Transferencia de automotor embargado y/o prendado: requisitos y procedimiento.

Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos su quincuagésimo tercer artículo de fondo en “Panorama Registral” (Ver Aquí los 52 previos). En este caso, un desarrollo sobre el procedimiento de Transferencia para automotores embargados o prendados.

Una consulta recurrente en las redes de acceso a Panorama Registral alude a la transferencia del automotor embargado y/o prendado, si ello resulta factible y en su caso como llevarlo a cabo.

En primer lugar, cabe señalar, que efectivamente es posible transferir un automotor aun cuando se encuentre prendado (esto es, con la prenda vigente e inscripta) o embargado. Esto es afectado por la medida judicial precautoria de embargo, siempre y cuando ello no importe además por orden del tribunal, la prohibición de transferir, en cuyo caso, no es accesible la transferencia en cuestión.

Luego, debemos señalar cuál es el procedimiento a seguir en cada caso. De acuerdo a lo dispuesto en el DNTR: Tomo II, Capítulo II, Sección 1, Artículo 27,  inciso h) sobre embargo: “Que no existan medidas restrictivas o afectaciones sobre el automotor […]. No impedirá la inscripción de la transferencia de dominio si el adquirente acepta adquirir el automotor embargado y siempre que de la orden judicial mediante la cual se trabó la medida, no resultare la prohibición de transferir o hubiere sido decretada en un proceso concursal, manifestando su conformidad en el rubro “Observaciones” de la correspondiente Solicitud Tipo o en hoja anexa con firma certificada”.

Y el Inciso j) para la prenda: “Que el adquirente se haya hecho cargo de la deuda garantizada conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Prenda con Registro, en caso de existir prenda”. Más lo expresado en el inciso ll): “Que se haya agregado, en caso de existir prenda, la constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, o en su defecto, que se haya entregado al peticionario a esos fines el telegrama colacionado o la carta documento para la tramitación y despacho a su costa”.

Al respecto, apreciamos que:

