Toda la Normativa de 2024
Ya iniciado el último mes del año, repasá una síntesis de toda la Normativa vinculada al Régimen Jurídico del Automotor sancionada durante este 2024.
Con accesos al compendio reglamentario de los años 2023, 2022, 2021 y 2020.
Desde Aquí, además podés descargar el Archivo Access que contiene un punteo de todas las Circulares y Disposiciones reglamentarias aprobadas desde 1995.
¡No te lo pierdas!
Normativa Diciembre 2024
- Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
- Disposición D.N. N° 390 (10/12/24): Ajusta las normas destinadas al análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Sustituye así el artículo N° 11, Sección 1ª, Capítulo XIII, Título I del D.N.T.R, y la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” contenida en el reverso del Anexo I del mismo Capítulo y Título.
- Placas Metálicas de Reposición
- Circular D.N. N° 36 (9/12/24): Recuerda lo dispuesto por Circular D.N. N° 26/24 en relación al procedimiento de reposición de placas metálicas en caso de deterioro de las mismas por defectos de fabricación (pérdida de pintura, descoloramiento, etc). Reitera las instrucciones a raíz de los incumplimientos de algunos Registros Seccionales, debidamente verificados por el Ente Cooperador. Indica que la falta de cumplimiento de lo dispuesto será considerado falta grave. Refiere así las Circulares D.N. N° 45/18, 17/20, 26/24 y 30/24.
- Modelo Año de los Automotores 0 Km
- Circular D.N. N° 35 (3/12/24): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro que los automotores fabricados o despachados a plaza entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2024 en cuyos certificados de fabricación conste como modelo-año 2024 pero se inscriban a partir del 1° de enero de 2025, podrán considerarse como modelo-año 2025, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se detallan. Refiere el Régimen de Modelo-Año establecido por la Resolución ex SIC N° 270/00, modificada por su similar SICyPME N° 17/05. Alude también a la Nota ACARA de fecha 22/11/24.
Noviembre 2024
- Automotores – Asignación y Consumo de Codificaciones Dominiales
- Circular D.N. N° 34 (26/11/24): Informa a los Encargados e Interventores que, ante los pedidos de placas ingresados y abonados por los Registros Seccionales del Automotor, el Ente Cooperador A.C.A.R.A. procederá a asignar por Sistema el lote de codificaciones dominiales correspondientes, aún cuando no cuente con las placas confeccionadas en condiciones de ser distribuidas. De este modo, al recibir la asignación de codificaciones, los Registros podrán darlas de Alta y consumirlas, aún cuando no las hayan recibido físicamente, otorgando en su lugar Placas Provisorias con 180 días de vigencia. Una vez entregadas por el proveedor, el Ente las enviará a los Seccionales y éstos informarán al titular que las mismas se encuentran disponibles para su retiro. Amplía así el procedimiento previsto en la Circular D.N. N° 28/24.
- Aplicación “Mi Argentina” – Sistema de Autorización de Personas Físicas para conducir
- Disposición D.N. N° 343 (26/11/24): Establece la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del D.N.T.R, cuyo texto se transcribe. Se implementa de esta forma un mecanismo especial y remoto para que el titular registral pueda habilitar a un tercero a que visualice la Cédula de Identificación Digital a través de la aplicación “Mi Argentina” y de este modo cuente con un documento habilitante para utilizar el vehículo que se trate. Indica los pasos a seguir para ello desde la aplicación. Refiere, entre otras normas, la Disposición D.N. N° 29/24.
- Tope arancelario para la Inscripción Inicial o Transferencia de Automotores destinados al Transporte de Carga
- Circular D.N. N° 33 (25/11/24): Informa a los Encargados e Interventores que, a efectos de aplicar las previsiones contenidas en los Aranceles N° 34 y N° 35 del Anexo I de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias (tope arancelario para la Inscripción Inicial o Transferencia de Automotores destinados al Transporte de Carga) será necesario evaluar si la capacidad de carga de estos vehículos cumple con la mínima establecida para esta categorización —superior a los 3.500 Kg. para automotores y a los 750 Kg. para acoplados o remolcados—. Fija el procedimiento a seguir cuando dicha capacidad no conste en la documentación del automotor. Refiere las Disposiciones D.N. N°s 288/02 y 207/03, y el Decreto P.E.N. N° 832/24, que modifica su similar N° 1035/02.
