Cdora. Carlina Tempone, Publicaciones

Cdora Carolina Tempone, Interventora del Registro Seccional Capital Federal Nº 82

~ 03.07.18: La Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

~ 07.05.18: Los Contratos de Leasing y su registración en el Registro de la Propiedad de Automotor (Segunda Parte)

~ 14.03.18: Los Contratos de Leasing y su registración en el Registro de la Propiedad de Automotor (Primera Parte)

La prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El rol de los Registros del Automotor

Carolina Tempone

Más de 2.300 Km en avión y más de 3.100 en auto por la Ruta N° 3 separan a la Cdra. Carolina Tempone, Interventora del Registro Automotor N° 82 de la Capital Federal y a la Dra. María Martha Rovaretti, Interventora del Registro Automotor Ushuaia N° 1. No obstante esa distancia decidieron llevar juntas adelante su trabajo monográfico de graduación para la diplomatura en “Régimen Jurídico del Automotor” en la Universidad U.C.E.S, a principios de este año 2018.

María Martha Rovaretti

“El Skype, el Instagram, el WhatsApp y demás redes sociales nos hicieron la tarea más fácil!” nos comenta la primera de ellas al explicarnos el desarrollo del intercambio a tamaña lejanía…

De nuestra edición impresa Nº 40, vaya ahora entonces en formato Web este muy interesante trabajo, gestado a pocas cuadras del obelisco porteño y a metros del canal de Beagle, interconexión electrónica de por medio.

“El Lavado de Activos y el Terrorismo constituye un delito de grave perjuicio económico y un flagelo social que perjudica a las economías mundiales y a la población, motivo por el cual es severamente sancionado y perseguido. Los organismos internacionales se han ido creando y agrupando por regiones y han firmado convenios de colaboración para prevenir y combatir estos delitos que han ido creciendo a nivel mundial”.

“La Ley 25.246 (modificada por su similar Nº 26.683) en el artículo 5° crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir una serie de delitos graves definidos en la norma”.

“Surge así la figura del “Sujeto Obligado” para coadyuvar en la prevención de estos delitos. El Estado no puede estar presente en todos los actos jurídicos con contenido patrimonial, es así que delega parte de su poder de policía y se los traslada así a los Sujetos Obligados imponiéndoles la obligación de controlar la operatoria privada y reportar, en su caso, “hechos u operaciones sospechosas”.

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  1. Los Registros de la Propiedad Automotor como Sujetos Obligados

En su artículo 20, la Ley 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran “los Registros Automotor y los Registros Prendarios” (conforme al inciso 6), debido a la importancia de la industria automotor como fuente de información a fin de prevenir la comisión de estos delitos o de detectarlos una vez consumados. El artículo 21 establece las obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos obligados.

La Unidad de Información Financiera dictó diversas Resoluciones que fueron regulando la actuación y deber de informar de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales, como Sujetos Obligados, las que luego fueron receptadas y algunas derogadas, integrando el marco jurídico de este tipo de sujetos obligados, con el dictado de la Resolución UIF Nº 127/2012.

La D.N.R.P.A. y C.P. incorporó en sus normas cada una de las Resoluciones que fue dictando la UIF a los Sujetos Obligados a fin de ir regulando la actuación, en este marco, de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Luego de la aparición de la Resolución UIF N° 127/2012 la Dirección Nacional, con el objeto de regular pormenorizadamente los controles a cargo de los Registros Seccionales, el 31 de julio de 2012, dicta la Disposición DN 293/2012 (Ver Aquí) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (deroga la Disposición N° 197/11).

Luego de la Disposición DN 293/12, sus modificatorias y con la Disposición DN 388/16 (Ver) que actualiza el monto de las operaciones que requieren un control especial por parte de los Registros Seccionales, pueden los Encargados de Registro contar con lineamientos claros a los fines de conocer y aplicar los controles necesarios para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

  1. ¿Qué operaciones deben ser controladas?

Están sujetas a control todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante los Registros Seccionales, tales como inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, o 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados; y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles no registrables.

