Toda la Normativa de 2021

Leé una reseña de todas las instrucciones reglamentarias difundidas en el año 2021:

Diciembre 2021

  • Motovehículos – Certificación de Seguridad Vehicular y Otros
  • Circular D.N. Nº 19 (20/12/21): Comunica a los Registros Seccionales que, a raíz del procedimiento de regularización instituido, deberán extenderse los permisos de circularización y/o las autorizaciones para verificar necesarias. Indica también la forma de cotejo posible entre el año de fabricación y el Código VIN de la unidad y aclara distintos supuestos para proceder en los casos en que resulte necesario exigir la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular. También recuerda la obligatoria constatación de todos los Certificados de Nacionalización de Motovehículos del viejo modelo y el procedimiento a seguir frente a la existencia de un Certificado de Origen no consumido. Se enmarca así en la Disposición D.N. Nº 157/21.
  • Modelo-Año de los Automotores
  • Circular D.N. Nº 20 (20/12/21): Comunica que las unidades 0 Km. Fabricadas o despachas a plaza a partir del 1/4/21 que aún no han sido comercializadas, en caso de inscribirse a partir de enero de 2022, podrán rectificar sus Certificados como modelo-año 2022, siempre que: a- Hubiesen sido . fabricados o despachados a plaza a partir del 1/4/21; b- Conste el ellos, como modelo-año, 2021. c- En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda a año 2021 ó 2022. d- Se acompañe una constancia extendida con carácter de Declaración Jurada por el fabricante o comprador Declarado en Despacho, con un texto que se detalla.
  • Automotores Clásicos – Distintivo Identificatorio
  • Disposición D.N. Nº 193 (20/12/21): Aprueba un nuevo modelo de distintivo identificatorio del Registro de Automotores Clásicos de la Dnrpa, que obra como Anexo. Indica que los distintivos del viejo modelo podrán utilizarse hasta agotar el stock. Sustituye así el Anexo III del Capítulo XXI, Título II del D.N.T.R.
  • Licencia de Configuración Ambiental para Motovehículos
  • Circular D.N. N° 18 (15/12/21): Comunica a los Encargados e Interventores que los Registros Seccionales no deberán exigir la Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A.) para Motovehículos, hasta tanto así lo sea indicado por la Dnrpa. Refiere una comunicación oficial al respecto remitida por el Subsecretario de Fiscalización y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Amplía así la Circular D.N. N° 10/21.
  • Consultas al Renaper – Fallecimientos
  • Circular D.N. N° 17 (2/12/21): Recuerda a los Encargados e Interventores la plena vigencia de la Cláusula Segunda del Convenio 11409568/18 con el Renaper. Ella indica expresamente que es organismo “facilitará a la Dnrpa el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos, con el objetivo principal de constatar y consignar en los sistemas operativos aquellos datos con la finalidad, entre otras, de corroborar el eventual fallecimiento de las personas humanas”. Subraya que ello deviene obligatorio al momento de calificar un trámite registral de disposición del bien. Efectúa la aclaración a raíz de la dispar aplicación que existe entre los diversos Registros Seccionales con relación a los avisos de fallecimiento de las personas.
  • Notificaciones U.I.F.
  • Circular D.N. Nº 15 (1/2/21): Recuerda a los Encargados e Interventores el necesario control periódico de las notificaciones emanadas por la U.I.F, a los fines de cumplir acabadamente con los recaudos de contralor impuestos por las normas y procedimientos establecidos que pudieren constituir delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello, a raíz de las notificaciones que identifican a las operatorias “Tipología Transferencia al Exterior Espectáculos Musicales” y “Tipología Consumos con Tarjetas de Débito en el Exterior”.

Noviembre 2021

  • Oblea que acredita plaza de gracia para la R.T.O.
  • Disposición D.N. N° 171 (9/11/21): Sustituye, a partir del 3/1/22, el modelo de “Oblea que Acredita el Derecho a contar con plazo de gracia para la primera R.T.O”. Incorpora un código QR en el nuevo diseño de la oblea, entre otras correcciones formales del elemento. Sustituye el D.N.T.R, Título II, Capítulo XII, Sección 2ª, Anexo I.
  • Solicitudes Tipo 01 ´D´ – Salvado de errores
  • Disposición D.N. Nº 172 (9/11/21): Permite a los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales efectuar correcciones o modificaciones a la Solicitud Tipo digital en el propio cuerpo de la misma, sin ser necesaria la presentación de una Nota suscripta por los peticionantes para ello. Refiere la Disposición D.N. N° 482/16 y 511/16.

