El Gobierno eximió a las aseguradoras de ofrecer el auxilio mecánico

Ahorrará costos a las compañías, pero no se trasladaría al precio de las pólizas. La resolución oficial.

El superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, eliminó la cláusula en las normativas de las compañías de seguro que permitía a las aseguradoras ofrecer el servicio de auxilio mecánico y traslado de vehículos por averías dentro del costo de la póliza. En una medida que fue interpretada como un premio del Gobierno a las compañías de seguros, desde ahora las empresas podrán cobrar por ofrecer este servicio como un adicional al valor del seguro del auto.

Las compañías de seguros tienen ahora 90 días para adecuar las pólizas de manera de excluir los servicios de traslado. La única excepción será en caso de incendio, hurto o cualquier otro siniestro que impida mover el vehículo. Quedarán exceptuados los servicios de auxilio por problemas mecánicos, que deberán ser contratados y pagados aparte por el asegurado.

Dice la resolución: “En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”

Plate respaldó esta medida con las siguientes palabras: “La Superintendencia de Seguros de la Nación busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

La resolución también contó con el respaldo, aunque con ciertos repartos, de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (Aapas): “Entendemos las dificultades que dicho servicio estaba presentando y cómo afecta a la imagen de la actividad aseguradora y a la labor que día a día realizan los Productores Asesores de Seguros. Sin embargo, consideramos que la mejor manera de fortalecer al mercado asegurador es promover un servicio superador, en lugar de eliminarlo”.

Gustavo Taias, presidente de Aapas, apoyó también la resolución: “Es una medida muy necesaria, que debió haberse tomado hace bastante tiempo para fortalecer la solvencia del sector, desviada en la atención de la asistencia cuya frecuencia es superior a la de todos los siniestros de automóviles sumados, que nada tiene que ver con una cobertura seguros”.

Raul Elpidio Fraire, especialista en Seguros, repasó la historia de este servicio que las compañías de seguros ofrecieron por más de 30 años: “El Servicio Amplio de Asistencia al Vehículo nació en los años 90 por el impulso de un grupo de productores de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, de la mano de un prestador local. Abogo por continuar siendo creativos generando propuestas de valor para los consumidores de seguros, agregando servicios. Para ello somos los especialistas”.

Ahora, ¿qué ocurrirá con el valor de las pólizas al eliminarse este servicio, que siempre fue muy apreciado por los asegurados? Ninguna compañía de seguro anunció por el momento que vaya a bajar el costo de sus póliza, ahora que se ahorrararán el servicio de auxilio mecánico. De hecho, en un contexto de inflación como el que tiene hoy la economía argentina, los valores de los seguros están aumentando todos los meses.

El consumidor deberá encargarse de contratar el servicio de auxilio mecánico por separado, como ocurría en el pasado con el Autómovil Club Argentino, o bien esperar a que alguna compañía de seguro ofrezca un paquete de servicios que se pueda contratar por afuera de la póliza.

La Noticia en Motor1

Toda la Normativa de 2024

Mes por mes, repasá una síntesis de toda la Normativa sancionada por la D.N.R.P.A. durante este año 2024.

