Decomiso de autos en la emergencia por Coronavirus

“Ante las muchas consultas que se aprecian en las redes de Panorama Registral acercamos este artículo para aclarar que el decomiso es sólo una medida cautelar, preventiva, para que no se siga utilizando el auto como instrumento del delito (sería como quitarle el arma a un homicida)”

No significa que pierde la propiedad, sí le retienen el auto hasta que el Juez lo disponga. Ello será cuando se supere la emergencia y allí el Juez evaluará si por la magnitud del delito cabe como pena, además de la que fija el artículo 205 del Código Penal, que se decomise el auto en favor del Estado, lo que importa perder la propiedad. Pero considerando que la norma es de emergencia, una vez concluida se deben respetar los derechos constitucionales, en este caso la propiedad”.

“En suma, lo resuelve el Juez y el dueño del auto ejercerá su Derecho de Defensa”.

Al respecto, resultan de aplicación el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo nacional, que declara la emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio en particular su artículo 4º y  las instrucciones del Ministerio Público Fiscal Federal (Ver Aquí), replicadas en todas las provincias.

Con respecto a los derechos de propiedad, uso y circulación con los automotores, los mismos se encuentran afectados, y ello obedece a que el Estado debe mitigar, paliar y controlar, lo que también en base a datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación se ha determinado, que hay transmisión local del virus en conglomerados o personas que se infectan a partir de un caso importado, y transmisión comunitaria (personas que se infectan sin haber tenido contactos con casos importados), lo cual pone de manifiesto que el contagio se encuentra aún en etapa de expansión.

Ante estos hechos palmarios, la comunidad científica un consenso en el sentido de que el único modo de evitar la propagación del virus es el aislamiento preventivo, además de todos los cuidados en materia de higiene, que permanentemente son puestos de manifiesto tanto por las autoridades competentes como por los profesionales de la salud y medios de comunicación en general.

Así, con el propósito  de prevenir la propagación del virus y lograr el mayor acatamiento posible al aislamiento preventivo, los Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, y los Fiscales, han dictado una serie de normas, en grano número, minuto a minuto, perfeccionadas, corregidas o especificadas mediante el dictado de otras normas, en tanto lo aconsejan las evidencias científicas, la experiencia de otros países, y las circunstancias  que en cada caso corresponde tomar en cuenta. Este cuerpo normativo, compuesto por decretos de necesidad y urgencia, resoluciones administrativas, acordadas, etcétera, contiene excepciones vinculadas a las actividades esenciales del Estado, a satisfacer las necesidades básicas de la población, y contempla  situaciones de fuerza mayor.

La principal es el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, dictado por el Presidente de la Nación, que impuso un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, para todos los habitantes y residentes del país, al tiempo que estableció que las fuerzas de seguridad llevarán a cabo distintos controles para asegurar el cumplimiento de la medida, debiéndose proceder a hacer cesar en forma inmediata la infracción y a dar intervención a la autoridad judicial competente, ante la eventual infracción a los arts. 205 y 239 del Código Penal de la Nación, que respectivamente prevén penas de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia”, y para quien “desobedeciere un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”. Al mismo tiempo, aquel decreto enuncia los casos exceptuados de realizar el aislamiento, y prevé la retención de los vehículos que circulen en violación a la misma.

En relación con esto último, con fecha 26/3/2020, el Procurador General de la Nación emitió la resolución 27/20 mediante la cual instruyó a los fiscales federales que soliciten las medidas cautelares pertinentes que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas que estamos comentando, de acuerdo a la legislación vigente que establece “el decomiso de las cosas que han servido para cometer el delito”, disponiéndose también que el personal policial requiera a los infractores las llaves y documentos habilitantes para circular. Si bien el decomiso de automóviles no forma parte de la “legislación de emergencia”, porque  integra el Código Penal en situaciones de normalidad,  el jefe de los Fiscales, lo trae en aplicación consecuente.

Por ello, ante algunos interrogantes que surgen sobre si este decomiso tiene amparo constitucional o si el derecho de propiedad del automotor se pierde por parte del infractor (en realidad es considerado delito) del aislamiento, conduciendo su auto, dado que al momento de escribir esta nota, se verifican en todo el territorio nacional más de 19.000 actuaciones vinculadas con  conductas citadas, transgresoras del aislamiento, cabe mencionar el marco jurídico aplicable por parte de los poderes públicos legalmente constituidos, sin perjuicio de que corresponda en definitiva a los jueces en el marco del sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país, evaluar la legitimidad y validez constitucional de esas normas, atendiendo a las diferentes circunstancias de cada caso concreto.

Respecto a la legitimidad del Poder Ejecutivo para el dictado del aludido  DNU, la Constitución Nacional, en su art. 99 inc. 3, establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.

