Modificaciones al trámite de Transferencia a partir de hoy 2 de septiembre

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es MaschecLentes22-2.png
Dr. Eduardo Mascheroni

Su importancia para la función del Mandatario del Automotor

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país.

En este artículo un pormenorizado análisis sobre las nuevas regulaciones relativas a la registración de automotores en nuestro país:

Con referencia a las resoluciones que han sido anunciadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y comienza a regir desde hoy, día 02 de septiembre de 2024, señalamos que”:

1.- Se han modificado las valuaciones, de las cuales resulta la base arancelaria e imponible de la inscripción del derecho de dominio del automotor (Disposición DN nº 114/24 y su inserción en la tabla de valuaciones de la web de la DNRPACP).


2.- En dicha web y sistema, entre el día de la fecha del presente y el 01 de septiembre próximo, se ejecutan las innovaciones operativas.

La modificación de mayor trascendencia, alude a los aranceles del trámite de inscripción y de transferencia de automotores y motovehículos, conforme a lo siguiente (Resolución MJ nº 273/24):
a) se reduce el arancel de inscripción, respecto de los automotores y los motovehículos, al UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del vehículo, por todo concepto, ( en vez del 1,5% actual en vehículos nacionales y 2% en importados extrazona)


b) incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de:

  • Título del Automotor,
  • UNA (1) Cédula de Identificación,
  • DOS (2) certificaciones de firmas,
  • aranceles vinculados con trámites impositivos locales.
  • placas metálicas , sólo en el caso de inscripción inicial, ratificando normas vigentes.

4.- El sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital , por ello, el Ministerio de Justicia ha resuelto, adecuar el sistema arancelario vigente.
5.- El arancel de inscripción en el caso de la maquinaria, en inscripción inicial y transferencia, para todas ellas, en ambos trámites se establece en el 0,25% del valor indicado en el trámite de inscripción, con bonificaciones en las gestiones de aranceles fijos, similares a las dispuestas para automotores y motos.
6.- Los cambios quedarán reflejados, en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

7.- Se modifican de igual modo, el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
8.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024
9.- 9.- En cuanto a la creación del Legajo Digital Único (Resolución Ministerial nº 272/24) , destacamos que:
a) en cuanto alude a los mandatarios del automotor, apreciamos que no arroja afección alguna sobre su actividad,
b) se funda en las normas que han modificado el Régimen Jurídico del Automotor, a saber los decretos DNU N° 2023-70-APN y el Decreto N° DECTO-2024-643-APN-PTE del 18 de julio de 2024, que inciden en el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor , parcialmente sustituido por el artículo 353 del Decreto DNU 70/23, facultando al Poder ejecutivo nacional , a modificar el concepto de jurisdicción registral territorial y que las inscripciones de actos registrales se puedan realizar con la actual conformación de registros seccionales o ante la Dirección Nacional con un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados (ALUSION INDUBABLE AL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR Y OTROS PROFESIONALES DE DERECHO CON INCUMBENCIA EN LA MATERIA ), tanto a automotores por registrarse como a los ya registrados.
c) Se indica que desde el Ministerio de Justicia de la nación se están desarrollando servicios informáticos así como adecuando los servicios actualmente en uso con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de los Registros Seccionales, documentos, Legajos, Certificados y Solicitudes Tipo de carácter digital que permitan que los citados funcionarios califiquen las peticiones efectuadas por los usuarios del servicio registral reduciendo al mínimo indispensable la utilización del soporte físico de dichos instrumentos (papel), ya sea para la presentación como para el almacenamiento y resguardo de los mismos, sin que esto vaya en desmedro de la seguridad jurídica que actualmente brinda el Registro (indicio a su vez de que el sistema digital no reemplaza al presencial sino que viene a mejorarlo o fortalecerlo. Nosotros acotamos que la digitalización de los trámites registrales como muchos comentarios de doctrina lo hacen saber desde diciembre pasado, se viene implementando en la materia registral del automotor, desde el año 2014) .
3.- en esa senda, contar con un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, permitiría también, poder resolver cualquier contingencia o eventualidad que pudiera surgir en la sede de un Registro Seccional que entorpezca o impida la prestación del servicio registral a su cargo (cortes de servicios eléctricos o de red, fallecimiento o renuncia del funcionario a cargo del Registro Seccional, etc.), de manera inmediata sin necesidad de trasladar personal a cumplir con esas prestaciones, evitando el dispendio de recursos humanos y materiales a esos efectos, en atención a que desde cualquier otro Registro Seccional o desde la propia Dirección Nacional se podría atender la correcta e ininterrumpida prestación de dicho servicio ( O SEA , ANTE UN CORTE DE LUZ O INTERNET, EL SISTEMA DIGITAL PODRIA REEMPLAZAR EL DEL REGISTRO PRESENCIAL EN LA CONTINGENCIA, …SIN DUDAS UNA CUESTION QUE DEBERA ESPERAR A LA REGLAMENTACION PRECISA POR LA DN)