Octubre 2021

  • Listado de Elementos Registrales – Oblea de Identificación en la provincia de Santa Cruz
  • Disposición D.N. N° 144 (29/9/21): Aprueba el modelo de la “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución M.E y F.P. Nº 31/14”, incorporándolo como Anexo VII, del Dntr, Título II, Capítulo I, Sección 3ª. Incorpora también un artículo 24, a la Parte Norma de la Sección 3ª, Capítulo I, Título II. Indica que el Ente Cooperador CCA será el que suministre esas obleas, exclusivamente a los Registros de la provincia de Santa Cruz.
  • Documentación apócrifa en las Sedes Registrales
  • Circular D.N. N° 12 (30/9/21): Recuerda a los Encargados e Interventores extremar los recaudos de contralor de documentación previstos en la normativa, en atención al aumento de las denuncias penales formuladas a partir de la detección de documentación apócrifa en las sedes registrales. Sugiere prestar especial atención a la voluntad de venta en los casos de transmisión de propiedad, especialmente cuando ésta se haya expresado ante escribano público, toda vez que se han verificado irregularidades en las fojas notariales. Reitera la imposición que emana del ordenamiento jurídico (Rinof y Código Procesal Penal de la Nación) en cuanto a la obligatoriedad de formular denuncia por parte de los funcionarios a cargo de los Registros. Recuerda a los Seccionales que cuentan con la asistencia de la Dnrpa para dichas cuestiones a través de los canales habilitados. Refiere así la Circular D.N. N° 24/20.
  • Depósitos de los Sistemas Sugit y Sucerp
  • Circular D.R. N° 19 (13/10/21): Recuerda a los Encargados e Interventores la plena vigencia de las previsiones en la Circular D.R. N° 10/20; en la que se indica que las sumas recaudadas en el marco de los Sistemas Únicos S.U.G.I.T. y S.U.C.E.R.P. deben ser depositadas por el total del monto adeudado, no pudiendo justificarse de manera alguna la realización de pagos parciales.
  • Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. N° 152 (21/10/21): Comunica que los Usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados en las operaciones de Compra-Venta de automotores cuando ellas superen los $ 4.800.000 por año calendario. Refiere así la Disposición D.N. N° 293/12 y modificatorias, atendiendo a las Resoluciones U.I.F. N°s 112 y 113/21.
  • Disposición D.N. N° 153 (22/10/21): Corrige las remisiones inexactas deslizadas en la Disposición D.N. N° 152/21, que sustituyera los artículos 4°, 5° y 10° de la Disposición D.N. N° 293/12.
  • Motovehículos Usados No Registrados – Inscripción
  • Disposición D.N. N° 157 (26/10/21): Establece que a partir del 1/11/21 y por el término de seis meses, la inscripción inicial de motovehículos usados no registrados fabricados o importados hasta el 31/12/20, podrán peticionarse conforme a lo regulado en este acto. Informa que se ha detectado un alto porcentaje de motovehículos que aún no ha dado cumplimiento del trámite de inscripción registral y circula carente de toda documentación. Advierte que en la mayoría de los casos se trata de motovehículos cuyos adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos, que se trata de bienes adquiridos por los estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid-19 y que ellos funcionan como medio de locomoción evitando el uso del transporte público. Indica que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a la experiencia previa. Establece también reglas particulares para la inscripción de motovehículos eléctricos. Refiere las Disposiciones D.N. N°s 140/06, 73/10 y 123/17.
  • Inscripción Inicial de Motovehículos mediante la Solicitud Tipo “01 D”
  • Disposición D.N. N° 156 (26/10/21): Determina a partir del 1/11/21 el uso obligatorio de la Solicitud Tipo 12D para las verificaciones físicas efectuadas con relación a las Inscripciones Iniciales de motovehículos practicadas con Solicitud Tipo 01 ´D´. Refiere el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 16ª, y la Disposición D.N. N° 482/16.
  • Placa de Identificación Metálica para Tráileres
  • Disposición Conjunta D.N. y A.N.S.V. Nº 1 (26/10/21): Establece que entre el 1/11/21 y el 1/4/22 se implementarán con carácter instructivo operativos de control y fiscalización de circulación de tráileres Categoría O1 destinados al traslado de equipaje, embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar que no se encuentren identificados de conformidad a lo establecido en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del DNTR. Indica que ellos tendrán por objetivo alertar y notificar a los usuarios, pero a partir del 1/4/22, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, a fines de que los poseedores de los tráileres cumpslan lo dispuesto en el cuerpo normativo.
  • Solicitud Tipo 12 para Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 14 (28/10/21): Aclara que, si bien a partir del 1/11/21 es obligatoria la utilización de la Solicitud Tipo 12 D para las verificaciones físicas en todos los supuestos de Comerciantes Habitualistas inscriptos, a efectos de evitar el dispendio de recursos administrativos y económicos que implicaría inutilizar las actuales Solicitudes Tipo 12 de motovehículos actualmente en poder de los Habitualistas, establece que ellas podrán ser aceptadas hasta el 31/12/21 para las verificaciones físicas de las Inscripciones Iniciales de estas unidades. Refiere así la Disposición D.N. N° 156/21.