- Placas Metálicas de Reposición por Deterioro de Fabricación
- Circular D.N. N° 30 (7/11/24): Comunica a los Encargados e Interventores que se ha remitido al Ente Cooperador A.C.A.R.A. la Nota N° 122305668/24, por medio de la cual se solicita la inmediata devolución a los Registros Seccionales de aquellas placas deterioradas por defectos de fabricación que se encuentran en poder del Ente a la espera de su reposición por parte del proveedor Casa de la Moneda S.E. Una vez que el Registro reciba en su Sede las placas dañadas, deberá convocar al peticionante para hacerle entrega de las mismas, siguiendo en lo aplicable lo dispuesto por la Circular D.N. N° 26/24. Refiere también las Circulares D.N. N° 45/18 y 17/20.
- U.I.F. – Notificación Nº 2118 y R.O.S.
- Circular D.N. N° 32 (22/11/24): Subraya a los Encargados e Interventores que la información contenida en la Notificación U.I.F. N° 2118 reviste carácter confidencial, y debe ser tratada como tal. Refiere el Formulario destinado a la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (R.O.S.), y su debida confección. Recuerda a los sujetos obligados la relevancia de adoptar las medidas necesarias y de cumplir con los procedimientos establecidos por la U.I.F.
- U.I.F. – Plenario G.A.F.I. – Conclusiones
- Circular D.N. N° 29 (1/11/24): Se dirige a los Encargados e Interventores con motivo de la Notificación U.I.F. N° 2116 “Conclusiones del Plenario G.A.F.I. de los días 23, 24 y 25/10/24”. Resume los principales puntos del Encuentro.
- U.I.F. – Boletines Informativos
- Circular D.N. N° 31 (20/11/24): Destaca a los Encargados e Interventores el carácter confidencial de la información contenida en la Notificación U.I.F. N° 2117, titulada “Boletín Informativo de Financiamiento del Terrorismo” y “Financiamiento de la Proliferación”. Detalla los objetivos y propósitos del mismo.
Octubre 2024
- Motovehículos – Inscripción Inicial con Solicitud Tipo “01 D” – Asignación de Codificaciones
- Circular D.N. N° 28 (31/10/24): Comunica a los Registros Seccionales con competencia en motovehículos que, ante las reiteradas demoras en la entrega de placas de identificación de motovehículos, y en tanto se proceda a la implementación de un nuevo procedimiento para su adquisición, deberán dar de alta y consumir las codificaciones dominiales que le fueron asignadas, sin perjuicio de que aún no hayan recibido físicamente las placas correspondientes. En tal caso, indica que deberán otorgar sin cargo un permiso de circulación de conformidad a lo previsto en el D.N.T.R. Se enmarca así en el Título II, Capítulo I, Sección 16ª de ese cuerpo normativo.
- Placas Metálicas de Reposición
- Circular D.N. N° 26 (25/10/24): Modifica el procedimiento vigente para la emisión de Placas Metálicas de reposición en caso de deterioro por defectos de fabricación, ante las demoras advertidas en su provisión por parte de Casa de la Moneda SE y a fin de dotar a los usuarios de los elementos identificatorios necesarios para la libre circulación. Refiere las Circulares D.N. N° 45/18 y 17/20.
- U.I.F. – Plenario G.A.F.I.
- Circular D.N. Nº 27 (31/10/24): Se dirige a los Encargados e Interventores de Registro con motivo de las Notificaciones U.I.F Nº 2114 Y 2115, vinculadas al Plenario G.A.F.I. del 23 al 25/10/24.
