El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.
Hoy presenta en nuestra Web un detallado análisis referido a la inscripción de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, con especial acento en las Usadas no Inscriptas.
“El Régimen Jurídico del Automotor ha incluido por Ley Nº 24.673 a las máquinas agrícolas y viales (por extensión interpretativa, las industriales de igual modo) autopropulsadas, como bienes muebles registrables conforme la atribución que cuenta el organismo de aplicación de ampliar los objetos de registración”.
“Conforme a ello, consideramos en esta nota, la reglamentación normativa , según su incorporación al Art. 5° del Decreto Ley 6.582/58 ratificado por Ley Nº 14497 y texto ordenado del Decreto Nº 1114/97, la citada Ley Nº 24673 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad automotor y créditos prendarios, vigente a la fecha de la presente, siendo el registro inscriptor los de créditos prendarios con competencia en maquinaria, pero circunscriptas a las maquinarias producidas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997, en que comenzó a implementarse el denominado “Registro MAVI”.
- La registración de la maquinaria usada, está regulada por la Disposición DN 1.255/99 y sus modificatorias, y atento a que la obligatoriedad de la registración de la maquinaria agrícola, vial e industrial, es exigible desde el 1° de diciembre de 1997 (según art. 2º de la Disposición D.N. Nº 948/97) y surge a partir de la Ley 24.673 que incorpora al Régimen Jurídico del Automotor, en su art. 5º, a las maquinas agrícola y vial; y aunque el texto legal, no menciona a las maquinarias industriales, también se consideran incluidas en esa enumeración por su condición de autopropulsada, como ya dijimos.
- Es en la Disposición D.N. N° 948/1997 citada, que se enumera la categorización de las maquinarias y queda establecida la obligatoriedad de su inscripción para aquellas maquinarias producidas o ingresadas al país, luego del 1° de diciembre de 1997.
“En tal sentido, el art. 5° del régimen jurídico del automotor- Decreto Ley 6.582/58 establece: “A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques, y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se auto propulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el Régimen establecido”.
Consecuente a ello, el art. 2º de la Disposición D.N. Nº 948/97 prescribe: “La inscripción de dicha maquinaria será obligatoria, en una primera etapa, con relación a la nueva (0 KM) de fabricación nacional, producida desde el 1° de diciembre de 1997 por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional y a la importada que ingrese al país a partir de esa misma fecha”.
Todos los vehículos allí mencionados constituyen cosas muebles registrables, motivo por el cual su registración es obligatoria.(arts. 1°, 6°, 10°, 14° y 15° del RJA)
3. A partir del año 1999, mediante la Disposición DN nº 1.255/99, incorpora al Régimen Obligatorio de Registración a aquellas maquinarias autopropulsadas agrícolas, viales o industriales de origen nacional; fabricadas con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 o importadas e ingresada al país hasta esa fecha.
4. Con anterioridad a la sanción del Decreto Ley nº 6.582/58 no existía una normativa que expresamente contemplara la registración de estos vehículos, lo que importaba inseguridad jurídica en cuanto a los negocios que comprendan a dicho rodados, al no aplicarse el Régimen Jurídico del Automotor .
Es así , si nos atenemos al ordenamiento entonces aplicable, que la simple posesión de buena fe de una máquina que no fuese robado o perdido, hacía presumir el derecho de propiedad sobre el mismo (Arts. 2.311, 2.312, 2.351 y 2.412 del Código Civil Argentino, debido a la redacción de Vélez Sarsfield, sancionado en el año 1871).
Posteriormente, el valor económico que los mencionados rodados y los automotores fueron adquiriendo, la posibilidad de su precisa identificación, el riesgo que generaban y los ilícitos que comenzaron a producirse, en torno a ellos, impusieron la necesidad de un tratamiento diferente.
5. De allí, que hoy contamos para todos los automotores contemplados en el RJA, con la registración de un automotor, como cosa mueble registrable, mediante un sistema de acto obligatorio, real, constitutivo y de convalidación.
a) Obligatorio: Art. 6° RJA: “Será obligatoria la inscripción del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor …”.
b) Constitutivo: Art. 1° RJA: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.
c) Real: es un registro real; toma como base de imputación el objeto del derecho, el automotor.
d) Convalidante: la inscripción tiene la virtud de purgar los vicios del derecho registrado.