  1. ¿Qué se debe controlar?

En todos los casos deben controlarse los datos identificatorios de los usuarios, datos que deben consignarse en las Solicitudes Tipo correspondiente al trámite iniciado y acompañarse en su caso la documentación requerida (artículo 4° Disposición D.N. N° 293/2012)

  1. ¿Cuándo deben reforzarse los controles?

En el caso de que las operaciones se refieran a motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up e involucren sumas que alcancen o superen los pesos novecientos mil ($900.000). En estos casos, los Encargados de Registro deben “definir un perfil del usuario” que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro. (artículo 5° Disposición D.N. N° 293/2012)

En estos casos se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. La Disposición prevé formas válidas para dar cumplimiento a esta petición: Declaraciones juradas de impuestos; Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Definido el perfil y solicitada la documentación respaldatoria de licitud de fondos, si se trata de Persona Física además deberá presentar la Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP). En el caso de Personas Jurídicas, se requerirá una declaración jurada con tres ítems: a) Titularidad del Capital Social; b) Indicación de los propietarios / beneficiarios y personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; y c) Indicación si éstos son o no Personas Expuestas Políticamente.

Se debe tener claro la definición de propietario / beneficiario que surge de la Resolución UIF N° 489/13: “Personas físicas que tengan como mínimo el veinte (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica”.

Es importante destacar que para determinar el valor al que hacemos referencia en el primer párrafo ($ 900.000),a los fines de efectuar el control reforzado, deberá tenerse en cuenta el valor total final declarado de los bienes involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles registrales, el que resultare mayor.

  1. ¿Pueden los usuarios negarse a cumplir los requerimientos de la UIF?

La Disposición D.N. N° 293/2012 en su artículo 8° prevé la posibilidad de que los usuarios efectúen una “negativa” a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4° y 5°. Dicha negativa deberá instrumentarse mediante la presentación de una declaración jurada por medio de la cual se manifieste inequívocamente la voluntad de negarse en tal sentido, en relación con el trámite iniciado (inscripción inicial, transferencia, inscripción/cancelación anticipada de prenda), indicando el dominio  (si se trata de una inscripción inicial se consignará el número de certificado de origen) y declarando conocer el contenido de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.

  1. ¿Qué es el Legajo Único Personal?

El artículo 11° y siguientes de la Disposición DN N° 293/2012, establece que: los Registros Seccionales conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B, en los casos en que los sujetos controlados sean: Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina); Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1°); Empresas dedicadas al otorgamiento de leasing; Sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia); Sociedades de garantía recíproca

En estos casos el Registro Seccional deberá dejar constancia tanto de la existencia del Legajo Unico Personal como de su actualización, consignando la consulta realizada en el legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.

Al vencimiento de cada período fiscal, deberá actualizarse la documentación obrante en el “Legajo Unico Personal” administrado por la Dirección Nacional, de acuerdo al mismo procedimiento para conformar el mismo.

  1. ¿Qué controles debe efectuar el Registro Automotor?
  • Personas Expuestas Políticamente:

En el caso de usuarios que reúnan esta condición, el artículo 10 de la Disposición DN N° 293/2012, establece que los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles antes mencionados deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1º, incisos a) y b), de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I de la Disposición mencionada y que surgen de las Resoluciones UIF Nros. 11/2011 y 52/12.

  • Sujetos Obligados:

El artículo 3° de la Disposición DN N° 293/2012 establece que en caso de operaciones realizadas por otros sujetos obligados, se les deberá solicitar:

  • Declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Constancia de Inscripción ante la U.I.F. (Unidad de Información Financiera).

Cabe recordar que la nómina de Sujetos Obligados se encuentra establecida en el artículo 20° de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

El Encargado del Registro Seccional interviniente deberá informar a la UIF a través del sitio web www.uifgob.ar sobre todos aquellos sujetos que no hubieran dado cumplimiento al alguna de las solicitudes.

