Citroën reveló cómo y cuándo llega al país Basalt, el novedoso SUV con estética coupé

Noticia de “IProfesional”, 5 de octubre de 2024

Citroën presentó en Brasil el nuevo Basalt, el SUV que fue desarrollado para los clientes de la región latinoamericana. Se trata de un nuevo modelo que forma parte del Proyecto C-Cubo iniciado por la marca en 2022, el cual integran el C3 y C3 Aircross, que ya están a la venta.

El Basalt llegará a la Argentina en 3 versiones con dos tipos de motorización, con caja manual o automática del tipo CVT. Además, ofrecerá una serie especial para el lanzamiento denominada First Edition que se distinguirá con un color especial.

Con una estética diferenciada por su techo caído hacia atrás, este modelo competirá con los llamados SUV coupé, con vehículos como Volkswagen Nivus, Fiat Pulse y el Fiat Fastback, este último, integrante del grupo Stellantis, igual que Citroën.

Tal como anunciaron durante la presentación, que se llevó a cabo hace unos días en San Pablo, su lanzamiento en Argentina está previsto para el inicio del 2025.

Cómo es el nuevo SUV Basalt
El nuevo Basalt es un SUV del segmento chico con estética coupé que, según la marca, agrega funcionalidad a su estilo.

“La denominación coupé proviene de una palabra francesa y originalmente hacía referencia a carrocerías de techo bajo con un perfil deportivo, una concesión a la época a cambio de estilo y practicidad. Con el avance de los autos, este tipo de carrocería se convirtió en un referente para quienes buscaban diseño”, explican en su descripción.

Es así como, construido sobre la plataforma CMP, se pudo crear una carrocería elegante pero con gran espacio interior, una de las características que lo distingue gracias a su distancia entre ejes de 2,64 metros y el baúl de 490 litros.

En cuanto al resto de las líneas, tiene una silueta llena de curvas, con pliegues en los paragolpes, los laterales y el techo, que aportan aún más resistencia a las piezas, mientras que elegantes elevaciones en la parte trasera del techo optimizan la aerodinámica y permiten un posicionamiento optimizado de las articulaciones del baúl. El resultado es una gran apertura del baúl sin pérdida de espacio para la cabeza de los ocupantes del asiento trasero. 

Los guardabarros y la parte inferior de los paragolpes están decorados con un color oscurecido, y tiene los Color Touchs: estos discretos embellecedores a los lados del paragolpes delantero y en la columna C, cerca de las puertas, que identifican visualmente las versiones. En su versión FEEL en color André Red (llamado así por André Citroën, creador de la marca), mientras que en su versión SHINE adopta el tono ligeramente dorado denominado Terre de Toscane.

Por dentro, tiene espacio para cinco pasajeros, con un panel frontal con diferentes texturas en un tono Bronce Solar integrando visualmente el panel digital del Basalt.

Cuenta con apoyabrazos para el conductor de serie en todas las versiones, incluidos los exclusivos apoyacabezas laterales traseros con solapas, similares a los que se encuentran en los asientos de clase business de los aviones. Aquí, la total atención de Citroën a la accesibilidad es literal, gracias al amplio ángulo de apertura de las puertas traseras y al diseño inteligente del pilar C.

Lanzamiento y expectativas de Citroën
El lanzamiento en Argentina del nuevo Basalt está previsto para el inicio del 2025.

Este tercer exponente del proyecto C-Cubo es una respuesta a las necesidades de los clientes, con un diseño disruptivo y un gran confort interior, un diferencial único para el competitivo segmento de los B-SUV “, expresó Martín Zuppi, presidente de Stellantis Argentina. “Su lanzamiento será una pieza fundamental para el crecimiento de la marca en nuestro país, y es la síntesis de todos los beneficios que aporta la sinergia de Stellantis a sus marcas”.

La Noticia en IProfesional

Registro Automotor: siguen los cambios para las ventas de autos usados

Según una disposición del Ministerio de Justicia, los concesionarios que “acrediten un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán verificar las autopartes; la medida salió en el Boletín Oficial

Diario “La Nación”, 3 de octubre de 2024

El Ministerio de Justicia confirmó una nueva modificación en el funcionamiento del Registro de la Propiedad Automotor, el cual es foco de varios cambios reglamentados en los últimos meses.

