Denuncia de compra y posesión: ante la oposición del titular registral

El Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios y colaborador permanente de nuestro medio, nos ofrece hoy su habitual artículo mensual.

Con 74 escritos de análisis en nuestra Web (Ver Aquí) se ha convertido en un comentarista permanente de lujo sobre la realidad técnico-registral de automotores en nuestro país.

La Mandataria Yésica Ramos Pizarro

«En esta oportunidad, y atento a la consulta e inquietud planteada en un caso concreto por la mandataria del automotor Yésica Ramos Pizarro (matrícula M202127336396957DN) de Perdriel, en el departamento Luján de Cuyo de Mendoza, relacionada con la frustración de una Denuncia de Compra y Posesión en un Registro Seccional de dicha provincia , por la oposición del titular registral, en sede extraregistral, a la petición formulada por un cliente, analizamos las sugerencias de reforma al Digesto de Normas Técnico Registrales del Automotor, Título II , Capítulo V, artículo 6º primer párrafo al final y 13°, en la materia».
«Dada la importancia de esta actuación, es que la presente nota, es suscripta en coautoría con la citada mandataria».
«Para ello, hacemos una breve descripción del caso planteado: el poseedor, adquiere el automotor por boleto de compraventa en una agencia de comercialización de autos usados y solicita al titular registral, que suscriba la ST 08 para transferir, más atendiendo a que ha realizado según surge del informa dominial solicitado previo a la compraventa, una denuncia de venta hacia un tercero que no es el poseedor, lo que puede permitir, la transferencia condicional de oficio, pero, éste se niega, aduciendo la existencia de una deuda por parte del agenciero, quien a su vez la impugna en forma parcial» .