- Indicadores de Riesgo de Financiación del Terrorismo
- Circular D.N. N° 25 (15/10/24): Detalla a los Encargados e Interventores el contenido de la Notificación U.I.F. Nº 2112, recomendando la lectura de su archivo adjunto. Recuerda para finalizar, como es habitual, las obligaciones que les caben en su calidad de sujetos obligados.
- Circular D.N. Nº 24 (9/10/24): Enumera a los Encargados e Interventores una serie de potenciales indicadores de riesgo de Financiación del Terrorismo en operaciones. Recuerda a los funcionarios sus obligaciones en calidad de Sujetos Obligados. Refiere la Notificación Masiva U.I.F N° 2111.
- Régimen de Desarmado y Venta de Autopartes
- Disposición D.N. N° 202 (8/10/24): Establece modificaciones al Régimen de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes, con el objeto de actualizar los modos de acceso de la ciudadanía a las prestaciones brindadas por la administración y de adecuar la documentación exigible al momento de solicitarse la inscripción o su renovación anual. Refiere así la ley Nº 25.761, el Decreto Reglamentario Nº 744/04 y la Disposición D.N. Nº 527/04.
- Certificación de Firmas y Servicios Especiales de los Comerciantes Habitualistas
- Disposición D.N. N° 181 (2/10/24): Adecua la normativa relativa a las Certificaciones de Firma, con el objeto de realizar los desarrollos necesarios para alcanzar un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, incorporando nuevas herramientas tecnológicas y facultando a otros actores del sistema registral a prestar servicios especiales. Regula lo atinente a los Comerciantes que prestan servicios especiales y dispone que no se requerirá Certificación de Firmas cuando el dador del Leasing se el Estado, los Bancos y demás entidades financieras autorizadas por el BCRA, las instituciones financieras internacionales de las que Argentina sea miembro, y las sociedades cooperativas. Refiere el D.N.T.R, Título I, Capítulo V y su Título II, Capítulo VI, Sección 9a.
Septiembre 2024
- Vigencia de los Permisos de Circulación para Motovehículos
- Disposición D.N. Nº 178 (30/9/24): Establece que, hasta tanto se regularice la provisión de elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de Identificación Alternativa para Motovehículos”, los permisos de circulación de para estos vehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del DNTR, tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión.
- Percepción de Patentes e Infracciones en los Registros
- Disposición D.N. N° 142 (18/9/24): Adecua las normas registrales actuales en línea con el Decreto D.N.U. N° 70/23, de modo tal que los Registros Seccionales sólo puedan percibir el monto correspondiente al pago del impuesto de Sellos, a la Radicación de Vehículos y Multas e Infracciones en caso de que así fuera peticionado expresamente por las partes intervinientes. Sustituye los modelos de las Solicitudes Tipo 08 y 08D para automotores y motovehículos, y diversos artículos del D.N.T.R.
- Inscripciones Iniciales – Nuevo Régimen
- Circular D.N. N° 20 (17/9/24): Indica a los Encargados e Interventores de Registro que los trámites de Inscripción Inicial de automotores y motovehículos podrán ser presentados ante cualquier Registro del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al adquirente. Informa que, a tal efecto, se han desarrollado las adecuaciones necesarias en el sistema S.U.R.A. Refiere también la imposibilidad de restringir o limitar inscripciones por normas de carácter tributario. Refiere así el Decreto D.N.U. N° 70/23, que deroga los artículos 11 y 12 del R.J.A.
Agosto 2024
- Nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos
- Disposición D.N. N° 114 (30/8/24): Sustituye la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos puesta en vigencia por Disposición D.N. N° 473/23, por la que obra como Anexo. Indica la forma de cálculo para aquellos automotores y motovehículos no valuados. Se enmarca en la Resolución M.J y D.H. N° 314/02.
- Aranceles Registrales – Modificación
- Resolución M.J. N° 273 (29/8/24): Reduce los aranceles para el trámite de Inscripción Inicial y Transferencia, a partir del 1/9/24. Se abonará el 1% del auto o moto 0 Km. o usado, y dentro de ese porcentaje también se estará abonando una Cédula, dos Certificaciones de Firma, el arancel por trámites impositivos y las Placas Metálicas para el caso de la inscripción de 0 Km. Modifica también los aranceles que perciben los Encargados de Registros. Indica que la medida se dicta con el objetivo de reducir los costos para los usuarios del sistema. Se enmarca así en el Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias.