Abril 2024

  • Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2023
  1. Circular D.N. Nº 9 (22/4/24): Hace saber a los Encargados e Interventores de Registro que el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (D.J.P.I.) correspondiente a la “Obligación Anual 2023” ha sido prorrogado hasta el 31/7/24. Acompaña un instructivo y modelo de carátula para el sobre que contendrá la misma. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Segunda, artículos 18 al 21.
  • Aranceles – Suspensión del aumento
  • Resolución M.J. N° 133 (16/4/24): Deja sin efecto la Resolución M.J. Nº 122/24, que había actualizado el valor de los aranceles registrales. Indica que, aún sin esa actualización, se mantiene una correcta ecuación económica-financiera para el funcionamiento de los Registros, teniendo también en cuenta la disminución de trabajo y, por tanto, la menor cantidad de erogaciones de sus titulares, y las fuertes bajas en las expectativas inflacionarias. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, y su similar M.J. y D.H. Nº 1981/12 y modificatorias.
  • Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. N° 17 (16/4/24): Comunica que el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.) deberá solicitarse en las Transferencias de Automotores y Motovehículos cuando el precio pactado de venta, o su valor en la Tabla de Valuaciones —el mayor de ellos— resulte igual o superior a $ 10.919.766, de acuerdo a lo indicado en la página pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualiza así el valor previo, de $ 4.500.000. Atiende de esta forma a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5362/23, adecuando el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del D.N.T.R.
  • Verificación de Automotores – Trámites Exceptuados
  • Disposición D.N. N° 10 (8/4/24): Incorpora dentro de los exceptuados a verificar al trámite de Transferencia de dominio que se peticione dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente. Ello, con el objeto de dotar de alternativas que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados. Incorpora así un inciso m) al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del D.N.T.R.

Marzo 2024

5. Remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas

  • Circular D.N. N° 8 (27/3/24): Deja sin efecto las Circulares D.N. N° 11/11 y 25/23, que imponían a los funcionarios a cargo de las Delegaciones Registrales la obligación de remitir a la Dirección Nacional —en soporte papel y/o en formato digital— las copias de la Constancia de Reporte y demás documental registral involucrada. Insta a los Encargados e Interventores a verificar diariamente en sus canales de comunicación y en el Boletín Oficial la existencia de Notificación como la que se informa. Refiere así la Notificación masiva U.I.F. N° 2083, que informa la vigencia de la Resolución U.I.F. N° 56/24.

4. Nómina de Fabricas Terminales de Carrocerías

  • Disposición D.N. N° 3 (26/3/24): Indica que para constatar la nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la Dirección Nacional, el listado estará disponible en línea, atento a que el mismo está sujeto a múltiples modificaciones, ya sea por altas, bajas o cambios de denominación de los fabricantes ya inscriptos. Detalla el sitio web donde el listado estará disponible, haciendo saber que la medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Deja así sin efecto la Disposición D.N. N° 82/24, derogando el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo III, Título II del D.N.T.R.

3.  Transferencia en dominio fiduciario: Contrato de fideicomiso

2. Validez de los Permisos de Circulación para Motovehículos

  • Circular D.N. N° 6 (21/3/24): Indica a los Encargados e Interventores que deberá considerarse suspendido el plazo de siete días de validez de los permisos de circulación para motovehículos 0 Km durante los días en que el servicio estuvo interrumpido (18 al 21 de marzo inclusive). Ello así, atento a la interrupción de los servicios que se utilizan para la Inscripción Inicial de Motovehículos. Refiere en el texto los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
  1. U.I.F. – Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de Febrero
  • Circular D.N. N° 5 (1/3/24): Se dirige a los Encargados e Interventores con motivo de las notificaciones cursadas por la U.I.F, vinculadas al Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de febrero de 2024, especto de las jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado. Refiere así la denominada “Lista Gris” y la denominada “Lista Negra”. Alude a las Notificaciones N° 2079 y 2080.

Febrero 2024

2. Constancia de Cédula de Identificación Digital – Emolumentos

  • Circular D.N. Nº 4 (9/2/24): Comunica a los Encargados e Interventores que en la liquidación de Emolumentos Mensuales corresponde equiparar las “Constancias de Cédula de Identificación Digital” con el elemento “Cédula Única de Identificación”, al cual sustituye en forma transitoria. Ello, con el objeto de tener por incorporadas esas constancias en el listado de elementos registrales contenido en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, al único objeto de proceder a la correcta liquidación de emolumentos mensuales.

