El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014, con una biblioteca de más de 80 artículos publicados (Ver Aquí).
Hoy para nuestros lectores, junto a su asociada la Mandataria Nacional Yésica Ramos nos trae desde Mendoza una síntesis de las modificaciones más relevantes introducidas por el nuevo Digesto de Normas Técnico Registrales del automotor, complementando el primer análisis publicado en julio pasado (Ver Aquí).
Leemos a los autores:
«La Disposición D.N. Nº 138/22, ha puesto en vigencia desde el 16 de agosto de 2022, el denominado, NUEVO DNTR, donde esencialmente se recopilan diversas Circulares y Disposiciones complementarias del Régimen Jurídico del Automotor y de dicho Digesto, que ahora han quedado incorporadas al texto del mismo, y ordena a dicha normativa, modernizando un texto que data de las Disposiciones D.N. Nº 119/93 y Nº 36/96″.
«Apreciamos, las novedades que plantea»:
1.- «LA ESTRUCTURA DEL NUEVO DIGESTO, es similar al anterior, pero con una presentación más armónica y comprensible, en formato libro, dividido en solo dos títulos, donde se deroga el título III».
«En tal sentido, en lo sustancial, el Título I ,refiere a “NORMATIVA APLICABLE A LOS TRÁMITES EN GENERAL” y especialmente agrega el Capítulo XIII referida a las normas de control de lavado de dinero, en particular en inscripciones iniciales, transferencia, prenda y cancelación anticipada de prenda, conocidas como normas de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.)»
«En cuanto al TÍTULO II “TRÁMITES EN PARTICULAR” agrega el Capítulo XXV referida a la Convocatoria al parque Automotor, o el reemplazo de las chapas anteriores al año 1995 (antes Título III, Capítulo II)»
2.- «Por su parte, el motor de búsqueda a partir del 16/08/2022, incorpora la búsqueda por temas, por ejemplo si tengo una duda sobre asignación código RPA, con introducir RPA nos reenvía a todos los temas vinculados».
«Yendo a las modificaciones, por Capítulo, observamos»:
3.- TÍTULO I CAPÍTULO I SOLICITUDES TIPO:
Sección 1ª Articulo 9: Suprime la mención de la solicitud tipo 08 como oferta de venta, pero ello no significa que deje de serlo y no guarda relación con las doctrinas de los fallos Filkenstein ni Servín, simplemente lo suprimió, y en la práctica los registradores observarán las Solicitudes Tipo 08 donde el comprador, suscriba y certifique la misma, post fallecimiento del titular transmitente persona humana, constatado por el registro en la base de datos del RENAPER y por el mandatario, mediante informe de dominio, que recordamos es obligatorio (art. 1902 CCC, y Circular DN Nº 17/21)».
«En el artículo 12, destaca que no resulta necesario constatar la coincidencia entre Comerciante Habitualista y quien adquirió la ST.01 D T ST.12 D».
«Sección 2ª Articulo 1: Se debe consignar un correo electrónico legible, en todas las solicitudes tipo, el que conforme al art. 8, puede actualizarse».
«En la Sección 3ª Artículo 5, se establece la Unicidad de la rogación, ESTO ES, SI CUENTO CON UNA ST. 08 PAPEL SOLO CON LA FIRMA DEL VENDEDOR, Y OTRA 08D, CON FIRMA DEL COMPRADOR, LAS INTEGRO Y CONFORMAN UN UNICO DOCUMENTO PARA PETICIONAR LA TRANSFERENCIA, y se deja como único trámite, donde puedo utilizar la misma solicitud tipo, al cambio de motor, al haberse derogado el cambio de cilindro de GNC».
4.- «Se incorporan anexos sobre el uso de solicitudes tipo y con notas complementarias, que son las circulares interpretativas, en cada capítulo donde hay interpretaciones de relevancia».
