El plan de Toyota Argentina para competir con Mercado Libre

Toyota Argentina presentó su nueva plataforma digital Toyota Usados. Se trata de una web C2C (“Client to Client”) que publicará avisos de segunda mano para unir a vendedores con compradores. La estrategia apunta a competir con Mercado Libre, que es el actual líder en la publicación de autos usados en la Argentina, pero con avisos reservados a productos de Toyota y con un servicio exclusivo de “Certificación” de los autos publicados.

Toyota Usados es, en la práctica, una evolución de “Usados Certificados”, el servicio que la marca japonesa ofrece en la Argentina desde febrero de 2018. La novedad de Toyota Usados es que pone el énfasis en las publicaciones online, con avisos armados a la medida de cada cliente y con el objetivo de acercar a las partes para concretar la venta (por eso es C2C).

¿Y cuál es la ganancia de Toyota con esta nueva plataforma? La marca cobrará 20 mil pesos para la inspección y certificación de los usados. Además, habrá que pagar una comisión de 6.5% sobre el valor final de la operación. El servicio está reservado sólo para modelos de la marca Toyota, que tengan menos de ocho años de antigüedad y menos de 200 mil kilómetros recorridos.

A diferencia de una agencia de usados tradicional, Toyota no le pedirá al cliente que deje su auto en un salón de ventas para exhibirlo a los interesados. Después de la inspección, el cliente podrá seguir manejando su auto hasta encontrar un comprador. A diferencia de Mercado Libre, Toyota promete también responder las consultas de los interesados, encargarse de la negociación y llevarle al vendedor una oferta en firme por su auto.

El objetivo de Toyota con estas nuevas plataformas digitales es tener control sobre el ciclo completo de compra y venta de autos de la marca, ya sea para vehículos nuevos como de segunda mano. Es parte de la estrategia de recambio programado de unidades, que inició hace unos años con el llamado “Ciclo Toyota”. El fin último es fidelizar a los clientes para rodearlos con propuestas que lo hagan pensar dos veces antes de cambiarse a otra marca. Es parte de la estretagia que le permitió a la firma japonesa convertirse el año pasado en la marca de autos más vendida de Argentina terminando con 17 años de liderazgo de Volkswagen.

Fuente: Motor1

Pablo Sibilla: “Vamos a transformar el perfil de Renault en uno netamente exportador”

Proyecciones. Pablo Sibilla

Renault Argentina presentó ayer su estrategia de e-commerce en el país con la que apunta a liderar ese canal. Durante la presentación, el presidente de la filial local de la marca francesa, Pablo Sibilla, dialogó con el medio “Ámbito” sobre los planes futuros, que apuntan a convertir el modelo de negocios a uno “netamente exportador”.

Para ello, esperan anunciar a finales de año la inversión para instalar en la planta de Córdoba una nueva plataforma para producir un vehículo que solo se fabricará en Argentina en una primera etapa. Sibilla se expresó también sobre el reciente comunicado firmado por ADEFA que alerta que la falta de dólares en el sector puede generar desabastecimiento. “No tenemos alerta de proveedores sobre problemas de abastecimiento de componentes”, dijo, aunque reconoció que es una preocupación en otras terminales. El directivo también mencionó que espera un mercado en crecimiento de 400 mil unidades para 2022, y mira con atención la suba de costos logísticos generados por la guerra en Ucrania.

Periodista: ¿A qué apunta Renault con el lanzamiento de canales de e-commerce?

Pablo Sibilla: Hay que dar esos pasos. Cuando uno mira cómo se mueve el mercado de usados en las distintas plataformas, vemos que se mueve rápido. Es importante estar presente con fuerza. No hay automotriz en la Argentina que esté ofreciendo lo que nosotros lanzamos. Hay ventas de e-commerce de algún modelo particular, pero no la cantidad que estamos ofreciendo nosotros para comprar online. Hay problemas de disponibilidad de vehículos en el mercado; y con esto al reservarlo se garantiza la unidad y el precio. En un máximo de 45 días el vehículo está para entregar.

