Las pick ups están resultando la salida exportadora casi excluyente de la industria automotriz en estas primeras semanas de producción que siguieron a la cuarentena. Entre los últimos días de mayo y mediados de la semana pasada, las seis automotrices que están activas habían exportadoalrededor de 10.000 unidades, de las cuales 8.500 fueron camionetas medianas que producen cuatro marcas: Toyota, Ford, Volkswagen y Nissan.
Una quinta marca, Mercedes Benz, también destinó al mercado externo la mayor parte del utilitario Sprinter, que produce en La Matanza. También dos de las fabricantes de autos comenzaron a exportar: Fiat concretó su primer despacho post cuarentena de su modelo Cronos a Brasil y también embarcó algunas unidades hacia Perú. Y la francesa Peugeot Citroën comenzó a exportar algunas unidades a Brasil, tanto de autos como de utilitarios.
El año pasado se exportaron 224.000 unidades, poco menos de 20.000 por mes, con la totalidad de las fábricas trabajando sin otra restricción que la caída de la demanda, que ya era muy fuerte: en promedio, en 2019 las plantas trabajaron a un tercio de su capacidad instalada. Con la cuarentena, a fines de marzo, se sucedieron casi dos meses sin ninguna clase de actividad.
Las primeras fábricas que retomaron su actividad pudieron hacerlo recién a mediados de mayo. Una fue Toyota, que antes de la pandemia producía en su planta de Zárate la pick up Hilux y su versión SUV, la SW4, a dos turnos. Ahora lo hace a un solo turno y su personal rota cada quince días. Pero aun a media máquina, la automotriz japonesa lideró las exportaciones con la mitad de todo el volumen que se despachó en estas primeras semanas. “Desde que se reinició la producción en mayo se exportaron más de 5.200 camionetas a los principales mercados de América Latina”, dijeron voceros de la empresa.
Comerciantes y mecánicos cuestionan la decisión del Gobierno de prohibirles funcionar en esta nueva fase del aislamiento, más dura, que rige para el AMBA desde el miércoles y por 15 días.
Mientras el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se prepara para entrar en la cuarentena estricta para frenar el aumento de casos diarios de coronavirusCovid-19, un grupo de comerciantes y mecánicos emitió un comunicado en el que reclama que se los contemple en la lista de trabajadores esenciales.
Los trabajadores argumentaron por qué deberían estar exceptuados para trabajar en medio de la cuarentena estricta por el coronavirus Covid-19 siendo que brindan “un servicio esencial a vehículos involucrados a tareas consideradas esenciales, por ejemplo vehículos de médicos, enfermeras/os, personal para la mantención y cuidado de lugares sanitarios, transporte de productos alimenticios, higiene, medicinales, seguridad, transporte de personas discapacitadas y ambulancias”.
En el mismo sentido, aseguraron que pueden cumplir con las medidas de cuidado ante el coronavirus Covid-19 porque “desarrollan su actividad en lugares de amplias superficies y tomando todas las medidas de salubridad correspondientes al caso, atendiendo al público con reserva de turnos o entrega por delibery”.
“También debemos considerar que el 90% de las personas que están afectadas a estos rubros viajan en vehículos propios”, sigue el comunicado emitido por Pymes del sector automotor que circula por WhatsApp.
La Dra. Sandra Cristina Rinaldies Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer).
Comenzó a participar en Panorama el año pasado, con muy alta repercusión de Estos Artículos.
Hoy, su primer participación 2020, relativa al domicilio real y domicilio legal en las inscripciones registrales. La leemos:
“El DNTR establece que el peticionante de una inscripción inicial, de una transferencia o de un cambio de domicilio con o sin cambio de radicación, debe acreditar su domicilio mediante la forma y con los recaudos que se establecen en la normativa.[1]“
“En consecuencia, el domicilio de las personas humanas con ciudadanía argentina, se acredita mediante la consulta que realiza el Registro Seccional en el servicio que ofrece el RENAPER, a través del Sistema SURA.[2]“
“Tal como establece el artículo 2°”:
PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:
“Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B”.
“Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su domicilio en el exterior del país, presentará una declaración jurada en la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título”.
“Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con posterioridad al que surge de la consulta al servicio que ofrece el RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de Identidad presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia del documento junto con la impresión de la consulta oportunamente realizada”.
“En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo [3]“
¿Es el domicilio real o el domicilio legal de la persona humana la que determina la radicación de un vehículo, según el Régimen Jurídico del Automotor?
“El artículo 73 del CCC, define el domicilio real de la persona humana en el lugar de su residencia habitual, o si ejerce una actividad profesional o económica éste será el lugar donde la desempeña”.
“La palabra “domicilio” deriva del latín domicilium; de domus, es decir, casa, en sentido genérico de vivienda”.
