Regularización de Titularidad

Colaborador permanente de nuestras ediciones impresas y digitales, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país. En este artículo analiza la nueva “Denuncia de Compra y Posesión” instrumentada por la D.N.R.P.A. “Una suerte de usucapión administrativa sin juicio, en lo práctico muy efectiva, servirá para regularizar muchos dominios de autos con problemas para transferirlos. Muy útil”, nos dice.

“La Denuncia de Compra ha sido regulada en el Capítulo V del DNTR, como la modalidad a seguir cuando el titular registral se niega a firmar el instrumento jurídico necesario para la transferencia, esto es la Solicitud Tipo 08, lo que ha sido motivo de extenso análisis en Panrama Registral N° 30″ (Aquella que celebró los primeros 50 años de registración de autos en nuestro país -Ver Aquí-)

“Dicha norma, hoy es suplida por una nueva figura, que denominaremos como Denuncia de Compra y Posesión, conforme a la Disposición D.N. Nº  317/18, que modifica la denuncia de compra y reemplaza el Título II, Capítulo V del DNTR por esta nueva figura, conforme a lo siguiente:

  1.  El adquirente que no posea una Solicitud Tipo 08 podrá presentarse al Registro de la radicación y denunciar tal situación, pidiendo que se complete una Solicitud Tipo TP al efecto o solicitando un turno y precargando los datos que le pida el sistema, mediante la web de la Dirección Nacional. Si interviene un mandatario matriculado hasta tanto se implemente la Solicitud Tipo TP para éstos en el SITE, utilizarán una Solicitud Tipo 02 suscripta por el peticionario ante escribano público, entendemos así, ya que en la  web  DNRPA, no se infiere que dicha presentación exige la concurrencia del peticionario, ni la letra del artículo 2 de la Disposicipon D.N. N° 317/18 y de igual modo, el artículo 3, incisos e) y g) del nuevo texto del Capítulo V, Título II del DNTR, al aludirse a las manifestaciones del peticionario sobre las circunstancia en que se hizo de la posesión y la asunción de responsabilidad, en modo alguno se destaca que ello requiera de su comparendo personal .
  2. Adjuntar Cédula, Título, boleto o constancias equivalente, libre deuda de patente, verificación, documento de identidad, CUIT y DJ de las circunstancias en que adquiere la posesión y otra de asunción de responsabilidades sobre el uso del rodado. Y suscribir un 08D.

3.- El Registro inscribirá la denuncia de posesión y le enviará al interesado por mail una constancia digital de posesión, cédula de poseedor válida por doce meses, que podrá renovarse, anotación en el título digital y hoja de registro y comunicación a los entes tributarios competentes.

4.- De igual modo, notificará tal circunstancia,  al titular registral por correo postal y electrónico, y si comparece para transferir, se requerirá la firma del 08, y el asentimiento conyugal  si correspondiera, en cuyo caso y por su parte el interesado abonará los aranceles e impuestos provinciales, pudiendo, realizar negativa de pago por insistencia, aunque sólo respecto al impuesto de sellos.

Ello importa en definitiva, que de este modo, el interesado en transferir pueda contar con los elementos necesarios para acreditar su posesión en la ulterior instancia judicial, ya fuere juicio de Transferencia o Usucapión, mediante una constancia de posesión resultante de la Denuncia de Posesión y Compra, que prueba dicha posesión con fines de adquisión dominial, emanada del Estado a través del Registro Seccional donde está inscripto el dominio.

De igual modo, la cédula de poseedor, le permitirá aunque solo a él, circular, mientras se encuentre vigente y hasta tanto se inscriba la transferencia por vía judicial o comparendo del titular registral.

Y si hubiere denuncia de venta del titular hacia el poseedor, podrá inscribir de oficio en forma definitiva, aunque el titular no se avenga a transferir .

5.- La verificación aún vencida, es válida.

6.- Se controlará la existencia de un CETA , aunque el titular no lo haya emitido en favor del adquirente.

7.- También se tendrá por formalizada la Transferencia (artículo 7° del nuevo texto del Título II, Capítulo V del DNTR), si  hubiere denuncia de venta (no así, si fuere electrónica), e identidad de sujeto entre el titular y quien hace la denuncia de posesión, se transfiere de oficio, como se apunta supra en el apartado 4 de esta nota.

Sino hubiere identidad de sujetos como se indica,  se emitirá un título condicional por el plazo de 24 meses.

8.- Lo señalado  en el punto anterior, se comunicará al peticionario y al titular.

9. Si hubiere oposición a la inscripción condicional, del titular, o quien acredite mejor derecho, la misma quedará sin efecto, conforme decisión judicial en la materia.

10.- Pasados los 24 meses de la inscripción condicional, la inscripción es definitiva, y ello se asentará en el título digital, entendiendo por nuestra parte la conveniencia que el interesado requiera el mismo, para acreditar tal acto definitivo.

11. En caso de Denuncia de Venta, la misma queda suspendida ante esta denuncia de posesión, si ella es anterior a la denuncia de venta o a la emisión de la orden de no circular, caso contrario, corresponderá, levantar dicha restricción por el interesado denunciante de la posesión.

12. Habiendo Denuncia de Robo, la denuncia de posesión será desestimada.

13 .La renovación de cédula, se solicitará con verificación y libre deuda de patente.

14. Se incorpora al Digesto la constancia electrónica de posesión.

15.- En cuanto a los fundamentos de dicha normativa, los encontramos en el Código Civil y Comercial, donde se destaca:

Con el esquema vigente hasta el 8 de octubre de 2018, fecha desde la cual rige la nueva norma que comentamos, el adquirente de un automotor que no cuenta con la Solicitud Tipo 08 firmada y certificada la firma por el titular, para inscribirlo, debía intimar a aquel, formular la denuncia de compra y aguardar que accediera a suscribirla o bien realizar la transferencia de oficio, si previamente , el titular efectuó denuncia de venta hacia dicho adquirente, caso contrario, no queda otro camino que una acción judicial para transferir.

Lo que hace la norma en estudio, es permitir ante dicha imposibilidad de transferir, recurrir a la prescripción adquisitiva dominial.

Así, apreciamos que el artículo 1890, del Código Civil y Comercial, indica que los  derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan, pero en este caso, ello no es factible por la negativa del titular a transferir o la imposibilidad de hallarlo a ese objeto, incluso por su posible fallecimiento.

Y el adquirente, ejerce, en la inteligencia de la Disposición D.N. Nº 317/18, la posesión del bien (no la tenencia como la doctrina lo ha entendido desde que se implementa el RJA donde el derecho solo se adquiere con la inscripción , artículos 1, 2, 6, 10, 15), tal como lo indica el  1891, del Código Civil y Comercial, “Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca”, ampliando el 1892, que reconoce a la entrega material de la cosa como acto de “ejercicio del derecho real” y modo de transmisión del mismo :”.. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; …”, o sea que la Disposición D.N. Nº 317/18, se aparta de lo sostenido desde varias décadas atrás, en cuanto considera que es suficiente con el acto posesorio para inscribir el dominio, ante la negativa del titular a transferir, pero asimilado a la prescripción adquisitiva por el paso del tiempo, invocando expresamente al artículo  1893 “…..- La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real…”, o sea que permite la inscripción dominial por la demostración de la posesión.

Aunque, cabe señalar que el artículo 1895, señala que respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes (alude a la verificación física), lo que en el caso de la Disposición D.N. N° 317/18, estaría salvado en la circunstancia que la denuncia de posesión y/compra, pretende, inscribir dominio y se requiere para ello, la verificación como medio de prueba del acto posesorio.

