Donación de vehículos

Eduardo Mascheroni
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El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, referido a las Transferencias por Donación, y el impacto de la Disposición D.N. Nº 353/2015.

Leemos al articulista más prolífico de nuestra Web!

La donación en un acto jurídico de transmisión de la propiedad de una cosa, en cuanto nos ocupa, los automotores, a título gratuito, y que, ha sido modificada por el Código civil y comercial vigente desde agosto de 2015, ya que hasta ese momento, este acto, no tenía carácter sacramental y no requería, o al menos se interpretaba así, de la exigencia de escritura pública para su validez y eficacia, amén de instrumentar la petición en una solicitud tipo 08 en el caso de transferencia, o cuando se adquiere un vehículo nuevo para donarlo, la factura de compra a nombre del donante, se cedía, pero solo certificando firma ante escribano, no en un acto escriturario”.

Haremos alusión a la transferencia,  y lo dispuesto en materia registral, por la Disposición D.N. Nº 353/2015,  y ante consultas al respecto”.

1.El artículo 1552 del Código Civil y Comercial, establece que las donaciones de cosas muebles registrables deberán ser hechas por escritura pública bajo pena de nulidad”.

“En este sentido, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la Disposición D.N. Nº 353/2015 por la que modifica el Digesto de Normas Técnico- Registrales en relación a las transferencias de vehículos por escritura pública, entre otros temas”.

2.- Así,  se modifica la Sección Segunda, del Capítulo II del Título II, la que se refiere a ´Transferencia por escritura pública”.

 “El artículo 3º reitera el concepto establecido en el artículo 1552 del Código Civil y Comercial,  al decir que “las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad (…)”

3.- Y prescribe, como aconsejable que en forma previa a la escritura de donación se solicite el “Certificado de Dominio” (Art. 16 RJA ) que bloquea por el plazo de quince días hábiles el estado de dominio sobre el automotor, más un plazo de gracia las dos primeras horas hábiles de atención al público del día del vencimiento”.

“Si bien dicho certificado no es imprescindible para su inscripción posterior, ya que no es requisito para la presentación del trámite, resulta importante su tramitación en razón que, del mismo surgirá que el vehículo se encuentra inscripto en el Registro respectivo a nombre del donante, que no constan embargos sobre el vehículo, inhibiciones sobre el donante, ni ningún otro gravamen o restricción”.

Dicho certificado  deberá solicitarse por el notario actuante, mediante la utilización de la Solicitud tipo ´02´, debiendo dejarse constancia en el casillero ´E-Declaraciones´ de la citada solicitud, la leyenda: ´AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”.

“También podrá ser firmado por el titular, caso en el que deberá certificarse firmas con las formalidades correspondientes”.

Dentro del plazo de vigencia citado supra, del certificado de dominio (artículo 2º inciso b punto 22 capítulo VII Título II Digesto) deberá ingresarse el trámite en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor a los fines de mantener la prioridad que otorga el certificado.”

“4.- Una vez autorizada la escritura de donación del automotor, la transferencia, ya que a dicho supuesto aludimos, deberá ingresarse al Registro Seccional, donde radica el rodado o en la futura radicación (si el donatario o beneficiario, solicita cambio de radicación) con  la siguiente documentación”:

“* Primer testimonio de la escritura pública”.

“* Copia simple de la misma”.

“* Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio” (solicitud tipo 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante, donde deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso”.

Todos los lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello”.

“* Verificación del automotor efectuada mediante solicitud tipo 12 o 12 digital, efectuada por el titular, donante en forma previa, a la escrituración, conforme al art. 1902 del CCC”.

 “* Título del automotor (también presentado al  escribano en forma previa a la escritura”.

* Cédula de identificación del automotor y cédulas de autorizados a conducir, en caso de existir”.

* La Cédula de Identificación del automotor es retenida por el Registro al momento de la finalización del trámite”.

* Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP, de corresponder, igualmente aportado por el donante antes de escriturar, con la valuación de la tabla de valuaciones de la DNRPA, inserta en el mismo, respecto al rodado donado”.

