El paro de colectivos no es total: las líneas que estarán sin servicio

Paro 30 de abril 2019

Un sector de la UTA adhiere a la medida de fuerza convocada para hoy por Camioneros y las dos CTA.

Cerca de 80 líneas de colectivos de la Ciudad de Buenos Aires y del conurbano, que son parte de la Unión de Tranviarios Automotor (UTA), adhiere al paro de este martes convocado por los gremios cercanos a los Moyano y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). El miércoles, no habrá transporte de ninguna clase.

La mayoría de las líneas son de zona sur. También se adhiere la empresa Monsa, que opera la línea 60 de la zona Norte.

  • Las siguientes líneas no funcionarán hoy:
  • Empresa DOTA: Líneas 28, 44 y 101
  • Transportes Río Grande: Líneas 5, 8 y 23
  • Transportes Lope de Vega: Líneas 56, 76, 91 y 135
  • Transportes Larrazábal: Líneas 20, 117, 161, 188 y 421
  • Los Constituyentes: Lineas 78, 87, 111 y 127
  • Empresa de Transportes Tte. Gral. Roca: Líneas 21 y 108
  • Rocaraza: Líneas 31 y 146
  • Microómnibus Avenida: Líneas 405 y 520 de Lanús
  • Transporte Automotor Riachuelo:Líneas 100, 115, 134 y 446
  • Transportes Av. Bernardo Ader: Línea 130
  • Transporte Automotor 12 de Octubre: Línea 7
  • Con Nuevos Rumbos SA NUDO: Líneas 6, 50, 107 y 150
  • Colectiveros Unidos (CUSA): Líneas 99 y 106
  • Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (ETAPSA): Línea 24
  • Microómnibus Norte (MONSA): Línea 60
  • Transportes Atlántida SA: Líneas 57, 256, 410, 429 y Comunal de Mercedes
  • General Tomás Guido: Líneas 9, 25, 84, 271, 299, 373, 384 y 570 de Avellaneda.
  • Transporte Automotor Mariano Moreno S.A. : Líneas 371 y 480
  • Línea 514 de Almirante Brown.
  • Empresa San Vicente: Líneas 51, 74, 79, 177, 263, 370, 385, 388, 403, 435 y 503 de San Vicente
  • Expreso Quilmes: Línea 98
  • Expreso Sudoeste empresa Línea 7: Líneas 307 y 506 de La Plata
  • Fuerte Barragán: Línea 275
  • Expreso Lomas: Líneas 112, 165 y 243

Fuente: MinutoUno.com

La expedición de Copia del Contrato de Prenda

Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en cursos de Capacitación de Mandatarios. Hoy, Mónica defiende el derecho del deudor de solicitar ante el Registro una copia del Contrato Prendario: “El rechazo del pedido resulta ser, a todas luces, infundado y contrario al principio de legalidad”, concluye la autora. Este es su desarrollo:

Es públicamente conocido que, en la actualidad, innumerables deudores “prendarios” se encuentran aquejados por este período inflacionario de la economía de nuestro país, que provoca el aumento considerable de los valores de las cuotas a las que se han obligado, y que tiene como consecuencia la imposibilidad del cumplimiento.

Ante esta situación, he recibido en mi Estudio varias consultas profesionales al respecto, y me han llevado al análisis pormenorizado de los Contratos de Planes de Ahorros, pero también me ha surgido la necesidad de analizar –además- el Contrato Prendario accesorio a ellos, a efectos de poder efectuar la constatación de las obligaciones asumidas por el deudor, como el capital garantizado con prenda, su forma de pago, sus vencimientos y muy especialmente las cláusulas de actualización de la deuda pactada.

Para el análisis jurídico de las obligaciones asumidas por el deudor en el Contrato Prendario y sus cláusulas, la herramienta registral ideal para lograr el cometido resulta ser el pedido de “Expedición de Constancias Registrales” a través del cual el “deudor” prendario puede peticionar una copia del Contrato de Prenda con Registro suscripto por él.

En esta práctica, el deudor prendario se ha encontrado con el rechazo —por parte de los Encargados de Registros Seccionales— de tal pedido, aduciendo que el mismo “no tiene derecho de peticionar dicha constancia registral.”

Y ello motiva el presente análisis, atento a considerar que el rechazo mencionado resulta ser desajustado al principio de legalidad.