En cuanto a la mención que se hace a la prescripción adquisitiva, el articulo 1897, la define como el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley, e invoca en sus considerandos, a los artículos 1898 y 1899, que permiten en definitiva, adquirir el derecho real, por  el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes (nuevamente la verificación), más aún con base en el artículo 2254 del CCy C que reproduce los artículos 3 y 4 del RJA, se adquiere el dominio pleno si la cosa es robada o hurtada, o perdida, si el adquirente es de buena fe y la inscripto en su favor, cumplido el plazo de dos años de su inscripción, en tal sentido, la Disposición D.N. N° 317/18, estipula dicho plazo expresamente, aunque dice 24 meses y no dos años como en el RJA y el CC y C, y se otorga un título condicional amén de la cédula o constancia de posesión para circular y usar el rodado.

En ese marco y para fijar el sistema de regularización y publicidad dominial se remite a los artículos 1900 a 1910, donde podemos mencionar en particular el 1902, que señala que el justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales (informe de dominio), así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial (artículo 6° del Decreto 335/88 reglamentario del RJA, Decreto-Ley nacional 6582/58 ratificado por Ley 14467).

Y agregamos: ARTÍCULO 1903: Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva.

ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrario.

ARTICULO 1909.- Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

18.- EN CONSECUENCIA, si el adquirente de un automotor, denuncia el hecho ante el Registro Seccional donde está inscripto, señalando que el titular registral, intimado, no ha suscripto la Solicitud Tipo 08, y demuestra la posesión del automotor, podrá inscribir dicha posesión, obtener una cédula o constancia al efecto de acreditar la posesión y circular, así como inscribir el dominio previa acción judicial al efecto o si hubo denuncia de venta del titular registral pero contra un tercero, podrá hacerlo  en forma condicional por 24 meses, esto es registrar el derecho de propiedad, y  si hubo una denuncia de venta con identidad de sujetos (es decir del titular al denunciante de la posesión y compra), se inscribe de oficio la transferencia .

Respecto a la inscripción condicional, se torna definitiva si en ese plazo, compatible con los artículos 1898, 2254 del CC y C y artículo 3° del RJA, no hay quien detente mejor derecho y cuestione la propiedad (el titular o un tercero).

La responsabilidad civil, penal, administrativa, contravencional y fiscal (debe estar pago el impuesto a la patente automotor para inscribir y aclaramos que no se contempla la inscripción inmediata por insistencia por lo que cabe colegir, que es esta norma es una excepción a esa facultad de negativa de pago, artículo 9 RJA y DNTR Tículo II, Capítulo XVIII, Sección 4ª, aunque no se aplica al impuesto de sellos, ver artículo 6 última parte del texto reformado del Título II, Capítulo V) es del adquirente , quien así lo expresa y desobliga al titular.

A modo de conclusión: nuevamente, sobre la Disposición D.N. Nº 317/18, y el texto sustituido del Capítulo V del Título II del Digesto relativo a la Denuncia de Compra, ahora se modifica  en que si se frustra, el interesado recibirá una constancia de posesión y cédula identificatoria del rodado,  que le permitirá circular y le servirá de prueba para el juicio de transferencia o usucapión, y si hubiere una denuncia de venta, y se presenta el denunciado, donde coincide con el denunciante, se transfiere de oficio  o bien, si fue realizada a  un tercero, el poseedor podrá realizar una inscripción condicional por 24 meses que se torna definitiva, al cabo de dicho plazo, sino hubiere oposición fundada”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

157 thoughts on “Regularización de Titularidad”

  1. Hola , me pueden informar si ,existen ya coches antiguos,reempadronados con esa nueva ley?tengo comentarios que solo despues de dos años ,se encuentren con una denuncia de venta muy bien realizada , si no no funciona dicho tramite,
    tengo un coche del año 58 , tengo la verificacion policial, el titular esta muerto,tengo titulo y cedula verde original el libre deuda no creo que sea un problema sacarlo , estoy en condiciones de obtener los papeles para que el auto despues de dos años , si no hay ningun impedimento ,pueda quedar a mi nombre?
    muchas gracias espero su respuesta

  2. BUENAS TARDES UNA CONSULTA COMPRE UN AUTO A UN TERCERO CON EL 08 CERTIFICADO EN EL R.AUTOMOTOR CORRESPONDIENTE ,CUANDO HAGO LA TRANSFERENCIA ME ENCUENTRO QUE EL TITULAR ESTA INHIBIDO,HAY ALGUNA FORMA DE REALIZAR LA TRANSFERENCIA ,O SOLO ESPERAR QUE CAIGAN LAS INHIBICIONES Y NO LAS REINSCRIBAN.MUCHAS GRACIAS
    RAFAEL

  3. HOLA, BUENAS TARDES, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE: YO LE ENTREGUE MI RODADO A MI EX PAREJA ,SIEMPRE DE BUENA FE Y SIN TENER NOTIFICACION ALGUNA DE QUE ESTABA EMBARGADO….CABE DESTACAR QUE TENGO PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR LO QUE YO FIRME LOS FORMULARIOS 08 Y SE LOS HICE LLEGAR JUNTO CON LA CEDULA VERDE.
    AL MOMENTO DE ELLA HACER LA TRANSFERENCIA SE TRABA…(NO HICE DENUNCIA DE VENTA PORQUE NO HUBO DINERO DE POR MEDIO)ELLA NO ACEPTA EL EMBARGO PERO TIENE EL VEHICULO 100% A MI NOMBRE. YO PEDI LA RESTITUCION DEL RODADO MEDIANTE CARTA DOCUMENTO.PERO SE NEGÓ.HICE DENUNCIA EN LA COMISARIA Y ME LA TOMARON COMO CONCILIACION QUE DESDE EL 22 DE OCTUBRE DEL 2020 NO OBTUVE RESPUESTA.
    ME PODRIA GUIAR QUE HACER AL RESPECTO POR FAVOR? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  4. Hola consulta importante, finalice el plazo de 24 meses presente todo, me notificaron de registro por CD que ya podia transferir, hoy me presente y me dicen que al no tener denuncia de ventas no puedo transferir. esto es correcto o se debe a un error de interpretacion del registo.

    1. Hola Patricio, tu consulta quedó posteada y cualquier miembro de la Comunidad puede libremente responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te recomendamos dejarla también bajo este enlace: https://bit.ly/3ePMLOr. Gracias por tu participación y saludos

  5. Hola compré una camioneta y cuando quise hacer la transferencia me aparece que esta inhibida , me ofrecieron apagar la deuda pero el dueño no me atiende puedo hacer la cedula provisoria , o podré hacer la transferencia alguna vez . Gracias espero una respuesta

  6. Hola, le hago una consulta. Compre un Fiat 600 del año 64 en 2008. En ese momento con la titular fuimos al registro de radicacion del vehiculo, ella firmo el 08, el cual quedo certificado por el registro. Yo no lo firme el 08. Me entrego 08 firmado, titulo y cedula. Nunca hice la transferencia y me ahora me entero de que la titular fallecio en 2009. Por lo que lei, debo pedir la cedula de posesion y esperar por lo menos 3 años a ver si algun heredero se presenta. Ahora bien, que pasa si nadie se presenta, me dan la titularidad automaticamente ? o que debo hacer ?
    Muchas gracias.

  7. Hola en caso de fallecimiento,del titular,qe es mi padre,para tramitar la cedula de posesion tengo qe inicar lo en el registro donde fue comprado y donde esta registrado el vehiculo?l ,puedo pagar la deuda de patente en dicho registro tmb ? Y el registro de verificacion policial tengo qe hacerlo en dicha provincia donde esta radicada el vehiculo? Gracias

  8. Buen dia, en mi caso por titular fallecido inicie el tramite de denuncia de compra y posesión hace 2 años y ya renove una vez la cedula provisoria, queria saber si ya que pasaron los 24 meses la transferencia queda definitiva a mi nombre
    Gracias!

