El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios y colaborador permanente de nuestro medio, nos ofrece hoy su habitual artículo mensual.
En esta presentación, un análisis de la prescripción adquisitiva del automotor, una modalidad para alcanzar la titularidad del vehículo cuando no se cuenta con la firma del titular registral como vendedor.
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¿De qué se trata esta figura?
«Es una modalidad para lograr la inscripción y, consecuentemente, la titularidad de un automotor cuando no se cuenta con la firma en la solicitud tipo 08 del titular registral».
«Esta forma de adquisición del dominio de un automotor inscripto, se incorpora para regular la posesión de automotores, reconocida por los arts. 1898, 1899 y 2254 del Código Civil y Comercial, implementado en el año 2015 y atento a ello, desde el año 2018, se modifica el DNTR en Título II, Capítulo V, con el sistema de regularización dominial, herramienta cuya finalidad es dar la posibilidad de regularizar la situación registral o de utilizar un automóvil cuando no se cuenta con una Solicitud Tipo 08, apto para lograr la inscripción de un automotor del cual se tiene la posesión».
«La persona deberá, al momento de presentarse en el Registro Seccional donde se encuentra inscripto el vehículo, reunir documentación del automotor (título y cédula), o denuncia de robo, hurto o extravío; documento de identidad del presentante y constancia de CUIT, constancia de no registrar deuda del impuesto a la radicación de automotores (patente); Solicitud Tipo 12 (verificación), una declaración jurada de las circunstancias mediante las cuales adquirió el automotor y todo otro elemento que pueda servir para acreditar la adquisición del automotor juntamente con la manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño, más la Solicitud Tipo 08 rubricada».
«Una vez cumplidas las exigencias, la normativa establece varios supuestos para adquirir la propiedad del mismo».
«Veamos»:
a) «Cuando quien se presenta en el Registro Seccional, donde se encuentra radicado el automotor, hace la manifestación de denuncia de compra, y en el legajo, encuentra que el titular registral realizó la comunicación de venta, si existiera coincidencia entre la persona denunciada por el comprador y quien se presenta a realizar la denuncia de compra, además el asentimiento conyugal, si correspondiere, y se reunieran los demás requisitos a los fines de una transferencia, el Registro Seccional inscribirá el automotor a favor del presentante de la denuncia de compra».
b) «El segundo supuesto es cuando no hay una coincidencia entre la persona que se presenta a realizar la denuncia de compra y quien figura como comprador en la denuncia de venta realizada con anterioridad por el titular registral., en este caso, la transferencia de dominio deberá realizarse, pero la misma tendrá carácter condicional por el término de 24 meses. Todo trámite que se peticione con posterioridad se inscribirá, pero también con la condicionalidad de la transferencia inscripta, incluso el titular condicional, puede transferir, pero quien adquiere lo hace en el mismo carácter y por el resto de tiempo que queda hasta concluir el plazo de la condicionalidad y transcurrido dicho plazo y si no hay oposición, ni se demostrare que un tercero tenga un derecho mejor,la transferencia quedará firme».
c) «Cuando no existe denuncia de venta, se emitirá, de parte del Registro Seccional, Cédula de Identificación de Poseedor; ésta tendrá una duración de 12 meses y podrá ser renovada a solicitud del poseedor. La cédula contendrá la aclaración que es apta para circular, y que sólo el poseedor se encuentra habilitado para conducir el vehículo, cosa en la cual disentimos porque la consideramos una limitación inconveniente para quien conforme a las prescripciones del CCC , ejerce la posesión a título de dueño».
«En el caso último, no se produce ningún cambio de titularidad del vehículo, lo cual es lógico, pues no hay una manifestación de voluntad del titular registral de desprenderse de la propiedad de su automóvil, no existe la comunicación de venta realizada de manera adecuada al Registro Seccional».
«Y sobre ello, aunque lo hemos tratado en reiteradas oportunidades (Ver Aquí), es que deseamos explayarnos ahora, respondiendo a dos interrogantes, la utilidad de la denuncia de compra en este supuesto y las acciones judiciales que permiten adquirir el dominio, en particular la prescripción adquisitiva».