1. Provincia de Mendoza – Verificación Digital

  • Circular D.R.S. Nº 3 (29/2/24): Hace saber a los Encargados e Interventores que, si bien las verificaciones realizadas por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza se efectúan mediante la Solicitud Tipo 12-D, los peritajes se practicarán en Nota Simple, con firma y sello del perito verificador interviniente. Refiere así la Circular D.R.S. N° 1/24.

Enero 2024

  1. Leyenda 2024 para la documentación oficial
  • Circular D.R.S. Nº 2 (23/1/24): Informa a los Encargados e Interventores que se ha declarado el 2024 como “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”. Destaca que, en ese marco, toda la documentación oficial de Administración Pública Nacional, centralizada y desentralizada, así como de los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda que se informa. Refiere así el Decreto N° 55 del 19/1/24.

2. Publicación en línea del listado de fábricas terminales de carrocerías para transporte de pasajeros

3. Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto

4. Cédula de Identificación del Automotor – Constancia Digital

  • Circular D.N. N° 2 (4/1/24): Autoriza, a partir del 8/1/24, un procedimiento de excepción a los fines de emitir una “Constancia de Cédula de Identificación Digital”, en el supuesto de encontrarse las oficinas registrales con faltante de Cédulas para el Titular, para el Poseedor o para el Autorizado. Indica que las mismas contarán con un código validador proporcionado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A, para dotarlos de trazabilidad y, en los casos de Cédula para Autorizado, para permitir su habilitación en versión digital a través de la aplicación “Mi Argentina”. Indica el procedimiento a seguir en todos los trámites que generen la emisión de Cédulas. Refiere así la Sección 4ª del Capítulo V del R.I.N.O.F.

5. Modelo-Año de los automotores 0 Km

  • Circular D.N. N° 1 (3/1/24): Comunica a los Encargados e Interventores que podrán considerarse como modelo-año 2024 los automotores 0 Km que, habiendo sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2023; aún no hubieren sido comercializados. A tal efecto, los Certificados deberán haber sido fabricados o despachados a plaza entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2023; deberá constar en ellos como modelo año 2023; en el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN deberá corresponder al año 2023 o 2024; y deberán acompañar como parte integrante del certificado de fabricación o de importación una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, cuyo texto se detalla. Atiende así al Régimen de Modelo-Año establecido por Resolución ex Sic Nº 270/00.

6. Rentas – C.A.B.A. – Altas Impositivas de Enero 2024

  • Circular D.R. Nº 5 (9/1/24): Informa a los Encargados e Interventores de la C.A.B.A. que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos —A.G.I.P.— remitió una Nota donde se informó los Registros Seccionales que se encontraban habilitados para realizar Altas Impositivas de la Ciudad a partir del 10 de enero. Refirió así la Circular D.R. Nº 3/24.
  • Circular D.R. Nº 3 (2/1/24): Comunica que la AGIP remitió una Nota en la que se informa que, durante los primeros días de enero de 2024, los Registros Seccionales no deberán realizar las Altas Impositivas de Inscripción Inicial ni las correspondientes a Transferencia con Cambio de Radicación desde la jurisdicción de la C.A.B.A. Sin perjuicio de ello, indica que deberán percibir el arancel de Alta y el Formulario correspondiente. El cobro de Sellos, por su parte, se realizará de forma habitual. Indica la leyenda a asentar en la Hoja de Registro al entregar la documentación registral, enmarcándose así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Gobierno de la C.A.B.A.

7. Rentas – Provincia de Córdoba – Instructivos de Sellos, Patentes e Infracciones

  • Circular D.R. N° 4 (4/1/24): Comunica a los Encargados de Registro de la provincia de Córdoba que la D.G.R. de la jurisdicción, por su Resolución General N° 2203/23, aprobó los Instructivos actualizados del Impuesto de Sellos, a la Propiedad del Automotor y Multas por Infracciones que se adjuntaron como Anexos I, II y II, junto a un Anexo IV de “Recargos Aplicables”. Se enmarcó así en el Convenio de Complementación de Servicios con la Jurisdicción.