    1. Hola en caso de fallecimiento,del titular,qe es mi padre,para tramitar la cedula de posesion tengo qe inicar lo en el registro donde fue comprado y donde esta registrado el vehiculo?l ,puedo pagar la deuda de patente en dicho registro tmb ? Y el registro de verificacion policial tengo qe hacerlo en dicha provincia donde esta radicada el vehiculo? Gracias

  9. Hola puedo transferir un vehículo del cual no hay forma de firmar el 08 por el momento, ya que la persona se encuentra en otro país, Graciass

  10. quería saber tengo una camioneta a nombre de mi ex pareja el tiene el 50% y yo el 50 ya hicimos el divorcio pero me exigen la transferencia,consulta… yo siendo dueña también necesito hacer transferencia? o que tramite es?

    1. Hola Yanina, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  11. Consulto: compre un auto mod 66 ( de coleccion ) hace 10 años, y realize, la denuncia de compra, soy mero poseedor, efectue la verificacion policial, envie el telegrama al titular registral, es decir todos los tramites que hoy en dia solicitan, todo esto en el registro de radicacion del vehiculo. tengo el titulo, la tarjeta verde y la tarjeta rosa de poseedor, asi como boletos e compra venta, patentes, seguros del vehiculo que use para trasladarlo a mi localidad. Como logro la titularidad .

  12. Buenas noche. Tengo una motoneta siambretta, debe ser modelo 1957; lo único que tengo es Boleto de compra venta y nada más. Pregunto , cuales son los lineamientos a seguir para ponerla a mi nombre y estoy dispuesto a abonar lo que corresponde para no tener ningún problema en caso que me pidan documentación . Gracias.

  13. Hola mi nombre es Jorge compre un vehículo hace unos años, pero no localizo el titular, yo resido en San Luis y el vehículo esta esta registrado en Bs. As. Mi consulta es, se podrá hacer la Denuncia de Posición donde recido actualmente o tendré que ir a donde esta radicado el auto. Muchas Gracias por su atención.

    1. Si se puede trasferir igual, preséntate y deci que tenes la posecion ,te dan la privisoria y pasados los 24 meses, se trasfiere, salvo que la otra parte se presente y tenga mejor derecho.

  14. Buenas tardes. En mi caso falleció mi compañero con quién tenía el 50 y 50 de un auto.
    Ahora un don Juan hizo la cédula de posesión y me quedé sin vehículo.
    Nunca fui notificada de nada.
    A mí me parece que no tenía por qué pasar por sobre mi persona.
    Me gustaría que me ayudarán .
    Que hago??? Si un hombre ya hizo posesión???

    1. Pero lo habían vendido al auto? o te lo sacaron? No te llego la notificacion? Presentate antes de los 24 meses con los papeles por que pasado el plazo se hace la trasferencia y queda firme para el que lo pide.

  15. Buen dia, queria consulta como es el tramite en mi caso de dos vehiculos, uno es una camioneta con patente vieja (completamente negra con letras blancas) la compre en un taller que la tomo como parte de pago de un trabajo, el otro es de un auto que compre del hijo de un fallecido, este auto tiene patente municipal antigua anterior a 1964, nunca fue radicado en el registro automotor, ambos vehiculos estan sin papeles, no hay cedula ni titulo ni nada ya que todo se perdio con el paso del tiempo, unicamente boleto de compra/venta, queria saber como se puede regularizar estos casos y poder hacer empradronamiento/reempadronamiento de ambos vehiculos. Gracias

    1. Hola Conrado, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  16. Hola yo compré hace poco un auto , la verdad es que tengo dudas después de haber leído, que coincidan chasis y motor sus números porque aunque no sé si son los correctos , no pareciera ser la misma numeración. Yo compré de buena fe pero tuve problemas para que me firmen el 08 ya lo tengo firmado. Cómo hago si llega a ser la verificación policial incorrectos los números. Yo quiero hacer la transferencia pero ahora me encuentro con esto. Necesito que me digan los pasos a seguir.

    1. Sólo tienen que coincidir lo wue dice en la tarjeta verde y lo que esté marcado en chasis y motor. Los números son individuales de chasis y motor pudiendo coincidir o no.

  17. Hola quisiera consultarles si comprando una moto del año 1981 que cuenta con toda su documentación e incluso una denuncia de venta del titular pero no hacia esta persona que me la vendería, este me dijo que según un informe de dominio que él pidió el titular registral se encuentra inhibido por una deuda con AFIP. Mi pregunta es si aún así yo comprándola podría presentarme al registro y hacer la denuncia de posesión y obtener la cédula a mi nombre para poder circular. Gracias de antemano. Saludos.

    1. Hola Ariel, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  18. Una consulta: compre un automóvil, tengo boleto de compra venta pero no el 08. Luego de comprarlo me entero que el titular falleció. No existe denuncia de venta. Puedo obtener esta cédula?, luego podre transferirlo a mi nombre?

  19. Buen día, mi consulta es la siguiente : compre una moto y no puedo realizar la transferencia ya que el titular tiene la firma inhibida. Trate de ponerme en contacto con el pero no lo logre, mas allá de initimarlo para que pueda regularizar su situación existe algún otro modo de que yo pueda transferir el vehículo? mediante la cédula provisoria, o denuncia de compra y posesión? y de ser así, en un futuro podre venderla sin ningún inconveniente ? espero su respuesta , gracias.

  20. Hola Buenos días. Yo adquiri el auto de un familiar de mi novia por medio de este trámite y ya tengo la cédula provisoria hace 4 meses. Tuvimos que hacer este trámite dado que el falleció . Mi consulta es la siguiente puedo salir del país con la cédula provisoria o no ? La estuve mirando y es casi igual a un verde solo que dice provisoria ; no encuentro en ningún lado la respuesta de si realmente puede salir y volver a entrar del país con dicha cédula. Desde ya muchas gracias.

  21. Hola buenos dias yo soy poseedor hoy fui a renobar la cedula y me quedan 12 meses y mi prenta es terminado los 12 meses paso a ser titular o no xq me dijeron en el registro q pasado los 12 meses tengo q esperar haber si puedo seguir circulando con el auto la pregunta es simple se puede tranfirir o no el titular esta muerto nesecito una respuesta x favor

    1. Francisco. Si el titular está fallecido NO podrás transferir. Tendrás que iniciar el juicio correspondiente para poder lograr la transferencia, y para ello contratar a un Abogado para que realice los trámites necesarios. Saludos.

  22. Hola hace años compre un vehículo, tengo 08 firmado ante escribano, boleto de venta, ceta, todo lo que se necesita para transferir. el tema es que cuando fui a presentar la transferencia el mismo se encontraba embargado. espere hasta el vencimiento y renovaron el embargo. necesito saber si teniendo esos papeles firmados con fecha anterior a los embargos, (particularmente el 08 ante escribano publico), se me considera comprador de buena fe y que debería hacer para destrabar esta situación.

  23. Hola, buen día. Me llamo Guillermo Osvaldo Tolosa, soy de Santiago del Estero, tengo una consulta: ESTA ES LA SITUACIÓN: el día 12 de este mes compré un vehículo a un particular, quien me manifestó no ser el titular del mismo, y que los papeles para transferir, estaban en posesión de una agencia de venta de usados, antes de hacer la operación con el poseedor del vehículo en cuestión, fui a esa agencia a preguntar si se podía transferir, la gestora de esa agencia me manifiesta que todo estaba en condiciones de hacerse, solo falta la verificación policial y grabado de auto partes. Ante eso, realizó la operación con el poseedor del vehículo, firmamos un boleto de compraventa, sin intervención de escribano. me fue entregado el título original, pero no la cédula verde . Después de esto, hice la verificación policial y fui a la agencia para iniciar la transferencia. Grande fue la sorpresa, cuando la gestora me dice que hay un problema para iniciar el trámite. me dice que debido a una deuda entre otros “Terceros”. Por lo que entendí, esta agencia entregó el vehículo a una persona que se dedica a la compraventa, esa persona vendió el vehículo a alguien, (quien me vendió a mí dice no ser esa persona) y ese alguien, pagó con cheques y 3 de esos cheques no pudieron cobrarse, por lo tanto, la persona que recibió el vehículo, de parte de la agencia, no estaría permitiendo que se haga la mencionada transferencia……
    Mí consulta es: ” Puedo hacerla mediante el Plan de Regularización de Posesión y titularidad registral para autos y motos de la DNRPA? GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

    1. Guillermo. Podrás realizar el trámite de Denuncia de Compra y Posesión pero ello no te asegura que lo puedas transferir. Debería solicitarse previamente un informe de dominio para conocer la situación jurídico registral. No obstante te servirá para circular y serás considerado poseedor. Te sugiero que te asesores con un profesional. Saludos.

