Denuncia de Robo o Hurto. Recupero. Retención Indebida. Inscripción preventiva. Cesión de Derechos

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014, con una biblioteca de más de 80 artículos publicados (Ver Aquí).

Hoy para nuestros lectores, un análisis relativo al trámite de Denuncia de Robo o Hurto de un automotor, desde diversas ópticas y con sus múltiples agregados posteriores.

Lo leemos:

“Analizaremos en esta oportunidad, el trámite de Denuncia de Robo o Hurto de un automotor en sede registral, su incidencia para la percepción de la indemnización de una compañía aseguradora, apreciando además la cesión de derechos hacia aquellas y la comunicación del recupero del automotor robado o hurtado, aspectos contemplados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II , Capítulo III, Sección 3º y Capítulo XI, Sección 3º”.

1.– “Es dable señalar que estos trámites no tienen previsión expresa en el Régimen Jurídico del Automotor, pero la necesidad o conveniencia de los mismos, para eximir de responsabilidad civil, fiscal, penal y contravencional al titular registral del automotor sustraído, o  recibir la indemnización de la aseguradora, hace que, el trámite revista singular importancia. Por ello, como dijimos, destacamos los preceptos del Digesto en la materia”.

2.– “En tal sentido, la Denuncia de Robo, es la sustracción del vehículo ejerciendo violencia sobre el mismo o el conductor, y la Denuncia de hurto, se formula ante la sustracción del vehículo sin ejercer violencia, sobre el conductor o el rodado, el ejemplo del primero es cuando el conductor es amenazado con un arma de fuego para sustraerle el rodado, el segundo, aquel que ante una negligencia (el vehículo es estacionado, sin asegurar el cierre de sus puertas) resulta presa del ladrón”.

3.Este hecho debe ser denunciado inmediatamente al Registro Seccional una vez efectuada la denuncia policial o judicial a los efectos de la liberación de responsabilidad por el uso indebido del automotor,  como expusimos, que hacen quienes lo han sustraído o de buena o mala fe, lo ceden a terceros, y es cabe resaltar que se denuncia el  robo/hurto, pero no se solicita la baja del automotor, error en el que incurren , involuntariamente, muchos titulares de los vehículos, dando lugar a penosos debates con las aseguradoras, ya que la baja es interpretada como irreversible (art. 28 RJA) y determina la pérdida o inexistencia jurídica del dominio del automotor, por ende, no habría bien sustraído a indemnizar, de allí que se debe asesorar al usuario, en cuanto a que esta denuncia en modo alguno importa la baja del derecho de propiedad inscripto”.

4.-  “Sólo se tomará razón de denuncias de automotores inscriptos en el Registro o de aquellos con los que juntamente con la denuncia de robo o hurto se presente el trámite de inscripción inicial de dominio y si en este último supuesto además se presentare simultáneamente la inscripción de una prenda para el mismo automotor, se tomará razón de esta en último término”.

5.-  “Podrá denunciar el robo o el hurto, el titular del dominio, en caso de condominio, cualquiera de los condóminos, el adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo“08”, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y el adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre (Inscripción Inicial).

6.-  “Para efectuar una denuncia se deberá presentar, la Solicitud Tipo “04” (casillero N°2 del rubro D) el título del Automotor, la cédula de Identificación y en caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro denuncia policial o  ante el Registro Civil, o DDJJ con firma certificada por Escribano Público.”

“Siendo esencial la denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero en la que deberá constar como mínimo el número de dominio del automotor sustraído, en original y una fotocopia simple”.

7.-  “En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, firmada y certificada, al dorso en rubro H. o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario”.

8.-  “Si hubiera una medida cautelar, autorización del juzgado que ordenó la medida”.

9.- “Se dará el mismo tratamiento y tendrá los mismos efectos descriptos, cuando en lugar de una denuncia de Robo o Hurto se peticionare la registración de la denuncia de desapoderamiento o retención indebida de un automotor (ejemplo, el rodado está en manos de un tercero a quien se cede y no lo reintegra, o de un autorizado a conducir con la autorización revocada o un excónyuge o conviviente que tampoco lo devuelve)”.

