Mendoza: optimización de trámites del Registro Automotor y Ventanilla Única de Atención

Noticia de Argentina.gob

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Administración Tributaria Mendoza suscribieron el Convenio de Complementación de Servicios referido al Impuesto a la Radicación de Automotores que tiene como objetivo que los Registros Seccionales actúen como agentes de percepción del Impuesto Automotor Provincial.

De esta manera, el Ministerio, a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, colabora con la Provincia de Mendoza, logrando ésta tener su base de datos actualizada y mejorar el trabajo la eficiencia de la atención. Asimismo, los ciudadanos y las ciudadanas podrán realizar todos los trámites registrales e impositivos en sede registral sin tener que trasladarse a localidades distantes, gracias al concepto de “ventanilla única” que se implementará gracias al nuevo convenio.

De la firma del convenio participó la directora del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), María Eugenia Doro Urquiza.

“Con la firma de este convenio podremos actualizar online los datos tributarios al tener las novedades de alta, baja y modificaciones de vehículos en forma inmediata. Esto nos permite depurar nuestra base de datos y poder mejorar la cuenta única tributaria, que reúne todos los impuestos provinciales”, señaló Donati.

La provincia designará a los encargados de los registros seccionales como agentes de percepción del impuesto a la radicación de automotores y motovehículos (patentes) y de las multas por incumplimiento que se cometan en sus jurisdicciones.

La DNRPA cuenta con más de 1.556 registros seccionales distribuidos en todas las jurisdicciones del país. En 2021 y 2022 el Ministerio de Justicia firmó convenios de iguales características con las provincias de Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Salta, San Luis y Corrientes.

Fuente: Argentina.gob

Toda la Normativa de 2023

Normativa Junio 2023

  • Situaciones de Fraude Fiscal
  • Circular D.N. Nº 17 (2/6/23): Adjunta a los Encargados e Interventores la respuesta brindada por el Banco de la Nación Argentina en relación a diversas comunicaciones que dan cuenta de situaciones de fraude fiscal sufridas por los funcionarios a cargo de las sedes registrales. En tal sentido, recomienda efectuar periódicamente la revisión integral de los equipos informáticos en uso, y en especial extremar los recaudos para la verificación de requerimientos de dudosa procedencia que ingresen al correo electrónico oficial del Registro Seccional, en forma previa a la descarga de archivos adjuntos o links. Adjunta así la Nota GGG del Banco Nación de fecha 22.05.23.

Normativa Mayo 2023

  • Nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos
  • Disposición D.N. Nº 187 (30/5/23): Sustituye, a partir del 1/6/23, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos vigente a los fines del cálculo de aranceles de Inscripción Inicial y Transferencia, por la que obra como Anexo. Indica el procedimiento de cálculo para aquellos automotores no valuados. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias y la Disposición D.N. Nº 271/22.
  • Aranceles – Pago Remoto
  • Circular D.N. Nº 16 (30/5/23): Informa a los Encargados e Interventores que deberán adherirse a un servicio o plataforma digital para el pago remoto de Aranceles a través del Site, hasta el 30/06/23. Indica que, a medida que los Registros se vayan habilitando, el Departamento de Servicios Informáticos procederá a la integración en el S.U.R.A. de la Oficina Registral que se encuentre en condiciones. Refiere así las Disposiciones D.N. Nºs 145/22 y 164/23.
  • C.E.T.A – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. Nº 186 (29/5/23): Establece a partir del 1/6/23 en $ 4.500.000 el precio a partir del cual deberá tramitarse ante la A.F.I.P. el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) con carácter previo a una Transferencia. Indica que, a ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la Tabla de Valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de aranceles (el que resultare mayor). Atiende así a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5362/23.
  • D.N.R.P.A. – Consultas al Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales – Sistema Gede
  • Circular D.N. Nº 14 (4/5/23): Informa a los Encargados e Interventores la incorporación del trámite “Consultas al Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dnrpa” al Módulo Trámites a Distancia del Gede. Indica, por tanto, el procedimiento que deberán seguir los funcionarios a cargo de los Registros a partir del 1/6/23. Adjunta como Anexo un Instructivo de Procedimientos.
  • Declaración Jurada Patrimonial Integral – Período Anual 2022
  • Circular D.N. Nº 13 (2/5/23): Hace saber a Encargados e Interventores que el vencimiento del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a la obligación “Anual 2022” fue prorrogada hasta el 31/7/23. Refiere así la Circular D.N. N° 10/23.
  • D.N.T.R. – Modificaciones a su Título I
  • Disposición D.N. N° 168 (28/4/23): Incorpora al Título I del Nuevo D.N.T.R. criterios vertidos en Circulares, Dictámenes o Tickets emanados de las distintas dependencias de la D.N.R.P.A, a la vez que subsana errores materiales provocados como consecuencia de fallas técnicas en el proceso de digitalización. Refiere así el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58, y la Disposición D.N. Nº 138/22; entre otras.

