“Fracaso y éxito en los trámites registrales”

Paula Todesco

El pasado viernes se llevó a cabo la 5a Conferencia Anual de Panorama, donde a la habitual presencia del Dr. Eduardo Mascheroni y la Dra. Mónica Sticconi se sumó la de Mandataria Paula Todesco, quien inició su charla con conceptos mucho más ontológicos que registrales.

Elegimos para hoy domingo comenzar los recortes de esta triple exposición con la apertura que realizó la Mandataria, ejemplificando con el caso de la abogada Helena Estrada cómo los fracasos pueden transformarse en éxitos y “hacen también camino”

Paula Todesco aludió también en la charla a célebre cita del escritor indo-británico Rudyard Kipling (premio Novel de Literatura en 1907), quien refiere Éxito y Fracaso como “dos impostores”.

Un inesperado comienzo para la reunión virtual, que seguiremos en la semana con los dos más celebres y puramente registrales, ¡el Dr. Eduardo Mascheroni y la Dra. Mónica Sticconi!

Cambio de Radicación: Envío de Legajo vs Pedido de Legajo

Paula Todesco

Paula Todesco es una Mandataria rosarina que enseña su profesión en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario y en la Cámara Empresaria del Comercio Automotor de la ciudad.

El próximo Viernes 26 de agosto a las 18 hs, se presentará en la “5ª Conferencia Panorama Registral”, junto a los Dres. Mónica Sticconi y Eduardo Mascheroni, en un encuentro zoom al que podés inscribirte enviando un mail a: conferenciaspanorama@gmail.com

Dirige proyectos de capacitación de diversa índole y hoy nos presenta un nuevo artículo, que intenta clarificar la habitual confusión entre Envíos y Pedidos de Legajo, “dedicado a mandatarios y abogados en ejercicio de su profesión, para facilitarles las herramientas de la práctica registral”, nos aclara.

¡La leemos!

Introducción

A través de los años, vengo observando en los cursos de mandatarios que, al abordar el tema Cambio de Radicación y establecer diferencias entre un envío y un pedido de legajo, suele ser de los contenidos más difíciles de aprender y comprender.

Lo mismo sucede en el ámbito de comercios y concesionarios del automotor y entre mandatarios y abogados en ejercicio de su profesión. Este texto está dedicado a todos ellos, pretendiendo facilitarles herramientas para la práctica registral.

Cambio de Radicación y de Domicilio

La acreditación del domicilio del titular o adquirente de un automotor, o de su guarda habitual, resulta de suma importancia a la hora de peticionar los trámites de: Inscripción inicial, transferencia y cambio de domicilio, ya que, en consecuencia a dicha acreditación, se fijará la radicación del automotor. Esto es, se determinará en qué Registro Seccional del país se creará o se enviará el legajo del automotor.

Conforme a lo establecido en el DNTR, en su Título II, Capítulo III, “Tramites Varios”, Sección 8ª se operará cambio de radicación en los siguientes casos:

a) Cuando se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

En otras palabras, se trata de los casos en los que corresponde al Registro de actual radicación realizar un Envío de Legajo, al Registro Seccional que corresponda por el domicilio o Guarda Habitual del nuevo titular.

b) Cuando se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto previsto en el Capítulo XIII de este Título.

Es decir, al presentarse la inscripción inicial de un automotor simultáneamente con la solicitud de una inscripción de Prenda ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, siempre que este se encuentre a una distancia mayor de DOSCIENTOS (200) Km. en línea recta del Registro Seccional correspondiente al domicilio del constituyente de la prenda o al de la guarda habitual del automotor y siempre que el monto del contrato prendario equivalga, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del valor de mercado del automotor. (ejemplo: si estoy inscribiendo un 0km facturado en 7.000.000, con prenda en la que se financiaron $ 3.000.000 y el acreedor tiene domicilio en CABA mientras que el deudor tiene domicilio en Rio Gallegos, puedo entonces presentar los mencionados tramites en el Registro de CABA y luego este remitirá el legajo al Registro de Rio Gallegos)

c) Cuando se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

En este supuesto el titular registral puede optar por solicitar la inscripción del trámite de cambio de domicilio o GH en el Registro “de origen” (desde donde se realizaría un envío de legajo), o bien en el Registro “de destino” (desde donde operaría un pedido de legajo).

d) Cuando el adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

Sin lugar a dudas, en este supuesto el adquirente opta por inscribir su transferencia en el Registro correspondiente a la futura radicación, desde donde operará un pedido de Legajo.