- Legajo Digital Único y el Certificado Digital Automotor
- Resolución M.J. N° 272 (29/8/24): Crea, en el ámbito de la D.N.R.P.A, el Legajo Digital Único (L.D.U.) y el Certificado Digital Automotor (C.D.A.) Explica la función de estos instrumentos, y dispone la jurisdicción única en todo el territorio nacional, permitiendo la libre elección del Registro Seccional. Suprime todos los Registros intervenidos a cargo de agentes de la D.N.R.P.A. Atiende así al D.N.U. N° 70/23 y a la Resolución M.J. N° 209/24, entre otras normas.
- Convenio marco de Cooperación Técnico-Financiera suscripto entre el Ministerio de Justicia y A.C.A.R.A.
- Adenda (29/8/24). Modifica las cláusulas cuarta, duodécima y decimotercera del convenio original, bajo el texto que se detalla, que comenzará a regir a partir del 1/9/24. Interviene así el Convenio N° 1797 del 17/9/12 y sus modificatorias.
- Declaración Jurada Patrimonial Integral – Período Anual 2023 – Nueva prórroga
- Circular D.N. N° 16 (19/8/24): Hace saber a los Encargados e Interventores que el plazo para la presentación de las D.J.P.I. correspondientes a la obligación “Anual 2023” fue prorrogada hasta el 31/10/24. Refiere así la Circular D.N. N° 11/24 y la Resolución APN-OA N° 11/24.
- Ministerio de Justicia – Estructura Organizativa
- Decreto P.E.N. N° 735 (15/8/24): Aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia y sus organismos desconcentrados, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidades y Acciones que se anexan.
Julio 2024
- U.I.F. – Regularización de Activos – Actualización de Umbrales
- Circular D.N. Nº 15 (19/7/24): Comunica la actualización de umbrales dispuesta a partir del 16/7/24, según el detalle que se enumera. Refiere también otras obligaciones de los funcionarios a cargo de las oficinas registrales, en su calidad de Sujetos Obligados. Refiere así la Resolución APN-UIF N° 110 del 18 de julio de 2024, entre otras.
- U.I.F. – R.E.P.E.T. – Inclusión ´HAMAS´
- Circular D.N. N° 14 (18/7/24): Comunica a los Encargados e Interventores que la organización terrorista ´Hamas´ fue enlistada en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (Repet). Insta a los funcionarios a verificar diariamente en sus canales de comunicación digital la existencia de notificaciones como las que se indican. Refiere así la Notificación U.I.F. N° 2100.
- Inscripción Inicial de Motovehículos con Solicitud Tipo 01 “D”
- Circular D.N. Nº 13 (12/7/24): Indica a los Encargados e Interventores que cuando se presente un trámite de Inscripción Inicial de Motovehículos con Solicitud Tipo 01 ´D´ que cumpla con las previsiones de la normativa reglada en el Título II, Capítulo I, Sección 16ª del D.N.T.R, y no pudiera finalizarse por razones no atribuibles al responsable de la oficina registral ni al usuario, corresponde que el mismo Seccional entregue un Permiso de Circulación por el término de 30 días, de conformidad a lo establecido en el D.N.T.R, Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª, artículo 2º. Indica que ellos deberán ser extendidos en la Solicitud Tipo 12 presentada, asentando una leyenda que se transcribe.
- D.N.R.P.A. – Designación Delegada de Gestión Administrativa
- Decisión Administrativa N° 667 (12/7/24): Designa, a partir del 1/6/24 a la Lic. Guadalupe Laiño Dondiz, D.N.I. N° 23.549.177, en el cargo de Delegada de Gestión Administrativa de la D.N.R.P.A. Refiere así la Ley 27.701, entre otras normas.