Nótese que, en primer lugar, el trámite de expedición de constancias registrales se encuentra regulado en el Título II, Capítulo XIV, Sección 3º del Digesto de Normas Técnico Registrales señalando –como principio general- que “cualquier persona podrá pedir al registro de la radicación del dominio la expedición de un certificado de transferencia o de constancias registrales que obren en él.” (Art.1º).

Pero, el deudor prendario además no es “cualquier persona”, sino que se trata de una de las partes del contrato prendario y principal obligado.

El siguiente artículo del Digesto sólo permite la expedición de fotocopias de Solicitudes Tipo y Formularios y, además, menciona que “En ningún caso se expedirán fotocopias de documentos que contengan información personal o financiera. Los Encargados deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir que en éstas se visualice cualquier firma obrante en ellas con excepción de las del registrador. La limitación dispuesta precedentemente no será de aplicación cuando la solicitud de las constancias registrales hubiera sido formulada por el titular registral actual, o cualquiera de los anteriores, y cuando se trate de una orden emanada de autoridad judicial. …”

La norma es clara en cuanto a que el titular registral actual —constituyente de la Prenda— no tiene ningún obstáculo para peticionar aquellos documentos que no fueren Solicitudes Tipo y que contienen información personal o financiera. Por ende, la norma le permite indubitablemente peticionar una fotocopia del contrato prendario suscripto por él.

Algunas personas relacionadas al ambiente registral, sostuvieron –al debatirse esta temática- que resultaría peligroso la expedición de copia del Contrato Prendario al deudor prendario.  Pero, en verdad, no puede fundamentarse tal peligro. ¿Qué podría hacer el deudor prendario con la “copia” de un Contrato Prendario? ¿Podría hacer desaparecer el derecho real? ¿Podría modificarlo? ¿Podría ejecutar alguna maniobra que le impida al acreedor ejercer su privilegio y derecho? La respuesta a todos estos interrogantes es negativa. El derecho prendario del acreedor se halla expresado en su Certificado Prendario, ostentando también el Contrato Prendario original. Su derecho real, además, se halla respaldado por la inscripción registral que le otorga efectos de publicidad erga omnes, como asimismo goza de la fe y legitimidad del asiento.

Otro fundamento jurídico que da por tierra la posibilidad del rechazo del pedido de expedición de copia del Contrato Prendario, es el carácter de “unilateral” del citado contrato. No debemos olvidar que es el constituyente de la prenda o deudor prendario el que se obliga generando obligaciones exclusivamente a su cargo. Y justamente es el principal interesado en conocer acabadamente las cláusulas a las que se ha comprometido.

Por último, la mayoría de los Contratos Prendarios son accesorios de pactos con entidades financieras o comerciales (profesionales) y, en consecuencia, también se encuentran alcanzados por las normas de Defensa del Consumidor. Entre estas normas, se destacan el deber de información (Art.º Ley  24240 y sus modif.), así como la entrega de ejemplares de los contratos (Art. 10º ley citada). Actualmente, muchos dictámenes y fallos judiciales son contestes en esta aplicación en la ejecución de normas prendarias.

En conclusión, el rechazo del pedido de copias del Contrato Prendario por parte de su deudor o constituyente resulta ser, a todas luces, infundado y contrario al principio de legalidad que reina sobre la registración automotor.

Dra. Mónica Sticconi

Repuesteros, un oficio de expertos que es vital para la industria automotriz

Repuestero Automotor

Adaptándose a los desafíos que plantean los nuevos tiempos con la incorporación de renovadas tecnologías, y afrontando la delicada coyuntura económica que plantea al sector constantes retos, los repuesteros celebraron ayer su día.

Instituido el 28 de abril de 1955, el Día del Repuestero Automotor y afines se conmemoró ayer en todo el país. La fecha se definió en Tucumán cuando tuvo lugar la convención que dio impulso a la Federación que enrola a la actividad.

El de los repuesteros, se sabe, es un oficio cada vez más sofisticado, que exige una especial preparación y una constante actualización.

Asesorar a los propietarios de automóviles sobre los repuestos más adecuados, exige un gran conocimiento de las alternativas que ofrece un mercado en permanente expansión y evolución.

Estos especialistas también deben contar con las herramientas para afrontar los retos que, en coyunturas como la actual, plantea la reducción en el nivel de actividad, y la disparada del dólar, lo que se traduce, en ciertos casos, en dificultades para el abastecimiento de algunas piezas
importadas.

Fuente: ElDia.com