Cabe aclarar que se detallan en el DNTR algunos impedimentos al cambio de radicación, tales como:

1) Medidas judiciales precautorias sobre el automotor, sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

2) Automotores afectados a regímenes especiales, fiscales y aduaneros establecidos por la Ley Nº 19.640 o la Resolución M.E.y F.P. N° 31/14, sin que obre la correspondiente Desafectación emitida por la Aduana competente.

3) Automotores con baja definitiva registrada.

Les propongo ahora, siempre refiriéndonos al cambio de radicación, un versus entre envío y pedido de legajo:

Para concluir, es importante recomendar, ante estos trámites, revisar los correspondientes Convenios de Complementación de Servicios de cada una de las jurisdicciones, la de origen y la de destino.

Afortunadamente, la web de la DNRPA cuenta con información completa y valiosa al respecto. La misma puede consultarse a través desde Este Link

Paula Todesco

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En “Modo Fin de Año” (pensando en viajar con el auto)

Paula Todesco es una Mandataria rosarina que enseña su profesión en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario y en la Cámara Empresaria del Comercio Automotor de la ciudad.

Dirige proyectos de capacitación de diversa índole (Ver su Instagram) y hoy nos presenta un nuevo artículo, de imprescindible lectura si pensás tomar la ruta de vacaciones.

¿Qué requisitos debo tener en cuenta para para viajar en auto por el país?

Introducción

“Comenzamos a ver los decorados navideños en los comercios y esto parece ser una tecla imaginaria que nos activa en ´modo fin de año´. Sin dudas, el 2021 nos está acercando a lo que conocíamos como la ´normalidad´, en cuanto a nuestra vida social, antes de la pandemia”.

“Probablemente, nuestros lectores ya estén pensando en viajar, no importa cuántos días, ni cuán lejos sea, basta con salir un poco y cambiar de aire”.

“El turismo interno parece ser la tendencia para el próximo verano, así lo demuestran los datos estadísticos publicados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT) respecto del último fin de semana largo de noviembre en el que se movilizaron 3.550.000 turistas dentro del país”.

Por ello, en esta edición de Panorama Registral les proponemos repasar los requisitos para viajar en auto por Argentina“:

Tal como está publicado en la web Argentina.gob.ar y conforme a la Ley Nacional de Transito 24.449 y a la Ley Nacional de Transito Seguridad Vial 23.363 y sus respectivos decretos, es exigible contar con los siguientes requisitos a la hora de viajar en auto”:

Ø DNI.

Ø Licencia Nacional de Conducir.

Ø Cédula de Identificación del titular o cédula de autorizado a conducir

Ø Comprobante de la póliza de seguro en vigencia.

Ø Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patentes).

Ø Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente, en las provincias que sea obligatoria.

Ø Placas de identificación legibles, normalizadas y sin aditamentos.

Ø Comprobante y oblea vigente para el caso de vehículos que posean GNC.

Ø Para los vehículos radicados en CABA y Provincia de Buenos Aires, se controlará el cumplimiento de la obligación de grabado de autopartes, dispuesto por las leyes locales.

Es importante revisar la adhesión de las diferentes provincias a la normativa mencionada para poder precisar con mayor exactitud los requisitos a la hora de circular, como así también, recordar que en el marco de covid-19, cada provincia puede tomar medidas especiales respecto del ingreso de turistas.

A su vez, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial se recomienda:

Ø Viajar descansado

Ø No consumir bebidas alcohólicas.