«¿Para qué sirve entonces la denuncia de compra y posesión cuando no hay denuncia de venta de parte del titular registral?
«A este interrogante, se puede afirmar que permite a la persona poseedora del vehículo y no cuenta con la documentación para transferir el auto, que pueda circular con la cédula de poseedor, y permitirá en el futuro regularizar la situación registral mediante la prescripción adquisitiva».
«Para lograr la prescripción adquisitiva es esencial, en ausencia de la inscripción registral (art.1898 CCC), que se acredite el presupuesto necesario para la procedencia de la prescripción prevista (art.1899 CCC) ; para ello hay que tener presente que, en materia de juicios sobre prescripción adquisitiva de dominio, constituye un postulado fundamental la apreciación de las pruebas con criterio restrictivo».
- «Así, iniciado el juicio de prescripción el demandante, ante la incomparecencia del demandado, no se releva de la obligación de probar los hechos que dan virtualidad a la adquisición de dominio por prescripción».
2. «Plazo para prescribir; hay dos clases de prescripciones, conforme art. 1899,: 1) la larga, que requiere la posesión durante el plazo de diez o de veinte años); 2) La breve, en la que el plazo es de diez años y además se necesita contar con justo título y buena fe».
3.– «De dos años, si el vehículo se encuentra inscripto, y fue adquirido siendo robado o hurtado (art. 2254 y 1898 concordante con el art. 3 del RJA) , fecha a partir de la cual, se puede rechazar la reivindicación si el adquirente desconocía el origen ilícito. Aquí se requiere también de la identidad que proporcionan los elementos identificatorios a través de la verificación».
4.- «La actividad positiva del poseedor implica que el bien pasa a cumplir una función social, que además se paga tributos que benefician a toda la comunidad, la prescripción es el respaldo al poseedor que hace producir al bien y ser útil a la sociedad y una sanción para el propietario que no lo hace producir, por ende debe haber posesión efectiva y, sanear las irregularidades que presentan ciertos títulos constitutivos, lo que nos daría seguridad jurídica».
5.- «Se logra aparte de la seguridad jurídica y paz social (objetivos de la prescripción) proteger al comprador que actúa de buena fe y ante el ´dominus aparentis”.
6.- «Corresponde analizar qué entiende la ley por justo título y buena fe, llegándose a la siguiente conclusión: así, justo título, o título suficiente, es un acto idóneo y apto para trasmitir un derecho real sobre una cosa; en la posesión de automotores generalmente un boleto o cadena de boletos de compraventa que puede provenir o no del titular registral y la buena fe, se requiere al momento de la adquisición, no podrá existir sino está acompañada del justo título, el poseedor está persuadido que adquiere en forma legítima, debiendo obrar diligentemente (arts. 1902 y 1918 del CCC), en el caso de automotores, habiendo requerido informe dominial y verificación física previa a la adquisición del automotor mediante compraventa. Estos dos requisitos son necesarios para la prescripción breve o decenal, en cambio en la prescripción larga o veinteañal, no resultan menester».
7.- «Posesión ostensible, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño. (art.1930 del CCC)».
8.- «Pago de tributos, concretamente impuesto a la patente, en forma regular (es decir, con frecuencia anual o en cuotas, no siendo prueba indudable, el pago para regulariza deuda en una sola vez)»
9.- «Seguros, contar con el correspondiente al art. 68 de la ley 24449, y abonarlo regularmente».
10.- «Ejercicio de actos posesorios, tales como la reparación de partes del vehículo, el pago o percepción de indemnizaciones por siniestros viales, asumir la responsabilidad civil por daños causados en un accidente de tránsito y la contravencional, abonando multas de tránsito, el pago de alquiler de una cochera».
11.- «Contar con testimonios de terceros fiables, sobre la posesión y la continuidad temporal de la misma o el modo de adquisición del automotor».
12.- «Que los elementos identificatorios del vehículo poseído coincidan con los registrados, como lo prescribe el art. 1902 del CCC y conforme a la verificación física».