Abril 2023

  • Pago de Aranceles Registrales – Medios Electrónicos
  • Disposición D.N. Nº 164 (27/4/23): Indica que la precarga del trámite registral a través del S.I.T.E. —Sistema Integrado de Trámites Electrónicos—, cuyo arancel sea abonado por cualquiera de los medios de pago habilitados por la Disposición D.N. Nº 145/22, será considerada la rogatoria de inscripción. Reglamenta la operatoria, que entrará en vigencia a los 30 días contados a partir de la publicación de la norma.
  • Placa de Identificación Alternativa para tráileres
  • Circular D.N. Nº 12 (27/4/23): Indica a los Registros Seccionales que —debido a que continúan las dificultades de provisión de la Placa de Identificación Alternativa para tráileres— resulta necesario extender el plan de acción oportunamente informado. Así las cosas, indica que una vez inscripto el trámite o bien vencido el plazo de 60 días del juego de placas ya entregado, deberá acompañarse una copia de la presente Circular junto con un juego o nuevo juego de placas provisorias con vig encia por 90 días, para su colocación en la luneta trasera del vehículo de remolque. Refiere así la Circular D.N. Nº 24/22 y el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª.
  • Notificación U.I.F. “Tipologías y Estudios de casos de Lavado de Activos”
  • Circular D.N. Nº 11 (19/4/23): Comunica a los Encargados e Interventores la Notificación Masiva U.I.F. de fecha 17/4/23, inherente a la Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP aprobada en línea con los estándares internacionales establecido por el Grupo GAFI. Destaca los principales puntos de la notificación. Refiere y adjunta la “Notificación Masiva” U.I.F. de fecha 17/4/23.
  • Declaración Jurada Patrimonial 2022
  • Circular D.N. Nº 10 (19/4/23): Comunica a los Encargados e Interventores que el Obligación Anual 2022 vence el 30/5/23. Acompaña un instructivo y un modelo de carátula para el sobre, con el objeto de facilitar su armado. Refiere así lo establecido en el R.I.N.O.F, Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Segunda, artículos 18 al 21.
  • Video Institucional – Transmisión Obligatoria
  • Circular D.N. N° 9 (5/4/23): Comunica a los Encargados e Interventores que a partir de la recepción de la presente resultará obligatoria la transmisión en el monitor de TV del “Video Institucional 01/04/23”, que está disponible para su descarga en la página oficial de la Dnrpa. Detalla su localización en el sitio. Refiere lo establecido en el R.I.N.O.F, Capítulo V, Sección 1ª, Anexo, Punto 3.
  • Nuevo R.I.N.O.F. – Error Material
  • Disposición D.N. Nº 109 (3/4/22): Corrige un error material en la redacción del Nuevo Rinof, aclarando que los Encargados Suplentes sólo podrán “practicar la Inscripción Inicial de automotores AFF y Subastados” cuando se encuentren subrogando al funcionario a cargo del Registro. Refiere así la Disposición D.N. Nº 108/23, sustituyendo el texto del inciso d, artículo 5º, Sección 3ª, Capítulo I del R.I.N.O.F.