Sin dudas, e nos encontramos ante una emergencia sanitaria que constituye un caso de fuerza mayor que impide el trámite de sanción de leyes por parte del Poder Legislativo –que no se encuentra sesionando- y que habilita al Poder Ejecutivo a proceder como lo hizo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete final de la Constitución, ha validado el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo, de este tipo de atribuciones que en situaciones de normalidad le son ajenas, cuando resulte imposible dictar una ley mediante el trámite constitucional ordinario, o cuando la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (caso “Verrochi, Ezio Daniel c/PENAdministración Nacional de Aduanas s/acción de amparo”, del 19/08/1999).

Por ende, lo señalado en el artículo 4º del decreto de emergencia, tiene respaldo constitucional y abundando en ello, y dentro de la Constitución Nacional, apreciamos que ha sido prescripta para regir nuestras vidas tanto en tiempos de normalidad como de emergencia,  en ese sentido, el art. 28 establece que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. Ello significa que la regulación de los derechos de los habitantes de la Nación no puede ser llevada a cabo de un modo “irrazonable” por parte de los poderes públicos.

Es un precepto  amplio e indeterminado, cuyo alcance  debe ser establecido caso por caso. La Corte Suprema de justicia nacional, ha establecido que “irrazonabilidad” corresponde a “alteración”, y que el derecho cuya protección se reclama debe armonizarse con los derechos de terceros y con el bien común. Lo hizo en casos vinculados a emergencias de tipo económico (“Smith, Carlos c/PEN” del 1/02/2002”), en las que señaló que el derecho de emergencia tiene base constitucional, que justifica el dictado de normas de excepción, que las restricciones deben ser temporales y no constituir una mutación de derechos, y que deben estar sometidas al control de los jueces, porque a diferencia de lo que ocurre en el estado de sitio, en la emergencia no hay suspensión de garantías constitucionales, lo que acontece con la emergencia por la pandemia del Coronavirus.

Por ello, los juristas que analizan la situación que referimos, coinciden en señalar que las limitaciones impuestas, en cuanto restringen temporalmente el ejercicio de determinados derechos, y los medios empleados para el logro de las mismas, se aprecian razonables, temporáneos, proporcionados, necesarios y legítimos, por lo que no puede afirmarse que constituyan en esta situación una alteración sustancial a los derechos de los habitantes.

Estos principios constitucionales han sido considerados por jueces de la ciudad de Buenos Aires, que rechazaron acciones de habeas corpus, en la inteligencia de que no existe acto u omisión de autoridad pública que admita la procedencia de la acción,  citamos el 22 de marzo pasado, la sala de turno de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, al resolver el planteo de un grupo familiar que pretendía cumplir la cuarentena en un domicilio distante 360 km de su residencia habitual, señaló que “…siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del Covid 19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones que las previstas en la propia norma o en aquellas emitidas con posterioridad… la anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia critica” (fuente: Infobae.com, 23/3/20). En otro caso, originado por el planteo de un turista brasileño que pretendía evitar el aislamiento preventivo en un hotel, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional nro 16 señaló un día después, que las medidas adoptadas “…si bien implican restricciones a la libertad de todos los ciudadanos, persiguen fines legítimos y los medios utilizados para estos fines se consideran razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales…”, para señalar luego que “….la emergencia demanda gestos de solidaridad y prudencia a todos quienes han optado por habitar el suelo nacional…” (fuente Clarin.com, 24/3/2020).

De allí que, hay continuidad y operatividad del funcionamiento coordinado de las instituciones de la República y la dinámica de los acontecimientos marcará el rumbo a seguir, en un marco en el que corresponderá a los Poderes ejecutivos (nacional, provinciales y municipales) la adopción de  medidas que mejor se orienten a la finalidad de preservación de la salud pública perseguida, y ello significa que es válido que el  Ministerio Público Fiscal, realice  la persecución de los delitos de acción pública que lleguen a su conocimiento, aplicando criterios de objetividad, y al Poder Judicial, corresponde decidir las pretensiones que son llevadas a su conocimiento y establecer en cada caso el necesario equilibrio entre los derechos individuales y el bien común.

Por ende, reiteramos, en casos de retención de automotores utilizados para eludir el aislamiento social obligatorio ante la pandemia al ponerse en riesgo la salud pública, el obrar de las fuerzas de seguridad, los Poderes ejecutivos, los fiscales y los jueces, es razonable y válido, y durante la emergencia, se procede en conformidad con el art 23 del Código Penal al decomiso del automotor, siendo que oportunamente la justicia al resolver el caso concreto, resolverá las sanciones  a imponer, sin que ello suponga, la quita del derecho de propiedad del automotor, lo que en  queda a la decisión judicial, y es revisable en instancias superiores, cuando retornemos a la normalidad.

¿Como evitarlo? Quedate en casa, y por cierto, no uses el auto.

Dr. Eduardo Mascheroni

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