* Cumplir con las cuestiones fiscales y el pago de las tasas correspondientes por la transferencia, en particular, deuda de impuesto a la patente, o multas por infracciones de tránsito, no así el impuesto de sellos que no grava estos actos de transmisión gratuita)”.

5.- Autorizar la escritura de donación de vehículo con el otorgamiento de todos los sujetos correspondientes según los casos (donante, cónyuge del donante y donatarios), las constancias de los certificados solicitados y presentados”.

6.- Ingreso al Registro Seccional correspondiente del primer testimonio de la escritura pública de donación con toda la documentación indicada en párrafos anteriores, y el pago de los aranceles correspondiente, más en su caso cambio de radicación”.

Reiteramos la Solicitud Tipo 08 suscripta por el escribano actuante, es minuta de la escritura de donación”.

El Registro procesa el trámite como una transferencia usual, conforme al Título II, Capítulo II, Sección 1 del Digesto y se inscribe en cabeza del donatario, pudiendo haber cargos, en la escritura, de los que el registrador toma nota en la hoja de registro del legajo y los transcribe en el título”.

La precarga para obtener el turno electrónico, es similar a la transferencia por compraventa, consignando solamente en la operatoria, que estamos en presencia de una donación y el número de la Solicitud Tipo 08 en soporte papel que es la minuta de inscripción del dominio”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

18 thoughts on “Donación de vehículos”

  1. Voy a donar mi auto a mi hijo. Deberías ser más simple en estos casos. 150.000 me cobra la escribana más el 08. Con poner en el 08 que es una donación debería ser suficiente cuando es entre familiares.

  2. Escribanos, registros automotores, el estado, sindicatos, todos parásitos prendidos del ciudadano que arriesga y produce. Pescan en la pecera.
    En ningún país del mundo es así, por eso estamos como estamos
    Viva Perón

  3. Buenas tardes dr. quiero hacer una donacion a mi hermano de un automovil que me corresponderia pagar ? o debo pagar todo como una transferencia comun? Gracias

  4. Hola mi consulta es que tengo un primo que tiene un vehículo a su nombre, pero él se divorcio y tiene que pasar a nombre del otro cónyuge, el vehículo no se incluyo en la división de bienes fue un acuerdo entre ellos, y necesito saber q documentacion tendría que presentar

  5. Consulta Doctor, para una donacion de un auto de madre a hijo en CABA habiendo ya firmado el 08 y la escritura ante escribano público, que costos hay que pagar para la inscripción del auto a nombre del hijo? entiendo que algo se paga y es un % del valor fiscal del auto, que conceptos son y que % suman? muchas gracias,

  6. Hola Dr. El costo de realizar la transferencia por donación es menor o similar a realizar la transferencia como una compra-venta? O sea, hay alguna ventaja monetaria en realizarla como donación? Gracias.

    1. el sistema registral es público de gestión privada, tu propuesta es cercana a pedirle a cualquier Estado que se sostenga si cobrar por los servicios que presta o sin cobrar impuestos, el dilema que planteas se remonta a la antiguedad, y de hecho fue descartado en el sistema registral allá por el año 2001.

      1. Pero qué dice señor! Si cada presidente que pasa por el país se hace dueño de la fortuna de media población trabajadora y ni hablar de las PYMES, que las sangran a más no poder entre los impuestos y el nivel de suicidio que implica arriesgarse a dar trabajo. Vaya a dormir.

  7. Buenos días Dr un Mandatario que necesita para presentar una donación aparte de que esté sellado firmado por escribano y sus formularios y escrituración? Solo Formulario 59 o además una nota que autorize a dicho Mandatario?

      1. Mi consulta es si corresponde acreditar movimientos contables para justificar sucesivas donaciones .. si la persona que recibe varios vehículos en donación debe cumplimentar ese requisito. O si es suficiente la ddjj pep y con la escritura pública ya estaría justificado ( respecto a la res 293/12)

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