10.- “A los efectos de la tramitación de las anotaciones de robo o hurto, el Registro Seccional recibirá la documentación procesará el trámite y comprobará, que se refiera al automotor inscripto, que el peticionario sea el titular del dominio según el Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, o el adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada, y que los datos hayan sido consignados correctamente”.

“Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a, si quien peticiona la anotación del robo o hurto fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio o la inscripción inicial, según el caso, anotar en el Rubro “Observaciones y Certificaciones” de la Solicitud Tipo “04”, el siguiente texto: CERTIFICO QUE CON FECHA ……………. FUE REGISTRADA LA DENUNCIA DE ……..(Robo o Hurto) …… EFECTUADA ANTE …….(juzgado o comisaría) …….. POR ……. (apellido y nombres o denominación) … CON……………… (tipo de documento y número si se trata de personas físicas)”.

“Y completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto cada elemento de la Solicitud Tipo, anotar la denuncia en la Hoja de Registro, entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el original de la denuncia policial o judicial de robo o hurto, anular y destruir la Cédula, y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor, archivando el original de la Solicitud Tipo 04 en el legajo juntamente con la fotocopia de la denuncia policial”.

11.- “Entonces, el Seccional entregará la siguiente documentación: Constancia de Titularidad en original y 2 fotocopias,  Triplicado de la S.T. 04, original de la denuncia policial para su presentación en fotocopia ante la Cía. DeSeguros y el organismo de Contralor del Impuesto de radicación o patente automotor”.

12.- “Por su parte, las Compañías de Seguros generalmente solicitan la siguiente documentación  para indemnizar el siniestro, ejemplar de constancia de titularidad, triplicado de la S.T. 04, copia de la denuncia policial , certificado de estado de dominio, baja impositiva del automotor con libre deuda del impuesto a la patente, libre multas de infracciones de tránsito, duplicado de juego de llaves, si hubiere, y antes de cobrar la indemnización, la suscripción de la st. 15 de cesión de derechos”.

“Párrafo aparte para señalar que la denuncia policial del robo/hurto debe notificarse al seguro, dentro de las 72 horas corridas de anoticiado el asegurado, del hecho anómalo, para no perder el derecho a la indemnización”.

13.- “El costo arancelario, se resume a los formularios, certificación de firma, denuncia impositiva, ya que no se percibe arancel por el seccional por esta denuncia”.

14.- “Reiteramos que el adquirente del auto no inscripto aún, debe inscribirlo, y el adquirente por boleto de un automotor ya inscripto, debe a su vez, registra la transferencia. Si hubiere prenda, se notifica al acreedor prendario que hará valer su derecho al momento de percibirse la indemnización que para ello se asegura al automotor prendado, ante un embargo, el juez que lo decretara debe tomar conocimiento de la denuncia y la gestión ante el seguro, al igual que aquel que hubiera ordenado la inhibición del asegurado titular del rodado, para preservar los derechos de los acreedores”.

15.- “En cuanto a la cesión de derechos a la aseguradora, ello se efectiviza al momento de recibir la indemnización o durante la gestión de la misma, instrumentada en una st. 15, donde suscriben la misma, con efectos y contenidos similares a la st. 08 para transferencia, el asegurado y la aseguradora, como cedente y cesionaria. La cesión, importa que si dentro de los 180 días corridos siguientes a la misma, el rodado es recuperado, y funcionando, el asegurado opta por transferir el vehículo a la compañía de seguros o un tercero que ésta indique, o bien, puede revocar la cesión con una st. 16 y reintegrando la indemnización recibida y ajustada, revirtiendo el dominio en su favor, previa inscripción del recupero”.

“Transcurrido ese plazo, en principio, el automotor, queda para el dominio de la aseguradora y finalmente si es hallado en estado de destrucción total, allí si, se gestiona su baja”.

La cesión tiene un procedimiento inscriptorio similar a la transferencia, que incluye la gestión del CETA si correspondiere.

16.- “En cuanto a la Comunicación de Recupero, Título II, Capítulo III, Sección 4ª del D.N.T.R, deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere realizado anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero”.

 “Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate”.