  1. Se destaca que recientemente se eliminaron registros proyectados que no fueron implementados y la restructuración del sistema registral, requiere de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.
    5.- Se prescribe, la derogación de las normas que establecieron los polígonos territoriales de las sedes registrales, de modo que cualquier Registro Seccional tenga competencia territorial para realizar trámites, con las delimitaciones orgánico-funcionales que establezca la Dirección Nacional a fin de evitar que se sobrecarguen oficinas registrales. (ESTO SIGNIFICA MODIFICAR LA JURISDICCION, DONDE PARECIERA QUE CUALQUIER REGISTRO SECCIONAL Y EL SISTEMA DIGITAL, PODRAN RECIBIR Y PROCESAR TRAMITES, AUN NO SIENDO COMPETENTES, COMO HOY ES LO REGLADO POR LOS ARTS. 11 Y 12 DEL RJA Y EL DNTR T. I CAP. VI Y T. II CAP. III SEC. 8), posibilitando la elección de los ciudadanos respecto del Registro Seccional al que desean peticionarle el trámite de registración.
    6.- Así, se entiende pertinente proceder a la supresión de la totalidad de los Registros Seccionales intervenidos por agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y ordenar el inmediato regreso a funciones en el mencionado organismo de todos los empleados de este Ministerio que se desempeñan en aquellos.
    7.- Al igual que suprimir la totalidad de los Registros Seccionales cuyos funcionarios a cargo hayan presentado la renuncia, en la medida en que dicha renuncia sea aceptada.
    8.- En cuanto a los registros a suprimirse, intervenidos con agentes de la DN a cargo, el mismo documento, destaca a 22 registros intervenidos en todo el país, y 7, donde los titulares han presentado renuncia no aceptada aún.
    9..- Todo sujeto a que la Dirección Nacional efectúe las adecuaciones normativas y de los sistemas informáticos involucrados en la registración para que la implementación del registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, así como la derogación de las normas que determinan los polígonos territoriales, no afecten la correcta y eficiente tutela del derecho de propiedad sobre los automotores.