Septiembre 2021

  • Modificación en el Sistema de Turnos en los Registros
  • Circular D.N. N° 11 (15/9/21): Comunica que a partir del 7/10/21 no se otorgarán más turnos para el retiro de trámites registrales, siendo tarea del funcionario a cargo del Registro organizar la entrega de documentación respetando el cumplimiento de las normas sanitarias. Informa asimismo que a partir del 16/9/21 se habilitará un nuevo admisor de trámites para la mesa diferenciada, lo que implicará la duplicación de turnos diarios disponibles en el Sistema para los Mandatarios Matriculados. Los Mandatarios a su vez contarán con la posibilidad de presentar hasta cuatro trámites más, además de aquel que precargan para solicitar el turno (cinco en total). Si el tiempo asignado al turno lo permite, indica que podrán ingresarse aún más peticiones. Pone de resalto que ninguna de las previstas a la normativa referida a la atención por turnos resultarán de aplicación para los trámites de Inscripción Inicial, los que podrán ser ingresados conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que se requiera ante la mesa de entradas o mesa diferenciada.
  • Provincia de Santa Cruz – Zona Franca Río Gallegos
  • Disposición D.N. N° 135 (21/9/21): Creó la Delegación Aduanera de la Dnrpa ante la Aduana Zona Franca Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Designó a la Sra. Juana Dolina Morrison (Encargada del Registro Río Gallegos N° 1) como Coordinadora de la misma. Incorporó así a la Aduana Zona Franca Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a la nómina contenida en el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo IV.
  • A.C.A.R.A – Nuevo Canal de Contacto
  • Circular D.R.S. N° 12 (24/9/21): Comunica a los Encargados e Interventores la habilitación de una casilla de correo electrónico para canalizar los cuatro tipos de reclamos referidos a la entrega de elementos que se detallan. Consigna también el canal de contacto previo y los números telefónicos donde podrán canalizarse reclamos por motivos no enumerados.

Agosto 21

  • Acreditación del origen de los Fondos
  • Circular D.N. N° 8 (3/8/21): Efectúa precisiones con respecto a si corresponde o no definir el perfil de usuario y solicitar la acreditación del origen de los fondos en operaciones que alcanzan los $ 2.400.000; frente a una serie de circunstancias que se detallan. Atiende así al texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12, introducida mediante su similar D.N. N° 71/21.-
  • Certificados de Seguridad Vehicular – Descargas desde el S.U.R.A.
  • Circular D.T.R. y R. N° 17 (11/8/21): Comunica a los Encargados e Interventores que ya cuentan en el aplicativo S.U.R.A. con un acceso para descargar el Certificado de Seguridad Vehicular (C.S.V.) emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial tanto en relación a los automotores y motovehículos que carecen de LCM o LCA como de los tráileres de la Categoría 01, respecto de los cuales se haya emitido una “Placa de Identificación Metálica para Tráiler” en los términos del D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª y a los efectos de tener por cumplido el requisito establecido en su artículo 3°, inciso c), punto 1).
  • Motovehículos Eléctricos – Inscripción Inicial, Arancelamiento y Licencia de Configuración Ambiental
  • Circular D.N. N° 10 (25/8/21): Hace saber a todos los Encargados e Interventores que se encuentra disponible dentro del aplicativo SURA el procedimiento con los pasos a seguir para la inscripción y el cobro del trámite de Inscripción Inicial de motovehículos de propulsión eléctrica. Recuerda que, por el momento, no resulta exigible la acreditacción de la Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A) para estos rodados. Refiere la Circular D.N. N° 15/18; entre otras normas.