8. Rentas – Provincia de Salta – Impuesto de Sellos

  • Circular D.R. N° 2 (2/1/24): Informa a los Registros Seccionales de la provincia de Salta que la DGR de la jurisdicción, mediante su Resolución General N° 18/23, dispuso un incremento de la Unidad Tributaria a $ 33,00.- Refiere así la Resolución General DGR-Salta N° 18/23.

9. Rentas – Provincia de Buenos Aires – Impuesto a los Automotores

  • Circular D.R. Nº 6 (24/1/24): Comunica a losEncargados e Interventores de la provincia de Buenos Aires y C.A.B.A. que a partir del 24.01.24 se restablecerán las operaciones para la registración y liquidación a través del aplicativo A.R.A.S, toda vez que se ha concluido con las tareas referidas al cálculo del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2024. Informa que, por lo tanto, deberán ingresarse al Sistema Aras las Altas Impositivas pendientes en el marco de la Circular D.R. Nº 1/24, justificando la deuda resultante con la opción “Alta 31ª”. Se enmarca así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Circular D.R. Nº 1 (2/1/24): Comunica a los Registros Seccionales de la provincia y ciudad de Buenos Aires que a partir del 2/1/24 el aplicativo ARAS no se encontrará operativo para la registración y liquidación de operaciones sobre el Impuesto a los Automotores, pudiendo únicamente registrar aquellas referidas al Impuesto de Sellos. Aclara que la interrupción del servicio es de carácter temporario y que, hasta tanto se resuelva, corresponde entregar la documentación registral con una leyenda que se transcribe. Se enmarca así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.

El ministro Caputo anunció rebajas de impuestos para el sector automotor

Las medidas buscan impulsar la producción y fomentar las exportaciones. ¿En qué consisten?

Noticia de “Parabrisas”, 27 de abril

El ministro de Economía, Luis Caputo, ha anunciado una serie de medidas destinadas a mejorar la competitividad y estimular el crecimiento del sector automotor en Argentina.

Estas acciones incluyen la reducción de impuestos y aranceles, con el objetivo de beneficiar a esta área que representa el 10 por ciento de la producción total industrial y genera más de 75.000 empleos en el país, según indicó el funcionario.

Caputo explicó que estas medidas permitirán a los proveedores vender partes a las terminales con una rebaja arancelaria, lo que a su vez contribuirá a una disminución en el costo de las autopartes nacionales destinadas a la exportación.

Las medidas:

  • Derechos de exportación
    El Ministerio de Economía mantendrá la exención de derechos (de exportación) para las exportaciones incrementales, vigente desde 2021. Esto significa que las empresas automotrices seguirán eximidas del pago de derechos de exportación sobre el excedente de exportaciones en comparación con el año 2020.
  • Reposición de existencias Repstock
    Se llevará a cabo la sistematización y digitalización del Repstock, un sistema que facilita la importación de mercaderías destinadas a la reposición de las partes que han sido previamente importadas y luego exportadas después de los procesos industriales.
  • Bienes de capital
    Otra medida importante es la reducción de aranceles para moldes utilizados en la industria automotriz (35 por ciento al 12,6 por ciento), tanto de metal como de inyección plástica (24 por ciento al 12,6 por ciento), lo que ayudará a reducir los costos de producción.
  • Licencias para la Configuración de Modelos
    Se homologarán los ensayos con Brasil a partir de junio, lo que simplificará y acelerará los procesos de evaluación de nuevos modelos de vehículos, permitiendo a las empresas lanzar nuevos modelos más rápidamente y aumentar las exportaciones.

Estas acciones buscan mejorar la competitividad del sector automotriz argentino, que enfrenta una fuerte competencia internacional y depende en gran medida de insumos importados. La subsecretaria de Política Industrial, Daniela Ramos, destacó la importancia de estas medidas para impulsar la producción y la creación de empleo en el país.

La Noticia en “Parabrisas”