      1. Hola bue dia me gustaria si me pueden despejar una duda ya que veo temas similares. mi viejo fallecio hace unos meses y tenia 2 autos uno el mas nuevo lo incribio a nombre de mi hermana y el mas viejito lo tenia a su nombre. Lo que pasa es que este ultimo me lo queria dejar a mi. Yo de este auto tengo cedula azul lo que pasa es que quisiera ponerlo a mi nombre y poder circular y por ahi algun dia venderlo que puedo hacer? La cedula de mero poseedor o la sucesion? tengo entendido que este tramite es caro y el auto para mi tiene mas valor afectivo que otra cosa. Bueno espero me puedan dar una respuesta desde ya muchas gracias!!

  24. Hola buenas tardes
    mi consulta es la siguiente mi papa fallecio hace tres años, me dejo un RENAULT 12 del año 85, la idea no es hacer la sucesión, porque me da la impresion de que es mas costosa que el valor del auto, es posible hacer la posesión del auto,o alguna solucion alternativa, necesito ayuda para poder avanzar con ese tema
    saludos cordiales

  25. Si, son tan amables ….”si hay denuncia de venta en relación a él y ningún impedimento para transferir, obtiene el dominio pleno por una transferencia de oficio, que habrá que completar con los requisitos para la transferencia…..”
    Cumplí con todos los Requisitos y ya tengo mi cédula de poseedor .-
    Entiendo que en mi Caso , pues existe una denuncia de venta a mi nombre, se debe transferir de oficio;
    Mi consulta es cuanto tiempo demora en transferir de oficio pues no veo en la norma plazo alguno , de máximo o de minimo .-
    Desde ya muchas Gracias

    1. Fernando. Efectivamente no existe plazo expreso. En estos casos rige el plazo general de 48hs para procesar los trámites. No obstante, una vez que está procesada la denuncia de compra y posesión, si el registrador observa que procede la transferencia debe contactarte para que te acerques al Registro a abonar los aranceles de transferencia. Una vez pagos los aranceles, se transfiere en 24hs si no hay obstáculos. Saludos.

  26. ESTIMADO DOCTOR MASCHERONI . Solicito de usted , me informe al respecto :compre una motito 50cc hace 2 años , el vendedor me entrego el titulo, la tajeta verde y demas papeles que tenia de la compra efectuada por el lo que yo no me dicuenta es de hacer certificar el 08 el cual no lo encuentro….como debo hacer para registrarla a mi nombre ? Sin mas y decontando su amabilidad y repuesta.Lo saludo con atenta consideracion,

  27. Buen día, amable gente. Mi consulta no es complicada aunque no encuentro en mi ciudad gestores lo suficientemente capacitados. Es así: Compré una moto modelo 1981 (título y 08 firmado por titular en el año 1993, cédula extraviada y consta en el título) En mi ciudad firmé el 08 como comprador hace unos meses. Cuando viajé a Merlo a ingresar la transferencia, porque la moto está radicada ahí, surge que el titular no figura en el RENAPER. No existe prenda ni inhibición. El trámite figura como OBSERVADO: CONSTATACIÓN PENDIENTE. ¿Puedo hacer algo para transferirla a mi nombre?

    1. Fabián. Habría que ver bien si el RENAPER informa que la persona “no existe” o que está fallecida. Son dos cosas distintas! Tu trámite se podría destrabar si logras encontrar al titular registral. O si, en realidad está fallecido, entonces no podrás transferir. Una alternativa es la Denuncia de Compra y Posesión, pero este trámite solo te permitirá circular y no transferir. De todos modos, es un caso que merece una consulta con un profesional para que te pueda brindar una respuesta certera a tu caso concreto. Saludos.

  28. necesito saber si en todos los casos , ya sea. con denuncia de venta o sin denuncia , igual siempre hay q hacer juicio para realizar la tranferencia??? o cuando no hay denuncia ,pasados los dos años que dan de condicional,,, queda firme la transferencia sin juicio????? gracias

  29. Buen día. Compre un fiat 600 y no tengo el 08 firmado. No localizó al titular. Se puede hacer algo como para hacer los papeles a mi nombre?? Gracias

  30. Buenas, disculpe , al final no me queda en claro y existen muchas consulta por la siguiente situación. Si realizó el trámite de posesión de dominio, pero el titular está fallecido, al cabo de los dos año obviamente no se presenta y tampoco herederos, me otorgan la transferencia? O bien debí contactar a los herederos para sacar la susecio individual del bien para trasferir? Por que de lo contrario me pasaría toda la vida presentando año tras año la posesión. Sería bueno aclararme esto. Muchas gracia excelente la noticia. Aguardo respuesta.

  31. que tal … tengo una moto radicada en santiago del estero .. tengo cedula titulo y 08 .. presentè la trasferencia normal y cuando fui a retirarla me faltaba una hoja del 08 ,, yo soy de cordoba ,, tengo alguna manera de presentar denuncia de compra? en cordoba y segun el digesto dice que tengo que presentar un libre deuda .. donde pido ese libre deuda?

  32. Hola quería hacerte una pregunta, yo voy a iniciar la sucesión de un auto que era de mi padre, para inscribirlo en el registro tengo que esperar al final de la sucesión o se le puede pedir al juez algún escrito, para que me entreguen una cedula provisoria.

  33. hola una pregunta yo hace unos años compre un vehiculo que pensaba desarmar
    pero con esto de la posesion queria saber si ers posible hacerlo ya que el titular esta fallecido

  34. Hola Ezequiel, el Dr. Mascheroni te responde que “se deben realizar en el lugar del último domicilio de la persona fallecida. A la segunda, no, pero no se puede usar, excepto que hagas denuncia de posesión en el Registro. Sí, un mandatario/gestor puede hacer el trámite”.

  35. Hola, quiero comprar un vehículo en una localidad del interior de la Pcia de Bs As, el titular esta fallecido, esta claro que debo hacer la sucesión . Todos los tramites relacionados con la sucesión del mismo deben, realizarse en el lugar de radicacion del mismo?, el vehículo debe permanecer en el lugar de radicacion, mientras dicha tramitación se realice? lo puedo realizar desde mi lugar de residencia, Oeste del Gran Bs As, a través de un gestor?Saludos y atento a su respuesta. Gracias

  36. Buenas tardes. Expongo mi caso. Yo le compré el auto a mi papá y el fallecio. No firmamos ningun papel. Tendria que pedir la cedula de poseedor hasta que salga la sucesión? Mi papá figuraba como casado, puede mi mamá autorizar la transferencia sin necesidad de sucesión? Y por ultimo como poseedora puedo pedir cedulas azules? Muchas Gracias