13.- «Es importante señalar que en el caso de la prescripción larga, por el art. 2.552 CCC, se requiere que el juez la declare siempre a petición de parte, promoviendo el poseedor el juicio de usucapión donde aporta todas las pruebas que hemos mencionado, y se da al titular registral o quien se considere con derecho, a través de actos procesales suficientes de notificación, la posibilidad de intervenir y hacer valer sus derechos, lo esencial es probar que la posesión es pública y por el tiempo demandado por la ley».
14.- «Como puede apreciarse, sería posible comparecer ante un juez invocando la tenencia de un automotor, o su posesión, aun sin boleto de compraventa (justo título) y peticionar su adquisición veinteñal por el paso del tiempo, pero como dijimos en nuestros trabajos anteriores (ver supra), cabe al poseedor evaluar la conveniencia del juicio (de allí que es razonable reformar la exigencia de plazos tan largos) en función del estado del vehículo, su costo y la incertidumbre de la resolución judicial, ya que, la norma no es contundente en cuanto a que le asista el derecho al tenedor o poseedor a reclamar el dominio por el paso del tiempo, como es más usual en inmuebles».
«Pareciera que, el legislador no quiso consagrar la usucapión sin justo título del automotor, para no vulnerar el constitutivo de nuestro Régimen Jurídico del Automotor».
«De cualquier modo, cabe resaltar, en la posibilidad de adquirir un automotor por prescripción adquisitiva veinteñal, que resultaría indistinto que su poseedor lo sea de buena o de mala fe, siempre y cuando cumpla en mantener el automotor por el lapso de veinte años bajo su ámbito posesorio».
15.- «Párrafo aparte, para los camiones, los tipos de vehículos donde hay más juicios de prescripción adquisitiva; quizás porque se encuentran camiones con más de 20 años de antigüedad de valor significativo (al momento de redactar esta nota, más de un millón de pesos) lo que no acontece con los automóviles, por lo cual un juicio de prescripción larga, se justifica por su utilidad económica pero hay que apreciar si se los habilita por la legislación del registro de transporte de carga, a circular con cargas, lo que es factible si cuentan con revisión técnica obligatoria conforme ley 24449, aprobada, además que la posesión se prueba con cartas de porte o guías de traslado de hacienda, que son documentos oficiales, vinculados al CUIT del transportista poseedor».
16.- «La posesión y el derecho de propiedad, se reconocen desde la fecha que fije el juez en la sentencia que la reconoce».
17.- «Para concluir, destacar, la numerosa doctrina, que pacíficamente, declara la conveniencia por la vida útil de los automotores y por seguridad y orden social, de reducir los plazos de prescripción del art. 1899, coincidimos con ello, quizás el plazo breve más ajustado sea de dos años y de cinco años el largo».
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Hola estoy en la misma situacion que Leonardo, Luciano y Mariano, cuando quise renovar por tercera vez , el registro me pidio iniciar la demanda ante los tribunales, cosa que no quiero ya que implicaria abogados, «dinero» y molestar a las personas que tuvieron su perdida. Por favor compartan apenas sepan algo mas, gracias.
Hola Elisa yo estoy igual compré un vehículo abandonado porque no me gusta que se mueran si se puede hacer algo por ellos… y por estas leyes antiguas vemos muchos autos que se los come el tiempo por fallecimiento de titular, por falta de dinero de los herederos, con engorrosas sucesiones en fin debería ser más ágil cuando los bienes son de poco valor y la compra es de común acuerdo/ con honestida….yo lo compré así sin más…la palabra de su hijo y la mía a sabiendas que ese dinero le ayudaba a la viuda .
Hola yo tengo un auto hace mas 25 años. El auto fue importado de us y nunca insgreso al registro. no tenemos certificado de importacion. puedo hace el juicio de usucacion larga?
En este caso seria sine tabulas por que no esta inscripto. luego el codigo de procedimientos de la rioja no regula un tramite para automotores.
En el derecho todo es posible, hay que ser creativo en la busqueda de la solución, que debe ser decidida por el juez.