Julio 2021

  1. M.A.V.I. – Aranceles
  2. Circular D.N. N° 7 (13/7/21): Informa a los Encargados e Interventores el método de cálculo del valor de mercado de la Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial para el cobro del arancel de Transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las unidades de fabricación nacional e importadas, en términos de lo dispuesto en los Aranceles N° 27 y N° 28 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02. Al no encontrarse aprobada una Tabla de Valuación para estos bienes, la detracción del porcentaje anual sobre el valor señalado al momento de la Inscripción Inicial constituye el único medio para el cálculo del Arancel de Transferencia, Fideicomiso y Estipulación a favor de Terceros, tanto de la maquinaria nacional como de la importada. Aclara que si el porcentual aplicado sobre el valor que resulte de la detracción fuese menor al valor mínimo que fija cada arancel, el Registro deberá aplicar el valor mínimo. Refiere así el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Junio 2021

  • Placa de Identificación para Tráilers – Arancelamiento
  • Disposición D.N. N° 73 (31/5/21): Modificó el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, con el objeto de habilitar a partir del 1/6/21 el cobro de los aranceles fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la expedición de “Placas de Identificación Alternativas para Tráilers” por Resolución M.J.D.H. N° 437/21 y previendo que no se presenten otras fotografías de las unidades cuando ya las contengan los Certificados de Seguridad Vehicular exigidos para solicitar esos elementos. Refirió así el DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, y la Resolución M.J. y D.H. N° 437/21.
  • Cambio de Radicación – Acceso al Título Digital
  • Disposición D.N. N° 81 (16/6/21): Modifica la redacción del D.N.T.R expresando de un modo más claro la exigencia de acceso al Título Digital por parte del Registro Seccional de futura radicación frente a la solicitud de un Cambio de Radicación. Modifica también el modelo de C.A.T. obrante en el Anexo VIII, Sección 1ª, Capítulo II del D.N.T.R. Refiere el cuerpo normativo, en su Título II, Capítulo III, Sección 8va, artículo 4to y la Disposición D.N. N° 393/17.
  • Cierre de Delegaciones Registrales
  • Disposición D.N. N° 85 (24/6/21): Aprobó el cierre de 17 Delegaciones Registrales, de las 40 abiertas en todo el país, debido a la escasa o nula actividad registral allí verificada. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y modificatorias.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso
  • Resolución M.J. y D.H. N° 485 (17/6/21): Autorizó a la Dnrpa a efectuar el llamado a Concurso Público de los Registros Seccionales Automotor que se detallaron en el Anexo I y Motovehículos que se detallaron en el Anexo II. Refirió así el Decreto N° 644/89 y 2265/94 y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238/03.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso – Tribunal Evaluador
  • Resolución M.J. y D.H. N° 486 (17/6/21): Designa como integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4° de la Resolución M.J.S y D.H. N° 238/03 a los representantes del Ministerio de Justicia, D.N.R.P.A y Asociación Argentina de Encargados de Registro (A.A.E.R.P.A) que se detallan en Anexo I. Refiere así la Resolución M.J.D.H. N° 561/05.-
  • Rudac – Manual de Procedimientos
  • Disposición D.N. N° 86 (28/6/22): Aprueba el “Manual de Procedimientos del “Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”, que obra como Anexo y cuyas previsiones —referidas especialmente a las solicitudes de inscripción y renovación en ese Registro— regirán a partir del día de su dictado. Refiere así la Ley N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/04.
  • Vehículos armados en etapas – Categorías M2 y M3
  • Disposición D.N. N° 94/21 (30/6/21): Estableció que, para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá computarse como año de fabricación el de su carrocería, en los supuestos en que el chassis hubiere sido fabricado con una antelación de hasta dos años calendario con respecto de ella. El supuesto se dispone a efectos de consignar el dato referido al modelo-año del automotor. Los vehículos alcanzados por esta previsión son aquellos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, con un peso máximo o mayor a los 3.500 Kg, entre los que se encuentran los tipos minibús, midibús y ómnibus.

