Donaciones vs sucesiones

Dr. Juan Luqui

El Dr. Juan Bautista Luqui es abogado e Interventor del Registro Automotor de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires.

Colabora desde el año 2021 con nuestra Web, habiendo presentado Estos Artículos a la comunidad.

En el día de hoy, su primer artículo 2025, en el cual plantea la implicancias de las donaciones frente a las sucesiones, subrayando el «Título imperfecto» que importan las primeras frente a la certeza y carácter definitivo de las segundas.

Lo leemos:

  1. Aspecto general

«La gente dona sus bienes por dos motivos: cree que es más barato que hacer una sucesión y quieren dejar todo ordenado antes de morirse«.

«¿Son efectivas las donaciones? Adelanto el final de la película: no son soluciones efectivas, ni baratas, ni le dan seguridad jurídica a quienes reciben los bienes donados».

«Las donaciones son un problema. Prueba de ello son las miles de páginas escritas por la doctrina sobre ella».

«Las donaciones son un problema porque existe el instituto de la legítima».

«La legítima es una porción del patrimonio del causante que se le debe entregar los herederos forzosos. Esta porción no se puede donar a nadie. Consecuentemente, si un heredero recibe menos de lo que dice la ley, puede iniciar un juicio para reclamar lo que le corresponde».

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«Parece mentira que en siglo XXI el Estado le pueda impedir a una persona que disponga libremente de sus bienes. La legitima y sus efectos tal vez sean motivo de otro trabajo, hoy existe y tenemos que convivir con ella».

«Primer problema: sólo sabremos cuanto le toca a cada heredero el día que muera el causante, antes no hay forma de saberlo».

«Segundo problema: si recibo algo por una donación, ¿cómo puedo saber si es lo que me corresponde, más o menos? No hay forma de saberlo».

  1. «Las donaciones y sus problemas«

«Las donaciones traen más problemas que beneficios. Analizaré algunos de estos problemas».

2.1. «La incertidumbre«

«Quien recibe un bien en donación, lo recibe sin pagar nada. Pero no sabe si ese bien que recibió afecta la legítima de los herederos. No hay manera de saber, cuando uno recibe un bien por donación, si está afectando el patrimonio de los herederos de la persona que le regaló el bien».

Diego Maradona, levantando la Copa del Campeonato Mundial de Fútbol 1986

«No hay manera de saber cuántos herederos tiene una persona. La declaratoria de herederos no causa estado, por lo que se puede ampliar todas las veces en que aparece un heredero (ver caso Maradona)».

«Si el heredero afectado, llegado el momento no recibe lo que le corresponde, intentará quitarle a quien recibió la donación lo que es suyo. Hoy solo le puede pedir el dinero de lo que no recibió, antes podía quitarle el bien para cobrarse de allí».

«Pienso que si fueran debidamente informadas las personas que hacen una donación, dudarían mucho en hacerla. Nadie gasta tanta plata para tener un bien que puede tener tantos problemas».

«Por otro lado, están quienes compran un inmueble a una persona que lo recibió por donación. Si el futuro comprador estudia los títulos, al ver que podría llegar a tener un problema con los herederos, seguramente desistirá de comprar este inmueble, y buscará otro. La gente no quiere comprarse un problema».

«También está el problema con los bancos. Los bancos no aceptan como garantía propiedades que fueron recibidas por donación. Tampoco quieren tener problemas con terceros que vengan a reclamar».

«¿Todo esto se les explica a las personas que van a una escribanía a firmar una donación?»

2.2 «La falta de un juez«

«Las donaciones se firman ante escribanos públicos en escrituras públicas. La falta de intervención de un juez es un gran inconveniente. La presencia de un juez en un juicio, y lo que resuelve, tiene el valor de la cosa juzgada. Lo resuelto no se puede modificar más, es definitivo».

«En cambio, lo que firmen las partes ante un escribano, aun cuando digan algo y lo firmen, es atacable en un juicio. Nuevamente aparece el tema de la incertidumbre en el acto de la donación».

2.3 «Los costos de una donación«

«En la provincia de Buenos Aires, las donaciones tienen un costo promedio del 6% del valor del inmueble. Para tomar el valor se calcula lo que se llama ´valuación fiscal para impuesto al acto´, esta valuación surge de multiplicar la valuación fiscal por un coeficiente que publica ARBA».

«En cambio, en las sucesiones se toma el valor fiscal, que es mucho más bajo que la valuación del impuesto al acto. Sobre ella se calcula la tasa de justicia, los honorarios y aportes de los abogados. Estos costos son variables, pero no están muy lejos de lo que cobra un escribano por hacer una donación».