  37. Dr. Mascheroni:
    Los FORD de los años 30 indicaban claramente su número de chasis en el larguero izquierdo del mismo.
    Al motor se le asignaba el mismo número y estaba estampado en el cubrevolante, que es una parte de la caja de cambios y no directamente sobre el block del motor, porque ellos consideraban que el motor era una repuesto y que se reemplazaría en algún momento de la vida útil del vehículo.
    Al momento de crearse el DNRPA y comenzar con la inscripción de estos autos, el registro anotaba indistintamente ese número como de motor o de chasis a criterio del funcionario, pero nunca ambos en todos los casos que vi.
    Conozco casos en los que se ha intentado inscribir la denuncia de compra y posesión y el registro no la otorga, porque de la verificación no surgen ambos, si no solo uno de ellos.
    Existe manera de que el registro acepte este tipo de autos para este trámite en su condición registral original, es decir sólo con número de chasis o motor, indistintamente ?
    Muchas gracias,

  38. Sr. Mascheroni,
    tengo una consulta urgente. Mi papá falleció y yo estoy manejando su auto, tengo la cédula azul. Estoy por tramitar la cédula de posesión, pero mi duda es cual es el alcance de dicha cedula, es decir, si me lleva el auto la grua de la municipalidad, lo puedo sacar del corralón? el seguro del auto, lo puedo poner a mi nombre, por ejemplo un seguro contra robo. Si choco a alguien, mi seguro le pagara al tercero?
    La gente de los seguros no sabe mucho. Muchas gracias

    1. Hola Karina, el Dr. Eduardo Mascheroni te contesta que “tiene el mismo alcance que la cédula del propietario, pero no denuncies que lo usarás como heredera sino como adquirente, porque el RPA interpreta en tal caso que debes hacer el sucesorio, en tal caso, te conviene hacer el sucesorio y continuar con la azul, hasta que se resuelva el mismo. Puedes asegurarlo a tu nombre. Ahora no te abonarán siniestros, hasta que no se transfiera, si haces el sucesorio, como poseedora, sí.

  39. Hola, compre un auto hace 1 Años, la persona que me lo vendió indico que conocía a la titular, a la hora de hacer la transferencia la titular no aparece y el vehículo tiene una denuncia de venta que tampoco puedo circular con el, cuando fui al registro hacer la denuncia de compra y cédula de posesor, aparecieron unas multas y el registro no me quiso tomar el tramite, la patente esta al día, pero también tengo que pagar las multa que no son mía para poder hacer el tramite? Porque son casi 35 mil peso.

  40. Hola me secuestraron una moto q esta denunciada como robo por el titular pero ese firmo el 08 antes de denunciar y el q me vendio no era titular pero tenia todos los papeles con el 08 firmado . Me podria orientar por fabor? Gracias.

  41. hola tengo un vehiculo del cual el titular esta fallecido, que pasos debo seguir? se me puede otorgar en esta situacion la tarjeta de poseedor agradecere si me orientan dado que no se que hacer desde ya muchas gracias

  42. Hola quisiera hacer una consulta con respecto a la cédula de posesión, se puede tramitar la misma si existe un 08 firmado (se constato de la exitencia por informe de dominio), sabiendo que el titular esta fallecido?

    estaré al tanto de sus repuestas , gracias.

  43. Dr. Mascheroni mi hijo compro un auto en diciembre pasado en forma particular, entrego el 70% del valor del mismo y acordaron cuotas por 12 meses y un pago correspondiente a intereses. Pago al finalizar diciembre el monto de los intereses y la primer cuota acordada. La vendedora manifestó su intención de deshacer el trato a lo que él se negó, ella no le entrego el 08 aduciendo que lo haría al cancelar el monto acordado. Hasta la fecha a pagado las cuotas de Dic. Enero, Febrero y Marzo. Al presentarse a pagar la cuota de este mes no le quiso recibir el dinero y le dijo que no le va a recibir nada más y q le quiere devolver lo que él le ha pagado. Tiene el boleto de compraventa y los recibos x los pagos realizados y la tarjeta a nombre de ella. Desde ya le agradezco me oriente en los pasos a seguir y si se puede hacer la denuncia de compra. Saludos..

  44. Hola Luis, el Dr. Eduardo Maschreroni te responde que “sí, desde ya…completar los requisitos que mencionamos en la nota”.

  45. Estimado Dr. A fines del 2014 hice el tramite de mero poseedor por lo cual verifique el auto e hice 08 con los datos de comprador y vendedor, pero sin la firma del vendedor porque estaba fallecido. Del Registro enviaron telegrama para que se presente a firmar y salio domicilio desconocido.
    Me expidieron una cedula de color rosa sin los datos mios ni tampoco se asentaron los mismos en el título. Entiendo que constará en el Legajo.
    Puedo pedir, ante la nueva ley, que me expidan cedula provisoria a mi nombre pagando el arancel correspondiente y no tener que presentar nuevamente todos los papeles?

  46. buenas noches…hace unos años compre una camioneta chevrolet C10 modelo 1967,la cual la compre con chapa patente vieja y nunca fue re empadronada..pregunta: se puede obtener la cédula provisoria en estas condiciones? si o si se tiene que realizar el tramite donde esta radicado el vehículo? muchas gracias

  47. Hola doctor Mascheroni. Mi consulta es la siguiente. Tengo un auto modelo 1973 con patente vieja sin reenpadronar, del cual solo poseo cédula verde, la titular del vehículo que falleció, hizo una denuncia de venta en el año 2008, pero no a mi nombre. La consulta es sobre si puedo realizar la Denuncia de Compra y Posesión. Muchas gracias.

  48. Buenas tardes mi consulta es
    Quiero hacer la transferencia online como compradora con mi esposo .Lei los requisitos y quiero sacarme la duda saber si hay que ir antes de todo el tramite online a certificar huellas firmas de los vendedor/comprador al registro del automotor donde esta radicado??
    Que abarca que sea online .osea quien busca libre deuda de patentes.infracciones .?
    El ceta lo realiza el vendedor o lo podemos realizar nosotros.
    Y al pactar fecha tenemos que ir solo con dni los compradores y el vendedor dni y titulo?

  49. hola quería consulta yo compre un auto con todos los papeles y el 08 firmado por el titular cuando fui al registro me dijeron que no podía transferirlo porque en el 08 el titular ponía que es viudo y en el titulo figura casado puedo hace tramite ( regularización de posesión y titularidad registral – DNRPA) desde ya muchas gracias

    1. Hola Renzo, el Dr. Mascheroni te responde que “Sí, puedes hacerlo, y luego intentar un juicio de transferencia o la sucesión de la cónyuge fallecida”.

  50. Hola Francisco, el Dr. Mascheroni te responde que “No le conviene seguir con el juicio, haga la denuncia de posesión en Santa Fe, y le otorgan con la denuncia de venta un título condicional por dos años, el que de no haber oposición, luego será definitivo”.

  51. hola que tal, mil disculpas, expongo mi caso, estoy realizando una prescripción sobre un automotor por que mi cliente lo tiene más de diez años, pero en el informe de dominio figura que realizó una denuncia de venta hace 7 años, el vehículo se encuentra en jujuy en donde estoy realizando la prescripción y se encuentra radicado en santa fe, puedo hacer la denuncia de compra? Y si el titular se niega me pueden otorgar provisorio el permiso? todavía no realice el traslado de la demanda. saludos

  52. HOLA ME LLAMO ARIEL COMPRE UN AUTO TENDO 08 FIRMADOS ANTE ESCRIBANO PUBLICO POR EL TITULAR Y SU ESPOSO BOLETO DE COMPRA VENTA Y LA DENUNCIA DE VENTA EN EL REGISTRO POR PARTE DE ELLOS A MI PERSONA ,LA TITULAR MURIO Y NO DECLARARON EL CETA ES LO UNICO QUE FALTA. ENTIENDO PUEDO HACER LA DENUNCIA DE COMPRA Y POSESION ASI OBTENGO LA CEDULA POR 1 AÑO . LA FLIA DE LA SEÑORA NO QUIERE HACER LA SUCESION LO COMPRE EN 07 DEL 2016 NO OBJETAN LA VENTA PERO NO QUIEREN HACER EL SUCESORIO Y DESDE ENTONCES ME VEO PERJUDICADO MI PREGUNTA ES SI TENGO TODO MENOS EL CETA… NO PUEDO HACER LA TRANSFERENCIA AUN CON ESTE NUEVO SISTEMA.? O DEBO ESPERAR 2 AÑOS PARA CONCRETAR LA TRANSFERENCIA.? GRACIAS SALUDOS