  1. Si el automotor se encuentra afectado por la medida de embargo, al momento de la carga de datos de la transferencia, en la Solicitud Tipo 08 en soporte papel (rubro letra H) o de precarga en la Solicitud Tipo 08 digital (cuando lo pida el Sistema de trámite electrónico al realizar la precarga), se insertarán los datos que aluden a la fecha de anotación del embargo en el Registro Sccional donde radica el automotor, monto del embargo que fue denunciado en el oficio o testimonio judicial que transcribe la medida cautelar anotada y el nombre o denominación, según sea persona humana o jurídica, del acreedor embargante. Los datos alusivos al embargo, pueden conocerse con una consulta de legajo o informe dominial previo.
  2. En el caso de la prenda (por préstamo de dinero o saldo de precio en forma indistinta y de cualquier acreedor prendario), se consignarán en la Solicitud Tipo 08 papel (rubro letra H) o de soporte digital: los datos alusivos a la fecha de inscripción de la prenda, el monto de la misma que obre en el legajo B del registro seccional, (será necesario para ello la consulta de legajo o un informe dominial que lo consigne) y el nombre o denominación del acreedor prendario.
  3. Luego, en el caso del embargo, se realizará una declaración jurada, que el adquirente en la transferencia suscribirá ante el Encargado del Seccional donde está inscripto el automotor, o donde radique el trámite en caso de transferencia con cambio de radicación y pedido de legajo. Advirtiendo que si el bien está embargado no se produce el cambio de radicación, de allí que entendemos esta toma a cargo solo se efectúa ante el registro de la radicación del automotor, pudiendo luego realizarse el cambio de radicación por envío de legajo.
  4.  Aunque en la práctica, al expedirse el certificado electrónico de dominio, se advierte por el registro de la actual radicación al de la futura radicación, sobre el embargo, que impide realizar el cambio de radicación, pero el Seccional de la futura radicación, observa el trámite y aguarda el período de reserva de prioridad (15 días hábiles) a la decisión del peticionario de asumir el embargo o de levantarlo, o simplemente no impulsar más el procedimiento, aguardando su resolución extrajudicial, en cuyo caso se entiende, no hay cambio de radicación.(Título  II Capítulo III sección 8, artículo 2 y circular  DTR y R nª 6/2016 en  https://panoramaregistral.com.ar/las-principales-novedades-normativas/  Ver  Cornejo,  Javier, Panorama registral, 21/06/17).
  1. En dicha Declaración jurada, el adquirente manifestará que conoce la existencia del embargo y toma a cargo el mismo, con referencia al juzgado interviniente que ordenó la traba de la medida precautoria, carátula del juicio, datos del titular registral del bien embargado, dominio del automotor, monto del embargo y que asume o toma a cargo la medida en cuestión, lo que importa, subrogar al deudor y titular enajenante del automotor.
  2. Ello importa para algunos autores y jurisprudencia, que el adquirente que toma a cargo el embargo asume la deuda no solo con el automotor adquirido sino con todo su patrimonio y otros lo limitan al valor del bien adquirido; cuestión a resolver en sede judicial y conforme a reglas del derecho civil y comercial y del procesal.
  3. En relación a la prenda, la asunción de la misma se comunica por el titular enajenante, deudor original o sucedáneo del crédito prendario mediante la remisión de una carta documento o carta certificada con aviso de recepción o telegrama colacionado al acreedor prendario o endosatario de la prenda. En el domicilio que conste en el legajo B (nuevamente es necesario su compulsa previa o informe de dominio), donde se informa de la transferencia, el dominio del automotor prendado y los datos de identificación del adquirente que asume el pago de la prenda, ahora nuevo deudor, según sea persona humana o jurídica, en forma completa. Ejemplo: nombre, documento de identidad, domicilio real y legal o guarda habitual, constancia de inscripción en la AFIP, estado civil, profesión u ocupación, teléfono, correo electrónico. Esta carta será suscripta por el deudor.

Algunos autores entienden que el adquirente puede realizar dicha comunicación o ambas partes en la transferencia.

¿Es posible que el acreedor se oponga? Para ello transcribimos el Artículo Nº 9 de la Ley de Prenda con registro Nº 12962: “El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en  el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante”.

La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado o carta el efecto. En tal sentido se aprecia que la misma ley permite la enajenación con prenda del bien prendado si el adquirente de la cosa toma a cargo la prenda, y además el deudor primero, sigue obligado solidariamente al pago. Se entiende con su patrimonio, por ende, la enajenación no supone un perjuicio para el acreedor prendario, que por el contrario ve mejorada su garantía al contar ahora con dos deudores, donde antes había solo uno.

No obstante, es de práctica que en los contratos prendarios se prohíba contractualmente esta enajenación, pese a lo dicho por la ley como mencionamos (por lo cual consideramos que al ser la norma legal imperativa, dicha prohibición no tiene efecto) y que el acreedor niegue la misma o la rechace, y en la práctica no reciba pagos de nuevo deudor de los cuotas del crédito prendario, pero sí del deudor que ha transferido el automotor. Cuestión que se dilucidará entre las partes, deudores y acreedor.

En caso de falta de pago, ¿la asunción de la prenda está limitada solo al bien prendado o incluye todo el patrimonio del nuevo deudor adquirente?

Nuevamente el debate doctrinario y jurisprudencial no es pacífico. No obstante, hay una tendencia a considerar que solo comprende al bien prendado. Pero debe tenerse en cuenta que por el ya citado Artículo Nº 9 de la Ley Nª 12962, el deudor original de la prenda sigue obligado solidariamente al pago, cuestión que no está mencionada en texto legal alguno, en el caso del embargo.

En consecuencia, cabe aceptar la transferencia del automotor embargado o prendado, reuniendo los requisitos mencionados (*).

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

(*) Este escrito está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional: Debe citar la fuente, no se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas sin permiso del autor.