    El organismo mencionado será quien determine oportunamente formas y los plazos para poner en práctica la medida , una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización.
  2. La norma en su parte resolutiva indica que se crea en la Dirección Nacional el Legajo Digital Único (LDU), que tiene finalidad facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores comprendidos en la certificación que obra como Anexo I, como para todos aquéllos que en un futuro se incorporen a ella.
    11.- El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA) provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
    12.- – Luego el ARTÍCULO 2°, indica a los Encargados de Registros Seccionales que den ingreso a los trámites peticionados a través de cualquier Solicitud Tipo y procedan con su calificación y posterior inscripción u observación (según corresponda) de acuerdo con la información brindada por el Certificado Digital Automotor (CDA) disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de requerir su validación previa por parte del Registro Seccional de radicación del automotor.
    13.– A su vez el ARTÍCULO 3°, elimina los polígonos de división de la jurisdicción seccional y dispónese la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina permitiendo la libre elección de Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. POR ENDE, LA MODALIDAD EXACTA DEBE SER REGLAMENTADA POR LA DN.
    14: en el ARTÍCULO 4°. Se deja sin efecto y validez registral la impresión de cualquier Solicitud Tipo distinta de aquélla que sea presentada para el trámite específico así como la impresión en soporte papel de cualquier constancia que tenga carácter digital (se suprimen entonces impresiones de documentos anexos a la solicitud tipo que se presente) y en los sucesivo no se incorporan documentos físicos, una vez implementado el sistema a los legajos, ya que toda tramitación posterior a la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) deberá quedar reflejada en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y reservada en el repositorio digital asociado al dominio que corresponda, porque el Legajo Digital Único (LDU) reemplaza al legajo B físico.
    15- Desde la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) será obligatorio digitalizar las imágenes de las Solicitudes Tipo recibidas y de integrar las imágenes al repositorio digital de cada Legajo.

    16.- El funcionario a cargo del Registro interviniente deberá, asimismo, conservar en su poder el documento físico con carácter de depositario y será su responsable durante el plazo y de acuerdo con los términos que establezca la Dirección Nacional.
    17.- el ARTÍCULO 5°, prescribe, que la Dirección Nacional, es quien debe disponer los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU) así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de Solicitudes Tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.
    18.- Asimismo, existe una ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA (ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), relacionada con la asistencia técnico financiera a los registros de la propiedad automotor, y se indica que, se modifica, del siguiente modo,

    a) en la CUARTA, la “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo las especificaciones técnicas de los elementos y servicios registrales y determinando cuando corresponda a qué medidas especiales de seguridad estarán sujetos. En el proceso de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia.”
    B ) en la cláusula DUODÉCIMA, los costos directos mencionados en el inciso a) de la cláusula UNDÉCIMA se refieren exclusivamente a los costos de los insumos requeridos e impuestos correspondientes para la adquisición y venta de los elementos y servicios registrales que se provean y para su distribución. Para la distribución la “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo cuando fuera necesario condiciones de tiempo, frecuencia y seguridad. En la contratación del servicio de distribución el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia. “

    c) se modifica la cláusula DECIMOTERCERA, el “ENTE COOPERADOR”, es el “administrador” del FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, y por esa tarea percibe, en concepto de HONORARIOS, el TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos anuales obtenidos, una vez deducidas las sumas insumidas por la cobertura de los costos directos producidos por el suministro de los elementos y servicios registrales requeridos por el “MINISTERIO”.
  3. 19.- Finalmente por la resolución MJ nº 276/24, se implementará la denuncia de los convenios de complementación de servicios para la percepción de impuestos provinciales y multas por infracciones de tránsito, por parte de los registros seccionales, en tarea que se encomienda la Dirección Nacional, que deberá INSTRUMENTAR LAS COMUNICACIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDADES PERTINENTES.A partir de alli, será efectivo el cese de las prestaciones correspondientes (cálculo, liquidación, información, percepción de tributos ) en cuanto a todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Todos sus artículos en Panorama

La Cédula de Identificación

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país.

En este artículo un pormenorizado análisis sobre las nuevas regulaciones que atañen a la Cédula de Identificación del Automotor.

Lo leemos:

“Desde el 10 de mayo de 2024 , el documento que acredita el permiso para circular con un automotor, motovehículo o máquina autopropulsada en nuestro país, la Cédula de Identificación, no tiene vencimiento y se emite en formato físico y digital, conforme la Disposición DN Nº 29/24 que modifica el DNTR,1 Título II, Capítulo IX, Sección 1  y deroga la sección tercera del mismo capítulo, en cuanto deja sin efecto, a partir de la sanción de la norma que mencionamos la cédula de autorizado a conducir, todo ello, regulando las prescripciones de los arts. 22 y 23 del régimen jurídico del automotor, reformado por el decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo nacional , nº 70 del 20/12/23, destacando que es la única reforma introducida a la citada normativa que ha sido reglamentada por el organismo de aplicación de aquella. Veamos que señalan estas normas, como interpretarlas y como se aplican”.