  53. ESTIMADO DR. MASCHERONI: tuve un siniestro por destrucción total de un automotor prendado a favor del Círculo de Inversores S.A. para ahorro y fines determinados. Solicito la baja del automotor para percibir el seguro y como ahora el Círculo no es una S.A. sino una S.A.U me exige el registro del automotor un formulario 02 con la constancia de la modificación por parte del Círculo, algo imposible de conseguir. Hace seis meses estoy con el trámite. Entiendo que no deben exigírmelo. Agradeceré su valioso asesoramiento. Gracias Dr. MASCHERONI

  54. Mi consulta es porq tengo un auto q me lo regalaron y el titular esta fallecido entiendo q puedo hacer denuncia de compra y posesion me dan la cedula .por 1 año .Ahora bien quien tiene q hacer la sucesion el hijo del titular . Pero este dice q no la va hacer. Entonces yo nunca voy hacer titular del auto y cuantas veces puedo renovar la cedula.? Y si quiero vender el auto puedo? O lo vendo asi como esta y q haga la cedula de posedor el futuro comprador .? Por favor necesito saber q me conviene mas gastar en hacer la cedula o venderlo y q tramite la cedula el futuro comprador ? Muchas gracias

  55. si tu pretensión es transferir, el objetivo fue logrado, el CETA seguramente fue generado por un comerciante intermediario que vendió el vehículo y están facultados para hacer la gestión del CETA, por ende no hay ninguna conducta antijurídica. De cualquier modo no tienes acción porque no tienes perjuicio, tu cometido era transferir, y se logró, amén de ello hiciste denuncia de venta. En suma, lo que expones no configura un hecho ilícito y no te causa perjuicio.

  56. TENGO UNA CONSULTA Con fecha 20/09/13 realicé un formulario Ceta asociado a una denuncia de venta Y 08 FIRMADO del vehiculo FTX 956 del cual yo era propietaria y se lo transferí a mi ex pareja , quien nunca realizó la transferencia del mismo. El viernes 01/02/19 me solicito realizar un ceta a nombre de un 3ero el cual me negué. De alguna manera esta persona anuló el ceta realizado en 2013 y generó uno nuevo del cual yo desconcía, lo que le permitió realizar la transferencia del vehículo de mi parte a un tercero. Cuando yo no participé de esto ya que me desvinculé del bien desde 09/13. Cabe destacar que yo no realicé la gestión del Ceta por lo que necesito me informen los pasos a seguir y es posible realizar alguna gestión legal ya se contra mi ex pareja o el Registro del automotor.

    Muchas gracias

  57. Hola Juan Carlos, el Dr. Mascheroni te sugiere “hacer la denuncia de posesión para circular y luego intentar una acción judicial de usucapión o el sucesorio del titular, denunciando solo el auto”.

  58. HOLA BUENAS NOCHES UNA SEÑORA ME VENDIÓ EL AUTO DE SU MARIDO FALLECIDO YO LO TENGO GUARDADO ESTA NUEVA NORMATIVA ES APLICABLE A ESTA SITUACIÓN O YA LO DOY POR PERDIDO

  59. Hola buenas tarde ; presente denu cia de compra y posesión. El auto inhibido me cobran 700 por denuncia de compra y posesión y de sellado de transferencia 7000 esto es correcto . Si uno tramita la cedula únicamente?

  60. Excelente artículo Dr Macheroni, un placer.
    Mi consulta es: un cliente compró un auto hace 2 años y lo puso a nombre de una persona, quien falleció hace un año aproximadamente, pero le dejó firmado el 08, o dicho por mi cliente, firmaron los dos en el registro.
    Ahora quiere hacer la transferencia a su nombre, y en el registro se la niegan, ya que le piden que haga la sucesion, debido a que la persona fallecida tiene descendientes.
    Puede mi cliente hacer el trámite de denuncia de compra y posesión? O SI O SÍ EL AUTO DEBE IR A SUCESIÓN? Muy amable y gracias!

  61. buen articulo, ahora Dr. una consulta, ¿ que sucede cuando una moto esta radicada en buenos aires y el tenedor esta en corrientes? ¿se puede iniciar la denuncia de compra en el registro mas proximo a su domicilio y luego pedir la trasferencia de legajo?
    desde ya gracias por su tiempo.

  62. Hola. Compré un auto hace 2 años. Tengo el o8 firmado por la titular, pero el marido esta muerto. Se puede hacer la denuncia de posesión?

  63. Hola. Compré un auto hace años. La titular está viva, pero la pareja falleció. En el título está el nombre de los 2. Tengo el 08 firmado, pero por la titular solamente. Se puede hacer la denuncia de posesión??

  64. Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: a los herederos y yo nos ha quedado un vehículo que estaba a nombre de mi padre quien ya falleció (y que sigue a nombre de él), y yo soy la unica persona que no tiene cedula azul (las otras se han hecho mientras el titular vivía). La sucesion ya esta iniciada y está lista la declaratoria de herederos. Podré solicitar esta cedula de poseedor sin intervencion de juez? Es decir, simplemente haciendo el tramite en el registro correspondiente

  65. Buenas noches Dr. me surgió el siguiente problemón. Compre una moto a un revendedor por $ 45000. El, según sus dichos, la había tomado en parte de pago por otro vehículo. Solicite el certificado de dominio en el registro y se hizo la verificación policial (todo bien) pedí el estado de deuda en la municipalidad y las multas. Después de pagarla, el vendedor me entrega el vehículo, titulo, cédula y 08 certificado en escribano. Al otro día concurro al registro a hacer la transferencia y me dicen que la firma esta falsificada así como la certificación. Me retienen toda la documentación y me dicen que se me va a iniciar una causa penal. Comienzo a buscar al titular que figura en el 08 y me entero que falleció hace 15 días. Esto ocurrió hace 15 días. Busque un abogado penal para que me represente y este me dice que hay que esperar la citación judicial el año que viene. También me dice que la única forma de regularizar la inscripción es hacer la sucesión del fallecido (la familia no tiene inconveniente). Mi pregunta es la siguiente, ¿no puedo declararme como comprador de buena fe y lograr que la moto se inscriba a mi nombre? Por el valor de la moto no tengo mucho interés en hacer la sucesión y seguir gastando plata. ¿Cuales son los tiempos para salir de este lío? Tengo la moto en el patio y no puedo usarla y no se que hacer. Agradeceré cualquier consejo que pueda darme.

    1. Hola Hernán, el Dr. Macheroni te responde que “Atento a la denuncia existente, no queda otra alternativa que resolver la cuestión penal, luego transferir a través de la sucesión. No le darán cédula de poseedor por el problema penal”.

  66. Hola buenas tardes Dr. Mascheroni, le consulto sobre un tramite de regularizacion que estoy proxima a presentar, tengo un cliente que ha a comprado a un tio un auto mediante un boleto compra venta, el tramite posee un 08 firmado por el titular registral como vendedor y quien hoy lo vende como el comprador en ese momento, dicha tranferencia quedo observada ya que faltaba la firma del conyugue. Entendemos que en la actualidad ya se encuentran fallecidos. En este caso se podra realizar la transferencia faltando la firma de la conyugue.