Mayo 2021

  • Renaper: Procedimieto de contingencia
  • Circular D.N. Nº 4 (13/5/21): Informa el procedimiento de contingencia a seguir en los caos en que, para determinar la competencia del Registro Seccional, deba accederse al servicio que ofrece el Renaper a través del Sistema SURA y dicho servicio no arroje respuesta alguna. Podrá en esos casos tenerse por acreditado el domicilio de la persona humana en cuestión mediante la exhibición de su D.N.I, teniendo como domicilio el que surja del instrumento. Indica la forma de dejar acreditado el procedimiento en el Legajo B. Refiere el D.N.T.R, Título I, Capítulo VI, Sección 3ª.
  • U.I.F. – Consultas
  • Circular D.N. N° 5 (19/5/21): Indica a los Encargados e Interventores dos direcciones de correo electrónico donde pueden canalizarse aquellas inquietudes, dudas o planteos que se generen a raíz de los trámites que se peticionan ante los Registros. Informa también que se está evaluando la actualización de los montos de las operaciones alcanzadas.
  • Firma Digital y Certificado de Antecedentes Penales
  • Disposición D.N. N° 70 (28/5/21): Extiende la suspensión del otorgamiento del Certificado de Antecedentes Penal y Firma Digital en los Registros, hasta que los disponga la Dirección Nacional. Exeptúa de la suspensión del primero a una serie de Registros que se detallan y a la profesión médica para el segundo. Refiere la Disposición D.N. N° 38/21; entre otras.
  • Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo – Definición del Perfil del Cliente
  • Disposición D.N. N° 71 (28/5/21): Sustituyó el punto 2 del artículo 5) de la Disposición D.N. N° 293/12 y modificatorias en lo que respecta a los supuestos en que los Encargados de Registro, en su carácter de sujetos obligados, quedan exeptuados de definir el perfil del cliente. Esta modificación está motivada en cambios efectuados por la Resolución U.I.F. Nº 117/19 que no fueron receptados por la Disposición D.N. Nº 402/19.
  • Aranceles y Emolumentos – Modificación
  • Resolución M.J. y D.H. N° 437 (28/5/21): Sustituye a partir del 1/6/21 los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias por los contenidos del Anexo que se integra. Sustituye también el texto del inciso j) del art. 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 por el texto que se detalla. Adecua así los aranceles y emolumentos al proceso inflacionario sin perder de vista el particular contexto económico y social en que nos encontramos.