Ø Realizar tramos cortos y programar paradas cada 2 horas o 200 km de viaje, al menos por 15 minutos.

Ø El uso del cinturón es obligatorio para todos los ocupantes del auto.

Ø Menores de 10 años deben viajar en los asientos traseros con el Sistema de Retención Infantil, de acuerdo a su peso y tamaño.

Ø Llevar siempre las luces bajas encendidas y anticipar todas las maniobras usando las luces de giro.

En tanto es fundamental contar con los siguientes elementos en el auto:

Ø Matafuego bien sujetado, al alcance del conductor y con control de carga vigente (obligatorio).

Ø Balizas portátiles (obligatorio).

Ø Chaleco reflectivo.

Ø Botiquín de primeros auxilios.

Ø Llave de ajuste.

Ø Gato hidráulico o crique.

Ø Rueda de auxilio inflada.

Ø El equipaje debe estar perfectamente sujetado y sin exceder el peso máximo autorizado por el fabricante y los límites del vehículo.

Ø Si convivís con un animal y lo llevas de vacaciones debes sujetarlo con cinturón de seguridad especifico (se adquiere en pet shops) y debe viajar en la parte trasera del auto.

Tráileres

Si llevas un tráiler de categoría O1 lo ideal sería contar con la placa de identificación alternativa (Dntr, Título II, Capítulo III, Trámites Varios, Sección 14ª) (Ver su artículo 1 y artículo 2), pero hasta el 01/04/22 los operativos tendrán por objeto alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las inconductas al conducir y sus eventuales consecuencias. Recién a partir de dicha fecha la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, tal como se establece en la Disposición Conjunta D.N.R.P.A Y A.N.S.V N° 1/21.

No obstante, consultamos con el Productor Asesor de Seguros, Hernán Macarrone, quien nos confirma que sí es obligatorio asegurar el tráiler, la cobertura en este caso es de responsabilidad civil, el tramite es muy sencillo ya que se vincula a la póliza del auto que lo tracciona y se solicitan fotos del tráiler y detalle del material de construcción y medidas. Agrega además que son coberturas muy accesibles en cuanto a costos.

Revisión Técnica Vehicular

Por último, nos parece oportuno introducir una breve entrevista realizada al Profesor Walter Croco, Director de la Jefatura Administrativa y Coordinador de Áreas Técnicas en SITAP SRL, Primer Centro de Revisión Técnica Vehicular del país (Hab. 100-001 / Año 1994), a quien le planteamos las siguientes inquietudes dada la importancia de la VTV:

  • Paula Todesco: ¿Cuáles suelen ser los principales motivos de rechazo u observaciones a la hora de gestionar la VTV?
  • Walter Croco: “Generalmente se dan por problemas de mal funcionamiento de luces, neumáticos desgastados y anomalías en el tren delantero (bujes, parrilla de suspensión, rodamientos, etc.)
  • PT: ¿Es posible consultar en alguna web cuales son las provincias adheridas y en las cuáles es obligatorio realizar la VTV o RTO?
  • WC: “La web de consulta es www.cent.gov.ar, que es la página de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte, nuestro organismo de control”.
  • PT: ¿Es excluyente realizar la VTV en la provincia de radicación del automotor?
  • WC: “Hay provincias que no tienen convenios con otras, a pesar de que la RTO tiene validez Nacional. Por ejemplo: Buenos Aires no tiene convenio con Santa Fe, por lo tanto un auto radicado en Bs As no puede hacer la RTO en Santa Fe y viceversa”.

Para saber si existe convenio vigente consultamos la página de la CENT mencionada anteriormente.

En casos excepcionales existe la posibilidad de hacer la RTO de algunas provincias por única vez, y al llegar deberán cumplir con el trámite en el lugar de Radicación.

Conclusión:

Ahora sí, comencemos a imaginar nuestras vacaciones, acondicionemos nuestro vehículo con anticipación y recordemos que la seguridad vial es un compromiso de todos y respetar las normas es cuidar nuestra vida y la de los demás.

Profesora Paula Todesco