- Registros Seccionales – Reorganización Estructural
- Resolución M.J. N° 209 (8/7/24): Suprime una serie de Registros Seccionales indicados en el Anexo I, cuya competencia y tareas serán asumidas por los que constan en el Anexo II. Deja también sin efecto la apertura de los Registros indicados en el Anexo III, que fueron oportunamente creados mediante las Resoluciones M.J. y D.H. Nºs 635/17 y 450/19. Funda la medida la operación unificada de competencias, el cierre de Registros hoy intervenidos y la consideración extraordinaria de la definición de Interventor. Aclara que la medida adoptada constituye una primera etapa de la reestructuración del sistema.
- U.I.F. – Diseminación de la ´Lista Negra´ y de la ´Lista Gris´
- Circular D.N. N° 12 (5/7/24): Refiere la denominada “Lista Gris” contenida en la Notificación U.I.F. N° 2096 y la “Lista Negra” contenida en su similar N° 2095, ambas vinculadas al Plenario GAFI llevado a cabo los días 26, 27 y 28 de junio de 2024. Recuerda a los Encargados e Interventores su calidad de sujetos obligados, instándolos a verificar diariamente en sus canales de comunicación digital notificaciones como las indicadas. Refiere así la Resolución U.I.F N° 127/12 y sus modificatorias.
Junio 2024
- Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Período Anual 2023 – Nueva Prórroga de Presentación
- Circular D.N. N° 11 (12/6/24): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro que el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (D.J.P.I.) correspondientes a la obligación anual 2023 se prorrogó hasta el 30 de septiembre de este año. Refiere así la Circular D.N. N° 9/24, y el artículo 2° de la Resolución A.P.N.-O.A. N° 7/24.
- 27 de Junio: Asueto en los Registros por el °Día del Trabajador del Estado”
- Circular D.R.S. N° 5 (6/6/24): Recordó a los Encargados e Interventores la vigencia de la Disposición D.N. N° 242/14, por la que se establece asueto administrativo para el día 27 de Junio de cada año –“Día del Trabajador del Estado”– en los Registros Seccionales del automotor de todas sus competencias, que deberán permanecer cerrados en esa fecha. Informa asimismo que deberán arbitrarse los medios necesarios para prestar el servicio registral el día 26 de Septiembre (“Día del Empleado de Comercio”) y, en caso en que deba convocarse a empleados afiliados a ese Sindicato, deberá asimilarse la jornada a los feriados nacionales a los efectos legales.
Mayo 2024
- Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto
- Circular D.N. N° 10 (15/5/24): Comunica que la Unidad de Información Financiera actualizó a $ 60.000.000, el monto a partir del cual los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán definir el perfil de usuario, basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y tributaria del mismo. Refiere así el Título I, Capítulo XIII, Sección 1a, artículo 5º del D.N.T.R.
- Resolución U.I.F. N° 71 (13/5/24): Indica a los sujetos obligados la suma a partir de la cual deberá definirse el perfil de usuario. Informa también los casos en que ello no deberá producirse. Cita el texto del art. 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y modificatorias.
- Cédula Azul – Derogación
- Disposición D.N. N° 29 (10/5/24): Deroga la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del D.N.T.R. (“Expedición de Cédula Azul para autorizado a conducir”), ya que el no-vencimiento de las Cédulas de Identificación establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 le quita sustento y aplicación práctica.
Abril 2024
- C.E.T.A. – Derogación
- Disposición D.N. N° 25 (25/4/24): Deroga la Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del DNTR que disponía, con carácter previo a la petición de una Transferencia, la necesidad de acreditar la emisión del Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A). Atiende así a la Resolución General A.F.I.P. N° 5505/24.
- Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2023
- Circular D.N. Nº 9 (22/4/24): Hace saber a los Encargados e Interventores de Registro que el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (D.J.P.I.) correspondiente a la “Obligación Anual 2023” ha sido prorrogado hasta el 31/7/24. Acompaña un instructivo y modelo de carátula para el sobre que contendrá la misma. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Segunda, artículos 18 al 21.
- Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos – Suspensión
- Disposición D.N. N° 18 (17/4/24): Deja sin efecto la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos aprobada por Disposición D.N. Nº 13/24, en atención a la sanción de la Resolución M.J. Nº 133/24.
- Aranceles – Suspensión del aumento
- Resolución M.J. N° 133 (16/4/24): Deja sin efecto la Resolución M.J. Nº 122/24, que había actualizado el valor de los aranceles registrales. Indica que, aún sin esa actualización, se mantiene una correcta ecuación económica-financiera para el funcionamiento de los Registros, teniendo también en cuenta la disminución de trabajo y, por tanto, la menor cantidad de erogaciones de sus titulares, y las fuertes bajas en las expectativas inflacionarias. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, y su similar M.J. y D.H. Nº 1981/12 y modificatorias.
- Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) – Actualización del Monto
- Disposición D.N. N° 17 (16/4/24): Comunica que el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.) deberá solicitarse en las Transferencias de Automotores y Motovehículos cuando el precio pactado de venta, o su valor en la Tabla de Valuaciones —el mayor de ellos— resulte igual o superior a $ 10.919.766, de acuerdo a lo indicado en la página pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualiza así el valor previo, de $ 4.500.000. Atiende de esta forma a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5362/23, adecuando el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del D.N.T.R.
- Verificación de Automotores – Trámites Exceptuados
- Disposición D.N. N° 10 (8/4/24): Incorpora dentro de los exceptuados a verificar al trámite de Transferencia de dominio que se peticione dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente. Ello, con el objeto de dotar de alternativas que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados. Incorpora así un inciso m) al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del D.N.T.R.
Marzo 2024
5. Remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas
- Circular D.N. N° 8 (27/3/24): Deja sin efecto las Circulares D.N. N° 11/11 y 25/23, que imponían a los funcionarios a cargo de las Delegaciones Registrales la obligación de remitir a la Dirección Nacional —en soporte papel y/o en formato digital— las copias de la Constancia de Reporte y demás documental registral involucrada. Insta a los Encargados e Interventores a verificar diariamente en sus canales de comunicación y en el Boletín Oficial la existencia de Notificación como la que se informa. Refiere así la Notificación masiva U.I.F. N° 2083, que informa la vigencia de la Resolución U.I.F. N° 56/24.
4. Nómina de Fabricas Terminales de Carrocerías
- Disposición D.N. N° 3 (26/3/24): Indica que para constatar la nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la Dirección Nacional, el listado estará disponible en línea, atento a que el mismo está sujeto a múltiples modificaciones, ya sea por altas, bajas o cambios de denominación de los fabricantes ya inscriptos. Detalla el sitio web donde el listado estará disponible, haciendo saber que la medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Deja así sin efecto la Disposición D.N. N° 82/24, derogando el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo III, Título II del D.N.T.R.
3. Transferencia en dominio fiduciario: Contrato de fideicomiso
- Circular D.N. N° 7/24 (26/3/24): Comunica a Encargados e Interventores que la visualización del contrato de fideicomiso en el Legajo Electrónico Personal del fiduciario puede reemplazar, en los casos de transferencias en dominio fiduciario, la presentación del contrato de fideicomiso en original en la sede del Registro interviniente, para aquellos casos en que el fiduciario tenga un L.E.P. creado en los términos del D.N.T.R, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3º. Ello, con el objeto de facilitar la tramitación de estas inscripciones. Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo II, Sección 11, artículo 3º.
2. Validez de los Permisos de Circulación para Motovehículos
- Circular D.N. N° 6 (21/3/24): Indica a los Encargados e Interventores que deberá considerarse suspendido el plazo de siete días de validez de los permisos de circulación para motovehículos 0 Km durante los días en que el servicio estuvo interrumpido (18 al 21 de marzo inclusive). Ello así, atento a la interrupción de los servicios que se utilizan para la Inscripción Inicial de Motovehículos. Refiere en el texto los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
- U.I.F. – Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de Febrero
- Circular D.N. N° 5 (1/3/24): Se dirige a los Encargados e Interventores con motivo de las notificaciones cursadas por la U.I.F, vinculadas al Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de febrero de 2024, especto de las jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado. Refiere así la denominada “Lista Gris” y la denominada “Lista Negra”. Alude a las Notificaciones N° 2079 y 2080.