1.- “La cédula de identificación es el documento, por art. 22 del RJA, que acredita la autorización para conducir y usar el vehículo sin perjuicio de la licencia de conducir (emitida conforme ley nacional de tránsito 24449)  y se expide en los trámites de inscripción Inicial, transferencia, comunicación de recupero,  cambio de radicación y de domicilio,  de denominación de la persona jurídica en caso que sea titular registral, cambio de motor,  de chasis o cuadro,  rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en la cédula consignado, reposición de placas metálicas, cambio de uso, inscripción a nombre de una sociedad en formación, inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad, lo que importa expedir por el registro seccional competente, la Cédula en formato digital y físico”.

2.- “La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición del peticionario /propietario del vehículo, dentro del Legajo del dominio para su retiro, si lo requiere, y la de formato digital está a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace”.

3.-Si hubiere condominio, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional si así lo solicitare el peticionario en la forma prevista en los artículos 3º o 10 de la mencionada Sección 1, Capítulo IX, Título I del DNTR. Al respecto, el art. 2 de la citada sección 1º, enuncia que la cédula se expide a nombre del primer titular, y a continuación se consigna la frase y otro y otros, según corresponda, las que se peticionarán en forma conjunta con la inscripción inicial o transferencia, o trámite que se trate o luego en una ST TP o 02″.

4.-  “El Registro Seccional no expedirá la Cédula si el adquirente fuere un comerciante habitualista que así lo hubiere solicitado, conforme al Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 4º, Título II del DNTR”.

5.- En los casos en que para la radicación del automotor se hubiere invocado su guarda habitual, al expedir la Cédula, el Seccional deberá agregar en el espacio destinado a consignar el domicilio el lugar de la guarda seguido por la sigla ´G.H.”

6.- El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas: a) que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes, si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta; b) que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero;c) que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II,Capítulo IV, Sección 2ª;  sobre revocación de la denuncia de venta, d) que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación; e) que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior, f) en caso de reempadronamiento cuando no se haga lugar a la convocatoria (artículo 4, Capítulo XXV, Título II del DNTR)”.

7.- “Vigencia: Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente o Cédula de Poseedor) las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo”.

8.-Si la Cédula debe presentarse para ser retenida por el Registro (ej: transferencia) pero en ese momento se denunciare por el peticionario su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una hoja simple suscripta ante el  Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público y se asentará ello en la Hoja de Registro”.

9.- Los datos contenidos en las cédulas deben ser consignados con total y absoluta claridad, no pudiendo el seccional  enmendar ni introducir manualmente agregados al documento impreso por el sistema, salvo la sigla ´G.H.´ y la fecha de vencimiento en los espacios correspondientes”.

10.- El Registro una vez adjudicada una cédula para determinado trámite, procederá a asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control de la cédula y el dominio a cuyo titular se le adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite y consignar en la hoja de registro, su adjudicación y expedición, con fecha,  o si aún se encuentra en trámite”.

11.- Si con posterioridad a la adjudicación se anulase la cédula, a porque no se procederá a su expedición u  otra razón, se dejará constancia  en la Hoja de Registro , planilla ´Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales´ y en su caso se informará a la Dirección Nacional”.

12. “Cuando se destruya, se consigna en la hoja de registro del legajo y si fueren guardadas en lugares fuera del Registro, deben ofrecer  el máximo de seguridad y se   llevará al Registro la cantidad de cédulas indispensables para las necesidades funcionales de cada día”.