«Ante la necesidad de contar con el uso del automotor, por razones laborales, intima al titular a celebrar la transferencia y éste reitera la negativa, basado en la deuda aludida, por ello, resuelve instar el procedimiento de denuncia de compra y posesión, el cual es admitido por el Registro donde se inscribe el automotor, pero, luego de entregarse la cédula de posesión, esta resulta revocada, en razón que el titular registral, anoticiado por el registro seccional de la denuncia, manifiesta al mismo, su objeción a la continuidad de la posesión, y conforme al art. 13 ya mencionado más arriba, el Encargado procede a la revocación».
«Situación que se aprecia en numerosos casos, donde en definitiva el poseedor, adquirente de buena fe, ya que tomó todos los recaudos que exige tanto el CC y C, art.1902, como el RJA, art. 2, se encuentra prisionero de un reclamo del titular, que le resulta ajeno, ya que nada debe a éste, incluso el titular lo admite, así como admite no tener reclamo alguno sobre el la posesión del automotor, pero la única salida para quien posee, es demandar la transferencia por vía judicial, con los consiguientes costos y demoras, o asumir el pago de una acreencia de la cual no
es el deudor y una ulterior instancia de repetición de lo pagado».
«Lo esencial es que al imponer la voluntad unilateral de un titular que en realidad se ha desapoderado del automotor, no se cumple con el propósito de la Disposición D.N. N° 317/18 de regularizar el dominio del automotor».
«En el trámite de denuncia de compra y posesión, regulado en las normas citadas, la oposición del titular registral a la denuncia aludida, da lugar a que no proceda el trámite, o más precisamente, expedida la cédula y constancia de posesión, las mismas son revocadas».
«Tal previsión normativa, atento a las situaciones fácticas planteadas desde que se instrumentara esta regulación, en el año 2018, esto es hace ya tres años, han dado lugar a que, a criterio nuestro, sea necesario, revisar lo normado en cuanto a dicha oposición, conforme a lo siguiente».
1.- «Resulta inmotivado conforme normas constitucionales (art. 18 de la CN, el derecho al debido proceso) y administrativas (ley 19549 artículos 1 inc. f) y 7 ), que el titular se oponga, si dar razón de su posición, más cuando no acredita que no se haya desapoderado voluntariamente del automotor ni procedido a su enajenación por boleto de compraventa, o si ha formulado denuncia de venta, por lo cual, su conducta resulta cuanto menos , contradictoria y reprochable».
2.- «Lamentablemente y como se puede apreciar en éste y numerosos casos similares, la posibilidad al titular de oposición a la posesión, da lugar a acciones que, según referencias obtenidas de numerosos mandatarios, hasta pueden entenderse extorsivas, de los titulares hacia los poseedores, por cuanto para no oponerse o bien, suscribir la transferencia, se exigen sumas dinerarias, alegando en el mejor supuesto, presuntas deudas de un anterior adquirente (como ocurre en el caso bajo análisis), para con dicho titular, las que, de ser ciertas, debe resolverse mediante el reclamo jurídico pertinente, pero no poniendo una valla anómala a la obligación de transferir del titular, no existiendo reales obstáculos para ello, conforme a los arts. 1, 6, 14 y 15 del RJA».
3.- «Asimismo, se aprecia que no se cumple la finalidad de regularizar la situación dominial, que es el fin esencial del sistema creado por la Disposición D.N. 317/2018, y cuyo efecto no se cumpliría ante una oposición lisa y llana, sin fundamentos, del titular registral, dado que por el artículo citado supra del Capítulo V; Título II del Digesto, el Seccional a consecuencia de la impugnación, revoca la cédula y constancia al poseedor, dejando a éste solo el camino largo y engorroso, más costoso de impulsar acciones judiciales para transferir (juicio de transferencia o de usucapión), o bien confrontar también en el terreno judicial con esa oposición del titular, y entendemos, dado que la revocación de la cédula de posesión, es un decisorio administrativo del encargado del seccional, abre la instancia del recurso registral previsto en el art. 16 del decreto nº 335/88, opción por la cual nos inclinamos, ya que entendemos es el camino más apto y ágil para resolver la controversia que se genera».
4.- «En igual línea argumentativa, consideramos que la oposición del titular, en la forma expresada por la norma que citamos, como dijimos, carece de motivación, y siendo una impugnación efectiva ante un acto administrativo, fruto de una petición al órgano competente (el seccional) para admitir la denuncia de compra y posesión, no puede realizarse, careciendo de fundamento o motivación, admitirlo sin más, es cuanto menos irregular, y sin dudas, ello debe ser modificado por el organismo de aplicación del RJA conforme a sus potestades dadas por el art. 7 de la citada ley y art. 2 del Decreto Nº 335/88″.
«En forma consecuente, sostenemos que cabe reformar la norma que invocamos, en el sentido que, la oposición del titular registral, sea fundada y realizada ante la justicia, o que, antes de resolver el registro seccional, se corra traslado (no solamente se lo notifique sin consecuencia expresa alguna como indica el ya citado art. 13) de ello al poseedor, habilitando a éste, caminos recursivos administrativos y judiciales, de no aceptar la posición del titular registral, más cuando, si bien no es el propietario, lo es, en la concepción que se otorga a este sistema en el código civil y comercial (arts. 1892 a 1940) un poseedor a título de dueño, ya que lo querido por el legislador del actual CC y C, es precisamente que se reconozca el derecho a poseer y adquirir por dicha posesión, en materia de automotores, cuestión soslayada en la normativa registral y el anterior código civil».
«En función de ello, la existencia, como en el caso planteado de una deuda de un anterior adquirente del rodado con el titular no debe obstaculizar la posesión ni tampoco la transferencia del vehículo, si ello fuera factible conforme artículo 7 del Capítulo V, Título II del DNTR, dado que dicha deuda, responde a una relación jurídica distinta a la del poseedor con que aquel que le vende el vehículo y debe reclamarse por la vía legal pertinente, no afectando al derecho del poseedor a inscribir la transferencia , conforme lo prescribe el art. 15 del RJA, o al menos, de poder inscribir su posesión en los términos de la Disposición DN Nº 317/2018 y hacer ejercicio de sus derechos posesorios, de acuerdo a los art. 1901 y ss del CC y C».
«Sin perjuicio de las objeciones doctrinarias que pueda merecer en cuanto a la naturaleza constitutiva de la inscripción registral del dominio, más cuando, precisamente el debate judicial de quien tiene mejor derecho, si el propietario que evidentemente se ha desapoderado del automotor y el poseedor que si lo usa, cumple con la función social del derecho de propiedad con entidad constitucional y pretende adquirir o perfeccionar la adquisición del derecho con la inscripción registral, es lo que asegurará, que quien ostente el mejor derecho, pueda detentar la propiedad».
5.- «Por otra parte, cabe apreciar que el titular se ha desapoderado del automotor, en consecuencia ya no ejerce plenamente el derecho, con el corpus, o sea el uso efectivo del rodado, siendo determinante para ello, si procedió a formular denuncia de venta en los término del art. 27 del RJA, donde sin duda, está reconociendo que pretende transferir el vehículo porque ya no está patrimonio, por ende allí resultaría incomprensible e ilógica la oposición, y si tuviere algún fundamento, por la teoría de los actos propios, deberá revertir su conducta en sede judicial, no bastando a nuestro juicio , siquiera con revocar la denuncia de venta (Título II, Capítulo IV, Sección 2, del DNTR) porque en ese caso, debiera demostrar el recupero del rodado».
«Y si no hubiera denuncia de venta, los elementos que aporta como prueba el poseedor en la denuncia de compra y posesión que incluso posibilitan la eventual transferencia de oficio, deber ser reconocidos por la administración, como al menos , apreciables, para que en sede judicial, se discuta la razonabilidad o no del planteo del titular o del poseedor».
6.- «Por último, ¿qué acontece si la oposición se realiza en ulteriores renovaciones de la Denuncia de Posesión?, es un supuesto no previsto en la norma, pero si ello aconteciera, entendemos que también, debe darse lugar a una instancia judicial de aceptación, revisión , discusión y resolución de la oposición que formulara el propietario».
«Todo ello, sin olvidar los beneficios que supone, la intención de transferir del poseedor, para el propietario en cuanto a regularizar el dominio y eximirlo de responsabilidad civil, fiscal, penal y contravencional por el uso del automotor».