Tenes que ver principalmente la competencia de Tribunal, por que es materia federal, pese a que involucre cuestiones de derecho común.
Buenos días, no entiendo si en el caso de la posesión el adquirente termina siendo titular del automotor o si va a tener para siempre la cédula de posesión, si hay denuncia de venta y solo firma el titular solamente y es casado tiene la misma validez para hacer la denuncia de compra y si firman titular y cónyuge puede acompañar el formulario 08 como minuta para realizar la transferencia, hablamos siempre que titular o cónyuge hallan fallecido
BUEN DIA DR, EN LA OPCION B, UD ACLARA PARA TRANSFERIR, CUANDO NO COINCIDE TITULAR CON POSEEDOR, QUE EL REG TIENE QUE DAR UNA TRANSFERENCIA CONDICIONADA, PERO PARA ESO NOSOTROS, LOS MANDATARIOS, NECESITAMOS PRESENTAR ANTE EL REG, LA DISPOSICION EMITIDA POR LA DN YA QUE ELLOS NOS DICEN QUE NO HAY NADA QUE PUEDA DAR A LUGAR DE REALIZAR ESE TRAMITE
ENTONCES? COMO LOGRAMOS REALIZAR EL TRAMITE
dice: cuando no coincide el denunciado en la denuncia de venta por el titular con el denunciante que realiza la denuncia de compra y posesión, porque es condición necesaria que el titular haya hecho denuncia de venta. disposición 317/18
Hola yo tengo hace casi 2 años (en noviembre renuevo por segunda vez la cedula de posesión) ybñ los titulares están fallecidos. Me dijeron que a partir de la segunda renovación puedo pedir que se ponga a mi nombre el vehiculo, y otro me dijo que lo tengo que hacer mediante presentación en un juez civil y comercial para poder titularizar. Quisiera saber bien cómo es el tema. desde ya muchas gracias
Leonardo
Hola Leonardo como estas??
Pudiste solucionar tu tema?? Me encuentro en la misma situación, siendo poseedor de buena fe, de un vehículo en que el titular falleció ya hace 5 años y no sé cómo encararlo para logar el cambio de titularidad.
Gracias!
Buenos días Luciano, soy abogada, hay que ver puntualmente tu caso (años transcurridos/documentación/etc), en base a eso ver si estás en condiciones de hacer un juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) del automotor para que lo inscriban a tu nombre. Cualquier cosa me podes contactar.
Daiana, me llamo Leonardo hace 3 años que tengo un auto con titular fallecido, hice la cedula del poseedor , en el historico de domino sale que lo tengo yo el auto, que puedo hacer para terminar la trasferencia, ya fui 3 veces a renovar la cedula
Hola daiana usted hace el trabajo de prescripcion adquisitiva? Tengo un vehiculo hace 30 años tengo mucha documentacion que lo respalda y asu vez ya inicie la 2da renovacion del mero poseedor. De ser asi si tienw un telefono para contactarla. Gracias
hola leonardo estoy en misma situacion te agradesco si tuvistes alguna solucion y la compartis gracias
Hola Leonardo, estoy en tu misma situación, tuviste algún solución? Gracias
Hola buen día. Cliente tiene un vehículo en su posesión mediante boleto de compra venta hace 30 años, no realizó transferencia y el titular falleció hace 20 años aprox. Que conviene hacer en este caso? Gracias.
Totalmente de acuerdo qué los plazos adecuados serían de 2 y 5 años respectivamente para prescripción corta y larga. Toda vez que cualquier automotor puede en plazos más largos requerir reparaciones mecánicas que necesitan de intervención de titular registral para asiento en el registro de automotor.
gracias por tu comentario.
Hola me gustaría información sobre inhibición de los vehículos
te sugerimos consultar en la web de Panorama, el digesto de normas técnico registrales en el título I capítulo XI, y en cuanto a los supuestos donde se puede trabar, o levantar una inhibición, los alcances de las mismas, remití una consulta a los mails de Panorama, en forma concreta.