2.4 «Es un título imperfecto»

«Una persona que compra una propiedad, o la hereda vía juicio sucesorio, tiene un título perfecto. Es un título que no se puede observar porque no tiene vicios».

«Una persona que recibe una propiedad mediante una donación tiene un título imperfecto. Lo es porque, como dije, puede aparecer algún heredero a reclamar parte o todo del bien que recibió por esa donación. Esta incertidumbre puede durar hasta diez años».

«Vuelvo a la pregunta que me hice antes ¿Esto lo saben las personas que donan los bienes, se les informa debidamente de estas cuestiones?«

  1. «La sucesión«

«Una sucesión es un proceso judicial que tiene dos partes. La primera es aquella donde el juez determina quienes son los herederos. La segunda es donde se reparten los bienes entre los herederos».

«Si no hay peleas entre los herederos, la primera parte puede durar dos o tres meses, y la segunda días».

«Como se puede ver, no son tan largos los procesos sucesorios».

«Como dije, la presencia de los herederos en un juicio, con la intervención de un juez, le da certeza a todo lo que allí se resuelve, a diferencia de lo que se firma frente a un escribano en una escritura pública de donación. Los debates de las partes dentro de un juicio son resueltos por un juez, y nadie puede modificarlos».

«En cambio, lo que pasa en una escribanía nunca es definitivo. Supongamos que un heredero dice frente a un escribano que recibió plata de otro, y que no tiene nada más que reclamar. Esta manifestación, puede ser desconocida por el propio heredero en un juicio, diciendo que, por ejemplo, fue obligado a decir eso y que nunca recibió un peso».

«Esta discusión se da en el ámbito de un juicio. Si bien es cierto que el resultado puede ser a favor o no del heredero que formuló la queja, lo cierto es que es una pérdida de tiempo».

«La persona salió de la escribanía creyendo que estaba todo arreglado, pero como vemos no es así».

  1. «Conclusión».

«Los escribanos cobran honorarios por intervenir en donaciones, nosotros los abogados cobramos honorarios por intervenir en sucesiones».

«Hace 30 años que soy abogado, y veo diariamente como la gente dice ´mi papa donó todo en vida para dejar todo arreglado, y porque es más barato´. Estoy seguro de que todas estas personas que hablan de las donaciones no saben que pueden tener problemas con otros herederos, que la sucesión no es tan costosa, que lo que recibieron no les sirve como garantía frente a un banco, que pueden tener que ir a un juicio por un planteo relacionado con la donación y que hoy tienen un título imperfecto».

«Me parece que si tuvieran conocimiento de estos problemas, no existirían tantas donaciones, y habría más sucesiones. No digo esto para que los abogados tengamos más trabajo, lo digo por una cuestión de seguridad jurídica hacia las personas que tiene que tomar la decisión de si deben hacer o no una donación».

«Aprovecho este espacio, para criticar el proyecto de sucesiones en las escribanías. La falta de intervención de un juez trae aparejados los problemas ya comentados».

«Las personas que donan a sus hijos, el caso más común, deben ser informadas de las consecuencias jurídicas de este acto tan importante».

«Solo con todos los elementos podrán tomar una decisión consciente».

Dr. Juan Bautista Luqui

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Bibliografía consultada

  • Solari, N. E. (2020) “Manual de sucesiones”, LA LEY
  • Viera J.A. (2020) “Sanción de la ley 27.587: las donaciones a herederos forzosos dejan de ser observables notarialmente” https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/
  • Herrera M. – Caramelo G. – Picasso S. (2015) “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado – Tomo VI” Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
  • Benitez M. – Morais I. “Las donaciones inoficiosas en virtud de la ley 27.587” https://www.youtube.com/watch?v=Kpfi6xjUBrw

Transferencia ordenada en una Sucesión: el famoso «50 y 50»

Dr. Juan Bautista Luqui

El Dr. Juan Bautista Luqui es abogado e Interventor del Registro Automotor de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires.

En este es el sexto escrito en nuestra Web (Ver los cinco previos) expresa que no son correctas las resoluciones judiciales donde se ordena inscribir ´el 50%´ de un automotor.

«El famoso 50 y 50 recién nace cuando se extingue el matrimonio y se dividen los bienes, no antes», asegura el autor.