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

(en coautoría con la Mandataria Yésica Ramos Pizarro)

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7 thoughts on “Denuncia de compra y posesión: ante la oposición del titular registral”

  1. Buen dia, en caso de haber comprado una moto (que seria mi situacion) en la cual el titular registral hizo abuso de confianza haciendo promesa de firma del F08 y al haber recibido la totalidad del valor del rodado se desentendio completamente pidiendo un nuevo monto para realizarlo, pero yo con la demas documentacion en mi poder y la moto tambien, puedo realizar la denuncia de compra y posesion a los fines de no tener riesgos de algun otro imprevisto con esta persona? por otra parte, la moto esta radicada en la provincia de tucuman y yo vivo en jujuy, es si o si necesario realizar este tramite en el registro de tucuman o puedo hacerlo aqui? via digital solo me permitio solicitar turno en el registro de radicacion. gracias desde ya

  2. Hola Dr. claro, es como el tema de Arjona: «Como alejarme de ti si no te tengo». El problema fue la denuncia de venta, y, el argumento de que dio. (Si un tercero le debe dinero es harina de otro costal) pero a mi entender, esta bien que haya realizado la denuncia de venta por mas que le deban dinero. En este tertulio, el boleto de compraventa es una prueba contundente. Cosa que a mi me la rechazaron dos veces en el Registro. Uno debe presentar todo testimonio posible para argumentar la compra de buena fe. Eso creo. Atte.

    1. Me contesto a mi mismo: una cosa es una denuncia de venta y otra es la transferencia del vehiculo. El titular pide que se investigue la compraventa primero. A no ser que se la haya hecho al mero poseedor. Ahi si se transfiere de of.

    2. la sugerencia nuestra es que modifique el digesto en el cap.V t.II,en cuanto posibilita que el titular denunciado, pueda oponerse a la petición del poseedor en sede registral, más cuando hay una denuncia de venta, porque el efecto de dicha oposición es revocar la inscripción de la posesión y la cédula emitida, lo que luce irrazonable, injusto y contrario a derecho, si quiere oponerse, que lo haga en sede judicial. Disculpas por la respuesta a destiempo, pero estamos revisando en el estudio, los comentarios a todas las publicaciones del último año y donde cabe respuesta. Saludos. En el caso traído, el registro de San Martín en Mendoza, revocó la cédula y lamentablemente el poseedor no quiso recurrir la medida.

  3. Habiendo leído su artículo referido a la “Denuncia de Compra y Posesión: ante la oposición del titular registral”, no me ha quedado claro la interpretación que Ud. realiza respecto a la norma contenida en el T. II, Capítulo V, Art. 13. No entiendo por qué revoco el encargado de registro la cedula de poseedor y la constancia electrónica de posesión ya que el citado artículo, en forma muy clara, establece como debe ser formulada la oposición del titular registral (…manifieste que no ha vendido el vehículo y que se encuentra aún en su poder). Es claro el artículo que si el titular registral no basa su oposición en esas causas, no se puede revocar la cedula de poseedor ni constancia de posesión, independientemente que no procédala transferencia motivada por la oposición del titular registral.
    Entiendo, que la reforma que Ud. plantea se refiere al artículo 6 propiciando Ud. que se debería eliminar como REQUISITO PARA TRANSFERIR la conformidad o la falta de oposición a la misma del titular registral.
    De acuerdo a lo analizado, creo que el tramite conforme a la normativa vigente fue mal anulado por parte del encargado del registro que interpreto la oposición a la TRANSFERENCIA como oposición a la posesión cuando son dos cuestiones distintas. En el tramite planteado, correspondía que no se anule la posesión a los fines de que el poseedor luego inicie los trámites judiciales correspondientes para obtener la inscripción de la transferencia a su nombre. De las constancias del legajo surge claramente que el titular vendió el automotor y que el mismo no se encuentra en su poder, razón por la cual nunca debió haberse anulado el trámite de posesión.

    1. la sugerencia nuestra es que modifique el digesto en el cap.V t.II,en cuanto posibilita que el titular denunciado, pueda oponerse a la petición del poseedor en sede registral, más cuando hay una denuncia de venta, porque el efecto de dicha oposición es revocar la inscripción de la posesión y la cédula emitida, lo que luce irrazonable, injusto y contrario a derecho, si quiere oponerse, que lo haga en sede judicial. Disculpas por la respuesta a destiempo, pero estamos revisando en el estudio, los comentarios a todas las publicaciones del último año y donde cabe respuesta. Saludos. En el caso traído, el registro de San Martín en Mendoza, revocó la cédula y lamentablemente el poseedor no quiso recurrir la medida.

  4. Pague un auto usado en efectivo en una agencia, me entregaron el auto, tengo posesión pero no sé puede hacer transferencia porque no han cumplido con el levantamiento de prenda del mismo, ni saldado deudas. No me responden por ninguna vía para solucionar el problema. Que puedo hacer?

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