El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios y colaborador permanente de nuestro medio, nos ofrece hoy su habitual artículo mensual.
En esta presentación, un análisis de los casos de nulidad en las Transferencias.
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«La transferencia de automotor, inscripto en el RPA o sin inscribir pero manifiesta en la solicitud tipo 08 que es el medio de rogación para inscribirlo en el Registro Seccional competente o en un boleto de compraventa, ¿puede ser considerada nula? ¿y cuándo ello ocurre en nuestro ordenamiento jurídico?«
«La nulidad de un acto jurídico relacionado con los derechos sobre un automotor, es implícita en los arts. 1, 3 y 4 del RJA, que señalan, las inscripciones registrales se presumen de buena fe, si existiere mala fe y ella fuera probada judicialmente , el acto inscripto, por orden judicial es declarado nulo y el Seccional donde se inscribiera, ante la comunicación del tribunal, procederá a dejar sin efecto el mismo y retrotraer la situación jurídica registral al estado previo a la inscripción anulada o conforme lo prescriba el mandato judicial (quizás adjudicación a tercero)».
«Al calificar el acto, el registrador debe tomar recaudos en cuanto el mismo reúna recaudos de validez, en particular en el Código Civil y Comercial, (arts. 357/ 400) como lo enuncian las inscripciones iniciales, transferencia y baja, dado su carácter constitutivo y pese a su carácter declarativo , es apreciable en prenda y actos posteriores. El art.14 del Decreto nº 335/88 señala que se observa y no goza de reserva de prioridad, la Solicitud Tipo que contiene la rogación de un acto pero carece de la certificación y acreditación de firmas de él o los peticionarios».
«Para el interrogante que formulamos, distingue entre un acto ya inscripto, otro sin inscribir pero ya plasmado en una Solicitud Tipo 08 y /o en un boleto de compraventa y sólo circunscriptos a la transferencia (art. 14 y 15 del RJA y Digesto, T. II, Cap. II, Secc. 1 y 13), lo que sigue»:
1.- «El artículo N° 392 del Código Civil y Comercial: respecto de terceros en cosas registrables, expresa: ´Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre .. mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho”
2.- «La nulidad vuelve las cosas al estado anterior al acto declarado nulo y las partes habrán de restituirse lo que mutuamente se entregaron en miras al acto viciado».
3. «Si, se resuelve el contrato, es deber del comprador de restituir el rodado al vendedor (siempre que sea el titular registral cuyo derecho dominial fue vulnerado) y del vendedor si es quien obró de mala fe (sea el titular registral o un tercero), de devolver el precio percibido, actualizado por inflación y reconocimiento de indemnizaciones por el perjuicio producido, según resolución judicial o por acuerdo privado».
4.- «Como se considera acto aparente, quedan (parece una transmisión dominial pero no lo es, porque generalmente el enajenante no tiene derecho a ceder) exceptuados de la obligación de restituir el automotor, a resguardo de la reivindicación del propietario, los adquirentes de buena fe en forma onerosa, que hayan inscripto el automotor conforme art 2254-CC y C, 3 y 4 del RJA, lo que aplica al poseedor en el caso de los arts. 1893 y ss del CCC, digesto, Título II, cap V, en la transferencia de oficio, definitiva o condicional ( derecho que se consolida si transcurren dos años de la inscripción y donde prescribe por el paso del tiempo cualquier acción de nulidad)».
5.- «La excepción no se aplica a título gratuito, con prescindencia de la buena o mala fe del subadquirente ni a los actos realizados sin la intervención del titular del derecho , a saber donación o en el boleto de compraventa, si se recibe el rodado de quien no es el titular, el acto es nulo, aunque ello es controvertido judiciamente, cabe la usucapión adquisitiva larga sin justo título, con una posesión veinteañal».
6. «La buena fe del adquirente puede ser entendida de distintas maneras, así se considera suficiente que haya confiado en las constancias registrales para ser considerado como de buena fe (informe de dominio en automotores, que no revela anomalía), este criterio es “buena fe registral”. Para otros, no basta con las constancias registrales sino que es preciso que el adquirente haya tomado los recaudos para asegurarse que la realidad extra registral coincide con la registrada».
«Por ende, verificar, contactar al titular, ratificar el acto, es signo de buena fe, pero en el tráfico negocial no es usual y atenta contra su dinámica. Bastaría entonces con pedir informe de dominio y verificación física previa (art. 1902- CCC)».
7.– «Si la mala fe de quien vende, resulta un vicio oculto, estamos ante evicción (art. 1174 CCC); no cabe reivindicación y el adquirente tiene medio de defensa de su compra».
8.- «La protección no se concede al adquirente, —quien siempre está obligado a restituir— sino a terceros, ignorante del acto en virtud del cual el enajenante obtuvo el bien registrable se encontraba viciado de nulidad».
9.- «La transferencia inscripta, por un acto nulo declarado judicialmente, restituye el dominio al titular anterior o a quien el juez indique con mejor derecho, si hay una solicitud tipo 08 suscripta por el vendedor titular registral, pero hay mala fe en la firma del mismo (fue coaccionado el titular a firmar o su voluntad está viciada porque es un incapaz), dicha solicitud tipo puede ser anulada en juicio».
«Y en cuanto al boleto de compraventa, en principio, si fue firmado con el titular es válido excepto que judicialmente se acredite mala fe del adquirente, y si fue firmado por un tercero, ante una alegación de nulidad del titular, es inválido, lo que no obsta a que el adquirente por boleto, reclame judicialmente para demostrar su buena fe y si lo logra, puede revertir la nulidad».
Dr. Eduardo Mascheroni