5.- «TÍTULO I CAPÍTULO II NORMAS DE PROCESAMIENTO, se aclaran los elementos que conforman el recibo que emite el registro, en la sección 1ª Articulo 2, el recibo se conforma por 2 elementos: a) Aranceles y Formularios; b) Comprobante anexo con el impuesto de Sellos (Circular DN N 23/2020), se entrega a pedido del usuario».
6.- «ADEMÁS DE ELLO, EL REGISTRO NO PUEDE DEJAR DE RECIBIR UN TRÁMITE, BAJO NINGUNA CAUSAL, SU TAREA ES RECIBIRLO Y CALIFICARLO, INSCRIBIENDO U OBSERVANDO POR EL ART. 12 DEL DECRETO 335/88. SECCIÓN 2ª -NORMAS DE PROCESAMIENTO DE LOS TRÁMITES- Artículo 1º.- Las solicitudes de inscripción se procesarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 a 22 del Decreto Nº 335/88, y dentro de los plazos que para cada caso establece el Régimen Jurídico del Automotor, el referido Decreto reglamentario y la norma que regule el trámite específico».
7.- «Articulo 3: El registro debe controlar que el mero presentante no ingrese mas de 15 trámites, no hacerlo o permitirlo es falta grave».
8.- «Anexo: Sello de Seguridad e instructivo Mero Presentante».
9.- «TÍTULO I CAPÍTULO III ARANCELES, en la Sección 1ª Articulo 4, agrega como exento del pago de aranceles al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría General de la Nación (Circular DN N 29/2019)».
«Elimina la información referida a Sellos y Patentes a la DNRPA (Artículo 6, Sección 3ª), los registradores ya no informan tales percepciones a Rentas».
Anexo II: Medios de pago: efectivo, tarjeta de débito, tarjeta habitualista, transferencia bancaria y cheque.
Anexo III: Beneficio de Litigar sin Gastos (Circ DN N º14/17). Solo reservado a organismos públicos, en juicios de alimentos y laborales, se paga el arancel.
10.- TÍTULO I CAPÍTULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA
Sección 1ª Incorpora Anexo Bomberos Voluntarios (Circ DN Nº 24/07, 08/17 y 26/20), que deben estar inscriptos en el Ministerio de Seguridad de la nación.
Sección 2ª Artículo 1: se admite para acreditar identidad, estando la app, vigente, Credencial Virtual del DNI (Circular DN Nº 38/19).
Sección 3ª: Agrega como anexo aclaración sobre capacidad de las personas (Síndrome de Down, Circular DN Nº 03/19). Esto significa que se presume la capacidad de las mismas, solo el conocimiento cierto de declaración jurada de incapacidad, permite no recibir el trámite a dichas personas.
Sección 5ª: Asentar en la hoja de registro el retiro de la documentación, con fecha, apellido y nombres y tipo y número de documento.
11.- TÍTULO I CAPÍTULO V CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Sección 1ª: Aclara la capacidad de certificar con Registro Notarial en la Argentina. No se admiten certificaciones por notarios extranjeros, solo cónsul argentino en el extranjero, aunque si es factible un poder de notario extranjero, para firmar ST en la Argentina.
Los Jueces de Paz sólo en la provincia de Santa Cruz y para los registros de dicha provincia , son admitidos.
12: TÍTULO I CAPÍTULO VI DOMICILIO, en referencia a la guarda habitual en la Sección 2ª Artículo 1, no se procesa el trámite de patentes y el peticionario deberá tener en cuenta la posibilidad de la doble imposición. El registro interviniente debe comunicar a la DNRPA sobre la registración de los dominios mediante esta mecánica y ésta comunica a las jurisdicciones involucradas. El impuesto de sellos se abona en el registro que se radica.
Artículo 3 Bis: Acreditación de domicilio por certificante antes del 01/10/2019, tiene validez.
Anexo I: en caso de encontrarse inactiva la web del RENAPER, el encargado aguarda como contingencia, media hora la habilitación y si ello no acontece, procesa igualmente el trámite, dejando constancia en el legajo que no pudo consultar sobre supervivencia del titular y su domicilio actualizado así como documento vigente.