  67. Hola tengo una motoneta Siambreta 150 LD 1960 la adquiri a un señor que falleció en 2005, sin haber firmado la transfrencia. El motivo es que nunca la reempadronó, solo esta inscripta en la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, donde pago patentes hasta el año 1992. Este caso es solucionable con el PLan de regularización de posesión y titularidad dominial? Aclaro que
    al no estar reempadronada no tiene titulo ni tarjeta verde, solo la certificación de la municipalidad que esta inscrita alli.

  68. en mi caso tengo el 08 firmado por el titular pero el titular esta inhibido por lo cual no puedo transferir con esta situación puedo hacer Regularización de Titularidad ??

  69. Hola, tengo un auto modelo 75 hace cerca de 30 años, cuento con tada su documentación , meno el 08 ya que el titular falleció y nunca pude efectuar transferencia, también cuento con un boleto de compraventa, certificado por el Banco Provincia, con la persona que me lo vendió que no era el titular, dicha persona al enterarse del fallecimiento del mismo, manda carta documento a los herederos para que hagan la sucesión del vehículo, a la cual nunca respondieron, podré hacer este trámite, gracias.

  70. Hola, les consulto por mi caso. EL auto en cuestión esta a nombre de mi padre, se lo compre a el hace un año porque ya no lo usaba y no firmamos ningún papel, la idea era ir luego a hacer la transferencia, pasaron unas semanas y el sufre un ACV que lo deja en estado de coma, luego fallece en enero de este año. Ahora yo quiero regularizar la situación haciendo una denuncia de compra para obtener la posesión y me dicen en el registro automotor nro 2 de ituzaingo que no puedo, que tengo que hacer la sucesión. Esto es así? por estar el auto a nombre de mi padre no puedo regularizar la titularidad? osea, yo se lo vendo a otra persona sin firmar nada, el se presenta y puede obtener la cédula de posesión y yo no?

    Gracias de antemano y espero que me puedan ayudar

    Saludos

  71. Hola, soy gestor y posteriormente mandatario desde el principio de los tiempos, (1964) Al ir leyendo todos los considerandos y las amplias explicaciones del Dr. Mascheroni, me fui perdiendo en la bruma de los extensos párrafos referenciales a artículos leyes y otros argumentos jurídicos, sin duda mi capacidad acotada de simple mandatario y las declinaciones propias de mi edad, atentan contra la mejor interpretación de la Ley. No obstante y de acuerdo a mi experiencia opino: Los vehículos cuyos poseedores carecen de documentación, en general son de modelos viejos y con escaso valor, y no ha habido un interés del éste en comprar como la Ley establece, por no importarle demasiado la transferencia, por no tener el dinero para efectuarla u otras circunstancias.- Sin duda que quien opte por la denuncia de compra, ya ha agotado los recursos para conseguir la firma del titular y no ha podido lograrla, muchas veces por no contactarlo en su domicilio, porque ha fallecido o por que se niega a firmarle por desconocerlo como quién fuera oportunamente el comprador.- Esto supone casi seguro una judicialización del trámite, y como esos vehículo son viejos modelos devaluados en general, podrá obtener una cédula por un año o dos, si está dispuesto a gastar no menos de $ 5.000.-(Aranceles, verificación, grabado de autopartes, formulario, certificación de firmas aranceles ,etc,), sumado a eso el importe que deba de patentes, postergando su problema sin llegar a lograr la titularidad.-
    Entiendo que ésta nueva dispersión es demasiado optimista, y el tiempo va a demostrar que el número de trámites finalizados será mínimo.-

  72. El titular se encuentra inibido en que distrito puedo hacer el tramite registral donde esta radicado o donde se encuentra circulando y lo otro puedo hacer la cedula provisoria

    1. hola buenos dias, el tramite de regularización de titularidad, tenes que presentar en el registro de radicacion del automotor, se va tomar razón y te entregaran una cédula como mero poseedor, que puede ser renovada cada un año , pero la transferencia no se va a realizar hasta tanto no se solucione la inhibicion del vendedor. saludos

  73. se puede hacer igual la Regularización de Titularidad si el titular registrado está inhibido. en mi caso tengo el 08 firmado en blanco 2 meses antes de la inhibición ?

  74. Hola buenas tardes, me gusto el articulo pero tengo una duda que no queda clara. Tengo un camión modelo 1961 comprado en santa fe, soy de santiago del estero, no tengo el 08 firmado y el titular registral ya falleció, se inscribirá a mi nombre pasado los 24 meses ? no hicieron nunca la denuncia de venta. Desde ya muy agradecido!

    1. hola pablo buenas tardes, podes presentar el tramite de regularizacion de titularidad en el registro donde esta radicado el automotor , te van a entregar la cedula como mero poseedor , asi podes circular con el automotor hasta tanto se finalice con la sucesion …saludos

    1. hola alcira, SI podes solicitar el tramite de regularización de titularidad, el registro te entrega una cédula como mero poseedor, que puede ser renovada cada un año ( sin limites)

  75. Hola quería saber si yo puedo hacer la verificación física en la policía de Chubut y presentarla en Santa fe que es donde está radicado el auto que tengo?

    1. hola, verifica en chubut y lleva el formulario a algún rrss de la provincia para que te realicen el visado, así la podes presentar en cualquier parte del pais…saludos

  76. En el caso de que el titular esta fallecido. No es posible iniciar la sucesion porque es el unico bien que tiene. y los familiares no quieren iniciarla. Se puede hacer el tramite de Regularizacion de Titularidad y vencidos los dos años que sucede? Si nunca inician los tramites de sucesion?

    1. hola bruna, el tramite de regularización de titularidad, el registro, tomara razón y te entregaran una cédula como mero poseedor, que puede ser renovada cada un año ( sin limites), pero la transferencia no se va a realizar hasta tanto no se haga la sucesión y se dicte la sentencia adjudicación del bien. saludos

  77. Hola Antonio, el Dr. Mascheroni te responde que en ese caso “el trámite de transferencia de oficio queda observado, pero la cédula de poseedor se entrega”.

  78. ¿Respecto a la exigencia de la Verificación Física o Policial, es para todos los modelos (es decir anteriores a 1995) para los casos de inicio de trámite por posesión?

    ¿El DNI 317 habla solo de patentes y las multas de tránsito? (respecto al inicio de trámite de posesión)?

    Gracias muy util Panorama Registral…

    1. hola buenos dias, la verificacion fisica es uno de los requisitos que hay que cumplir en el tramite de regularizacion de posesion y titularidad registral, (no importa el modelo año del automotor), y tambien debe presentar la Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) o lo puede abonar directamente en el registro seccional, y no se exige el informe de multa . saludos

  79. Buenas; muy bueno el artículo. Él trámite de posesión se debe hacer si o si en el registro donde está radicado el vehículo? Tengo 1 vehículo que está radicado en otra provincia; tiene denuncia de venta pero no a m9 favor. Gracias

    1. Hola matias el tramite de Denuncia de Compra y posesion , debe presentarse en el registro de radicacion del automotor. Si el dominio tiene denuncia de venta y no existe coincidencia entre la persona denunciada y la que efectua la presentacion, la transferencia se realiza en forma condicional, por el plazo de 24 meses. saludos

  80. Alberto: debes realizar la sucesión si podrás mientras tanto, solicitar la cédula de poseedor por parte de alguno de los herederos o la viuda. Esto es hasta dictar la sentencia de adjudicación del bien y transferencia en el sucesorio.

  81. Hola, disculpen. Consulto sobre la DN 317/18. Leída toda, no hay ninguna aclaratoria, sobre como hacer o iniciar tramites La Cónyuge Viuda y/o Hijos del Titular Registral de un vehículo, en el que él Titular Registral a Fallecido… Me acerque al DRNPA N° 3 de Neuquén Capital, y no lo Tienen muy claro todavía. El vehículo en cuestión es: Ford Sierra SX 2.3 modelo 91 – Dominio: UJY – 834 – Titular Registral Francisco Fernández – Fallecido el 05/04/2016 – DNI. 7.299.407.- Con mi Madre y Hermana, no habiendo más herederos; deseamos saber como hacer para lograr tramitar la titularidad y cédula definitiva; y así poder circular con el mismo. tenemos toda la documentación, no habiendo iniciado ningún tramite ni denuncia en él DNRPA. Agradecemos desde ya vuestro asesoramiento. Muchas gracias.