46 thoughts on “Transferencia de automotor embargado y/o prendado: requisitos y procedimiento.”

  1. Buenas tardes, soy MN matriculada pero hace tiempo que no ejerzo. Leí esta excelente nota y quisiera saber si me pueden asesorar. El tema es complejo. Tengo un cliente que hace como 5 años salió de garante en un Plan de Ahorro a un amigo (las llamadas “gauchadas por confianza”). Un tiempo después no supo más nada de él. Ayer recibe un llamado de legales de la Concesionaria, ya que el “amigo” (Titular del vehículo y de la respectiva prenda) adeuda más de un año de las cuotas. El problema es que el Titular se lo vendió a otro amigo – de palabra- el cual iba a continuar pagando, cosa que no hizo. A todo esto, el titular está preso por otra causa. La pregunta es: ¿se puede hacer algo? En realidad me preocupa mi cliente que por hacerle un favor a un amigo y sin entender mucho del tema, es el que debe responder económicamente, y está pasando un mal momento con esta situación, ya que él es un ciudadano correcto que pecó de confiar. ¿Hay alguna manera que quede deslindado de lo que le hizo el “amigo” al no abonar las cuotas, venderlo así y el nuevo dueño, que no pagó (ni va a pagar) desde que tiene la posesión del vehículo? Les agradecería si me pueden dar algún consejo o asesorar de qué y/o cómo puedo hacer algo si es factible esto último. Desde ya, muchísimas gracias! Cordiales saludos!

  2. Buenas.
    Fui estafado con la compra de un auto. Me lo vendieron como libre de toda deuda (un intermediario) y resulta que era un auto de un plan de ahorro con la mayoría de las cuotas impagas y prendado. Tenía 08 firmado ante escribano por el titular y de la otra documentación (que resultó ser falsa) figuraba libre de gravámenes. Realicé denuncia penal al intermediario y no logran ubicarlo en los domicilios legales. Que más puedo hacer? Hay alguna manera de que pueda regularizar la situación como comprador de buena fe que fue estafado?

  3. Buenas noches, mi cliente necesita transferir un vehiculo con enajenacion de prenda para que el adquirente se haga cargo del la prenda. Mi duda es si es una transferencia comun, solo que se completa el rubro “H” en el 08 con los datos de la prenda y se acompaña como requisito el acuso de recibo que el auto va a ser transferido informandolo al acreedor prendario. es correcto esto? es mi primer tramite de prenda. gracias. Saludos colegas mandatarios

  4. A compro un auto prendado a B, cuando va a hacer la teanferencia en el registro le sale tramite observado. A no se puede hacer cargo de la prenda, desde el registro le dijeron que en 15 días cae el tramite. La duda es..
    1. Eso implica que la observación sin subsanarse, y pasado los 15 días queda sin efecto, y la transferncia queda firme siendo A el titular registral. De ser así, A puede vender a otro el auto con la prenda a C? Para eso debe notificar al acreedor prendario?
    2. Que la tranferencia no se realiza por no subsanarse el tramite en 15 dias y por ende el titular registar siga siendo B.
    Entiendo que sería la opción número 2, verdad? Gracias

  5. TENGO DUDAS SOBRE EL SIGUIENTE CASO:
    ANALIA COMPRA POR BOLETO DE COMPRA Y VENTA UN AUTOMOTOR A JOSE. ESTE PERCIBE EL DINERO Y CONVIENEN QUE LA TRANSFERENCIA SE REALIZARA EN 30 DÍAS Y OMITE NOTIFICARLE QUE EL AUTOMOTOR ESTABA EMBARGADO POR JUAN. ANALIA ARGUMENTA QUE ELLA ES LA NUEVA TITULAR Y QUE POR TANTO EL EMBARGO DEBE LEVANTARSE, EXHIBE SU BOLETO.
    ¿COMO LA ASESORARIA?

