El Dr. Javier Antonio Cornejo es colaborador de Panorama desde los inicios impresos de la revista, en el año 2006. Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Presidente de la Delegación Capital Federal de la AAERPA, presentamos hoy en formato Web su artículo impreso referido al trámite de Denuncia de Compra y Posesión, creado por la Disposición D.N. Nº 317/2018.
El artículo 1.893 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que la adquisición de los derechos reales no es oponible a terceros
hasta que tenga publicidad. En los casos en que el modo consiste en una
inscripción constitutiva –como sucede en el Régimen Jurídico del Automotor- la registración es presupuesto necesario y
suficiente para la oponibilidad del derecho real.
Los artículos 1897, 1898 y 1899 regulan la prescripción adquisitiva (usucapión) -posesión durante cierto tiempo-, como medio de adquisición del dominio, siendo la denuncia de compra en consecuencia el primer paso para iniciar una acción de prescripción adquisitiva.
En ese marco, la Dirección Nacional dictó la Disposición D.N. N° 317/2018,implementando un sistema de regularización de titularidad y publicidad de la posesión vehicular, y regulando la Denuncia de Compra y Posesión, incorporándola en el Capítulo V Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales. Asimismo, la Circular D.N. N° 56 y la Circular D.N. N° 57/2018, formularon aclaraciones en relación a dicho trámite.
1-¿Quiénes pueden hacer el trámite de denuncia de compra y posesión?
Los adquirentes de automotores que no cuenten con la Solicitud Tipo 08 en condiciones para inscribir la transferencia a su nombre, o que no puedan cumplir con los recaudos que prevé la norma para que se realice la transmisión del dominio.
2-¿Qué documentación se debe
presentar?
El trámite deberá
iniciarse digitalmente, solicitando turno a través de
la web www.dnrpa.gov.ar , y presentarse
ante el Seccional de radicación del automotor, con la siguiente documentación:
- Solicitud Tipo “TP”;
- Título y Cédula (o declarar su extravío);
- Documento de identidad y constancia de
CUIT/CUIL del adquirente;
- Constancia de no registrar deuda de patentes.
Si hay Convenio, y existe deuda, debe abonarse en el Seccional;
- Verificación física (Solicitud Tipo 12);
- Detalle de las circunstancias en que adquirió
el automotor (datos de quien le otorgó la posesión y fecha);
- Elementos que acrediten la adquisición, si los
tuviere;
- Manifestación de asumir las responsabilidades
del dueño del auto;
- Suscribir Solicitud Tipo 08 D como adquirente;
- Si el automotor no ha sido convocado, opera la
convocatoria automática, no siendo impedimento que no cuente con Título de
Propiedad ni Cédula de Identificación.
3-¿Qué debe hacer el
Seccional luego del ingreso del trámite?
De
cumplir la petición con los recaudos de fondo y forma previstos, se tomará
razón del mismo, y en consecuencia el Seccional:
- Envía por mail la Constancia Electrónica de Posesión (CEP).
- Emite Cédula de Identificación del Poseedor –con una vigencia de 12 meses, y que sólo habilita a circular al poseedor-.
- Anota el trámite en la Hoja de Registro y Título (si se acompañó) –o en Título Digital-.
- Comunica lo actuado Rentas.
- Envía telegrama, carta documento o carta certificada (y además por mail si se declaró) al titular registral: le notifica el trámite, lo cita para que complete la transferencia si corresponde o que manifieste las razones por las que se niega.
- Se paraliza la prosecución del eventual trámite de denuncia de venta en lo referente a los efectos para decretar la prohibición de circular, o se rehabilita si ya fue decretada.
4- ¿Qué trámites puede hacer
quien es poseedor en virtud del trámite de Denuncia de Compra y Posesión?
El
poseedor no puede hacer trámites posteriores, con excepción de la
Convocatoria Automática, la reposición de placas metálicas y la renovación de
la Cédula de Identificación de Poseedor. Este último trámite se peticiona
mediante Solicitud Tipo TP, a la que debe adjuntarse la Cédula vencida (o declarar su extravío), junto
con una verificación física de la unidad (ST 12) y acreditar que no posee deuda
de patentes. No quedó establecido de manera expresa que pueda peticionarse el
duplicado de Cédula, pero en opinión del suscripto no debiera existir
impedimento para ello, en base a una interpretación sistémica de las normas.
5-Denuncia de compra
preexistente.
Quien peticionó la “denuncia de
compra” antes del 08/10/18 (momento en que entró en vigencia la Disposición
D.N. N° 317/2018), puede efectuar la nueva “denuncia de compra y posesión”, y
obtener en consecuencia la Cédula de Poseedor y la CEP.
Sin embargo, una vez que se hizo
este trámite, no puede otro sujeto
peticionar nueva “denuncia de compra y posesión”.
6-¿Puede
la denuncia de compra y posesión generar una transferencia del automotor?
El
trámite podría generar una transferencia
a favor del poseedor, y así transformarlo en titular registral del
automotor, en alguno de los siguientes supuestos, y siempre y cuando se cumplan
con los restantes recaudos de fondo y forma previstos por la normativa (por
ejemplo, inexistencia de medidas cautelares):
- Si el titular registral concurre al Seccional a suscribir la Solicitud Tipo 08 en su
carácter de transmitente, con el asentimiento conyugal de corresponder.
- Si hay denuncia de venta -y se cumplió en su
caso con el asentimiento conyugal- y existe
coincidencia entre persona denunciada y denunciante. Cabe destacar que si
no se declaró el número de documento, es suficiente que coincida el nombre.
- Si hay denuncia de venta -y se cumplió en su
caso con el asentimiento conyugal- y NO
existe coincidencia entre persona denunciada y denunciante, la
transferencia se realiza en carácter condicional por el plazo de 24 meses.
De darse alguno de estos supuestos, el Registro citará al denunciante para que
abone los aranceles -no debe hacer nueva verificación, aunque esté vencida-.
Asimismo, en los supuestos II y III, el Registro debe notificar la
transferencia por telegrama o carta documento (y también por mail si hubiere)
al titular anterior y a la persona denunciada como compradora.
Se destaca que la denuncia de venta electrónica no es suficiente como presupuesto para
realizar la transferencia de los supuestos II y III, al igual que si la
denuncia de venta la hizo apoderado o representante legal sin poder suficiente
para transferir.
Por último, la
Disposición D.N. N° 477/2018 exceptuó de presentar el CETA a las transferencias
realizadas como consecuencia del trámite de denuncia de compra y posesión, en
los dos últimos supuestos descriptos en este apartado.
7-Particularidades de la
transferencia condicional.
En
el supuesto de realizarse la transferencia en carácter condicional, el poseedor
pasa a ser titular registral, y por lo tanto se encontrará legitimado para
peticionar cualquier trámite que sea consecuencia de su derecho de dominio. Todos los trámites posteriores se
inscribirán en el mismo carácter condicional, circunstancia que se asentará
en el Título Digital, hoja de registro, informes y certificados que se expidan.
Se tendrá por cumplida la condición
si dentro de los 24 meses el titular
manifestare fehacientemente su oposición (o un tercero demostrare tener un
mejor derecho sobre el bien, comunicándolo por orden judicial). En tales
supuestos, se dejarán sin efecto las inscripciones practicadas.
Luego de los 24 meses sin que se produzca la condición, quedará firme la transferencia a todos los efectos, debiendo asentarse esa circunstancia en el Título Digital.
Dr. Javier Cornejo