P.: ¿Qué expectativas tienen en cuanto a ventas a mediano plazo?

P.S.: Es difícil decir cuánto representaría en ventas a futuro, pero es una tendencia que viene para quedarse. Esto es el inicio. La herramienta irá mejorándose con módulos de financiación, retoma de usados y en el futuro la entrega del vehículo en domicilio, algo que de hecho hicimos durante la pandemia. La pandemia aceleró años estas cosas. Es un abanico de oportunidades espectacular.

P.: Mencionaba la falta de unidades, ¿cómo está Renault al respecto?

P.S.: Estamos mejorando porque aumentamos el año pasado a un turno y medio de producción. Pasamos un valle durante dos o tres meses, y ahora venimos con muy buena cadencia. La semana que viene tendremos novedades que van a mejorar aún más la disponibilidad.

P.: ¿La mayor producción mejoró la oferta porque pudieron importar más vehículos?

P.S.: Son dos aspectos. Tenemos más disponibilidad de vehículos nacionales, y es importante porque serán un 90% de las ventas de este año. Pocas marcas pueden decir eso: Renault tiene una diversidad muy grande de vehículos fabricados en Argentina, seis carrocerías. Y en paralelo las exportaciones también vienen creciendo, y también explican el aumento de la producción. Estamos exportando Kangoo a Colombia y México y el año que viene llegaremos a mercados fuera de América Latina, como África. Estamos preparando el terreno para cuando llegue la nueva plataforma para Córdoba, que está avanzando a paso firme dentro del grupo Renault. Esperamos anunciarlo a finales de año o inicios de 2023. Está en línea con lo dijo el CEO cuando vino al país en noviembre del año pasado: será una plataforma de mucho volumen.

P.: ¿Qué se puede adelantar de ese proyecto?

P.S.: La plataforma para 2025 generará una Renault Argentina que tenga un perfil netamente exportador. Con eso se elude cualquier problemática que pueda existir: devaluación, falta de dólares, etcétera. El proyecto es de largo plazo: vamos a cambiar el perfil a uno más exportador que después nos aísle de altos y bajos de la economía.

P.: ¿Está pensado para exportar a Brasil?

P.S.: Brasil es el principal socio de la Argentina, no hay proyecto exportador que no contemple a Brasil como uno de los principales mercados. Pero estamos pensando en otros, porque en este proyecto Argentina sería el único país en una primera etapa produciría este vehículo. Estamos pensando en mercados más lejanos que América Latina.

P.: ¿Argentina es competitiva para llegar más allá de América Latina?

P.S.: Sí, estamos trabajando en eso. Se puede. Ahora vamos a exportar Kangoo a África, pero tenemos grandes desafíos: viabilizar en el largo plazo, con alto volumen, integración de piezas nacionales, y que la fábrica tenga un muy buen nivel de competitividad. El costo de la fábrica viene reduciéndose año tras año.

P.: Recientemente un comunicado firmado por ADEFA alertó que la falta de dólares puede generar desabastecimiento…

P.S.: No tenemos ninguna alerta de proveedores sobre problemas de abastecimiento de componentes. El cambio de condiciones de pago es uno de los temas que más problema genera en cierta familia de piezas. La semana pasada tuvimos una reunión en ADEFA donde algunas terminales manifestaron su preocupación. Este último año fue muy tenso en términos de abastecimiento por covid, problemas de semiconductores a lo que se agregó la guerra en Ucrania. Esto es un factor adicional. Desde ADEFA lo que se dice es: “Atención, porque ya tenemos un montón de variables que estresan la cadena de abastecimiento”. Pueden generarse más problemas si los subproveedores no están dispuestos a aceptar cambios en las condiciones de pago. Se planteó la preocupación al Gobierno, pero hemos tenido reuniones con el Banco Central y entendemos que podremos resolverlo. Hay buen diálogo con el Central y con el Ministerio de Desarrollo Productivo.

P.: ¿Qué mercado prevén para este año?