Dichos reportes deberán ser practicados mensualmente y hasta el día quince (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

  1. O.S. “Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos”

Sin perjuicio del plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de la ley N° 25.246 y modificatorias, el Encargado deberá reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) todo hecho u operación sospechosa de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieran calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad dispuesta por medio de la Resolución UIF N° 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral por un plazo mínimo de diez (10) años para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria.

En caso de detectarse operaciones inusuales, deberá profundizarse el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la inusualidad, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de ésta. Dichas constancias deberán ser remitidas a la U.I.F. cuando así lo requiera.

A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), la Disposición DN N° 293/2012 incorpora como Anexo III una “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”. La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.

  1. Confidencialidad del Reporte

Los reportes de operaciones sospechosas, no podrán ser revelados ni al cliente ni a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

  1. ¿Quiénes están exceptuados?

En el artículo 23 de la Disposición DN N°293/2012 se establece quienes están exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma en cuestión:

  • Inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios
  • Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios; o sus organismos descentralizados.
  • Inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus
  • Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares.
  • Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  1. Conclusiones

Queremos destacar la importancia del rol social del Encargado de Registro como sujeto obligado con el fin de colaborar en las funciones del Estadoy de las Organizaciones Mundiales para evitar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que constituyen delitos severos en el orden económico y social, remarcando que los controles que deben efectuarse no implican un mero control burocrático y administrativo, debiendo realizarse a conciencia y con mucho cuidado debido a las sanciones que se establecen en la norma. Cabe destacar, que la denuncia de buena fe no produce efectos para el denunciante”.

Cdra. Carolina Tempone, 

Dra. María Martha Rovaretti

La página de la UIF

Bibliografía

Los Contratos de Leasing y su registración en el Registro de la Propiedad Automotor (Segunda Parte)

Carolina Tempone

La Cdora. Carolina Tempone (Interventora del Registro Seccional Capital Federal Nº 82) presenta la segunda entrega de su trabajo referido a diversos aspectos del nacimiento y desarrollo de la registración de Contratos de Leasing en los Registros.  En este caso mucho más orientado a los aspectos técnicos de registración, para leerlo junto a la primera entrega, que podés encontrar bajo Este Link

Procedimiento en el Registro Seccional – Inscripción (artículo 4° D.N.T.R):

Habiéndose cumplimentado los puntos indicados en la primera parte de este artículo, el Encargado del Registro deberá proceder de la siguiente manera:

La Solicitud Tipo 24

1) Correlacionar el triplicado de la Solicitud Tipo con la primera hoja del original del contrato y las restantes hojas que lo integran entre sí, consignando a ese efecto lugar y fecha de la inscripción, sello y firma del Encargado. Además, asentará en cada hoja del contrato el número de dominio del automotor objeto del leasing.

2) Inscribir el leasing en el espacio reservado a ese efecto en cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo “24”.

3) Dejar constancia de la inscripción en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro.

4) Archivar en el Legajo “B” el original de la Solicitud Tipo junto con la fotocopia del contrato.

5) Entregar al peticionario el original del contrato, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “24”, como constancia del acto inscripto.

6) Proceder al envío digitalizado del desglose del trámite efectuado a la Dirección Nacional.

Ejercicio de la opción de compra (artículo 5° DNTR):

Cuando el tomador opte por adquirir el dominio del automotor recibido en leasing, cualquiera sea de los tipos previstos en el artículo 1º, deberá presentar una Solicitud Tipo “08” suscripta por él y el titular registral, y dar cumplimiento a las normas correspondientes a la trasferencia de un automotor.

El Registro Seccional, luego de la inscripción de esta transferencia, dejará constancia en la Hoja de Registro de la extinción del contrato de leasing oportunamente inscripto.

Es importante destacar que el artículo Nº 1240 el C.C. y C.N. dispone que “La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes”.

El artículo Nº 1242 C.C. y C.N. establece que “El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios”. En el ámbito de los automotores se requiere indefectiblemente la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor de la trasferencia a efectos de que el tomador del contrato de leasing, una vez ejercida la opción de compra, adquiera el derecho a la transmisión de dominio.

Cancelación de la inscripción:

El DNTR establece en el artículo 6, que la cancelación de la inscripción de un contrato de leasing, deberá peticionarse mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” suscripta, según el caso, por:

  1. a) quien esté facultado para ello en el contrato. Si de éste no surgiere quién puede efectuar esta petición, la Solicitud Tipo deberá ser suscripta en forma conjunta por el tomador y el dador del leasing.

Para ello deben analizarse en el legajo B del automotor, las pautas convenidas en el contrato previamente inscripto ante el Registro Seccional, en lo atinente a la cancelación del contrato.

  1. b) indistintamente por el dador o el tomador siempre que presente, en original y fotocopia:

1.- documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato por haberse producido el secuestro del automotor en los términos del inciso a) del artículo 1249 del Código Civil y Comercial, es decir ante la mora del tomador en el pago del canon;   o

2.- acta notarial por la que se instrumente la restitución voluntaria del automotor por parte del tomador, con anterioridad al plazo fijado en el contrato.

La Circular C.A.N.J. Nº 2/2004

Peticionada la cancelación de la inscripción del contrato de leasing se tomará razón de ella y se anotará esa circunstancia en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor si éste se hubiere presentado. Lo que indica que este requisito último, de presentación del Titulo para inscribir la cancelación, es opcional.

En los supuestos contemplados en el precedente inciso b) se devolverá al presentante la documentación original presentada agregándose al Legajo su fotocopia, previa comprobación por parte del Registro de su concordancia con el original, lo que así se hará constar con la firma y sello del Encargado.

La Circular C.A.N.J. N° 2/2004 (Ver Aquí), se dictó a los fines de unificar la interpretación en los casos de que la petición de la cancelación de la inscripción del contrato de Leasing se efectúe de acuerdo a lo previsto en el inciso a) indicado ut supra, por petición conjunta del tomador y el dador, en el supuesto en el que el contrato no prevé quien está facultado para ello, cuando han transcurrido Noventa (90) días hábiles desde la firma de la Solicitud Tipo 02.

Al respecto la circular indica que, en tanto se requiere necesariamente del concurso del dador y del tomador “para poder reproducir el documento”, cabe entender que esa “Solicitud Tipo 02” instrumenta el otorgamiento del derecho a peticionar la inscripción de la referida cancelación y, en consecuencia, no pierde eficacia luego de transcurridos noventa (90) días hábiles desde la primera firma. Por lo tanto, en caso de peticionarse el mencionado trámite en el que la firma de una o ambas partes se presentare una vez vencido dicho plazo, corresponde tenerla por eficaz, sin perjuicio de que debe abonarse el recargo progresivo por mora previsto en la normativa vigente.

Cesión de Contratos o de Créditos del Dador:

El artículo 1247 C.C. y C.N. estipula que “El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato”.

Este supuesto, requiere un análisis particular, debido a que no está contemplado específicamente en el DNTR pero que, de peticionarse ante el Registro Seccional, deberá atenderse a tal petición.

Ante diversas consultas o dictámenes no vinculantes, la Dirección Nacional se ha expedido en casos particulares, que son de aplicación a la situación planteada, pero que establecen ciertas pautas o lineamientos a seguir en peticiones similares.

De lo expuesto precedentemente y siempre a criterio del encargado, quien en definitiva será el que califique el trámite, podrá por analogía procederse de la siguiente manera: De efectuarse la petición, mediante el uso de Solicitud Tipo 02, controlar que se indique en el motivo: “cesión de contrato de leasing” o lo que corresponda, según el caso. A fin de admitir el trámite y efectuar el cobro del arancel, se consignará en el sistema informático (SURA) de Registración Automotor, el concepto “anotación de locación” debido a que no se encuentra previsto éste tipo de situaciones. A los efectos de percibir el Impuesto de Sellos correspondiente, para el caso de que la petición se realice en un Registro Seccional de la C.A.B.A., se consignará, en el Sistema de Liquidación, el concepto de “Cesión de derechos”. El Encargado del Registro al calificar el trámite, debiera efectuar un análisis de las estipulaciones del Contrato de Leasing previamente inscripto, en lo concerniente a la cesión del mismo o sus derechos, a los fines de calificar el trámite y, proceder a la inscripción o a la observación del mismo, según corresponda.

