Trailers y pequeños acoplados: el Certificado de Seguridad Vehicular debe ser emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial
El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.
Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, motivado en la reciente sanción de la Circular D.T.R. N° 3/20, que indica a la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo autorizado a emitir el Certificado de Seguridad Vehicular.
Desde que se incorpora en el Digesto de Normas Técnico Registrales, la regulación para patentar obligatoriamente a los trailers de hasta 750 Kg, categoría O1, en la Sección 14º – Capítulo III- Título II, en cuanto al certificado de homologación de los mismos, se debate quien es la autoridad competente para expedirlo, ante una norma imprecisa.
Al no contar con certificado de fabricación con LCM, el trámite de patentamiento obligatorio, en tráileres sin LCM en circulación, se encontraba suspendido, porque no hay claridad sobre el ente competente y no admitiendo pericia de ingeniero mecánico.
Por consultas de los usuarios, la Circular D.T.R y R N° 3/20, resuelve el debate, señalando que, entiende por autoridad competente a la Agencia de Seguridad Vial (y plantas de revisión técnica que ella habilita) para expedir el certificado de seguridad vial, que homologa los tráileres a circular, no siendo aceptable pericias de ingenieros mecánicos.
En consecuencia, procede que los usuarios de tráiler sin certificado con LCM, concurran a una planta de la ANSV a obtener su CSV , previo a las instrucciones de aquella, a dichas plantas , lo que entendemos acontecerá en lo inmediato, ya que recordamos el plazo para patentar vence el 31/10/2020.
En septiembre del año pasado, se dicta la Disposición DN 323/19 que incorpora la Sección 14º al Capítulo III del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales y establece lo siguiente:
1. Crea la chapa patente y el procedimiento para incorporarla, exclusiva para acoplados pequeños de un solo eje, o trailers que desplacen hasta 750 kg de peso, incluido el peso del acoplado, destinado generalmente a pequeños bultos, equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas.
2. El propietario del tráiler, peticiona la chapa patente que reemplaza a la fijada desde el año 1996 donde el número 101 precede al dominio del automotor que remolca el pequeño acoplado de un solo eje, en el registro correspondiente al lugar de radicación del vehículo que remolca al acoplado, siendo la numeración de la chapa similar al dominio del automotor mencionado.
3. La emisión de la chapa patente queda reservada al registro competente, no pudiendo el propietario del remolque ya utilizar una, que él mismo, confeccione.
4. Todo ajustado a normas de seguridad vial que impone la reglamentación más reciente de la ley respectiva (Decreto N° 32/18 y ley N° 24449) y bajo las regulaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en concreto Disposición Nº 540/18), cuestión que zanja en cuanto a la autoridad competente para emitir el certificado de seguridad vehicular para circular, la reciente norma que mencionamos supra.
5. El propietario, formula la petición con una solicitud tipo TP, acompañada de fotografías (dos, de la parte trasera y tres cuartos perfil) del tráiler, y el certificado de fabricación con licencia de configuración de modelo que lo homologa técnicamente para la ANSV, o bien un certificado de seguridad vehicular emitido por la ANSV a través de plantas de revisión técnica obligatoria (RTO) o verificación técnica vehicular, a esto alude la Circular DTR y R N° 03/20.
6. El trámite no paga arancel, solo la certificación de firmas y la chapa patente la retira el titular registral, dentro del plazo que fije el registro, ya que es “construida” por la Casa de la Moneda.
Y si el titular cuenta con varios rodados y un acoplado, debe generar tantas chapas patentes como vehículos tenga, y si tiene varios acoplados para un mismo rodado, genera tantas chapas patentes como acoplados tenga.
7. Con la norma que comentamos se dilucida que el órgano competente para emitir el CVS – Certificado de Seguridad Vehicular en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por ello, cabe aguardar en lo inmediato los parámetros para instrumentarlo, destinado a las plantas de revisión o verificación técnica vehicular de todo el país.
8. Por ende, si hay un certificado de fabricación sin LCM, no es válido, debe gestionarse en la ANSV el CSV, y acoplados pequeños, diseñados y construidos artesanalmente sin certificación alguna, necesitan del certificado de seguridad vehicular, siendo factible que la falta de adecuación a las especificaciones que fije la ANSV , determine que no obtengan el CSV ni la chapa patente.
9. La factura de compra no suple al certificado, ni los dictámenes de entidades o empresas que tienen como misión, controlar normas de seguridad vial o el de un ingeniero mecánico.
10. Hay fábricas de acoplados autorizados por la DNRPA (Digesto, Título II, Capítulo XXII) , y se pueden sumar las fábricas de pequeños trailers no incorporadas allí, todas con el visto bueno de la ANSV, y resultan válidos los certificados con LCM de fabricantes autorizados por la DNRPACP.
11. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar la chapa patente? El 31/10/2020, y si la ANSV no dicta los parámetros técnicos, en lo inmediato, ese plazo debiera prorrogarse, ya que sin contar con dichos elementos , el seccional no puede emitir la patente, para un tráiler que carece del certificado de seguridad vehicular o de un certificado de fábrica con LCM.
12. Los acoplados de más de un eje, cualquiera sea su peso y el peso de lo transportado, se inscriben como acoplados, es una inscripción inicial conforme Título II, Capítulo I, del Digesto o como Armados Fuera de Fábrica.
13. El mandatario del automotor puede intervenir en el trámite, es el presentante del mismo, generar un TP para mandatarios, según normas vigentes y el f. 59, el peticionario del auto que remolca y del remolque, le da mandato y firma el TP, certificando firma ante escribano ,por ende al presentar el trámite, luego con el recibo, retira la chapa patente, porque no hay norma alguna que señale , este trámite como exclusivo del propietario del remolque, siendo el mandatario idóneo en la materia (Título I, Capítulo XII, Sección 3, digesto y artículo 13° al final, del RJA).
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Como hacemos los que revendemos trailers??? Y los llevamos al cliente,es medio confuso.
hola, quisiera informarme los pasos a seguir para obtener el certificado de seguridad vial de un pequeño trailer tipo O1, alguno pudo conseguir el certificado de seguridad vial de un trailer de estas caracteristicas?
Se agradece cualquier información a sqldha@gmail.com
precisamente la nota alude a que, la DN ante los requerimientos de los usuarios, señala que la ANSV es el ente competente para emitir el CSV y se espera que regule lo necesario al efecto, consideramos que restaria que indique los parametros técnicos que debe seguir las plantas de VTV/RTO . Ha quedado si en claro, que la competencia es de la ANSV, que si algún organismo debe resolver sobre eventuales suspensiones de la norma (no derogarla, porque reglamente el decreto 31/18 y este a su vez la ley nacional de tránsito, es también la ANSV y finalmente que los dictámenes de ingeniero mecánico no suplen al CSV.
La ANSV -según ella misma- no puede emitir al día de la fecha el CSV para los vehículos de categoría O1 porque no está normadas las características que deben cumplir. Nada está reglamentado en la ANSV respecto a los O1 y tienen plazo para hacerlo hasta el 31 de octubre de 2020. La pelota se ha pateado para adelante. DN dispuso algo el año pasado dando una gracia de 1 año y no se molestó mas. A la actual gestión tampoco le interesa y todo pasa a ANSV. La pregunta es porqué no derogan la Disp. y listo???