Abril 2021

  • Nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 44 (5/4/21): Sustituye, a partir del 6/4/21, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos aprobada oportunamente por Disposición D.N. N° 245/20; a los fines del cálculo de los aranceles de Inscripción Inicial y Transferencia, por la que se adjunta. Indica que, para aquellos automotores y motovehículos no valuados en ella, deberá adicionarse un 8% al valor establecido para el año anterior. Refirió así la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y modificatorias.
  • Resumen Mensual de Aranceles y Planilla de Liquidación de Emolumentos – Remisión Digital
  • Disposición D.N. N° 46 (6/4/21): Incorpora a los Registros Seccionales de M.A.V.I. al procedimiento de remisión digital del Resumen Mensual de Aranceles y de la Planilla de Liquidación de Emolumentos —al igual que el resto de las competencias— a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2021. Sustituye así el R.I.N.O.F, texto del artículo 3º, Secc. 4ª, Capítulo III, por el que se adjunta.
  • Intervención de Registros – Utilización de Locales
  • Disposición D.N. N° 53 (22/4/21): Aclara que las facultades del Interventor de Registro incluyen la posibilidad de utilizar los bienes muebles destinados al servicio público registral, ya que de lo contrario éste podría verse afectado o demorado ante la falta de equipos informáticos, mobiliario o demás elementos de trabajo. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo II.
  • Covid 19 – Reasunción de Funciones de Encargados e Interventores
  • Circular D.N. N° 1 (27/4/21): Solicita a los Encargados e Interventores de Registro mayores de 65 años y a aquellos “población de riesgo” que cuenten ahora con inmunidad adquirida por haberse inoculado la vacuna contra el Covid-19, que informen tal circunstancia con carácter de Declaración Jurada al Departamento Registros Seccionales; para que las Oficinas Registrales vuelvan a encontrarse a cargo de los funcionarios oportunamente designados. Detalla las condiciones necesarias para reasumir la función. Refiere así las Circulares D.N. Nºs 11 y 12/20.
  • Circular D.R.S. Nº 9 (27/4/21): Adjunta la Declaración Jurada que deberán obligatoriamente confeccionar los Encargados e Interventores que cuenten con inmunidad adquirida por haberse inoculado la vacuna contra el Covid-19 (y hubieren justificado su ausencia en el Libro de Autoridades). Deberán remitirla completada y firmada a la casilla: registros_seccionales@dnrpa.gov.ar. Indica también el procedimiento para quienes no hayan completado la vacunación. Atendió así a la Circular D.N. Nº 1/21.
  • Plenario del GAFI
  • Circular D.N. N° 2 (27/4/21): Comunicó a los Encargados e Interventores de Registro la notificación masiva remitida por la Unidad de Información Financiera (U.I.F). Ella informa los resultados del Plenario G.A.F.I. llevado a cabo el 22, 24 y 25/2/21, en lo que se refiere a las iniciativas estratégicas y procesos específicos de cada país.

Marzo 2021

  • Prevención del Lavado de Activos – Manual de Procedimiento
  • Circular D.A.N.J. N° 2 (2/3/21): Acompaña a los Encargados e Interventores de todo el país un “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” elaborado en los términos del artículo 4° y 5° de la Resolución U.I.F. Nº 127/12. Destaca la colaboración de la Asociación de Encargados de Registro para su elaboración.
  • Rentas – Formulario 31J
  • Circular D.R. N° 7 (5/3/21): Detalla a los Encargados e Interventores de todo el país las cuatro situaciones distintas que se pueden dar en todo el país con relación a las Transferencias con Cambio de Radicación o Cambio de Radicación solamente. Refiere la Disposición D.N. N° 97/19.
  • Sugit/Sucerp – Plazo de Depósitos
  • Circular D.R. N° 8 (11/3/21): Comunica a los Encargados e Interventores de todo el país que se considerarán hasta en término las percepciones de las liquidaciones emitidas mediante el sistema Sucerp y/o Sugit (Infracciones, Sellos y Patentes) depositadas hasta el tercer día hábil de la semana inmediata siguiente. Adopta de esta forma un criterio único respecto al tema.
  • Plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación
  • Disposición D.N. Nº 30 (16/3/21): Reduce de 3 (tres) a 1 (un) año el plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación del Automotor, excepto en poder del titular registral, o cuando se trate de vehículos habilitados para el uso taxi o remis, transporte de carga o pasajeros o registrados a nombre del Estado Nacional, en cuyo caso no tendrán fecha de vencimiento. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 5/4/21. Refiere así el Capítulo IX, Título II, del D.N.T.R.
  • Verificación Obligatoria en las Transferencias
  • Disposición D.N. Nº 31 (16/3/21): Establece a partir del 5/4/21, como requisito previo a la Transferencia, la Verificación de automotores inscriptos a partir del 1/1/01 y de motovehículos de fabricación nacional inscriptos a partir del 1/1/04. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1°.
  • Firma Digital y C.A.P.
  • Disposición D.N. N° 38 (25/3/21): Extiende la suspensión del otorgamiento del Certificado de Antecedentes Penales y Firma Digital en los Registros hasta el día 31/3/21, con algunos Registros exceptuados para el primer caso y con la profesión médica exceptuada para el segundo. Refiere así la Disposición D.N. N° 240/20.
  • Baja del Automotor con Recuperación de Piezas
  • Disposición D.N. N° 39 (25/3/21): Amplía a un año contado desde su toma de razón el plazo de envío de la Planilla correspondiente al estampado de piezas de parte del Desarmadero al Registro Seccional donde se hubiere inscripto el trámite de Baja con Recuperación de Piezas. Sustituye el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, texto del artículo 20 bis.