  6. hola tengo un auto que esta prendado ,pero por problemas de salud no pude pagar las ultimas cuotas ,eso paso hace 3 años y ahora quiero regularizarlo se puede o ya esta embargado .Saludos

  7. Hola buenas tardes, quiero saber si una vez transferido un vehículo con prendas y tiene deuda de la misma, el nuevo dueño y deudor estaria obligado a pagar esa deuda? O si no lo hace el único perjudicado soy yo? Desde ya muchas gracias.

  8. HOLA, BUENAS TARDES, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE: YO LE ENTREGUE MI RODADO A MI EX PAREJA ,SIEMPRE DE BUENA FE Y SIN TENER NOTIFICACION ALGUNA DE QUE ESTABA EMBARGADO….CABE DESTACAR QUE TENGO PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR LO QUE YO FIRME LOS FORMULARIOS 08 Y SE LOS HICE LLEGAR JUNTO CON LA CEDULA VERDE.
    AL MOMENTO DE ELLA HACER LA TRANSFERENCIA SE TRABA…(NO HICE DENUNCIA DE VENTA PORQUE NO HUBO DINERO DE POR MEDIO)ELLA NO ACEPTA EL EMBARGO PERO TIENE EL VEHICULO 100% A MI NOMBRE. YO PEDI LA RESTITUCION DEL RODADO MEDIANTE CARTA DOCUMENTO.PERO SE NEGÓ.HICE DENUNCIA EN LA COMISARIA Y ME LA TOMARON COMO CONCILIACION QUE DESDE EL 22 DE OCTUBRE DEL 2020 NO OBTUVE RESPUESTA.
    ME PODRIA GUIAR QUE HACER AL RESPECTO POR FAVOR? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  9. Hola compre un vehiclo tengo titulo cedula y 08 en blanco certificados por escribano.pedi un informe de dominio y me emcontre conque tiene una medida cautelar de enbargo. Con fecha 6 meses posterior a la firma de los formmularios 08 con una duracion de 3 años..se puede trasferir igualo me tengo que hacer cargo del embargo .( pagatr el monto de emmbargo con los interess)

  10. busco asesoramiento y gestoría consistente en realizar carta documento de enajenación deuda sobre auto prendado en calle, ya tengo el comprador del coche, necesito es complementar como corresponde los requisitos para no quedar ya vinculado con la deuda de la prenda del coche.
    Gracias

  11. Tengo una duda, que sucede si se certifica un 08 sin informar que el auto tiene prenda y se presenta al registro despues de cancelada la prenda? Espero se entienda, el 08 tiene fecha del 10 de Abril y la prenda se levanta en junio recien….sirve ese 08? Se puede transferir? Desde ya muchas gracias

  12. Hola quería consultarles algo si me podrían responder .. Compre un auto el año pasado , solo tenia 08 firmada en blanco y tarjeta verde , ahora cuando quiero hacer la transferencia me doy con que el auto esta embargado , que tengo que hacer , me tengo que hacer cargo de la deuda o que hago ???

  13. Estimados, un cliente compra un vehículo con embargo preventivo, con un valor mayor a lo q vale el automotor esto fue a principio de año, Donde el vendedor le comunica que a fin del 2019 salio la sentencia de levantamiento de Embargo ( Cosa que tiene en su poder), la cual por todos los medios no se a podido levantar en el registro( Por la Pandemia ) y de tantas idas y vueltas y esta empecinado de aceptar el embargo para su transferencia y esperar que el juzgado diriga el levantamiento y se produsca el mismo, porque sino es de hacerla pero en tres meses pierde los aranceles, leyendo este articulo seria, prudente hacerlo así..

