insumos requeridos e impuestos correspondientes para la adquisición y venta de los elementos y servicios registrales que se provean y para su distribución. Para la distribución la “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo cuando fuera necesario condiciones de tiempo, frecuencia y seguridad. En la contratación del servicio de distribución el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia. “
c) se modifica la cláusula DECIMOTERCERA, el “ENTE COOPERADOR”, es el “administrador” del FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, y por esa tarea percibe, en concepto de HONORARIOS, el TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos anuales obtenidos, una vez deducidas las sumas insumidas por la cobertura de los costos directos producidos por el suministro de los elementos y servicios registrales requeridos por el “MINISTERIO”. - 19.- Finalmente por la resolución MJ nº 276/24, se implementará la denuncia de los convenios de complementación de servicios para la percepción de impuestos provinciales y multas por infracciones de tránsito, por parte de los registros seccionales, en tarea que se encomienda la Dirección Nacional, que deberá INSTRUMENTAR LAS COMUNICACIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDADES PERTINENTES.A partir de alli, será efectivo el cese de las prestaciones correspondientes (cálculo, liquidación, información, percepción de tributos ) en cuanto a todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla