El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014, con una biblioteca de más de 90 artículos publicados (Ver Aquí).
Continuamos sus presentaciones con este artículo, retalivo a la forma en que deben actuar los Regitros frente a la interrupción temporal e involuntaria del sistema informático, de acuerdo a las modificaciones introducidas por Disposición D.N. Nº 108/23.
“Con el dictado mediante Disposición D.N. Nº 108 (30/3/23) de la DNRPACP que sustituye el R.I.N.O.F. aprobado por Disposición D.N. N° 1032/96 y sus modificatorias por su similar destinado a los Registros de todas las competencias, el cual actualiza y reestructura sus Capítulos y Secciones, al tiempo que suprime menciones relativas a cuestiones o procedimientos en desuso, reemplazándolos por textos actualizados—, vigente desde abril de 2023, se han incorporado las normas que regulan el plan de contingencia ante fallos informáticos con el cual cuenta desde el año 2016 (Circular D.N. Nº 25/2016) cuando se produce la llamada usualmente, caida del sistema, que implica en la práctica, severos trastornos a la atención al público en los Registros Seccionales, y de procesamiento de los trámites, ya que el sistema registral todo, queda paralizado”.
“Para dar solución a dicha situación, el organismo de aplicación, en uso de la potestad reglamentaria, dada por el art. 7 del Régimen Jurídico del Automotor y el art. 2 del Decreto Nº 335/88, ha arbitrado un procedimiento estandarizado al que deben recurrir los Registros Seccionales para contener los perjuicios producidos al usuario y el tráfico negocial, por la interrupción temporal e involuntaria del sistema que indudablemente es un supuesto de fuerza mayor en la inteligencia del derecho administrativo y civil”.
“Las situaciones previstas o imprevistas, refieren al servicio interrumpido de energía eléctrica o de plataformas informáticas, tanto propias de la Dirección Nacional, como conexas por caso, infracciones de tránsito, SUGIT, de impuestos provinciales, SUCERP, del Registro de las Personas, RENAPER, de impuestos nacionales AFIP, de anotaciones personales e inhibiciones SIAP, entre otras necesarias para la mejor prestación de tareas relacionadas a la inscripción de derechos, actos y hechos jurídicos relativos al bien automotor”.
“Así en el citado RINOF, se expresa en el art. 9 del Capitulo VII, Sección 1, sobre el plan de contingencias relacionado específicamente con el sistema denominado SURA, que en caso de no pode poder acceder al sistema por parte del Seccional, ya sea por falta de servicio eléctrico, falla en la prestación del servicio de internet u otras complicaciones técnicas que puedan suscitarse, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo, deberán proceder conforme se indica a continuación”:
1.- Comunicar en forma inmediata al Departamento Registros Seccionales, -a la dirección de correo electrónico registros_seccionales@dnrpa.gov.ar-, el motivo que le imposibilita acceder al aplicativo.
2.- El Departamento Registros Seccionales verificará la causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la aplicación del Plan de Contingencia.
3.- Ante la presentación o petición de un trámite, y atento a la situación de fuerza mayor que impide su recepción en forma normal mediante el uso del SURA, el Registro Seccional estampará en forma manual el cargo en la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de presentación, el número de código o la identificación del Registro, firma y sello, cobrará a cuenta los conceptos correspondientes y emitirá en forma manual un recibo de pago provisorio del arancel por el trámite que se le peticiona el que será preimpreso de la manera que se determina en el punto 6.
4.- Los recibos provisorios deberán emitirse por duplicado, entregándose el original firmado y sellado por el/la funcionario/a al usuario y, luego de que el usuario estampe su firma, aclaración, documento y teléfono en el duplicado, éste se deberá archivar en el Legajo B.
5.- Restablecido que sea el funcionamiento del sistema afectado, el Registro Seccional deberá informar la situación al mail aludido en el punto 1, detallando las numeraciones de los recibos provisorios, los montos percibidos y los dominios o referencias que permitan individualizar el trámite de que se trate. Luego, se procederá a cargar en los aplicativos correspondientes los trámites recibidos en la forma antes indicada, según su orden de ingreso. En ese supuesto, reservará en el Legajo B el recibo definitivo emitido para su posterior entrega al interesado contra la presentación del recibo provisorio.
5.- La calificación de los trámites deberá respetar el orden establecido por la fecha y hora de ingreso efectivo en el Registro Seccional según el cargo impuesto en la Solicitud Tipo.
6.- Los recibos provisorios se ajustarán al modelo que se acompaña. Serán p reimpresos por duplicado, numerados del 1 al 99 en forma correlativa, y deberá asentarse tal expedición en el Libro o Cuaderno creado a tal fin. Una vez agotados CINCUENTA (50) recibos provisorios, deberá procederse a pre imprimir y numerar idéntica cantidad, efectuando el asiento correspondiente.
Artículo 10.- Plan de contingencias (Tasas e Impuestos)
Los Registros Seccionales en los supuestos en que no puedan acceder a los aplicativos de liquidación y cobro de impuestos de Sellos, Impuesto Automotor e Infracciones de Tránsito, ya sea por falta de servicio eléctrico, falla en la prestación del servicio de internet u otras complicaciones técnicas que puedan suscitarse, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo, deberán proceder conforme se indica a continuación:
1.- Deberán comunicar en forma inmediata al Departamento Tributos y Rentas, -a la dirección de correo electrónico depto.rentas1@dnrpa.gov.ar o depto.rentas2@dnrpa.gov.ar-, el motivo que le imposibilita acceder al aplicativo.
2.- El Departamento Tributos y Rentas verificará la causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la aplicación del Plan de Contingencia.
Aplicarán el procedimiento puntualizado en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior.
Cuando el inconveniente de conexión refiriera al Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) o al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), y por tanto se viera obstaculizado de efectivizar la consulta en el momento de hacer entrega de la documentación registral se deberá proceder, a petición del interesado, a entregar la documentación registral, asentando previamente en la Hoja de Registro y en el Título de Propiedad la siguiente leyenda: “El trámite de fecha se efectuó sin haberse efectuado la consulta del Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes) y/o de Multas por Infracciones de Tránsito por causas no imputables al Registro Seccional interviniente. Deberá regularizar su situación”.
Subsanados los inconvenientes técnicos y operativos de la suspensión delservicio, el usuario podrá solicitar la prosecución y solución de la situaciónninconclusa por ante el Registro Seccional competente, dentro del plazo de vigencia de los aranceles respectivos.
Dr. Eduardo Mascheroni
Perfecto.Una muy buena solución.