P.S.: Estamos viendo un mercado de unos 400 mil vehículos, que sería un crecimiento respecto al año pasado. Hay un mercado que sube de forma sostenida sin burbujas, sin dispararse, limitado más por la oferta que por la demanda. Principalmente por los semiconductores y la guerra, que han afectado bastante.

P.: ¿Cómo afectó la guerra al sector?

P.S.: Hay muchos proveedores que pasaban por centros de distribución en Rusia, otros están en Ucrania. Hubo que salir a desarrollar proveedores alternativos en un plazo breve. Por suerte los equipos de logística lo fueron resolviendo. Pero en una industria que necesita previsibilidad y estabilidad, el último año no se pudo garantizar la producción a más de una semana.

P.: ¿Subieron los costos de logística? ¿Se trasladarán a precios en el corto plazo?

P.S.: Sí, se encareció de forma tremenda. Hubo falta de navíos y poca previsibilidad. El costo se multiplicó de forma exponencial. Lo vemos también en las inflaciones de los países, materia prima, combustible, etcétera. Tendrá un impacto en el corto plazo, pero no solo de vehículos. En todo. En una economía tan globalizada, todo se transporta: componentes, materias primas, embalajes. Lo vemos en todos los países.

Fuente: Ámbito

Ponencia del Dr. Javier Cornejo respecto a la transferencia por liquidación de comunidad conyugal —Año 2016—