    1. hola buenos dias, yo creo que deben iniciar la sucesion y si ya la iniciaron, el juzgado debe emitir una comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente donde deben ordenar la inscripcion del automotor (de esta debe surgir) :
      1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).
      2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.
      Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.
      En ese caso van a tener que presentar solicitud tipo 08 (como minuta) oficio o testimonio con dos copias, titulo, cedula y acreditar los datos de los herederos …saludos ojala te sea de ayuda…

    1. en la circulares DN 56 y 57 del año 2018, publicadas en normativa 2018 de esta web, encontrarás en los modelos de declaración jurada.

  82. Hola,,dos dudas,,,se hace con 08D,pero si lo solicita a través de un mandatario,firma un 02 en escribanía?y el 08D no lo firma?perdón,,es una condición mía!!
    La otra,,cuál es la declaración jurada? La puedo descargar o es de puño y letra?

    1. hola buenas tardes, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones para la precarga e impresion de las solicitudes tipo 08D, el denunciante de la compra y posesion suscribira como adquirente un juego de la 08 en formato papel y las declaraciones juradas, no creo q haya ningun inconveniente que se hagan en puño y letra, siempre que cumplan con todos los requisitos y esten firmadas y debidamente certificadas…al final te dejo dos circulares donde podes sacar los modelos de declaraciones jurada saludos

      CIRCULAR D.N. N° 57 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2018

      CIRCULAR D.N. N° 56 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018

  83. hola, cuando se habla del formulario CETA, siempre es cuando el valor supere los 100000pss verdad? eso no se modifica y el sellado también respetamos el modelo año? por ejemplo somos de pcia de Bs As, el sellado lo empiezan a pagar los vehículos 1990 en adelante eso va a seguir así?

  84. Necesitaria saber como se procede en el caso que al momento de presentarse la dcia de compra y posesion el titular registral se encuentre inhibido.

    1. hola buenas tardes, yo creo que en ese caso en particular, se haria el tramite de denuncia de compra y posesion, se emitiria la cedula como mero poseedor y la transferencia, si corresponde (condicional o definitiva) quedaria observada hasta que se subsane la inhibicion. ( porque es un requisito indispensable para realizarla.)

      1. Si no existe denuncia de venta de naturaleza alguna, el poseedor que declare tal posesión, obtendrá la cédula y CEP de poseedor , si hay denuncia de venta en relación a él y ningún impedimiento para transferir, obtiene el dominio pleno por una transferencia de oficio, que habrá que completar con los requisitos para la transferencia. Si la denuncia de venta es hacia un tercero, corresponderá, sino hay impedimentos, la transferencia condicional de oficio

        1. Para proceder en la transferencia condicional. Se cobra los aranceles de una transferencia común o después de los 24 meses?

  85. buen dia? la DN hace mensión del CETA a lo que consulto: debe haber si o si emitido un CETA? (en el caso de corresponder) y si ya se encuentra fallecido el titular registral?
    La otra consulta: para acreditar mayor dercho sobre el vehiculo, bastará que se presente ante el registro una persona poseedora de un ST08? o deberá si o sí iniciar un trámite de transferencia? Ese punto creo que deberia ser mas específico. Gracias
    Espero comentarios. saludos.

  86. Hola ,poseo un vehículo desde hace cinco años,tiene denuncia de venta pero no a mi nombre,no tengo el 08 y se que el titular fue inhibido,podre acceder a esta regularización de titularidad?GRACIAS

    1. hola buenos dias raul, a mi entender se podría hacer el tramite de denuncia de compra y posesión, solicitando la cedula de identificación del poseedor a tu favor, pero la transferencia en forma condicional no creo que le den curso , porque el informe de inhibicion es uno de los requisitos indispensables para realizarla, segun el inc. d) art. 7° de la Disp. DN 317/2018, es mi humilde opinión…saludos.

      1. si, Raúl puedes hacer la denuncia de posesión y obtener la cedula y el CEP no así la transferencia, porque el trámite quedará observado por la inhibición.

          1. hola buenos dias, la renovación de la cédula se puede hacer todas las veces que quieras, sin ningun limite, claro que presentando una nueva verificación, la cédula vencida o su ddjj de extravio y acreditando que no posee deudas por conceptos de impuesto a la radicacion, saludos

        1. Buenas tardes y con las patentes viejas no me.queda blato, Cua do se hace el trámite de posesión te otorgan una patente nueva?

    1. no, la denuncia de posesión es para vehículos ya inscriptos, en ese caso debes hacer la inscripción inicial, consultá a un mandatario.

  87. Buen día. Muy bueno el artículo. Solo me queda una duda, con respecto a un vehiculo vendido, y luego el titular fallece. Concideremos que hay una denuncia de venta del mismo. Se podrá solicitar la regulación de titularidad igual. Ya q fue vendido y comprado en buena fe, siempre y cuando haya una denuncia del vendedor?

    1. Hola Néstor, el Dr. Mascheroni te responde que “La norma indica que la transferencia, si hay denuncia de venta, se realizará de oficio, si el denunciado es el poseedor, y en forma condicional, sino lo fuera. Ahora bien, al constatar el registro seccional el fallecimiento del titular, entre el momento de la denuncia de venta y la de posesión, si aplicaramos el artículo 976 del CC y C y el fallo Finkelstein, deberá solicitarse que el poseedor reclame la transferencia en la sucesion. Pero si atendemos a que la posesión revela su ánimo de propietario y la denuncia de venta, la voluntad de transferir y atento a que las normas del CC y C sobre posesión y prescripción adquisitiva, fundan al nuevo Capítulo V Título II de digesto, por analogía con los inmuebles, se transfiere, obviando el sucesorio, que se revela como innecesario. No obstante , es factible que el seccional consulte el criterio interpretativo a la DN, nosotros consideramos que en el espíritu de la DN 373/18, correspondería transferir de oficio, sin ir al sucesorio. Distinto es el caso que no haya denuncia de venta, allí se entrega la cédula y certificado de poseedor y luego el interesado debe ir a la justicia”.

      1. pero el Registro no tiene manera de constantar el fallecimiento de una persona. o si?
        Salvo caso en el CETA, que en esos casos figura como transferene: SUCESION DE FULANO”.

        1. hola buenos dias, los rrss, desde el año 2017, tienen incorporado la base de datos del RE.NA.PER. , al calificar los tramites de transferencias, se hacen consultas y se constata si esta fallecido o no el vendedor. saludos

          1. si, desde este año 2018, constatan la supervivencia de las personas físicas en el RENAPER. Es a los efectos de la caducidad o no de un 08, no impide la denuncia de posesión, luego irás al sucesorio o con juicio de usucapión o de transferencia.

        2. si, desde este año 2018, constatan la supervivencia de las personas físicas en el RENAPER. Es a los efectos de la caducidad o no de un 08, no impide la denuncia de posesión, luego irás al sucesorio o con juicio de usucapión o de transferencia.

      2. Buenas tardes queria hacer un comentario xq no vi nada de lo q me paso.compre una camioneta a un tercero. Se hizo la verificacion policial salio bien y la compre y la fui a buscar a zarate.meto los papeles en el registro para transferir y cuando fui a buscar la cedula y loa papeles nuevoS pensando q ya salia a mi nombre ,me dicen q el titular esta inhibido. El q me la vendio desaparecio y el titular no aparece.se puede hacer algo.?.tengo la cedula .titulo .y 08.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *