El Cambio de Motor

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, un detenido análisis de todas las opciones de Cambio de Motor que regula la normativa, y las particularidades de cada una de ellas.

“Resulta usual en el tráfico negocial del automotor,  el denominado cambio de motor o alta y baja simultánea de motor, particularmente en vehículos de transporte de carga ante el deterioro o rotura del motor original y su reemplazo por un motor o block nuevo o usado, éste proveniente de otro vehículo inscripto y dado de baja el motor o block, en el mismo”.

El motor constituye una de las partes esenciales del automotor, que cuenta con dos números de identificación, ellos son: el número VIN o número de chasis y el número de motor, códigos estos asignados desde su fabricación”.

“El número de motor es de importancia porque lo asigna la empresa terminal,  y esta identificación es la que permanece en el motor hasta su baja. También, dado el desgaste de esa numeración y teniendo en cuenta lo normado en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales en su Título I, Capítulo VII, sección 8ª , se podrá asignar una nueva codificación, lo que brinda seguridad jurídica al automotor”.

Cuando sufre un siniestro, desgaste, destrucción, envejecimiento, o ha perdido las condiciones para servir como motor y sea irrecuperable, se podrá peticionar la baja, la que, por las distintas causas contempladas, tiene su correlato en el alta de un nuevo motor, así como en altas o bajas de block”.

1.-Estos procedimientos pueden peticionarse en Solicitud Tipo 04 o TP y su correspondiente certificado de fabricación/importación o Solicitud Tipo 04  por baja de motor o cambio de block, perteneciente a un automotor inscripto; como también a bajas con recuperación de piezas instrumentadas en Solicitud Tipo 04-D. Puede darse la petición del cambio de block de motor o motor semiarmado (block de motor más tapa de cilindro); y en estos cambios se plantean dos particularidades: a). Que en el motor se proceda al cambio de block utilizando las partes restantes del motor anterior, b) Que ese armado sea con partes nuevas y presentando las respectivas facturas.

En el primer caso, la normativa vigente ordena mantener  la marca de motor, y en el segundo caso en el lugar de la marca se colocará la sigla AFF (Armado Fuera de Fabrica).

Para identificar el motor, en las fábricas se insertan códigos alfanuméricos, mediante grabado en el cuerpo del motor o por la colocación de chapas adheridas al mismo, buscando mantener inalterable esta identificación durante la vida útil del automotor. Su alteración o deterioro genera problemas de seguridad en el tráfico negocial, ya que se desconoce la legalidad del motor inserto en el rodado.

3.- Reiteramos y destacamos  que cambio de  motor, es el único trámite en el universo registral del automotor, donde se utiliza la misma Solicitud Tipo (04) para peticionar dos trámites, esto es la baja del motor que se retira y el alta del que se incorpora.

4- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto.

También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

5.- Es menester que el vehículo inscripto no cuente con un motor instalado, significa que solo podrá realizarse este trámite si el automotor al que se le pretende instalar un motor,  previamente, se le ha dado de baja al motor que se  encontraba en el mismo.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales  trata el tema en el Título II, Capítulo III, Sección 7ª, y también deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

6.- Puede solicitarlo el propietario registrado o el adquirente en una transferencia y la documentación a presentar, si fuera nuevo y producido por una fábrica  terminal nacional: es el certificado de fabricación, si es nuevo e importado,  certificado de importación emitido por la administración nacional de aduanas , y si el motor que se incorpore haya pertenecido  a un motor inscripto, certificado de baja  emitido por el registro interviniente (triplicado de la  Solicitud Tipo “04”). También se acompaña, factura de compra.

7.- A su vez,  si el motor incorporado es usado y no  haya pertenecido a un automotor inscripto, certificado  de fabricación o de importación ,y en el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de éstas, o si se trata de un block , el certificado de procedencia , y en caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del  trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la S.T. 04, que indica la inscripción de la baja.

8.- Por ende, lo que se peticiona es un cambio de block, nuevo nacional o importado o usado, o con el armado de las restantes piezas conforman el motor, o con piezas de otro origen legítimo, especialmente nuevas y se refiere a piezas tales como  bomba inyectora, volante de motor, alternador, etc.

9.- Incluso se prevé que alguna de las piezas indicadas, provengan de baja del automotor con recuperación de piezas y, por tanto, identificadas con los stickers que den cuenta de ello,  el interesado deberá presentar  la factura emitidas por el desarmadero  interviniente de las que surjan los números de los stickers  correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

10.- En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapas de cilindro), la factura deberá consignar además  el número grabado del block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block de motor se encuentre identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra. Y no se colocará marca de motor  en la Solicitud tipo 04, se deja  constancia que se trata de un motor A.F.F.

11. Asimismo, en el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por  garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia.

12.- En cuanto  a que el motor que se incorpore haya sido subastado, se emitirán los certificados pertinentes por el ente subastante, que abonan su legitimidad.

13.- Respecto al block cabe resaltar que se acompaña una declaración jurada con firma certificada del  peticionario del trámite, en la que se deje constancia que, en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo, y si el cambio de block es consecuencia de un cambio amparado por garantía  de fabricación, solo deberá acompañar el certificado que acredite esa circunstancia.

14.- Ahora, cuando el block a incorporar, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una  codificación RPA/RPM, previa  presentación de la ST 02 correspondiente.

15. A los efectos de la tramitación de alta de motor, el Seccional recibirá la documentación que se presente y apreciará: a) se refiera al automotor inscripto,  b) el peticionario sea el titular del dominio según constancias del legajo y cuente con capacidad  suficiente para realizar el acto o el adquirente en  condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma  conjunta todos los titulares  c)  los datos hayan sido consignados correctamente, d) se haya cumplido con la verificación física.

16. Cumplido, el Seccional procederá, si quien peticiona el alta de motor fuere el adquirente, a inscribir la transferencia de dominio, anotar el alta de motor en la hoja de Registro y  en el Título del Automotor (actualmente el sistema SURA al procesar el trámite emite nueva  documentación, teniendo en cuenta CAT y el Título lo recibe el usuario en su correo electrónico), nueva cédula, completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la solicitud tipo 04, entregar al presentante el triplicado de la solicitud tipo juntamente con el Título y la cédula emitida, excepto en el caso previsto  del block dado de baja de un motor inscripto, donde no se entregará triplicado de la solicitud tipo, que  quedará retenida en el Legajo.

17.- Si el motor es semiarmado (block y tapas de cilindros) se terminará de armar  con las restantes piezas del motor anterior, se entregar la ST 04 al usuario. También, en   el proceso del cambio de block, se mantiene la  marca del motor, y el usuario  presenta la declaración jurada de que incorporó las piezas del motor dado de baja.

Si el  peticionante acreditara las facturas del resto de las piezas para el armado de motor, este mantendría  tratamiento como motor AFF  y la ST 04 no se entregaría al usuario, por lo  que quedaría retenida en el Legajo “B”.

Teniendo en cuenta estas dos acepciones, entendemos  que en los dos casos estamos en presencia  de un motor armado fuera de fábrica. Técnicamente es lo mismo, pero existe una depreciación  económica dado que uno no lleva la marca  del motor, dándole tratamiento como Armado Fuera  de Fábrica y disminuye el valor del automotor en el mercado.

18.- Armado con  piezas del motor anterior, se entrega la ST 04 y cuando presenta la factura de las piezas adquiridas para el armado,  el triplicado de la ST 04, queda retenida en el legajo, aunque aquí es conveniente reformar la norma y permitir la entrega del triplicado para que el comprador del block tenga la seguridad de lo que está adquiriendo en cuanto a que fue dado de baja y puede disponerse, o que fue armado con piezas legítimas. (el triplicado es una suerte de certificado del block, en este caso).

19.- La Solicitud Tipo TP se precarga en en el SITE y al igual que con el 04, se acompaña Título del Automotor, Cédula de Identificación

20.- Si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor y de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío,  se denuncia la misma ante el Registro.

21. Cuando el  motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, además de lo expuesto, el  Certificado de baja, debe ser constatado ante el  Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado , por parte del registro ante el cual se solicita el alta.

22.- Si fuera, el motor que se ingresa, usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto, el  Certificado de fabricación o de importación ,según corresponda.

23.- En un motor armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor, con firma del vendedor certificada, salvo facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, donde no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y  acompañarse una fotocopia, a certificar por el Encargado del Seccional.

24- Si, alguna de las piezas indicadas, provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, además de lo dicho en el punto 9, el interesado presenta factura emitida por el desarmadero interviniente de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

25.– Ante motor subastado por un organismo oficial y ampliando supra,  la constancia de compra extendido por el organismo que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.

Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse  factura de compra que acredite la adquisición a favor de este último y la cadena de ventas, en fotocopia de las respectivas facturas hasta el último vendedor.

26.- Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M, según el caso), si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (falta de numeración, identificación adulterada).

