Cómo saber el año de un auto por la patente argentina

Siempre podés conocer la fecha aproximada de fabricación de cualquier auto que circula por las calles de nuestro país, sólo con el número de su chapa-patente.

Aquí el listado completo:

Patente de 4 letras y 3 números, año por año

  • Diciembre 2024 = AG-982-AA
  • Junio 2024 = AG-650-AA
  • Enero 2024 = AG-450-AA
  • Octubre de 2023 = AG-300-AA
  • Mayo de 2023 = AG-000-AA
  • Enero de 2023 = AF-800-AA
  • Octubre de 2022 = AF-600-AA
  • Enero de 2022 = AF-150-AA
  • Agosto de 2021 = AF-000-AA
  • Enero de 2021 = AE-600-AA
  • Enero de 2020 = AE-100-AA
  • Octubre de 2019 = AE-000-AA
  • Enero de 2019 = AD-400-AA
  • Julio de 2018 = AD-000-AA
  • Enero de 2018 = AC-200-AA
  • Noviembre de 2017 = AC-000-AA
  • Febrero de 2017 = AB-000-AA
  • Enero de 2017 = AA-900-AA
  • Abril de 2016 = AA-000-AA

Patente de 3 letras y 3 números, año por año

  • Enero de 2016 = PM_
  • Enero de 2015 = ON_
  • Enero de 2014 = NM_
  • Enero de 2013 = MB_
  • Enero de 2012 = KU_
  • Enero de 2011 = JN_
  • Enero de 2010 = IM_
  • Enero de 2009 = HT_
  • Enero de 2008 = GV_
  • Enero de 2007 = GB_
  • Enero de 2006 = FI_
  • Enero de 2005 = ET_
  • Enero de 2004 = EI_
  • Enero de 2003 = ED_
  • Enero de 2002 = DX_
  • Enero de 2001 = DO_
  • Enero de 2000 = DC_
  • Enero de 1999 = CM_
  • Enero de 1998 = BU_
  • Enero de 1997 = BD_
  • Enero de 1996 = AP_
  • Enero de 1995 = AAA

Fuentes: A24, IProfesional, Usuario Twitter «Locos por Patentes» y propias

Registro Automotor: Rigen nuevas normas para las personas expuestas políticamente

El Gobierno continúa implementando medidas ahora apoyadas en la Unidad de Información Financiera (UIF). Los detalles de las modificaciones. (Ver la Disposición D.N. N° 390/24 en su texto original).

Noticia de «Ámbito Financiero», 12 de diciembre de 2024

Después de lo que significó la confirmación de la desreguarización del transporte y otros respectivos cambios que surgieron en el rubro automotor, el Gobierno continúa implementando medidas preventivas con el fin de impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por tal motivo, la Unidad de Información Financiera (UIF) aparece en escena tras las modificaciones implementadas en la Ley N° 25.246, las cuales establecen que los registros de la propiedad del automotor y los registros prendarios deben informar a dicha entidad estatal sobre ciertas operaciones.

La UlF tiene como objetivo prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo que emitió directivas para que los sujetos obligados identifiquen y conozcan a sus clientes, especialmente aquellos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Siguiendo las recomendaciones internacionales del GAFI, se exige que las instituciones y actividades no financieras designadas implementen medidas para prevenir el abuso del sistema financiero por parte de PEP. Esto incluye la identificación de estas personas y la aplicación de medidas para mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En el contexto de estas medidas, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor modificó su Digesto de Normas Técnico-Registrales.

El artículo 11, Sección 1, Capítulo XIII, establece que los registros deben determinar el origen de los fondos de las operaciones que involucren a PEP, registrando cualquier operación sospechosa. Además, la condición de PEP cesa dos años después de que la persona deje su cargo público, aunque se evaluará el riesgo después de ese plazo.

El nuevo protocolo de PEP entrará en vigor con la publicación de la presente medida y ajustará las normativas previas a las nuevas directivas de la UIF.

La Noticia en Ámbito

Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá prestar servicios de transporte de pasajeros

El Gobierno reglamentó la desregulación del sector. Sólo será necesario registrar los recorridos con anticipación. Aplica a ómnibus, combis, autos que estén en condiciones técnicas

Noticia de «Infobae», 10/12/24

Tras aplicar sanciones a las empresas por no cumplir con la entrega de pasajes gratis a discapacitados, el Gobierno reglamentó hoy martes la desregulación del transporte automotor de larga y media distancia. Se apunta a que las firmas del sector tengan menos restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables, entre otros.

Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, aseguraron desde la cartera conducida por Franco Mogetta.

En este sentido, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El trámite, que estará disponible a partir este 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

Aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo a través de X: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”.

“La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24. Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”, añadió.

A partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios. Antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo.

Ahora, “con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada. Cabe destacar que se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”, señalaron fuentes oficiales.
Por otro lado, cabe recordar que el Ejecutivo había sancionado económicamente y presentado una medida cautelar contra las empresas de transporte que no estaban cumpliendo con la obligación del cupo para personas con discapacidad.

Las compañías alegaban que había un vacío legal en la desregulación y que estaban habilitadas para hacerlo. No obstante, la Justicia le dio la razón al Gobierno y la reglamentación se refiere a esta cuestión en sus considerandos, al indicar: “Se estableció el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, determinando que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social”.

Y agrega que “se creó el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, estableciendo en su artículo 10 la gratuidad en la utilización del transporte colectivo terrestre”.

A pesar de la resolución judicial, desde Transporte afirman que detectaron que algunas empresas siguen sin ofrecer la totalidad de los servicios, por lo que se avanzará en nuevas medidas sancionatorias para hacer valer la decisión de la Justicia y el derecho de las personas con discapacidad.

La Noticia en Infobae