  1. 1. 1 LA TRANSFERENCIA POR LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL A LA LUZ DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: ¿SE DEBE ADECUAR LA NORMATIVA? Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*) I- INTRODUCCION El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, y cuya entrada en vigencia se produjo el 1º de agosto de 2015 (conforme Ley Nº 27.077), introdujo importantes cambios en diversas áreas del Derecho. En particular, en lo referente al Régimen Jurídico del Automotor, la Disposición D.N. Nº 353/15 ha receptado varias de dichas innovaciones, pudiendo enunciar sólo de manera ejemplificativa, lo referente al asentimiento conyugal por poder, la figura del Consorcio de Propietarios como persona jurídica, la manera de probar el carácter de propio o ganancial de un bien, la inscripción inicial de dominio fiduciario, la inscripción de vehículos a nombre de sociedades no constituidas según los tipos de la Ley Nº 19.550, etc. Los cambios en el régimen jurídico matrimonial y en el divorcio han sido estructurales, y traen un nuevo paradigma, lo que motiva la realización de la presente ponencia. Entre las principales novedades, se regulan las convenciones matrimoniales, se crea un régimen de separación de bienes, el divorcio ya no está vinculado con una causa, puede ser solicitado de manera conjunta o unilateral, siendo la voluntad de los contrayentes el único sostén del matrimonio. El nuevo Código, en esta materia, sigue la concepción de la reforma española de 2005, en cuya exposición de motivos establecía “… se justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud … Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales”.
  2. 2. 2 Dentro de este nuevo paradigma, se regula de manera diferente lo relativo a la liquidación y partición de la comunidad, otorgando en cuanto a la forma, mayor amplitud a los ex cónyuges. Motiva el presente trabajo, analizar la forma de partir la comunidad de bienes gananciales a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y si esta forma genera alguna consecuencia práctica en el Régimen Jurídico del Automotor, que amerite ser regulada por el Digesto de Normas Técnico Registrales. II- LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD II-A) EL ANTERIOR CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN (CCN): FORMA DE PARTIR LA SOCIEDAD CONYUGAL Se define como liquidación al proceso mediante el cual se busca “establecer con precisión la composición de la masa por dividir. Para ello es necesario concluir los negocios pendientes, determinar el carácter de los bienes y fijar su valor, pagar las deudas a favor de terceros, ajustar las cuentas entre la sociedad conyugal y los cónyuges, y separar los bienes propios de cada cónyuge, para finalmente establecer el saldo partible. Todo este conjunto de operaciones es lo que configura la liquidación de la sociedad conyugal”1 Luego de ello, viene la partición de la comunidad de bienes gananciales. El anterior Código Civil de la Nación (CCN) a estos procesos los llamaba liquidación y partición de sociedad conyugal, mientras que hoy se denominan liquidación y participación de la comunidad de bienes gananciales. La anterior normativa no regulaba la forma en que debía efectuarse la partición, pero la doctrina interpretaba pacíficamente que se regía por las normas de partición de las sucesiones. Ello, toda vez que cualquier remisión del anterior Código a los supuestos de disolución (Vgr, disolución por causa de muerte, contratos de sociedad en general), derivaba a las normas de las sucesiones. 1 Belluscio, Augusto C. (dir.) y Zannoni, Eduardo A. (coord.), Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. VI, Buenos Aires, Astrea, 1992,, p. 240
  3. 3. 3 La anterior normativa establecía en su artículo 3.462 del CCN –tomando lo aplicable a sucesiones-, que si todos los herederos estaban presentes y eran capaces, la partición podía hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. Sin embargo, esta amplitud de forma no era tal, ya que quedaba condicionada por los artículos 1.184 inciso 22 y 3.465 del CCN3 . En consecuencia, y bajo la anterior norma, la partición podía ser privada o judicial. Si era privada, además de tener que ser todos los copartícipes capaces, la forma exigida no era a elección de los ex cónyuges, sino que debía ser por escritura pública o por convenio homologado judicialmente –parte de la doctrina la llamaba “mixta” a esta modalidad- (conforme artículo 1.184 inciso 2 del CCN). Debía ser en cambio judicial, cuando ocurrían algunos de los supuestos del artículo 3.465 del CCN. En dicho marco, el Digesto de Normas Técnico Registrales regulaba en el Título II Capítulo II Sección 2ª de manera específica (dentro de las transferencias por escritura pública), a la efectuada por liquidación de sociedad conyugal. Cuando la partición se efectuaba de manera privada por convenio homologado, o cuando se efectuaba de manera judicial, era de aplicación la Sección 4ª (transferencia ordenada por autoridad judicial) del referido cuerpo normativo. II-B) NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN): FORMA DE PARTIR LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES El artículo 500 del nuevo Código (CCyCN) regula lo relativo a la forma de partición de la comunidad, remitiendo –a diferencia del Código anterior- de manera expresa a la forma prescripta para la partición de las herencias. El artículo 2.369 del CCyCN establece un principio similar al del derogado 3.462 del CCN, en virtud del cual si todos los copartícipes están presentes y son 2 Art 1.184 inc 2º del CCN: “Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: …Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión…” 3 Art 3465 CCN: Las particiones deben ser judiciales: 1 – Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta; 2 – Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada; 3 – Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente
  4. 4. 4 capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente. Esta libertad de forma, se encuentra limitada por dos artículos. Por un lado, el artículo 2.371 del CCyCN requiere la partición judicial si ocurre algunos de los siguientes casos: a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros se oponen a la partición privada; c) si los copartícipes no se ponen de acuerdo en hacer la partición privada. Por otro lado, el artículo 1.017 del CCyCN establece que deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tengan por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Nótese que no incluye a los muebles registrables –como sí expresamente lo ha previsto el artículo 1.552 CCyCN, al requerir que el contrato de donación de muebles registrables sea por escritura-. En consecuencia, y en el caso que los ex cónyuges se pongan de acuerdo en realizar la partición de manera privada, deberán utilizar la forma de la escritura pública en lo relativo a inmuebles, y entendemos que de tratarse de automotores u otros bienes que no sean inmuebles, ya no resultaría aplicable la exigencia de la escritura o convenio homologado, toda vez que al artículo 1.184 del CCN ha sido derogado. Incluso, teniendo en cuenta que la partición puede ser total o parcial, entendemos que podrían los ex cónyuges realizar por escritura pública la partición de bienes inmuebles, y por otro acto privado la relativa a los restantes bienes que integran la comunidad. Al respecto, la nueva doctrina ha dicho: “La novedad en materia de partición privada es que la forma instrumental ya no requiere la escritura pública en todos los casos. Lógicamente, esta será necesaria cuando verse sobre bienes inmuebles (art. 1017). Ello implica que –con las críticas que inevitablemente merece del notariado– los convenios celebrados por instrumento privado deben considerarse
  5. 5. 5 plenamente válidos sin ninguna otra formalidad cuando no versen sobre bienes inmuebles o no se dé algún otro supuesto que imponga la escritura como formalidad”4 De compartirse esta interpretación, y reflexionando sobre su aplicación práctica, podría ser válido que los ex cónyuges peticionen la transmisión del dominio de un automotor como consecuencia de la liquidación y partición privada de la comunidad, presentando, por ejemplo la Solicitud Tipo 08, junto con un testimonio -a los fines de acreditar simplemente el divorcio vincular-, y un convenio de mediación donde han realizado la partición. O incluso, y tomando un criterio más amplio, podrían simplemente firmar la Solicitud Tipo 08 como instrumentación de la manifestación de voluntad de la partición, y acompañar el testimonio de la sentencia de divorcio. III- ¿DEBE ADECUARSE EL DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES? Para entrar a analizar si debe adecuarse el Digesto de Normas Técnico Registrales, es necesario primero determinar si el Órgano de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor está de acuerdo con esta interpretación. De ser así, habría que preguntarse si un precepto del Código es aplicable de manera directa, o si requiere una regulación específica. Entendemos que no se requiere una regulación específica en el Digesto, ya que el Código opera per se, desde su entrada en vigencia, debiendo los Encargados de Registro suplir las eventuales lagunas, teniendo en miras los principios del Régimen Jurídico, la analogía, y utilizando las distintas técnicas hermenéuticas. Sin embargo, los actores del sistema registral estamos acostumbrados, durante los últimos años/décadas, a un exceso de regulación normativa por parte del Órgano de aplicación. El Digesto, y un sinfín de Disposiciones y Circulares establecen al detalle todo lo atinente a la actividad registral, dejando poco margen a la decisión del Registrador. Dentro de este paradigma de exceso de regulación normativa, es natural 4 Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Revista Nº 922 (oct-dic 2015). Autores CERNIELLO – Romina Ivana, GOICOECHEA – Néstor Daniel. Fecha de publicación: junio 2016.
  6. 6. 6 que los Encargados de Registro, así como los peticionarios y presentantes de trámites, esperen una adecuación del Digesto, que contemple la registración de la partición privada de la comunidad de bienes gananciales. De compartirse este criterio, se propone la incorporación de una nueva Sección al Título II Capítulo II del Digesto, que podría denominarse “transferencia por partición privada de la comunidad de bienes gananciales”, que contemple la posibilidad de peticionar la adjudicación de la manera indicada en el punto precedente. (*) Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Encargado Titular del Registro Seccional del Automotor CAPITAL FEDERAL Nº 77. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA). Mediador y Conciliador en Relaciones de Consumo. Profesor Adjunto Ordinario de la UBA y en la UADE. Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA), del Libro “Las Audiencias Judiciales” (Ed. Hammurabi) y del libro “Confección de escritos y otras piezas procesales” (Ed. Hammurabi). Director Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar BIBLIOGRAFIA UTILIZADA BELLUSCIO, Augusto C. (dir.) y ZANNONNI, Eduardo A. (coord.), Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. VI, Buenos Aires, Astrea, 1992. CERNIELLO – Romina Ivana, GOICOECHEA – Néstor Daniel. Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Revista Nº 922 (oct-dic 2015). Autores. Fecha de publicación: junio 2016. CORNEJO Javier Antonio, “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor”, Ediciones CARCOS SRL, Mayo de 2007. PROSPERI Fernando F. y BALBO Rodolfo Germán. “El Régimen patrimonial del matrimonio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” Revista Ámbito Registral de AAERPA, Año XIX Nº 81, octubre de 2015.
  7. 7. 7 RIVET Helena María, “Los trámites en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Recaudos Generales”, Ediciones Ámbito Registral, Mayo de 2007. VIGGIOLA Lidia E. y MOLINA QUIROGA Eduardo, “Régimen Jurídico del Automotor”, La Ley, Año 2002.

Fuente: www.slideshare