Ante la posible multiplicidad de casos análogos que pudieran presentarse en los Registros Seccionales y a fin de dar un marco de seguridad jurídica tanto para el accionar del Encargado del Registro Automotor como para el peticionario, sería conveniente que la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios, incorpore éste tipo de situaciones al Digesto de Normas Técnico Registrales y de éste modo asegurar los derechos establecidos en el C.C. y C.N.

A modo de cierre del tema en cuestión, corresponde señalar que el art. 1250 del CCyCN establece las normas supletorias a aplicar para este tipo de Contratos ante situaciones no contempladas:

“En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.

Convenios de Complementación de Servicios

Actuación del Encargado del Registro Automotor como Agente de Percepción:

En el marco de los convenios suscriptos entre la DNRPAyCP y los organismos recaudadores de las distintas jurisdicciones, cabe señalar algunos recaudos a tener en cuenta en la actuación del Encargado como Agente de Percepción de los tributos e infracciones que le corresponde percibir, analizando su aplicación específicamente para la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para éste tipo de contratos, a saber:

Impuesto de Sellos:

El Código Fiscal de la C.A.B.A. TO 2017 establece en el art. 444, que la base imponible a considerar en los casos de los contratos de leasing estará constituida por el valor del canon establecido en función al tiempo del contrato.

En el caso que la trasferencia de dominio tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien –canon de la locación más valor residual– o su valor fiscal, el que fuera mayor.

El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing, será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra.

Impuesto de Patente sobre Vehículos en General:

La Circular D.N. N° 16/2016 (Ver Aquí), pone en conocimiento de los Encargados de los Registros que por medio de la Disposición A.G.I.P. N° 3/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la C.A.B.A. (DGR) con fecha 19 de abril de 2016, excluyó del pago del referenciado tributo a los automotores cuya tenencia se trasfiera a través de un contrato de Leasing y, su lugar efectivo de uso consignado por el “tomador” en el formulario 24 y en el mencionado contrato, se encuentre ubicado en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma.

En consecuencia, los Encargados de los Registros Seccionales, no procederán en estos casos a procesar el Alta Impositiva en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma, debiendo entregar a los usuarios la documentación registral pertinente.

En el caso de vehículos objeto de un contrato de Leasing donde se verifique que su uso efectivo es en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al instructivo enviado a los Registros Seccionales correspondientes, se deberá efectuar el alta impositiva del Impuesto de Patentes, en función de los cambios normativos introducidos a partir del año 2017 por la Ley 14.880 impositiva, de la Provincia de Buenos Aires.

Infracciones

El artículo 11 de la Disposición DN N° 144/2017, modificado recientemente por la Disposición A.P.N. N° 42/2018, enumera los trámites en los que se deberá, al momento de peticionarse, solicitar el Informe de multas por infracciones de tránsito, entre los cuales, en el inciso r) se encuenta contemplado el de “Cancelación de Leasing”.

Cdra. Carolina Tempone
Interventora RS 2082 Capital
La Ley N° 25.248

 

Fuentes y Bibliografia consultada:

Código Civil y Comercial Nacional (art. 1227 al 1250) y Ley 25.248.

Régimen Jurídico del Automotor

Digesto de Normas Técnico Registrales

Circulares y Disposiciones D.N.R.P.A.y C.P.

Análisis Práctico del Régimen Jurídico Automotor (Oscar Agost Carreño)

Régimen Juridico del Automotor (Lidia E. Viggiola – Eduardo Molina Quiroga

Código Fiscal de la C.A.B.A. TO 2017

Asociación de Leasing de Argentina (página web)