13.- TÍTULO I CAPÍTULO VII VERIFICACIÓN– Sección 1ª Artículo 4: Verificación Voluntaria para aquellos que no estén obligados a verificar conforme a artículos 1895 y 1902 del CCYC N vinculados a la Buena Fe. En la Sección 2ª Artículo 2: Si verifica a más de 100 Km, no se exige más el visado, el Registro Seccional constata quién verificó.
Sección 7ª Artículo 1: Suprime inciso 3 y 4 (Omisión de serie o de un código) no va más o se asigna RPA o Rectificación de Datos.
Sección 7ª Artículo 2: Parante removido, si tiene soldadura, se tendrá como NO OBSERVADO.
Sección 7ª Artículo 9: Automotor con numeración secreta que repite la original del chasis, extremo que se acreditará mediante certificación o pericia practicada por la empresa terminal o planta habilitada, se autorizará grabado de RPA.
Sección 7ª Artículo 10: Causa legítima (Ex Artículo 2) Sigue igual, la diferencia es que el óxido no hace falta someterlo a pericias, se asigna RPA en forma directa.
Sección 9ª: agrega artículo 7 al 9, consulta, reserva y anulación de la 12 DIGITAL (Circ DNº N 62/2018),
14.- CAPITULO XI- TIt. I, destaca los procedimientos relativos al uso del sistema DEOX y la aplicación de la ley 22072 para los sujetos facultados a suscribir solicitudes tipos , generadas en trámites judiciales que ordenan inscripciones y anotaciones.
15.- TIT. I-CAPITULO XIII: incorpora las normas de control de lavado de dinero y financiación de actos de terrorismo, prescriptas en la Disposición DN nº 293/12 y concordantes.
16.- TÍTULO II “TRÁMITES EN PARTICULAR”
17.- TÍTULO II CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN INICIAL: se DEROGA SECCIÓN 2ª y en la Sección 1ª artículo 4 y Sección 3ª Artículo 5: Los derechos emergentes de la factura podrán ser cedidos cuantas veces sean necesarias, sin requerirse de la certificación de firmas del cedente ni del cesionario. EXTRAVÍO DE LA FACTURA: Se puede reemplazar por certificación contable legalizada por el consejo o colegio de contadores, correspondiente a la constancia que surge de los libros contables.
Sección 1ª artículo 19: Prohibición de entregar el certificado de fabricación electrónico, salvo para liquidaciones de Rentas.
Sección 1ª artículo 20: Si no se subsana la observación de un trámite de inscripción inicial, dentro de los 15 días o por desistimiento del peticionario, se anulará el ejemplar dejando constancia del motivo de la anulación en el sistema SURA, igual tratamiento con los certificados de importación.
Sección 9ª AUTOS CLÁSICOS: A partir del año 2018, se entregan placas y cédulas, conforme a la Circular DN Nº 03/18, aunque su venta sea anterior a dicha circular. Si el peticionario se presenta ante el Registro y las peticiona, el Registro debe entregárselo.
18.- TÍTULO II CAPÍTULO II TRANSFERENCIA
Sección 1ª artículo 1: Queda exceptuado del uso de la Solicitud Tipo 08 la transferencia en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal o de la partición hereditaria que ya ostenta la titularidad del dominio. Se utilizará una solicitud tipo 02 y abonará el arancel número 3 de rectificación de datos.
Sección 1ª artículo 20: obligatoriedad del CORREO ELECTRÓNICO, de las partes.
INCORPORACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DN Nº 104/22, sobre acuerdos particionarios en juicio de divorcio y sucesorio, admisible en el primer caso, solo con una st. 08, y en el segundo por escritura , conformada por el juez del sucesorio.
Sección 14ª: Transferencia por partición extrajudicial en Régimen de Comunidad
DIVORCIO:
- ST.08 como minuta
- Acreditar disolución (Testimonio de Sentencia, escritura de cambio de régimen, etc.)