6) A consecuencia de ello, queda en claro que quien está en posesión de una máquina que no está inscripta, no puede probar su titularidad, porque la inscripción de las máquinas al igual que el automotor es constitutiva, como señalamos y constituye a su poseedor en titular.
La doctrina y jurisprudencia dicen pacíficamente al respecto, que quien está en posesión de una máquina o automotor no inscripto, siempre es poseedor de mala fe (Art. 1.895 del Código Civil y Comercial “Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca…”).
Tampoco, podrá acceder a un seguro, atento Circular D.R.S. N° 25/2016, “… las compañías aseguradoras, con carácter previo a la emisión de las pólizas, deben verificar que las máquinas se encuentren inscriptas en los Registros correspondientes…”, y no se puede constituir una Prenda, ya que la ley N° 12962 y el digesto en el Título II Capítulo XIII estipulan que la misma en materias de automotores, se constituye sobre bienes inscriptos conforme al RJA”.
Por otra parte, en el caso de que, con la máquina, se provoque un daño, el responsable es el propietario en forma objetiva (aunque no posea o conduzca el rodado), pero endilgar responsabilidad será dificultoso en forma objetiva (art. 1757 CC y C), al no existir inscripción del derecho de propiedad en el registro público.
8) Para subsanar la situación expuesta , entonces, se ha dictado la Disposición DN Nº 1255/1999, sobre Registración de la Máquina Usada, la que es materia de análisis, en esta nota:
A partir de la misma, se observan tres categorizaciones de dichos vehículos:
1. Las máquinas producidas e ingresadas al país antes de 1992.
2. Las máquinas producidas e ingresadas al país entre 1992 y 1997.
3. Las posteriores al 01/12/1997, aquí por aplicación de la Disposición D.N. Nº 948/1997.
Las maquinarias comprendidas en las dos primeras etapas se rigen, así, por la Disposición DN 1.255/99 y sus modificatorias, y las posteriores al 01/12/1997 por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. (Título II, Capítulo I, Sección 1a y 3a), conforme a la citada Disposición D.N. Nº 948/1997.
9) Los requisitos para patentar la maquinaria usada, son los siguientes:
a) Solicitud Tipo 05 en sus tres ejemplares (original,duplicado y triplicado), debidamente redactada y firmada con arreglo al Digesto título I, capítulo I y por analogía con las inscripciones iniciales del título II, capítulo I, secciones 1 y 3.
b) Verificación física de la maquinaria practicada por la planta habilitada, donde se determina el modelo-año.
c) Certificado de existencia o no de gravamen prendario extendido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MAVI con jurisdicción , en el domicilio del solicitante de la inscripción.
d) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada ante escribano público o el encargado del seccional que le corresponda , mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación que acompaña para acreditar la posesión, o manifestación de poseer por causa légitima.
10. Según el caso, la documentación prevista alternativamente en alguno de los siguientes supuestos:
a. Si la máquina estuviera patentada en jurisdicción municipal o provincial deberán presentar el comprobante de pago del impuesto a la radicación (patente) de automotor, extendido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.
b. Si la máquina no hubiera sido patentada, se requerirá factura o recibo de compra original del fabricante, concesionaria o comerciante del ramo. Si la documentación mencionada recedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar con el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.
c. Si la máquina no hubiera sido patentada, se requerirá factura o recibo de compra original del fabricante, concesionaria o comerciante del ramo. Si la documentación mencionada recedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar con el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.
d. Certificado de fabricación o documentación que acredite su nacionalización, en original y fotocopia.
e. Constancia emitida por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en MAVIyCP correspondiente, de la cual surja que el solicitante constituyó derecho real de prenda sobre la máquina cuya registración se pretende.
f. Documentación impositiva o societaria de la que surja que la máquina cuya inscripción se pretende se encuentra incorporada al patrimonio del solicitante, en original y fotocopia, la cual deberá ser autenticada por el Encargado del Registro.
g. En caso de no poder justificarse el legítimo origen de la máquina por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se trate de máquinas que según su verificación física en planta habilitada fueran nacionales fabricadas hasta el año 1992 inclusive o importados ingresados al país hasta el mismo año inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por dos testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional, en la que se precisen, pormenorizadamente, las causas que legitimen la posesión de la máquina y donde conste que se han notificado al declarante y testigos que la falsedad de la declaración lo hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal.
11. Posteriormente, al dictado de la norma comentada, se protocolizaron dos Disposiciones que modificaron la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria autopropulsada usada, dejando a criterio y voluntad del usuario su registración, ya que la Disposición D.N. Nº 1.380/99, suspendió la vigencia de la Disposición DN 1.255/1999.
Luego, la Disposición D.N. Nº 285/2002, dada la situación económica del país, en esa época, estableció la posibilidad de inscripción de la maquinaria para quienes así lo consideraran pertinente, y rectificó el artículo 1° de la Disposición 1.255/99 (poniéndola nuevamente en vigencia): “Artículo 1° – A partir del 3 de junio de 2002, podrá peticionarse la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997, y de la importada ingresada al país con anterioridad a esa fecha”.
Es a partir de esta normativa que, actualmente, se llevan a cabo las inscripciones de aquellas maquinarias calificadas bajo este criterio, como Usadas no inscriptas.
Aplicado el procedimiento descripto, de no existir observaciones, el registro MAVI, practicará la inscripción procediendo de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 16, del Digesto (proceso de inscripción de automotor importado).
El arancel aplicable es el mínimo fijado como nº 32 de la tabla respectiva, por Resolución MJDH nº 314/2002.
12. Es factible que , en consonancia con los cambios introducidos para actualizar los procedimientos de registración de automotores, a partir de la Disposición D.N. N° 70/2014 y concordantes, este trámite sea replanteado, o bien el poseedor opte por la denuncia de compra y posesión del Título II Capítulo 5, del Digesto, no obstante , consideramos que no es el caso, ya que se trata en general de maquinarias que son “propiedad” del peticionario del trámite que no la inscribió porque a la fecha de su compra (generalmente tres décadas atrás o más), no era obligatoria la registración y hoy la necesita para que sea objeto de una prenda
Por ende, las previsiones normativas reseñadas, especialmente, punto 10, apartado f)de la presente, son las que se ajustan a resolver el caso planteado.
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Hola, una consulta
Si la maquinaria se transfiere con cambio de jurisdicción o sea cambia de provincia, se presenta en el lugar de la futura radicación, debe pagar el sellado de la provincia donde estaba radicado o de la futura?
gracias
HOLA BUENOS DIAS
NECESITO SABER DE DONDE PUEDO SACAR EL VALOR DE UNA MAQUIARIA AGRICOLA PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes, no me queda claro el articulo, tengo una grua año 1994 comprada a una empresa en el año 2017 solo se realizo factura de compra, no poseemos otra documentación, en este caso al querer venderla que documentación o inscripción debemos tramitar, ? muchas gracias
Hola Marina, tengo un caso similar y no consigo quien me confirme que no es necesaria la inscripción, en el texto del DN 85/2002 dice “podran….” no dice “deberan” lo cual da idea no es oblligatorio hasta ahora y por lo tanto sólo con la factura de compra se detentaría la propiedad.
Buenas noches , un autoelevador usado es un bien registrable ?
en el caso de una compra de una cosechadora usada que ya esta patentada, corresponde hacer el 08 como si fuera un vehiculo? gracias
Esta charla fue tomada de un trabajo que no es de quien lo está publicitando.
HOLA, NECESITO CONOCER LOS REQUISITOS PARA PATENTAR UN TRACTOR 0 KM. DE UNA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA CON DOMICILIO EN CABA .
SON COMO LOS DE UN AUTOMOVIL ?
fACTURA DE COMPRA, CERTIFICADO DE FABRICACION, VERIFICACION POLICIAL, CONSTANCIA CUIT, ALGO MAS EN ESPECIAL ?
CERTIFICACION DE FONDOS DE LA SOCIEDAD ? ACTAS ASAMBEA Y DIRECTORIO , ESTATUTO SOCIAL ……..
hola , consulta: la minipala que papeles llevan, me dicen que nunca estuvo patentada , tienen un papel de compra y venta y algun que otra documentacion, quiero comprar una para ver si puedo llegar a conseguir un trabajo pero no manejo la informacion de la documentacion. gracias