27-  De existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario, del cambio que se realiza en la  st 04 o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica. Lo  mismo si la prenda fuera sobre el automotor al que se le incorpora un motor.

28.- En cuanto a cambio de block, deberá tramitarse como un cambio de motor, como señalamos,  agregando que la verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de compra.

29. Si el origen del motor dado de alta se hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Seccional, se comunica al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor y si en ese lapso se realizó un cambio de radicación, el Seccional que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación, deberá derivar la información al de la nueva radicación del automotor.

30.- Si en el cambio, hay pieza recuperada de una baja, el Seccional receptor del trámite deberá controlar si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el SURA, así como también la marca y el desarmadero interviniente, consignando como numeración identificatoria del motor o del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas.

31.- No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado de baja por destrucción total en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable.

32.- Ningún automotor podrá tener registrado más de un motor. En consecuencia, se entenderá por cambio de motor a la baja y alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.

33.-  Cuando se trate de cambio de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Seccionales, se deberán tramitar las bajas de motor antes de solicitar las altas y si fuere, entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo  Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja .

34.-El Seccional que reciba un pedido de constatación de un certificado de baja, dejará constancia en la hoja de registro. Si al recibir el pedido de constatación, advirtiera que se encuentra asentada una comunicación proveniente de otro Registro  de algún alta efectuada con el original de ese Certificado de baja o con el duplicado, según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la Justicia y comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.

35.- Por último si el motor a incorporar es eléctrico, amén de la factura de compra, un dictamen suscripto por ingeniero mecánico, matriculado y visado por consejo respectivo, que indique la fiabilidad del motor y de su instalación y anclaje el vehículo al cual se incorpora.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

33 thoughts on “El Cambio de Motor”

    1. BUENAS TARDES: ME URGE SABER QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA TRAER ÚN MOTOR USADO D CHILE, YA QUÉ ACÁ NO LO ENCUENTRO . DESDÉ YA MUCHAS GRACIAS

  1. Hola quería hacer una consulta, fui a realizar la verificación policial del nuevo motor, me pidieron la factura de compra del motor, el tema es que no tengo la factura ya que la empresa perdió la factura de compra y me dijeron que realice una denuncia de extravió.
    Alguien sabe donde tengo que realizar la denuncia? o como hago para que puedan corroborar el motor nuevo. muchas gracias!

  2. Estimados buenos dias mi consulta es para saber como puedo proseguir con un tramite que ingrese el día 13/09/2022 Recibo Nº79625 Control Web Nº 493A8BB087 transferencia con cambio de motor, tengo una factura hecha por AUTOPARTES ALCO CUIT 20-10062935-7 Nº 0005-00000390 fecha 20/07/2022 de FRANCHETTI SERGIO OMAR Domicilio Ruta Nacional 12 km 432 SAN BENITO, PARANA, ENTRE RIOS a nombre de LA COQUETA S.A.S; el inconveniente que se presenta es que el vehículo va a nombre de uno de los integrantes de dicha sociedad porque esta disuelta y la sesión de factura no sirve para este caso; consulte en dicho desarmadero si era posible realizar una Nota de Crédito y volver a emitir la factura a nombre de esta persona el señor FACCIANO; NELSON JOAQUIN ya que todo el tramite esta ingresado en el registro a nombre de él. Del desarmadero me dijeron que no era posible porque se envía esa factura a RUDAC. Que opción tengo porque esa factura no sirve por mas que se vuelva afirmar 08 y toda la documental porque dicha sociedad no existe más, se puede solicitar que el desarmadero vuelva a realizar la factura?

    A espera de una pronta y satisfactoria respuesta saluda atte. RIDEL ZULMA – MANDATARIO

  3. Quiero poner en condiciones el camión de mi papá fallecido y encuentro que tiene un motor de otro camión. Con el número de motor averigüe a que camión pertenecía y busque a los titulares para que me firmen el 04. Pero ya están fallecidos. Hasta no tener esa baja no puedo hacer el alta en mi camión No? Como puedo hacer los papeles? Sucesión de ese motor a los hijos para q hagan la baja?me es negocio o me conviene comprar otro motor en condiciones?