13.- Expedición electrónica de Cédula Adicional o de Duplicado de Cédula: Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o adicionales de condómino,   también podrá  peticionarse y expedirse en forma  electrónica, para ello  el titular  deberá: a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”; c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que peticione. d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)  con su número de CUIT/CUIL; e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico,  f) Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado emite recibo, califica y procesa  el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo “TP”correspondiente, dentro de las 48 hs hábiles y  n el espacio reservado  para la firma del titular , deja constancia del número de VEP y luego , salvo que mediare alguna de las causas legales  que impidan su expedición, expedirá la o las Cédulas de Identificación  que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.  El peticionante podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la página web del organismo”.

14:- Lo expuesto , tiene fundamento en el art. 361  y 362 del DNU nº70/23, no aprobado por ambas cámaras del Congreso pero tampoco rechazado y su reglamentación en  la citada Disposición DN nº 29/24, y que enuncian , la sustitución del art. 22 del  Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y que señala , los siguiente:

  1. Que la cédula de identificación del automotor, a entregar con la inscripción originaria del automotor y sucesivas transferencias, se entregará al titular automotor, consignando sus datos, del dominio del automotor y todo aquello que requiera la DN, y  se entregarán digitalmente sin costo , las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente, al cedes la propiedad.
  2. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo, sin perjuicio de las exigencias de SEGURIDAD VIAL que fija la ley nacional de tránsito 24449, que adicionan a los documentos expuestos, la revisión técnica obligatoria, documento de identidad del conductor y seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  3. será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad policial, judicial o de tránsito competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

15.- A su vez el ARTÍCULO 362 del DNU citado, reforma el art. 23 del RJA y señala que , el Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente (ergo: Agencia nacional de seguridad vial, policía provincial) , para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del término fijado (10 días hábiles) por el citado RJA, art. 15, y se  podrá disponer la exhibición de los automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto. 

16.- Abundando en la disposición DN 2024-29  y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70, señalamos que el reformado artículo 22 establece que “(…) el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación (…) y que (…) las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (…)” y , a su vez, el artículo 362 del DNU,  sustituyó el primer párrafo del artículo 23 del citado Régimen a fin de establecer que es la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Organismo de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, quien “(…) determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo (…)”.

17. Por ende,  la modificación que se introdujo en el DNTR, Título II, Capítulo IX, en lo atinente a la expedición de Cédulas de Identificación del Automotor, sean éstas originales o  duplicados es que  ya no vencen al año corrido de su expedición ( en manos del titular no tenían , o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento y los encargados a tal efecto, consignaban en las Cédulas la fecha de su vencimiento (…)”.

Con la reforma del DNU , reglamentada en la disposición DN 29/24, no tienen vencimiento, se consigna la leyenda SIN VENCIMIENTO y los vehículos afectados a los usos mencionados, no tuvieron modificación alguna.

18. Respecto a las cédulas de autorizados a conducir, previstas desde el año 2006 en la sección tercera del citado plexo normativo,  han sido DEROGADAS, ya no tienen existencia, para ser emitidas, a partir del 10 de mayo pasado, excepto aquellas que hubieren sido emitidas con anterioridad, que conservan su vigencia, excepto que fueron revocadas por el titular o que el rodado se transfiera,  y en caso de pérdida de la misma, no es posible, gestionar un duplicado. De igual modo las cédulas “azules” que se encontraban en trámite de ser expedidas y de las cuales se hubiere emitido una constancia, tienen eficacia, PERO A FUTURO CARECEN DE INTERES, TODA VEZ QUE LA CEDULA ORIGINAL O PRINCIPAL, NO TIENE VENCIMIENTO.

Por ende, la autorización para conducir a terceros, con la reforma se exterioriza a través de la entrega física de la Cédula de Identificación y ésta ya no vence (lo que justificaba la cédula azul, con la norma hoy derogada), así la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carece de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual ha sido  pertinente proceder a la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del DNTR.