Febrero 2024
2. Constancia de Cédula de Identificación Digital – Emolumentos
- Circular D.N. Nº 4 (9/2/24): Comunica a los Encargados e Interventores que en la liquidación de Emolumentos Mensuales corresponde equiparar las “Constancias de Cédula de Identificación Digital” con el elemento “Cédula Única de Identificación”, al cual sustituye en forma transitoria. Ello, con el objeto de tener por incorporadas esas constancias en el listado de elementos registrales contenido en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, al único objeto de proceder a la correcta liquidación de emolumentos mensuales.
1. Provincia de Mendoza – Verificación Digital
- Circular D.R.S. Nº 3 (29/2/24): Hace saber a los Encargados e Interventores que, si bien las verificaciones realizadas por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza se efectúan mediante la Solicitud Tipo 12-D, los peritajes se practicarán en Nota Simple, con firma y sello del perito verificador interviniente. Refiere así la Circular D.R.S. N° 1/24.
Enero 2024
- Leyenda 2024 para la documentación oficial
- Circular D.R.S. Nº 2 (23/1/24): Informa a los Encargados e Interventores que se ha declarado el 2024 como “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”. Destaca que, en ese marco, toda la documentación oficial de Administración Pública Nacional, centralizada y desentralizada, así como de los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda que se informa. Refiere así el Decreto N° 55 del 19/1/24.
2. Publicación en línea del listado de fábricas terminales de carrocerías para transporte de pasajeros
- Circular D.T.R. y R. N° 3 (19/1/24): Indica que, a fin de mantener actualizado el listado de fábricas terminales de carrocerías destinadas al transporte de pasajeros obrante en el D.N.T.R, el mismo ha sido publicado en línea en la página de la D.N.R.P.A, bajo Este Link, cuya forma de acceso se detalla. Se refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 2a, Anexo 1
3. Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto
- Circular D.N. Nº 3 (11/1/24): Comunica que la Unidad de Información Financiera actualizó a $ 26.036.545, a partir del 12 de enero, el monto a partir del cual los funcionarios a cargos de los Registros deben definir el perfil de usuario, basado en la información financiera y documentación relativa a la situación económica, financiera, patrimonial y tributaria. Se ajusta así a lo referido en el D.N.T.R, Título I, Capítulo XIII, Sección 1ª, artículo 5°.
4. Cédula de Identificación del Automotor – Constancia Digital
- Circular D.N. N° 2 (4/1/24): Autoriza, a partir del 8/1/24, un procedimiento de excepción a los fines de emitir una “Constancia de Cédula de Identificación Digital”, en el supuesto de encontrarse las oficinas registrales con faltante de Cédulas para el Titular, para el Poseedor o para el Autorizado. Indica que las mismas contarán con un código validador proporcionado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A, para dotarlos de trazabilidad y, en los casos de Cédula para Autorizado, para permitir su habilitación en versión digital a través de la aplicación “Mi Argentina”. Indica el procedimiento a seguir en todos los trámites que generen la emisión de Cédulas. Refiere así la Sección 4ª del Capítulo V del R.I.N.O.F.
5. Modelo-Año de los automotores 0 Km
- Circular D.N. N° 1 (3/1/24): Comunica a los Encargados e Interventores que podrán considerarse como modelo-año 2024 los automotores 0 Km que, habiendo sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2023; aún no hubieren sido comercializados. A tal efecto, los Certificados deberán haber sido fabricados o despachados a plaza entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2023; deberá constar en ellos como modelo año 2023; en el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN deberá corresponder al año 2023 o 2024; y deberán acompañar como parte integrante del certificado de fabricación o de importación una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, cuyo texto se detalla. Atiende así al Régimen de Modelo-Año establecido por Resolución ex Sic Nº 270/00.