  14. Hola, buenas tardes. Compré un auto a un conocido. Me dijo que no tenía prenda y sacamos turno en el registro. Pero al darme todos los papeles del auto, observo que figura una prenda. Él entendía que al haber abonado todas las cuotas, el auto estaba libre. Ahora fue al registro a realizar la cancelación de la prenda, pero allí le piden el contrato prendario y otro papel que dicen debió firmar en su momento. Él dice que nunca le dieron nada. Tiene los comprobantes de pago.
    Qué se puede hacer. Muchas Gracias. Saludos

    1. Daniel, podrá cancelar la prenda según el procedimiento ordenado por el Art. 25 inciso “C” de la Ley de Prenda. te sugiero contratar a un Mandatario para realizar el trámite así podrían presentar todo en perfectas condiciones y ahorrarás tiempo (más allá de que actualmente los tiempos son largos por los turnos que se otorgan). Saludos.

  15. HOLA BUENAS TARDES VENDÍ UN UTILITARIO EN EL 2018 EL COMPRADOR SAVIA QUE ESTABA INIVIDO POR LA AFIP YO LE ENTREGUE LOS 08 FIRMADOS CERTIFICADO POR ESCRIBANO , YO LEVANTARÍA LA INIVICION SE LEVANTARÍA CUANDO EL CANCELARA EL TOTAL DE LA OPERACIÓN ÑO CUAL EL COMPRADO NO LO HIZO ,AHORA ME LLEGO LA DEUDA DE PATENTE , UNA MULTA DE BS AS Y UN EMBARGO POR OTRA DEUDA , LA PREGUNTA ES EL PUEDE PRESENTAR IGUAL LA TRANSFERENCIA

  16. Hola, continuando con mi mensaje anterior, compré el auto, el dueño lo obtuvo a travéz de un plan de ahorro para fines determinado, en 84 cuotas que ya fueron canceladas, pero aún no recibió la prenda, que tengo que hacer para transferirlo a mi nombre, contar con la cédula, verde, título, que problemas me puede acarrear, gracias

    1. Hola Victor, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  17. Hola, buen día, quiero comprar un auto que ya está cancelado en su precio total, pero que aún no recibió la prenda de la concesionaria, puedo comprarla? tengo algún riesgo? gracias

  18. Hola compre un Auto de plan de ahorro prendado la pregunta es si se puede transferir el mismo y seguir pagando las cuotas ? Alguien que pueda ayudarme gracias

    1. Hola Diego, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

    2. Buenas tardes Diego. Sí podrás transferir y el que compra el automotor debería seguir abonando las cuotas. Pero debe quedarte en claro que vos NO te liberarás de la deuda, por lo que tendrías que controlar muy bien que el comprador siga pagando en tiempo y forma. Además, asegurate muy muy bien que el vehículo se “transfiera”. Saludos.

    3. Diego buenos días; se de tu publicación de fecha 4/8; si aun no te han brindado respuesta déjame decirte que si se puede. te dejo mi cel por si queres evacuar dudas. Gracias.
      Tel 2 9 4 2 5 7 7 3 5 7.

  19. Buenas tardes tengo un vehiculo por un plan prendario grado uno, que esta al dia y por un problema economico con un tercero me lo embargo.-
    Pregunto quien tiene prioridad en el vehiculo el plan o el que lo embargo.-
    Gracias.-

  20. Hola Buenas noches, quiero comprar un auto que esta prendado por psa peugeot, por lo que leo la transferencia se puede hacer igual que una transferencia comun solo que dias previos hay que informar al acredoor por medio de carta documento con acuse de recibo que el auto va a ser transefrido etc etc, la pregunta es, por la pandemis el acredoor seguramente no va a recibir la carta documento ya que no esta trabajando en las oficinas sono haciendo home, en ese caso es posible seguir con el tramite o hasta que no se notifique fehacientemente no se puede hacer?..

    sdos

  21. Buenas noches, mi cliente quiere vender su vehículo el cual esta prendado. El comprador tiene pleno conocimiento, y esta dispuesto hacerse cargo de las cuotas que restan para cancelar.
    En cuanto a la documentación, los de transferencia común y en cuanto a la prenda como procedo.?
    Es mi primer caso.. soy nueva en tramites registrales.
    Desde ya muy agradecida.
    Saludos.