19.- En lo que inherente a la entrega digital de las Cédulas de Identificación, fueron creadas por Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y la Dirección Nacional, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

Por ende, a la luz de la reforma de los arts. 361 y 362 del DNU, se adecúa el  texto del DNTR,  Título II, Capítulo IX, a las modificaciones introducidas,  y en tal sentido, se establece la eficacia y validez de la cédula digital, en cuanto:

  1. tiene igual naturaleza jurídica y valor que la cédula física,
  2. el titular puede solo exhibir la misma, sin necesidad de portar la cédula física ni retirarla del legajo del registro seccional, cuando se hubiere emitido por algunos de los actos que la generan, como lo vimos supra, (inscripción inicial, transferencia, etc.)
  3. es  puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.
  4. se expide también a solicitud de los condóminos como cedula adicional para los mismos,  en observaciones del trámite respectivo, señalado en el art. 1 de la sec. 1, cap. IX, t. II del DNTR o en forma independiente en st. TP o 02  al efecto,
  5. no se expide para el comerciante habitualista, excepto que así lo requiera, en los casos de transferencia en favor de aquellos,
  6. en casos de guarda habitual, en la cédula digital, debe aclararse tal circunstancia,

20.- Otro interrogante es si las personas jurídicas puede otorgar la autorización a terceros en la aplicación de Mi Argentina, ello es una cuestión a regularse, lo apreciaremos en el futuro, hoy no es factible, y se conduce con la cédula existente física.

21.- Y en cuanto a la autorización a conducir para terceros y no existiendo ya la denominada cédula azul, puede suplirse por los permisos de circulación emitidos ante escribano , validados en la web de la DN, y para circular, fuera de la jurisdicción del notario, legalizados ante el colegio notarial respectivo.

Sobre la validez para circular en países limítrofes, deberá estarse a normas aduaneras argentinas y de dichos países.

22.- En cuanto a la carencia de cédula física, por la coyuntura de no contarse con insumos para producirlas, la cédula digital la suple, ahora bien , para terceros que no es el titular, debe exhibirse la constancia generada por el registro seccional que certifica que no se cuenta en forma excepcional con la cédula aludida en formato físico.

Respecto a su validez en países limítrofes, es recomendable la consulta a la aduana.

21.-  En forma consecuente a lo largamente expuesto, algunas precisiones y reiteraciones:

 a) tener en consideración lo expuesto supra sobre cuando  el seccional  no expedirá la Cédula, b)  LAS CEDULAS NO CADUCAN TANTO EN FORMATO DIGITAL COMO FISICO, hasta tanto no se transfiera el vehículo. c)  Ratificamos como se expone supra que  se puede peticionar , como allí se describe (punto  13 de esta nota) la  EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA DE CÉDULA ADICIONAL O DE DUPLICADO DE CÉDULA, art. 10, 11 y 12  de la sec. 1,

22.-  De interés el ARTÍCULO 5° de la disposición DN 29/24, en cuanto prescribe que el titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.

A tal efecto, la persona humana o jurídica titular, deberá:

1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;

2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;

3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;

4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

5.- En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

6.- Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

23. A la fecha en que redactamos el presente, (08 de julio de 2024) aún no está instrumentado el procedimiento técnico para autorizar a terceros en el perfil de Mi Argentina, del propietario, lo que expresamente se indica en el DNTR, t. II cap. IX,sec. 1, art., que expresa: “Artículo 5°.- Pendiente de entrada en vigencia …” y art. 7 de la Disposición DN 29/24.

24.  En caso de deterioro de la cédula física, la petición se realiza en forma presencial y se acompaña la misma,  la que será retenida por el Registro.

25.-  Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando las  normas vigentes fijen un plazo determinado (nuevamente el ejemplo de la cédula de poseedor), en este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.”

