Rectificación del Estado Civil del Titular Registral

Fabiana Gomez Vizzoni

La Dra. Fabiana Stella Gomez Vizzoni, Interventora del Registro Seccional Córdoba N° 7, nos hizo llegar un muy interesante comentario referido la sanción de la Circular D.N. N° 59/17 (Ver Aquí); norma que atiende a la petición de modificación del estado civil del titular registral. En lo que constituye su primera presentación en la revista, la abogada expone con claridad las motivaciones y los alcances de la medida.

La Circular que titula esta exposición, introduce una modificación sustancial, y no menos acertadamente lógica, sobre el tratamiento que debe dársele a la titularidad del dominio de un automotor en el marco de la partición de la comunidad de bienes gananciales o de la partición hereditaria.

Específicamente en el caso concreto en que el automotor que se adjudica, ya se encuentra en cabeza del cónyuge que posee la titularidad registral del dominio, en un mismo porcentaje ( 100% ) pero bajo su estado civil anterior: casado.

Entendiendo que la voluntad de la partes confluyeron (artículos 500 CCyCN y 2.369 CCyCN), o el juez decidió según su leal saber y entender (al no contar con el acuerdo de los interesados o por no contar con el acuerdo de alguno de ellos (artículo 2371 CCyCN ), en el transcurso del procedimiento judicial (de divorcio o sucesorio según sea el caso), en que el automotor continúe en cabeza de la persona que registralmente ya detenta su calidad de titular del dominio, y que la sentencia o auto interlocutorio que resulta así lo refleja, en definitiva lo que efectivamente se modifica del titular registral es su estado civil de casado a divorciado o viudo.

Con esta lógica, y no configurando esta casuística, un cambio de titularidad en el dominio, que transfiera la misma a una persona distinta de la que ya la ostenta, en la práctica en definitiva lo  que se nos presenta a nosotros como Registradores, a la vista de los usuarios como bien lo entiende la Dirección Nacional, es la Rectificación de Datos Dominiales, puntualmente la rectificación del estado civil del titular dominial.

Todo lo planteado supra, no nos exime de requerir para la presentación del tramite toda la documentación que demuestra el otorgamiento en plena propiedad del automotor a favor del titular registral – dícese la Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, de la que resulte clara la instrucción de adjudicar a favor del titular registral, la plena propiedad del bien, o si las partes han optado por la partición privada de la comunidad de bienes, el convenio de mediación donde se ha realizado la partición que ratifica en su calidad de tal al actual titular.

En consonancia con las medidas que se vienen tomando a través del dictado de diversas disposiciones y circulares para adecuar la actividad registral al proceso de  modernización de la Administración Pública que tan provechosa resulta para agilizar y transparentar  los tramites que se presentan en los Registros Seccionales, cabe destacar también que la circular que nos convoca se adecua y contemplo para su dictado lo preceptuado en el Decreto N° 891/17 –“Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano” y en su artículo 4°.- Mejora continua de procesos: “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.

En conclusión la Solicitud Tipo que debe exigirse al usuario para  la presentación de este trámite, es la Solicitud Tipo “02” en donde se consignara el pedido de la Rectificación de datos Registrales – la modificación del Estado Civil del actual titular. Se cobrará en consecuencia el Arancel N°3 del Anexo I de la resolución M.J. Y D.H N° 314/02 y sus modificatorias, más los aranceles correspondientes a la emisión de la documentación registral , siendo éste otro punto de la circular a favor del usuario, que tendrá un costo significativamente inferior al que debería afrontar si se tratare de una transferencia.

Abogada  Fabiana Stella Gomez Vizzoni

Interventora del Registro Seccional Córdoba N°7