- Acuerdo particionario certificado ante escribano público, puede instrumentarse en la st.08 si no hay acuerdo en ese caso, las firmas deben estar certificadas)
Si se adjudica a favor de quien ya tenía la titularidad, va con TP, como rectificación de datos.
SUCESIÓN:
- ST.08 como minuta
- Acuerdo particionario con firmas certificadas ante Escribano Público.
- Oficio con transcripción de Declaratoria de Herederos y de orden de transcripción a favor de los herederos.
Si se adjudica a favor de quien ya tenía la titularidad, va con TP, como rectificación de datos.
Sección 9ª TRANSFERENCIA A FAVOR DE COMERCIANTE HABITUALISTA
Articulo 2 y 3: En el caso de no inscribirse la reventa ni abonarse el arancel, el encargado comunicará inmediatamente esa circunstancia a la DNRPA
Se elimina que el registro de la futura radicación intime al pago, pero debe comunicarlo a la DNRPA.
Articulo 4 TRANSF. POR ST. 17: Podrá peticionar, previo pago del arancel, la emisión del título.
19 : CAPÍTULO III, SECCIÓN 2ª TÍTULO II
Artículo 10: en Cambio de Tipo del AUTOMOTOR, antes decía DOCUMENTACIÓN, ahora dice FACTURA, por ende debe tenerse en cuenta que el elemento probatorio de la modificación en el plano documental es una factura de compra de la pieza o de la carrocería.
Artículo 15: Disposición DN º 542/03 Cambio de tipo de un automotor de un Chasis con cabina; chasis sin cabina o transporte de pasajeros/ carga con RPA, SIMULTANEO, en cualquier caso para inscribir, debe realizarse la consulta a la DNRPA.
Artículo 17: Cabina Dormitorio, se incorpora al digesto. Disposición DN N 286/10
Artículo 18: Incorpora la circular DANJ 04/12, que establece la obligatoriedad de la pericia mecánica para aprobar el cambio de tipo, y visada por el colegio profesional de ingenieros mécanicos o el que intervenga por la planta de revisión técnica obligatoria.
SECCIÓN 5- BAJA DEL AUTOMOTOR CON PIEZAS RECUPERABLES: Remplaza fotos no digitales por fotos de calidad fotográfica.
INCORPORA LA BAJA DEL AUTOMOTOR POR COMPACTACIÓN E IMPONE EL BLOQUEO DEL LEGAJO (DISPOSICIÓN DN Nº 793/08)
Sección 7ª ALTA DE MOTOR – CONSULTAR SIAP Y MEDIDAS CAUTELARES, YA QUE IMPIDEN SU REGISTRACIÓN, esto es ante la inhibición, no es factible el alta de motor.
Sección 8ª CAMBIO DE RADICACIÓN– AGREGA EL ARTÍCULO 12 BIS CONSULTA DE LOS ELEMENTOS VIGENTES, de título y cédula, previo al cambio de radicación por pedido de legajo, de resultar falsos, impide el cambio y debe realizarse denuncia penal.
– DEROGA normas sobre cambio de cilindro GNC Y MOTORES DE SUSTITUCIÓN PROVISORIA
20: CAPÍTULO IV TÍTULO II, en cuanto a la denuncia de venta, señala que el SURA INFORMARÁ AL TITULAR SOBRE SI SE DECRETÓ LA PROHIBICIÓN PARA CIRCULAR, DE AHÍ LA DE LAS IMPORTANCIAS DE CONSIGNAR CORREO ELECTRÓNICO ACTUALIZADO
21: en la denuncia de compra, en el TITULO II CAPÍTULO V , se incorpora la denuncia de POSESIÓN EN MAVI
Contempla hacerlo al pedido no solo por TP sino también por ST.02, en el caso de las MAVI.
Establece en el art. 11, el trámite de duplicado por extravio o robo de la cédula de poseedor, similar al de renovación.