Marzo 2023

  • R.I.N.O.F. – Nueva Edición
  • Disposición D.N. Nº 108 (30/3/23): Sustituye el R.I.N.O.F. aprobado por Disposición D.N. N° 1032/96 y sus modificatorias por su similar destinado a los Registros de todas las competencias que obra como Anexo. Indica que el mismo —que actualiza y reestructura sus Capítulos y Secciones, al tiempo que suprime menciones relativas a cuestiones o procedimientos en desuso, reemplazándolos por textos actualizados— entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
  • U.I.F – Personas Expuestas Políticamente
  • Disposición D.N. Nº 98 (28/3/23): Modifica el texto del artículo 11, Capitulo XIII, Título I del D.N.T.R, reflejando las modificaciones establecidas para la figura de “Personas Políticamente Expuestas”. Indica que las mismas regirán a partir del 1/4/23. Atiende así al D.N.T.R, Título I, Capítulo XIII y a la Resolución U.I.F. Nº 35/23.
  • C.A.B.A. -Motovehículos – Inscripción Inicial sin turno previo
  • Circular D.N. N° 8 (20/3/23): Comunicó a los Registros Seccionales de Motovehículos de la Capital Federal que no existen limitaciones para el ingreso de trámites de Inscripción Inicial, los que deberán ser recibidos sin turno previo y en la cantidad que se requiera. Indicó también que, a partir del 23/03, se habilitaría un nuevo admisor de trámites para particulares, lo que ampliará la oferta de turnos diarios disponibles. Refirió así la Circular D.N. N° 11/21.
  • Plenario G.A.F.I. – Conclusiones
  • Circular D.N. Nº 7 (9/3/23): Formula a los Encargados e Interventores diversas apreciaciones vinculadas a las “Conclusiones del Plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional” (G.A.F.I), llevado a cabo los días 22, 23 y 24/2/23. Acompaña la notificación del organismo Nº 2005.
  • Notificaciones de la Unidad de Información Financiera
  • Circular D.N. N° 6 (7/3/23): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro las Notificaciones U.I.F. N°s 2003 y 2004, vinculadas al Plenario GAFI llevado a cabo los días 22, 23 y 24/2/23, respecto a las jurisdicciones que se encuentran bajo monitoreo intensificado (“lista gris”) y las de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción (“lista negra”). Refiere así la Resolución U.I.F. Nº 127/12 y la Ley Nº 25.246, inciso 6°, artículo 20.

Febrero 2023

  • Permiso de Circulación para Motovehículos
  • Circular D.N. N° 5 (8/2/23): Reitera, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del D.N.T.R, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la inscripción del motovehículo al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega de las unidades a cuyo efecto se confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario válido por siete días. Aclara el plazo a raíz de que, durante la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19, lo permisos tuvieron una vigencia de 30 días corridos. Refiere así la Disposición D.N. Nº 115/20 y la Disposición D.N. Nº 138/22 (Nuevo D.N.T.R).
  • Inscripción Inicial de Cuadriciclos Ligeros L6B y Cuadriciclos Pesados L7B
  • Circular D.N. N° 4 (8/2/23): Indica el procedimiento a seguir cuando por error un Registro Seccional hubiere entregado un juego de placas de identificación dominial de las establecidas en el Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título I del D.N.T.R, y en cuyo caso corresponde asimilar el caso a lo previsto en el artículo 8º, inciso b), Sección 18, Capítulo I, Título I del D.N.T.R. Indica que, en ese supuesto, deberá reasignarse un nuevo dominio para automotores con circulación restringida, con la salvedad de que en estos casos no se exigirá la presentación de la certificación de seguridad vehicular ni pago de arancel alguno. Refiere así la Sección 18°, Capítulo I, Título II del D.N.T.R.

Enero 2023

  • Vehículos Categoría ´L´ – Licencia de Configuración de Modelo
  • Circular D.N. N° 3 (30/1/23): Señala que, en virtud de las previsiones contenidas en la Resolución M.A.D.S. N° 14/23, la exigencia de Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A) de los vehículos categoría ´L´ (motovehículos y cuatriciclos ligeros y pesados) recién se tornará operativa pasados los 18 meses posteriores a su fecha de entrada en vigencia, el día 13/1/23. Indica que la D.N.R.P.A. dictará oportunamente las normas técnico-registrales necesarias para su debida implementación, según la categoría y el modelo del vehículo. Atiende de esta manera a la norma del Ministerio de Medio Ambiente citada.
  • Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto a $ 7.998.844.-
  • Circular D.N. N° 1 (13/01/23): Establece en $ 7.998.844 el monto a partir del cual los Encargados deben definir el perfil de usuario, basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial financiera y tributaria. Atiende de esta forma al artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y modificatorias.
  • Leyenda 2023 para la documentación oficial
  • Circular D.R.S. Nº 1 (5/1/23): Informa que, durante el año 2023, toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como la de los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la lelyenda “1983-2023: 40 años de Democracia”. Atiende así al Decreto Nº 877 del 29/12/22.