A través de la Disposición 181/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por el ministro Mariano Cúneo Libarona le permite a las grandes concesionarias hacer la verificación de autopartes por sí mismas y sin intermediarios estatales. De ahora en más, aquellas que acrediten “un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán hacer la solicitud a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para “habilitar a personas bajo su responsabilidad para que efectúen la verificación física de automotores en su local de ventas”.

Además, el Anexo II de la citada resolución habilita también a las concesionarias a certificar algunas firmas, para lo cual se habilitaría un sistema de validación biométrica para “establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo”.

La medida fue celebrada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a través de X. “A partir de ahora concesionarias e intermediarios del mercado de autos y motos podrán certificar por sí mismos la identidad de las partes (lo que abre la puerta a una interacción puramente remota en la transacción) y verificar por cuenta propia que los automotores usados no son robados. También se facilitan las operaciones y reducen los trámites en el caso de dadores de leasing”, comentó.

Esta nueva baja de costos se suma a la que ya se reglamentó limitando los aranceles de los registros e impidiendo que las inscripciones estén condicionadas al pago de impuestos locales, lo que ya había reducido los costos de transferencia de cerca de un 5% a un 1% del valor de la transacción”, amplió.

En paralelo, tal y como describe el Anexo I del dictamen del ministerio, no va a ser necesaria la certificación de firmas en los siguientes casos:

  • Las firmas en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro, sus trámites posteriores, así como las referidas a contratos de leasing (su reinscripción, modificación o cancelación) cuando quien actúe como acreedor prendario o como dador del leasing, según corresponda, sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
    Las firmas estampadas por los Jueces, Secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta para el cumplimiento de órdenes judiciales, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública.
  • Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse como minuta.
  • Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo “99″ y en los Formularios “58″.

Por otro lado, en caso de que ya se haya certificado la firma o validado la identidad del adquiriente en la inscripción inicial de la unidad, también podrán certificar la firma o validar su identidad en los siguientes casos:

  • La Solicitud Tipo “04″ por la que, simultáneamente, se solicite el alta de una carrocería 0 Km. proveniente de una fábrica terminal de carrocería.
  • La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione la habilitación de las placas provisorias previstas en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª.
  • La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción del contrato prendario, siempre que el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario.

La nota de Iván Mazorco en “La Nación”

Las Sociedades en Formación

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es el autor argentino más prolífico en registración del automotor (Ver su Biblioteca).

Hoy en nuestra Web, nos acerca un análisis relativo a la inscripción de automotores por parte de las denominadas “Sociedades en Formación”.

¿Pueden ellas ser titulares de a automotores?

Lo leemos:

“En la normativa societaria, esto es la ley general de sociedades y el código civil y comercial, encontramos la legislación vigente para el funcionamiento de las personas jurídica privadas que constituyen las sociedades comerciales, en particular, la sociedad anónima, y las mismas en cuanto sujeto de derecho que adquieren o transmitan o gravan o modifican o extinguen, la propiedad sobre automotores, están contempladas en el régimen jurídico del automotor y el digesto de normas técnico registrales”.

“Y en este último, el Título II, Capítulo XI en su primera sección contempla a las sociedades en formación, una figura de la cual nos ocupamos en el año 2020 en nuestro blog, y que consideramos pertinente, rescatar ahora”.
1.- “En tal sentido, la sociedad, principia su existencia con el contrato social, como acto constitutivo de la misma, y es entendida como una sociedad regular o formal, cuando los socios proceden a inscribir el Contrato Social en los Registro Públicos de Comercio o la Dirección de personas jurídicas, o la Inspección General de Justicia, depende de cada jurisdicción nacional o provincial, por lo cual, se denomina como una sociedad ´en formación´ cuando, estando suscripto el contrato social, no se ha inscripto o no ha concluido el proceso de inscripción en el órgano fiscalizador”.