    1. Ivana, es una transferencia común acompañando la notificación al acreedor prendario y rubro “H” de la ST 08 completo. Saludos.

      1. Hola tengo un auto prendado en la cual tengo atraso pero nunca deje de pagar pero al momento me quieren cobrar nuevamente como si fuera que no pague nunca el total de la deuda y me quieren pedir el secuestro del vehículo

  22. Buenas tardes. Estoy por vender un auto prendado, el nuevo dueño se hace cargo de la deuda, pero me dicen que por mas que haga la transferencia y que se informe a la entidad prendaria del nuevo titular, seguiré como titular de la prenda. Es así?

    1. ASI ES, esto es, el acreedor prendario, no expedirá comprobantes con el nombre del nuevo dueño, por una política comercial desacertada , pero que jurídicamente no afecta ni a la propiedad del rodado por parte del nuevo deudor y dueño, ni a sus atribuciones para realizar el pago, y si cabe tener presente que el anterior dueño y primer deudor, es obligado solidario hasta que se cancele la prenda.

      1. UN SALUDO, PRIMERA VEZ QUE HAGO ESTE TIPO DE CONSULTA, MI NOMBRE ES MARCOS, EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR PUEDE PROCEDER A ADMITIR PROCESAR E INSCRIBIR LA TRANSFERENCIA CON EXISTENCIA DE DEUDA ( PRENDA ) Y DESPUES PRESENTAR EN EL REGISTRO LA CARTA DOCUMENTO PARA COMPLETAR EL TRAMITE DE TRANSFERENCIA CON ENAJENACION DE PRENDA?? GRACIAS. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA

  23. Hola. Me robaron el vehículo en diciembre 2019. Al hacer la baja me encuentro que estaba embargado. Pague el monto del embargo el 14/02/2020 y aún al día de hoy 27/05/2020 no tengo novedades!
    Como debería averiguar cómo realizar la baja del vehículo? El levantamiento es automático?
    Gracias

    1. no tienes novedades porque por la pandemia, los tribunales están de feria, debes con tu abogado, pedir la habilitación de feria, para que el juez resuelva y levante la medida.

  24. Tengo un vehículo embargado. Dicho embargo vence a fines de este año y me gustaría pasarlo a mi nombre y liberarlo de ese embargo que es del titular anterior. Que tendría que hacer si caduca a fin de año?

  25. te recomendamos que te asista un abogado, para apreciar la magnitud de los embargos y su procedencia, en cuanto al valor del rodado, luego de ello, resolverás si impulsás el levantamiento o bien la toma a cargo como describimos en la nota. Saludos.

  26. buenas tardes. Compre un vehículo cuya radicacion es en puerto madryn ( prov de chubut) y yo soy de lomas de zamora( Provincia de Buenos Aires) al recibir el informe de dominio me aparecieron 5 embargos . el 08 fue firmado ante una escriban despues de haber ingresado el primer embargo.
    la persona a la que se lo compre me firmo que si habia algun problema para transferir se haria cargo pero siempre me dice que espere. la pregunta es podre transferir ese vehiculo que compre??
    podran ayudarme con asesoramiento por favor.
    tengo para enviarles el informe y toda la documentacion (08,titulo y cedula) si lo necesitan desde ya muchas gracias

  27. se peticiona previamente en caso de extravio el duplicado de cédula y título, lo expresa el digesto en el cápitulo alusivo (t. II cap II sec. 5), por ende, con ellos,no habría problema para el cambio de radicación y presentación en el registro del adquirente.

  28. Buenas noches, si bien no esta relacionado con este tema, en el caso de una subasta por el articulo 39 de la ley de prendas, la transferencia debe presentarse solamente en el registro de radicacion del dominio, por carecer este de titulo y cedula, situacion expuesta en el Certificado de Subasta, o hay algun recurso (normativa, disposicion) para que pueda hacerse en un Regisro de futura radicacion?
    Muchas gracias

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