“Podemos definir el domicilio real como un atributo jurídico de la persona humana, es el lugar donde la persona reside habitualmente, donde desarrolla su vida en sentido amplio, es el ámbito donde centra y despliega sus actividades familiares, culturales, sociales, deportivas, de esparcimiento u otras; es el lugar que la persona opta para vivir intencionalmente. Es decir, para configurarlo se necesitan dos elementos, uno de carácter objetivo-la vivienda- y otro de carácter el subjetivo- la intención de permanecer en ella“.
“Al igual que sucede con los demás atributos de la personalidad, se le adscribe el carácter de la unicidad, es decir, que la persona física no puede tener más que un solo domicilio, pues los efectos generales que dimanan de él no admiten la coexistencia de varios domicilios reales, ya que dicha indeterminación generaría un caos jurídico, pero si puede coexistir con un domicilio legal (art. 74 CCC).”
“Si bien la acreditación del domicilio goza de amplitud probatoria en el CCC, en el régimen jurídico de automotor solo se acredita con la consulta en el RENAPER, ello en concordancia con lo establecido en la ley REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS N° 26.413, que establece: Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil.[4]
“Los fundamentos precedentes, nos permiten concluir que el régimen jurídico del automotor, establece el domicilio real para determinar la radicación de un vehículo inscripto a favor de una persona humana”.
“No obstante esto, la última parte del artículo segundo en análisis, sostiene lo contrario,”… En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo.”
El Artículo 74 del CCC define el domicilio legal, “Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;
c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.”
Esta remisión, sin hacer ninguna referencia al artículo 73 del CCC- genera una confusión acerca del tipo de domicilio que prevé la normativa del automotor, pues no queda claro si el domicilio legal -al que hace referencia- es para todas las personas humanas o solamente para los casos previstos en los incisos a),b) y d).
Los casos planteados son casos de domicilio legal, es decir, donde a ley presume que estas personas humanas tienen su domicilio, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pero tanto el funcionario público, el militar y las personas incapaces son personas humanas y en consecuencia tienen un domicilio real, siendo el domicilio un atributo de la personalidad, importa un derecho inalienable de la persona humana.
La compra de un vehículo cuya titularidad es a favor de un funcionario público o un militar, ingresa a su patrimonio personal, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el domicilio real para su radicación.
Para establecer el domicilio legal, en estos supuestos, la ley tiene en mira la habitualidad de las tareas laborales que desarrolla la persona, es el lugar donde el empleado debe permanecer para cumplir sus funciones.
También debemos considerar para argumentar en favor del error que se ha deslizado en la norma analizada, que en el supuesto que se adquiera un vehículo, en función de su calidad de funcionario público o militar, el titular sería el organismo del cual depende o, las Fuerzas Armadas: ejército, marina y aeronáutica, respectivamente.
Respecto al domicilio legal de los incapaces de ejercicio (artículo 24 CCC), amerita la misma conclusión, es decir, que su domicilio real es el que determina la radicación de un vehículo que adquiere a su nombre.
El inciso se refiere a las personas por nacer, las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente y la persona declarada incapaz por sentencia judicial -con diferentes peculiaridades que son propias de cada categoría, según el artículo 31 y concordantes del CCC.
El principio general establecido en el Código Civil y Comercial en sus artículos 100 y 101, establece que las personas incapaces ejercen, por medio de sus representantes, los derechos que no pueden ejercer por sí.
Pero debemos tener en cuenta que lo que motiva este análisis, no es la capacidad de ejercicio de un incapaz, sino el derecho a la titularidad de un dominio, en consecuencia, no hay incapacidad para ser titular de derechos en la normativa nacional vigente, pues la regla es la capacidad plena de los mismos -tal como establece el artículo 22 del CCC- y por ello, el único domicilio que debe establecer la radicación, es el domicilio real que consta en su documento nacional de identidad y que se debe acreditar mediante la consulta en el RENAPER.
La interpretación errónea y confusa respecto a qué clase de domicilio es el que establece la radicación de un automotor, se verifica también en la Circular DN 37/19, al instituir: “…cuál es el domicilio a tener en cuenta cuando existe diferencia entre el volcado en la Solicitud Tipo como domicilio legal y el que surge de la consulta al servicio que ofrece al RENAPER…”
En conclusión, de la interpretación integrada de la normativa vigente, resulta que el domicilio que establece la radicación de los automotores es el domicilio real ( artículo 73 CCC), habiéndose deslizado un error interpretativo, al incorporarse en la última parte del artículo 2, Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I del Digesto de Normas Técnico Registrales, la referencia al artículo 74 CCC, que establece que en los casos de funcionarios públicos ( inc a), militares ( inc b) e incapaces ( inc c), el domicilio que fija la radicación de los automotores es el domicilio legal, desconociendo que el domicilio es un atributo de la personalidad y la plena capacidad de derecho de la persona humana para ser titular de derechos y deberes jurídicos (artículo 22 del CCC).
Dra. Sandra Rinaldi
Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17
[1] Art 1° Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I DNTR
[2] Disposición DN 318/19 del 17/09/2019
[3] Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I DNTR
[4] Art 23, Capítulo IV, Ley REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Ley 26.413, Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.