22.- TITULO II CAPÍTULO VII CERTIFICADO DE DOMINIO
Obligación de consignar en datos complementarios si constan certificaciones de firmas, tal como se hace en los informes, al igual que los datos de supervivencia del titular que fuere persona humana.
23.- TITULO II CAPÍTULO XIII PRENDAS: incorpora la actualización monetaria en la inscripción de prendas por Clausula UVA CIRCULAR DN N º 42 y 65 del 2016.
24.-TITULO II CAPÍTULO XV RECTIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO
Por la CIRC DN N º12/19 , es un trámite GRATUITO .
25- En el TITULO II CAPÍTULO XIX REPOSICIÓN DE PLACAS POR DEFECTOS DE FÁBRICA, conforme circulares DN 45 /18 y 17/20, es un trámite gratuito, acreditado el defecto por pericia de la DNRPA.
26: CAPITULO XXV INCORPORA LA CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR, en este título, derogando el t. III cap. II y elimina el uso del f. 121 y la st. 53, aunque mantiene la figura del mero poseedor, hoy eclipsada por la denuncia de compra y posesión, se obliga además a verificar.
SECCIÓN 5- BAJA DEL AUTOMOTOR CON PIEZAS RECUPERABLES: Reemplaza fotos no digitales por fotos de calidad fotográfica.INCORPORA LA BAJA DEL AUTOMOTOR POR COMPACTACIÓN E IMPONE EL BLOQUEO DEL LEGAJO (DISPOSICIÓN DN Nº 793/08)Sección 7ª ALTA DE MOTOR – CONSULTAR SIAP Y MEDIDAS CAUTELARES, YA QUE IMPIDEN SU REGISTRACIÓN, esto es ante la inhibición, no es factible el alta de motor.Sección 8ª CAMBIO DE RADICACIÓN- AGREGA EL ARTÍCULO 12 BIS CONSULTA DE LOS ELEMENTOS VIGENTES, de título y cédula, previo al cambio de radicación por pedido de legajo, de resultar falsos, impide el cambio y debe realizarse denuncia penal.- DEROGA normas sobre cambio de cilindro GNC Y MOTORES DE SUSTITUCIÓN PROVISORIA
17- CAPÍTULO IV TÍTULO II, en cuanto a la denuncia de venta, señala que el SURA INFORMARÁ AL TITULAR SOBRE SI SE DECRETÓ LA PROHIBICIÓN PARA CIRCULAR, DE AHÍ LA DE LAS IMPORTANCIAS DE CONSIGNAR CORREO ELECTRÓNICO ACTUALIZADO18.- en la denuncia de compra, en el TITULO II CAPÍTULO V , se incorpora la denuncia de POSESIÓN EN MAVIContempla hacerlo al pedido no solo por TP sino también por ST.02, en el caso de las MAVI.19.- TITULO II CAPÍTULO VII CERTIFICADO DE DOMINIOObligación de consignar en datos complementarios si constan certificaciones de firmas, tal como se hace en los informes20.- TITULO II CAPÍTULO XIII PRENDAS: incorpora la actualización monetaria en la inscripción de prendas por Clausula UVA CIRCULAR DN N º 42 y 65 del 2016.21.- TITULO II CAPÍTULO XV RECTIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD DE GÉNEROPor la CIRC DN N º12/19 , es un trámite GRATUITO .22- En el TITULO II CAPÍTULO XIX REPOSICIÓN DE PLACAS POR DEFECTOS DE FÁBRICA, conforme circulares DN 45 /18 y 17/20, es un trámite gratuito, acreditado el defecto por pericia de la DNRPA.23.- CAPITULO XXV INCORPORA LA CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR, en este título, derogando el t. III cap. II y elimina el uso del f. 121 y la st. 53, aunque mantiene la figura del mero poseedor, hoy eclipsada por la denuncia de compra y posesión, se obliga además a verificar».
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Mtaria Yésica Ramos