2.- “Y el interrogante que nos formulamos es si pueden las sociedades en formación ser titulares registrales de automotores, y apreciamos que tanto la Ley de Sociedades (19550 hoy 26994) como el Código Civil y Comercial de la Nación autorizan que estas sociedades en formación puedan ser titulares de automotores, y este último en su Art. 154 dice ´La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.”
3.- “Por su parte, el Art. 183 de la Ley de sociedades, establece que: ´Los directores solo tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el período fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto constitutivo. Los directores, los fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta.”
4.- “De ellos, se desprende que una sociedad ´en formación´ puede ser titular registral de un automotor por: a) el aporte de un automotor que haga un socio como aporte de capital a la sociedad en formación; b) los directores o representantes de la sociedad ´en formación´ podrían adquirir automotores 0km o usados si forma parte del objeto social y si fue expresamente autorizado en el contrato constitutivo.
Pero , como lo sostienen varios en doctrina, como Merín o Sticconi, una sociedad en formación podría tener como objeto social el desarrollo de una empresa de transportes, que necesite adquirir camiones nuevos o usados y ello supone , que la sociedad en formación pueda inscribir inicialmente o transferir a su favor un automotor aún cuando todavía no se encuentre inscripta en el Registro Público de Comercio u organismo equivalente.

5. ¿Y que dice el DNTR? Allí apreciamos que en el Título II, Capítulo XI, Sección 1º- solo permite la inscripción preventiva a favor de sociedades en formación de automotores como aporte de capital que pueda realizar un socio.
“Esto significa, que se encuentra impedida una sociedad ´en formación´ de adquirir automotores 0km o usados como parte de su objeto social
“.
6.- “Así, en cuanto a la inscripción preventiva a favor de sociedad ´en formación´ de un automotor que será un ´aporte de capital+ de un socio a favor de esta sociedad, se requiere la presentación de: a) ST 08 de transferencia como aporte de capital; b) la documentación que acredite la constitución de la sociedad en formación; c) y demás documentación común a toda transferencia”.
Se expide título y cédula, pero el dominio se encontrará inscripto ´preventivamente´, es decir que está sujeto a que posteriormente la sociedad se regularice mediante su inscripción ante la autoridad de fiscalización, y la titularidad definitiva se otorgará peticionando ello, con ST 02 acompañando el Contrato Social con la constancia de su inscripción”.

7.- “Al respecto, apreciamos la normativa aludida, en cuanto señala que”:
a) “La inscripción preventiva del dominio de automotores a favor de Sociedades Comerciales -artículo 38 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, modificada por Ley N° 26.994-, procederá únicamente cuando dichos bienes sean dados por su titular registral como aporte de capital, lo que se acreditará con copia del Contrato o Estatuto del que surja el aporte en especie”.

b) “Una vez constituida la sociedad, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” (o ST “02”) la anotación complementaria estableciendo la titularidad definitiva del bien a nombre de la persona jurídica, a la que se deberá acompañar el Contrato o Estatuto Social con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio competente y una copia cuya autenticidad certificará el Encargado, con carácter previo a devolver el original al presentante y agregar la copia al Legajo.
El Encargado asentará el trámite en la Hoja de Registro y hará constar la titularidad definitiva en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación”.

c) “Si la sociedad no llegara a constituirse, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” (o ST “02”) que se deje sin efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad, a la que se deberá acompañar la certificación extendida por la repartición fiscalizada de las respectivas jurisdicciones y una copia cuya autenticidad certificará el Encargado, agregándola al Legajo”.
“Con esta presentación el Encargado dejará sin efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad y anotará el dominio a favor del aportante, sin perjuicio de la validez de las medidas judiciales, cautelares o de otra naturaleza que afecten al bien o a la sociedad y siempre que éstas no impidiesen tal anotación”.
d) “Salvo el caso del aporte de capital, hasta tanto la Sociedad Comercial no haya quedado definitivamente constituida, lo que se acreditará mediante constancia emanada del organismo fiscalizador, no se admitirá la inscripción de automotores a su nombre bajo ningún concepto, salvo que mediare orden judicial en contrario”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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