Leemos su artículo completo:                                                 

1. «Con frecuencia ingresan a los Registros del Automotor oficios ordenados en procesos sucesorios donde el juez dispone que se transfiera el 50% de un automotor a nombre de un heredero o comprador».

«Cuando los registradores vemos el legajo, advertimos que el automotor está en un 100% a nombre de una persona, y es aquí cuando empiezan los ´cambios de opinión´ con los colegas abogados. Nos surgen las siguientes preguntas ¿Y el otro 50% a quien se lo transfieren? ¿Qué raro que se ordene la inscripción de la mitad indivisa de un auto?»

«Cuando hablamos con el abogado a cargo de la sucesión, él nos dice que solo se transmite la mitad del causante, porque la otra mitad es del cónyuge supérstite y no se debe inscribir pues ya le pertenece».

«Trataremos de ver en este artículo porqué pasa esto, y porqué las resoluciones que se dictan para inscribir la mitad de un automotor, en los términos que comentamos aquí, no son correctas».

2. «En el régimen de comunidad de bienes del matrimonio hay bienes gananciales y propios. El problema planteado en este artículo tiene que ver con los gananciales (artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación)».

«El matrimonio se disuelve por varios motivos, según lo establece el artículo 435 del código citado»:

a) muerte de uno de los cónyuges;

b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;

c) divorcio declarado judicialmente.

«Dicho esto, podemos delimitar el problema a la situación de los bienes gananciales en un matrimonio disuelto por fallecimiento de alguno de los cónyuges. Aquí es donde se presentan los inconvenientes que abordamos en este trabajo«.

3. «Nuestro Código Civil y Comercial dispone que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido (artículo 470 del código citado)».

«Este concepto ya nos da una idea del tema: los bienes durante el matrimonio no pertenecen mitad y mitad a los cónyuges, son de propiedad exclusiva del cónyuge que los adquirió. La ley como vimos le da la administración y derecho de disposición al titular del bien».

«El Código Civil y Comercial de la Nación establece por otra parte la necesidad del asentimiento para grabar y disponer de determinados bienes (artículo 470 del código citado), pero ello no cambia la naturaleza del bien, sigue siendo del cónyuge que lo adquirió».

«El famoso 50 y 50 recién nace cuando se extingue el matrimonio y se dividen los bienes, no antes».

«Cuando vendí mi auto mi esposa no vino a pedirme la mitad de la plata. No lo hizo porque no le interesan los autos y porque tampoco le correspondería ya que seguimos casados, no se disolvió el matrimonio».

4. «El juicio sucesorio es un proceso universal donde el juez reconoce a los herederos del causante y dispone la distribución de los bienes según la normativa vigente (articulo 2277 del código citado)».

«Hasta que el juez no le reconozca al cónyuge supérstite su mitad de los bienes no es dueño, es heredero, pero no titular registral del bien. Una cosa es ser heredero, y otra es ser titular de un bien. La condición de heredero se le reconoce a los ascendientes, descendientes y al cónyuge del mismo momento del fallecimiento pero no son automáticamente titulares de los bienes (artículo 2337 del código citado)».

«Por esto, los herederos y el cónyuge deben transitar el camino de la denuncia de bienes en la sucesión, pagar la tasa de justicia y demás gastos, y recién cuando el juez lo ordena se disponen las inscripciones de estos bienes».

5. «Mientras tanto, en el Registro de la Propiedad del Automotor sigue inscripto el bien a nombre del titular registral. Este titular registral puede ser el causante o el cónyuge».

«Aquí tenemos otra confusión y es la que se presenta cuando el que fallece es el cónyuge del titular registral. Mucha gente piensa que no es necesaria hacer la sucesión porque el que se murió no era el dueño».

«Por el carácter de juicio universal, el bien va a la sucesión, sea titular el fallecido o el cónyuge. En caso de condominio entre cónyuges también va todo el bien a la sucesión, sin importar el porcentaje indiviso en que eran dueños los miembros del matrimonio».

6. «Finalmente concluimos en que el cónyuge supérstite no es dueño automáticamente del automotor cuando fallece el titular registral. Por lo dicho es indispensable la orden judicial que le reconozca esta titularidad, ya sea del 50% o de lo que dispongan los herederos mediante una partición».

«El camino a seguir en el proceso sucesorio es la denuncia de la existencia del bien, el pago de los impuestos que corresponden, y la orden del juez donde se disponga quién será el nuevo titular de la totalidad del bien».

Dr. Juan Bautista Luqui

Abogado e interventor en el Registro Automotor de Coronel Suarez

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