Prórroga para la placa de identificación de los tráileres de la categoría O1

“Finalmente, al despuntar el día 21 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial, se publicó la Disposición Conjunta Nº 01/22 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y la Agencia Nacional de Seguridad vial, que hace alusión únicamente a la prórroga del plazo para tramitar la placa de identificación alternativa de los tráileres de la categoría O1, sólo hasta el día 31 de julio venidero, y en aquellos destinados a fines recreativos, sin mención alguna a que la placa será exclusiva para el tráiler e independiente del vehículo tractor ni mención alguna los vehículos similares de las categorías O2 y O3, lo que no obsta a que, habíendose anunciado ello por la ANSV en su web, quepa aguardar nuevas normas en los días venideros”.

“Lo cierto es que fundado en la proximidad del vencimiento del plazo establecido en noviembre pasado, esto es el 31 de marzo próximo, el cúmulo de trámites en proceso (ya sea para la obtención de la Certificación de Seguridad Vehicular como para la impresión y entrega de las placas correspondientes) , los organismos citados, entienden aconsejable, oportuno y conveniente ampliar el plazo para la puesta en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 1° de la Disposición Conjunta N° DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR”.

“Ello, a efectos de posibilitar la regularización de aquellos vehículos cuyos poseedores ya han iniciado el correspondiente trámite para la obtención de la placa alternativa para tráileres categoría O1 o bien se encuentran interesados en regularizar su situación a la brevedad”.

“En ese sentido, se entiende pertinente disponer el citado período de prorroga a efectos de garantizar la plena vigencia de las previsiones contenidas en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para la identificación de esas unidades, así como alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las inconductas al conducir y sus eventuales consecuencias”.

“Esto, con el espíritu de lograr que la mayor cantidad de vehículos se encuentren adecuados a los estándares de seguridad apropiados, así como la correcta identificación de las unidades circulantes de conformidad con el plexo normativo vigente”.

“Por ende se amplia el plazo fijado en la Disposición Conjunta N° DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR del 26 de octubre de 2021, hasta el día 31 de julio de 2022″.

A partir del 1° de agosto de 2022, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, siendo pasibles los infractores de las sanciones previstas en Anexo 2 del Decreto N° 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449″.

“En consecuencia, a los fines de regularizar su situación, los poseedores de tráileres categoría O1, exclusivamente destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar deberán cumplir con lo dispuesto por la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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