26.- Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la  Disposición DN 29/24 (10 de mayo de 2024) , que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento, esto es, no resulta necesario cambiarlas. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.

27.- Como se dijo supra, las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó o se transfiera el bien o se realice denuncia de venta.

La solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso. El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo. En todos los casos se procederá a su revocación en el sistema informático.

28. Cédula de poseedor: se emite para quienes son poseedores del vehículo y no han  podido transferir por no contar con la st. 08 al efecto, suscripta por el titular, con el procedimiento previsto en el t. II cap. V, del DNTR, y tienen vigencia solo por un año, en favor del poseedor declarado, éstas cédulas continúan bajo este régimen especial, y los poseedores deben procurar la transferencia por vía judicial sino logran la misma por la anuencia del titular o de oficio.

29. Cédula retenida por Gendarmería por existir denuncia de venta, que ordena dicha retención o secuestro del vehículo (t. II cap. III sec. 8, art. 4 inc. b) del DNTR): en este caso, habiendo denuncia de venta (t. II cap. IV, sec. 1, del DNTR por art. 27 del RJA) y ordenada la prohibición de circular del vehículo, si se procediera a la retención de la cédula en un operativo de tránsito, la misma es girada por la autoridad que la retiene a la DNRPACP y por ésta al registro seccional, donde radica el vehículo. El acta de retención de la cédula, suple a la misma, a los efectos de una ulterior transferencia con cambio de radicación por pedido de legajo (t. II cap. I, sec. 1, y  cap. III, sec. 8 del DNTR) , esto por cuanto, al haberse dispuesto,  la prohibición para circular del automotor como consecuencia del trámite de “Comunicación de tradición del automotor” (Título II, Capítulo IV), y el adquirente presentare ante el Registro Seccional de la futura radicación un acta de secuestro de la  Cédula de Identificación, podrá tenerse por cumplido lo establecido en este inciso previa constatación -a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)- de que ese elemento registral ha sido remitido a la Dirección Nacional.  ( Disposición DN 191/2016)

En esta materia, cabe recordar además el procedimiento de inscripción de la transferencia aún mediando denuncia de venta y prohibición de circular ( t. II cap. IV, sec. 1, arts. 8 a 21), es ellos remitimos .

30.-  Otros antecedentes a considerar:  https://www.aaerpa.com/asuntos-normativos/trabajos-presentados/eliminacion-del-requisito-de-devolucion-de-cedulas-verdes/ y https://panoramaregistral.com.ar/el-secuestro-judicial-del-automotor-posterior-a-la-denuncia-de-venta/.

Esperamos haber arrojado precisión sobre la implementación de la cédula de identificación del automotor sin vencimiento, conforme a los arts. 361 y 362 del DNU nº 70/23 y la disposición DN º 29/2024., por ende, el formato de las cédulas es tanto física como digitales, no tienen vencimiento, y deben exhibirse junto a la licencia de conducir, comprobante de pago de seguros, RTO o VTV, recibo de pago de patente y no pueden ser retenidos excepto que medie denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Dr. Eduardo Mascheroni

Todos sus artículos en Panorama

Consultá con los mejores

Todos los días del año, Mandatarios, Encargados y Usuarios particulares que tengan dudas o problemas legales vinculados a un automotor pueden resolverlos en este espacio.

Lo llevan adelante dos de los más prestigiosos abogados especializados en la materia, la Dra. Mónica Sticconi y el Dr. Eduardo Mascheroni

Utilizá el recuadro Comentario» —al pie de la flecha— y recibirás un mail del letrado que vos prefieras, respondiendo tu inquietud. Si no querés que la consulta esté visible, también podés girar un correo detallando la misma a: consultaspanorama@gmail.com

La seriedad del trabajo ofrecido nos obliga a verificar su pago previo: Aquí. Una vez acreditado el mismo recibirás la respuesta en tu casilla en un plazo de 72 horas hábiles.

Esperamos poder ayudarte a evacuar tus dudas.