Febrero21

  • Registros Seccionales – Coparticipación de Aranceles Prendarios
  • Circular D.T.R. y R. N° 3 (3/2/21): Recuerda a los Encargados e Interventores de Registros Prendarios que cuando deban coparticipar aranceles entre dos o más Seccionales, esa operación debe ser efectuada mediante transferencia electrónica, y no por giro postal. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 2°.
  • Bienes Muebles no Registrables – Reinscripción de Prendas
  • Disposición D.N. N° 19 (17/2/21): Adecua el régimen de reinscripciones de Prendas sobre bienes no registrables al régimen que rige para los automotores. Aúna de esta forma los criterios de tratamiento que reciben los acreedores en ambos casos. Sustituye así el artículo 10 del Título I, Capítulo III, Sección 3ª del D.N.T.R. de Créditos Prendarios.
  • Registro de Mandatarios – Revalidación de Matrículas
  • Disposición D.N. N° 21 (24/2/21): Determina que, a partir del 1/3/21, la actualización de conocimientos en materia registral por parte de los Mandatarios se acreditará mediante la aprobación del 80% del examen teórico virtual que podrá ser requerido por la Dirección Nacional de manera aleatoria. Detalla también otras condiciones previstas para la revalidación de las matrículas de estos actores del sistema. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo XII y la Disposición D.N. N° 249/20.
  • Circular D.R.S. N° 3 (25/2/21): Solicita a los Encargados e Interventores colocar en el sector correspondiente a la Mesa Diferenciada para atención de Mandatarios, en un lugar visible, la comunicación que se adjunta como Anexo, referida a los nuevos requisitos previstos para obtener la revalidación de la Matrícula de Mandatario, que vence el próximo 28/2/21 (Solicitud Tipo M, Casilla de Correo Electrónico, Certificado de Antecedentes Penales, Ingreso al Sistema). Refiere el D.N.T.R, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, artículo 8vo.

Enero 2021

  • D.N.R.P.A – Departamento Certificados de Fabricación e Importación – Designación
  • Disposición D.N. N° 2 (11/1/21): Asigna transitoriamente, a partir del 11/1/21, al Sr. Diego Martín Troncoso las funciones inherentes al cargo de Jefe del Departamento Certificados de Fabricación e Importación de la D.T.R. y R.U.D.A.C. de la Dnrpa. Deja así sin efecto la Disposición D.N. N° 153/17.
  • Documentación Oficial – Leyenda 2021
  • Circular D.R.S. N° 1 (18/1/21): Comunica a los Encargados e Interventores que durante el año 2021 toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos deberán llevar la leyenda “2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”, en virtud de haberse declarado así al corriente. Refiere al Decreto APN-PTE N° 18 del 14/1/21.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso – Etapas 17ª Automotor y 2ª Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 1 (7/1/21): Deja sin efecto las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 196, 200 y 227/19, que convocaron la 17ª Etapa del llamado a Concurso para Registros del Automotor y 2ª de Motovehículos. Indica que ello no afecta los derechos de los postulantes oportunamente admitidos, ya que un nuevo llamado sólo supondría volver a acompañar la documentación solicitada. Refiere la Resolución M.J. Nº 230/18 y el Decreto Decnu Nº 260/20; entre otras normas.
  • Documentos emitidos en Sede Consular – Constatación
  • Circular D.A.N.J. N° 1 (27/1/21): Comunica a los Encargados e Interventores el procedimiento a seguir cuando recibieran algún documento público emitido en Sede Consular para su utilización en la República Argentina; habida cuenta de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, discontinuó la habilitación digital respecto a los documentos públicos emitidos en sede consultar. Cita la casilla electrónica desde la cual se procederá a constatar la validez del mismo. Refiere la Nota del Ministerio de RREE, CI y Culto Nº 90004076/20.

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