Contrato de Prenda Digital
Marisol Andrea Martinez es abogada e interventora del Registro Seccional del Automotor Nº 2 de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y junto a su colega Máximo Patricio Giribert, contador e interventor del Registro del Automotor y de Motovehículos de Alejo Ledesma han preparado una serie de artículos registrales para su difusión. Hemos publicado en agosto el primero de ellos (Ver Aquí), y ahora hacemos llegar a todos los lectores el segundo, donde detallan el procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato de Prenda Digital; resignificando el cambio cultural que la nueva metodología conlleva.
«Avanzando con el tema de modernización del Estado y visto que la página de DNRPA www.dnrpa.com.ar también se adaptó a las necesidades del usuario, del mandatario y mero presentante, nos resulta oportuno resaltar un punto que realmente consideramos es muy importante para la era de la modernización».
«Nos referimos al Contrato de Prenda Digital (CPD), incorporándose al Digesto de Normas Técnico Registrales en el Titulo II, Capítulo XIII la Sección séptima instituída como Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante ST03D, (Disposición D.N. Nº 160/18). Este novedoso sistema tiene por objeto una gestión más eficiente y un servicio ágil mediante una computadora conectada a internet o un celular de tecnología avanzada donde eltrámite comienza, se realiza y culmina en el lugar donde se encuentren. Esto es posible gracias a la incorporación de la firma digital de las partes intervinientes, contribuyendo así con la premisa de la despapelización. Es uno de los contratos más novedosos que entró en vigencia el día 13 del mes de agosto del corriente año calendario.
Se instrumenta mediante la utilización de la Solicitud Tipo 03D (ST03D) tanto en automotores como en motovehículos. Cada Registro Seccional debía contar a esa fecha con un stock de 10 CPD. Dicha solicitud se incorpora al Digesto de Normas Técnico Registrales en el Título I, Capítulo I, Sección Tercera, articulo 1. La inscripción del contrato de prenda procede de la siguiente manera:
La persona humana cargará los datos de la solicitud tipo, a través del Sistema de Trámites Electrónicos, por la cual se instrumenta la rogatoria, principio registral por excelencia. La condición obligatoria para que este tipo de contratos subsista es que tanto acreedor prendario, testigos certificantes, el deudor y su cónyuge en caso de ser menester (partes) deben contar con la firma digital en los términos de la ley 25506 y su decreto reglamentario 2628/02, lo que le otorga eficacia jurídica. Ésta firma digital se presenta como una herramienta tecnológica que garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales y posibilita la misma eficacia y validez que la firma hológrafa realizada a mano alzada propia en documentos de soporte papel.
El acceso al sistema SITE y la carga de los datos implicará la notificación expresa a través de sus respectivas casillas de correo donde se les practicaran las derivaciones del trámite mencionado. Se deben cargar los datos referentes a las partes, dominio del automotor objeto de la prenda y datos específicos y particulares de la operación registral.
Una resuelto el paso de la firma, el sistema genera el CPD en formato PDF y el autorizará el pago del arancel mediante Volante de Pago electrónico (VEP) que debe abonarse a través de alguno de los medios electrónicos habilitados.
La petición ingresa a la solapa SITE y una vez que se visualice en la bandeja de pagos, el Encargado emitirá el recibo, imprimirá la ST03D en sus dos ejemplares para calificar, procesar e inscribir el trámite dentro de las 24 horas siguientes sino hubiere observación alguna. Posteriormente el Encargado del Registro Seccional de radicación del automotor o motovehículo, firmará de manera hológrafa la ST03D en sus dos ejemplares, quedando el original a disposición del acreedor y el duplicado se archivará al legajo B del dominio que corresponda. Una vez inscripto se remitirá automáticamente a la casilla de correo indicada por el acreedor al momento del inicio del trámite.
En caso de que el trámite sea observado, el Encargado asentará la misma en el sistema único de registración de automotores (SURA) y la suscribirá con la firma digital en la forma que lo hicieron las partes, lo que será remitido a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a lo que reglamente el decreto 335/88.
En el caso de existir el condicionamiento de un trámite de inscripción inicial o transferencia a la inscripción de un CPD que se peticiona con la firma digital del adquirente del dominio, el Registro Seccional imprimirá la Solicitud Tipo TP o TPM según corresponda.
Si se encuentran reunidas las condiciones de un CPD se tramitarán a través de la plataforma para trámites a distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.
En el caso de ser un bien general el objeto del contrato de prenda no se utilizará el CPD, sino el contrato original.
De este modo, es que nuevamente observamos en como se ha podido contribuir con la modernización del Estado y la despapelización de los Registros, incluyendo a todos los actores del sistema, los registradores y sus empleados que trabajan día a día para que las personas que ingresan o las que inician sus trámites por la vía web se sientan respaldados por la calificación de sus trámites por personas idóneas. Sigamos adelante con este cambio cultural que nos beneficia a todos.
Dra. Marisol Andrea Martinez
Cdor. Máximo Patricio Giribert