“Podrá comunicar el recupero, el titular del dominio, cualquiera de los condóminos, entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción del dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor, adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre”.

17.-  “Para efectuar una comunicación de recupero se deberá presentar, Solicitud Tipo “04” (casillero N°3, rubro D), constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple, en forma definitiva, si el automotor recuperado presenta adulteraciones en las codificaciones del motor o chasis y el oficio hace mención a que las mismas fueron adulteradas y la verificación sale observada, el Encargado del seccional autoriza a grabar una nueva codificación (RPA)”.

“En caso de existir prenda, notificación del acreedor prendario, la verificación física y el procedimiento ante el seccional, para su registración importa que, se reciba el oficio judicial y Solicitud Tipo 04,  comprobando que alude al automotor inscripto, que el peticionario está facultado a la denuncia, y los datos resulten correctos”.

“Es esencial que la constancia judicial de recupero contenga el número de dominio del automotor, marca, modelo y las codificaciones de identificación del motor y del chasis y todos estos datos coincidan con los que figuran en las constancias registrales. La efectiva expedición del instrumento que dispuso la entrega deberá ser constatada por el seccional en el tribunal”.

18.- “Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de recupero fuere el adquirente o una entidad aseguradora que peticionare simultáneamente la inscripción definitiva a su favor., anotar en el rubro “Observaciones y Certificaciones” de la Solicitud Tipo “04” el siguiente texto: “Certifico que con fecha …………. fue registrada la constancia de recupero emitida por ……………. (juzgado) ……….”. completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo 04 y  anotar  la comunicación de recupero en la Hoja de Registro”.

“Se entrega  al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con la constancia judicial presentada, nuevo título y cédula, excepto los impedimentos para expedirá esta ultima que surgen del Título. II,  Capítulo IX, Sección 1º, artículo 3 o del art. 25 del Capítulo II, Título III del Digesto”.

19.-  “En el supuesto de que el automotor recuperado presente adulteraciones en las codificaciones del motor y/o chasis, pero ellas surgieren de la constancia judicial de recupero, el Registro Seccional autorizará la grabación de la codificación de identificación de motor y/o chasis, previo a continuar el trámite”.

“Si los números del motor o de los chasis verificados fueran distintos o tuvieran alteraciones no mencionadas en la constancia judicial de recupero, se requerirá, otra orden judicial que autorice la inscripción del recupero, donde consten los números y características que se verifican”.

20.-  “El titular del dominio podrá solicitar al Registro Seccional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, constancias registrales referidas a la anotación del recupero de su automotor, a fin de ser presentadas ante el organismo de recaudación del impuesto a la radicación correspondiente”.

21.  “En el caso de los motovehículos, las referencias dadas, son plenamente aplicables”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

3 thoughts on “Denuncia de Robo o Hurto. Recupero. Retención Indebida. Inscripción preventiva. Cesión de Derechos”

  1. Buenas tardes, el 29 de diciembre nos robaron nuestro vehiculo, hicimos la denuncia policial y en el seguro, se hicieron las averiguaciones pertinete de parte de la aseguradora, cuando, estaba todo en orden para proceder a una indemnizacion , ya que la cia reconococio nuestro derecho de a misma, el vehiculo aparecio con dalos y faltantes, en la misma jurisdisccion pero fue una comisaria diferente a la que se hizo la denuncia que hizo el hallazgo. Estamos tratando que todo vulevva a la fiscalia de origen, pero en el camino la cia de segos nos pide el acta de hallazgo la cual remitimos, pero nos dicen que no estan detallados daños y faltantes, solo dice que mado su interior parcialmente y violentado. Nos informan que ellos para realizar un pagoindemnizatorio tonmaran solo lo expresado en el acta de hallazgo. es realmente asi?

  2. Buenas tardes. En el supuesto que el automotor haya sido robado/hurtado al adquiriente poseedor que no realizó la transferencia, ni cuenta con un st08 en condiciones para realizarla, quien debe peticionar el trámite de denuncia/robo?. Hay que intimar al titular para que realize la transferencia y a la vez la denuncia?. Si se opone?.
    En el mismo supuesto, pero encontrandose el titular fallecido, se íntima a los herederos a que lo hagan?.

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