  4. buenas tardes, quiero dar de alta un motor que proviene de una baja de automotor con recuperación de piezas, el desarmadero me entrego para que haga el tramite ente el registro la factura de compra del motor semi armado y de las restantes piezas. mi pregunta es la siguiente: 1)la factura esta hecha a mi nombre y la titular del auto es mi esposa (eso esta bien o la tengo que hacer cambiar la factura?), 2) cuando haga el tramite del alta de este motor puedo vender el que doy de baja o no sirve mas ?.- muchas gracias y espero su respuesta.-

  5. buenas tardes tengo una consulta realice un cambio de motor y en la verificacion esta todo correcto solo que no esta la oblea rudac aparentemente en el cambio o en algun transcurso del envio se despego, que puedo hacer? el numero de 04d la factura y el numero de motor es correcto solo falta la oblea

  6. Hola.mi hermana compro un coche y lo transfirió por medio de un gestor.ella no tiene ni idea de esas cosas pero ahora después de 2años de tener el vehículo lo quiere vender y yo lo estaba revisando y me topo con que tienen el motor cambiado ya que el mismo es un Ford 1.8 y tiene un 2.0.pero lo importante es que tiene la numeración que coincide pero adelante y separado por el espacio de una letra tiene la palabra EDOC quisiera saber si tiene que ver con el cambio de motor

  7. Yo resido en Concepción del Uruguay – Entre Ríos. Quiero cambiar el motor de mi automóvil y un gestor que contacté me informó que el trámite basta con presentar el Form.04 y la factura de compra que me entrega el CESVI y que con eso es suficiente. Al consultarle por la verificación policial, me dijo que como el auto estaba radicado en esta ciudad, la misma no hacia falta. Quisiera saber si esto es así, pues me surgió esa duda.

    Muchas Gracias

  8. Hola! En el caso de que a un vehículo Diesel se le realice un cambio de motor a uno eléctrico, la nueva cédula automotor, ¿sólo tendrá cambiado el n° de motor? ¿o también se modifica la VERSIÓN del auto, sacando la “D” de diesel? Gracias.

  9. Hola mi consulta es ,quien paga el tramite el que vende el motor o el lo compra les ruego tengan la amabilidad de responderme dado que tengo que cambiar mi motor por otro usado reparado desde ya muchas gracias espero su respuesta saludos Carlos.

  10. Hola , soy titular de 2 motos , ( con una , la primera que compre )tuve
    un accidente en el 2010 , luego compre otra . y no me anda bien el motor . y se me ocurrio que podria cambiarle el motor de la primera . y ahi viene la pregunta ¿ puedo hacerlo , es legal ?
    las motos son iguales , misma cilindrada y marca
    desde ya gracias

    1. Hola Ignacio, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  11. HOLA BUENOS DIAS ES 22 DE ABRIL DE 2020 Y QUIERO SABER PORQUEE EN EL ESTIMADOR DE COSTOS DE D.N.R.P.A. NO FIGURA EL CAMBIO DE MOTOR ..COMO PARA CONSTANCIA A CLIENTES..”DEL COSTO DE DICHO TRAMITE”??

  12. hola,buen dia,tengo una consulta,compre un motor en un desarmadero.me dieron facturafotocopia del 04.y certificado de desarme,ya cambie el motor ,
    mis preguntas son,esta bien q cambie el motor antes de hacer el tramite? y la otra pregunta es,me dieron copia del 04,sirve ?
    gracias !!!

    1. Hola Fernando, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos

  13. HOLA,NECESITO QUE ME ACLAREN ALGO,TENGO QUE HACER UNA BAJA Y ALTA SIMULTANEA,PERO EL VEHICULO DONDE DEBERIA INSTALAR EL EL OTRO MOTOR NO TIENE SU MOTOR ORIGINAL Y NO SABEN DONDE LO COMPRARON,PUEDO HACER EL CAMBIO DE MOTOR IGUAL?

    1. Hola Sergio, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  14. Buenas noches: He realizado numerosisimos tramites de cambio de motor y block en muy distintos y variados registros seccionales, ya que soy apoderado de varias empresas de transporte. El digesto es muy claro respecto a la documentación a presentar. Solo se exige facturas de las piezas no originales en el caso de cambio de block. Si se conservan las piezas originales se solicita una declaración jurada al respecto. En ningún caso se solicita factura del motor o del block. Si son 0km de fabricación nacional el certificado de fabricación, si son importados el número de importación. Si son usados, en el caso de motor, el formulario 04 de baja, si es un block usado, en el formulario 04 de alta, en observaciones se consigna el dominio de donde fue dado de baja. Creo que hay un concepto erróneo, que justamente por la poca habitualidad del trámite, se incurre en el error de solicitar la factura de compra, y por el desconocimiento de los usuarios, los mismos acceden al requerimiento, y se persiste en dicho error. Como este es un espacio consultado fundamentalmente por colegas, creo oportuno hacer mención a como se procede en cuanto a la documentación exigible. Saludos. –

    PABLO WISCHNIVESKY matricula 2015-20100868564DN

  15. Buenas tardes

    Mi nombre es Guillermo soy del interior de la Pcia de Buenos Aires, el pasado 2/12/2019 , realice el trámite de cambio de motor de un vehículo y quisiera despejar una duda.

    El motor que coloque es un motor completo usado, comprado en un desarmadero, del cual me dieron el 04, factura de compra y los sticker RUDAC debidamente pegados en el mismo, junto a una fotocopia que acredita a que corresponde cada etiqueta. (motor semiarmado eso dice la factura)

    Al motor que coloque solo le puse la inyección del motor roto, al retirar la cédula verde junto al título ( ya descargado de la web ), veo que en el título perdí la marca del motor y colocaron a este AFF.
    Yo quisiera saber si hay posibilidad de que el trámite sea revisto, dado que en el digesto de normas técnico registrales mi solicitud se encuadra dentro del Título II, Capítulo III, trámites varios, sección 7ª del alta de motor, artículo 4º, inciso A) 3:

    ” Artículo 4º.- Podrá efectuarse en un motor inscripto en un dominio un cambio de block, el cual deberá tramitarse como un cambio de motor, con los alcances previstos en el artículo 11 de esta Sección.
    Para ello se presentará:

    a)1.- El certificado de procedencia del block.
    Cuando la procedencia de la pieza se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, no requerirá constatación.
    2.- En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de block solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo“04” retenido al Registro Seccional interviniente.
    3.- En el caso de que el block fuera parte de un motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindro) proveniente de un trámite de Baja de Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto identificado con el pertinente elemento identificatorio que dé cuenta de ello, el interesado deberá presentar la factura emitida por el desarmadero interviniente de la que surjan el número grabado en el block y el número del elemento identificatorio correspondiente. La verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de compra.
    b) Una declaración jurada con firma certificada del peticionario del trámite, en la que se deje constancia que en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo.

    c) En el supuesto de que el cambio de block sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación sólo deberá acompañarse el certificado que acredite esa circunstancia.

    Cuando el block a incorporar conforme a la documentación que acredite su origen, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según corresponda), previa presentación de la Solicitud Tipo “02” correspondiente.”

    y no como fue encuadrado dentro del Titulo II, Capítulo III, trámites varios, sección 7ª del alta de motor, Artículo 3º , Inciso G.

    “g) En el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen:
    1.- Certificado de procedencia del block.
    Cuando la procedencia del block se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, el mismo no requerirá constatación.
    En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo “04” retenido al Registro Seccional interviniente.
    2.- Factura de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor (Tapa de cilindros; Sistema de refrigeración de motor: bomba de agua, radiador y, en su caso, electroventilador; Sistema eléctrico de motor: alternador, motor de arranque y, en su caso, bobina de encendido; Sistema de alimentación de motor: bomba de nafta y, según el caso, bomba inyectora o módulo de inyección o carburador), con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado y devolverá el original al presentante.
    3.- En caso de que alguna de las piezas indicadas en los puntos 1.- y 2.- precedentes provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la o las facturas emitidas por el o los desarmaderos intervinientes de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor. En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindros), la factura deberá consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra.
    En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo “04” y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.).”

    Desde ya agradezco la respuesta y muchas gracias.

    1. debieras haber planteado un recurso ante el registro dentro de los 15 días de inscripto el trámite , ahora lo puedes hacer, pero como un reclamo administrativo a la DN, en nuestro estudio juridico, te puedes asesorar, tu planteo es correcto. (infomascheronicapacitaciones@gmail.com)

  16. El trámite aduanero, te recomendamos te dirijas a un despachante de aduana, ya que se necesita del certificado de importación, y en cuanto al dictamen de un ingeniero mecánico, es necesario en este trámite en particular, para incorporar el motor eléctrico, en cuanto a los anclajes y recaudos de seguridad para su instalación.

  17. Hola! Gracias por el artículo , me resultó muy interesante. Aprovecho para hacerle una consulta, he intentado hacer la baja de un motor convencional y el alta de un motor eléctrico, para esto me solicitaron un certificado de importación que, cuando quise tramiarlo, no pude porque requieren un despacho de importación y el motor ingreso por courier con una declaración simplificada. Cómo puedo subsanar esta situación a efectos de que pueda avanzar con la registración? También tengo que tramitar un dictamen de técnico mecánico matriculado? Aguardo su respuesta. Desde ya muchas gracias. Saludos. Paola

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