Grupo “Ser y Dar” invita

En su red Intranet, la D.N.R.P.A. difunde hoy un artículo del grupo solidario ´Ser y Dar´que nos dice “Cada árbol que plantás y cuidás evita el calentamiento del planeta. Es un momento para concientizar sobre la ecología, el cuidado de la naturaleza y para replantearnos algunas costumbres que tenemos incorporadas y que hacen al cuidado del medio ambiente, como el uso de sorbetes, bolsas y vasos plásticos, aerosoles y la no separación de residuos entre otras.”

Por esto, el grupo “Ser y Dar” invita a todas aquellas personas que quieran sumarse a la propuesta impulsada por diferentes organismos y fundaciones para la plantación de 300 árboles. El evento tendrá lugar este sábado 31 de agosto entre las 10 y las 14hs. en la Reserva Ecológica Lago Lugano, ubicada en el sector C del Parque Roca, Villa Soldati.

(El ingreso será por la Av. Roca y se dispondrá  transporte gratuito desde Plaza Italia)

Un poquito de historia

El 29 de agosto de 1900, el Dr. Estanislao Zeballos  estableció esa fecha para destacar la importancia  de los árboles, ante el Consejo Nacional de Educación, con el fin de generar conciencia para cuidar superficies arboladas y plantar especies en diferentes espacios.

Con el paso de los años, y el descuido del hombre, este día se volvió un alerta sobre la tala indiscriminada, la deforestación y el cambio climático.

Lo que hoy sucede en el mundo es un reflejo de lo que la deforestación genera. El descontrol del Amazonas  recorre el mundo, pero no es la única consecuencia. Las inundaciones también son noticia y son causadas por la misma acción.

¡Tomémonos un tiempo para pensar qué hacemos por el planeta! Cualquier acción por mínima que parezca es de gran aporte, todo suma, pero hay que hacerlo.

¡Los esperamos!

Grupo “Ser y Dar”

Día del Árbol

La D.N.R.P.A. da hoy lugar en su página de Intranet al Grupo Solidario “Ser y Dar”, que comunica: “cada árbol que plantás y cuidás evita el calentamiento del planeta. Es un momento para concientizar sobre la ecología, el cuidado de la naturaleza y para replantearnos algunas costumbres que tenemos incorporadas y que hacen al cuidado del medio ambiente, como el uso de sorbetes, bolsas y vasos plásticos, aerosoles y la no separación de residuos entre otras”.

“Por esto, el grupo “Ser y Dar” invita a todas aquellas personas que quieran sumarse a la propuesta impulsada por diferentes organismos y fundaciones para la plantación de 300 árboles. El evento tendrá lugar este sábado 31 de agosto entre las 10 y las 14hs. en la Reserva Ecológica Lago Lugano, ubicada en el sector C del Parque Roca, Villa Soldati”.

(El ingreso será por la Av. Roca y se dispondrá  transporte gratuito desde Plaza Italia)

Un poquito de historia

El 29 de agosto de 1900, el Dr. Estanislao Zeballos  estableció esa fecha para destacar la importancia de los árboles, ante el Consejo Nacional de Educación, con el fin de generar conciencia para cuidar superficies arboladas y plantar especies en diferentes espacios.

Con el paso de los años, y el descuido del hombre, este día se volvió un alerta sobre la tala indiscriminada, la deforestación y el cambio climático.

Lo que hoy sucede en el mundo es un reflejo de lo que la deforestación genera. El descontrol del Amazonas  recorre el mundo, pero no es la única consecuencia. Las inundaciones también son noticia y son causadas por la misma acción.

¡Tomémonos un tiempo para pensar qué hacemos por el planeta! Cualquier acción por mínima que parezca es de gran aporte, todo suma, pero hay que hacerlo.

¡Los esperamos!

Grupo “Ser y Dar”

La donación y los contratos «consigo mismo»

El Dr. Luis Esteban Cabrerizo es interventor del Registro Automotor de Puerto San Julián, Santa Cruz (Ver aquí su presentación). Nos acerca hoy un muy interesante análisis sobre la inscripción de un trámite de donación a favor del mismo respresentante del titular registral…. ¿es esto viable? ¡Para debatir!

Introducción:

La donación constituye en términos jurídicos un contrato mediante el cual una persona realiza una transmisión de bienes a favor de otra sin recibir una prestación a cambio y con el exclusivo fin de beneficiarla. Supone, en consecuencia, el empobrecimiento de una parte y el enriquecimiento de la otra, pudiendo visualizarse en cuanto a sus efectos en el “traslado” que se efectúa del bien de un patrimonio a otro.

Es necesario destacar que pese a resultar claras las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación como aquellas contenidas en el Título II, Capítulo II, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales la cuestión puede generar algún grado de dudas al momento de la calificación del trámite, principalmente por lo poco frecuente de la situación que se describirá a continuación.

Sin perjuicio de ello, y a modo preliminar, es necesario destacar que al momento de presentarse una petición de transferencia que reconozca como fundamento una donación será necesario tener presentes las siguientes cuestiones:

La instrumentación de la donación:

En cuanto a la instrumentación de la donación no cabe ninguna duda que la misma debe ser realizada por escritura pública. No solo el Código Civil y Comercial de la Nación lo establece en su artículo 1552 sino que además el DNTR lo consagra en el artículo 3 -Sección II, Capitulo II, Titulo 2do.

Ello supone que el Registro Seccional deberá exigir al peticionario la presentación del testimonio de la escritura pública donde la misma ha sido plasmada o bien, copia autenticada del mismo. La documentación mencionada deberá además ser indefectiblemente acompañada de una Solicitud Tipo 08 que se utilizará como minuta totalmente completada y firmada por el escribano interviniente.

Ahora bien, la cuestión en análisis comienza a vislumbrarse cuando el peticionario de la transferencia no es ni más ni menos que un apoderado con poder suficiente para trasmitir a título oneroso o gratuito la propiedad de un automotor. En tal caso, podría el apoderado hacer uso de su mandato para formalizar la donación de un rodado a su favor plasmándola en el correspondiente instrumento público.

El denominado “autocontrato” y lo dispuesto por el artículo 368 del Código Civil y Comercial:

Tal como se lo describió previamente, existe el llamado “contrato consigo mismo” o “autocontrato” que implica una situación en la cual una persona actuando en representación de otro instrumenta un negocio jurídico en su propio interés. La doctrina, luego de un arduo debate, ha optado por reconocer la existencia de estos contratos manifestándose sobre la posibilidad de su existencia como de su validez siempre y cuando se respeten los recaudos legales exigidos por los diversos cuerpos normativos para su efectiva configuración.

Es así que, en sus comienzos, existieron detractores de la procedencia de estos contratos basándose en criterios estrictamente morales. Dentro de sus fundamentos existían aquellos destinado a catalogar la conducta del representante que adquiere los bienes de su representado como contraria a aquella de un “hombre sensato”. Dicha conclusión sería posible ya que, encerrando todo contrato un conflicto de intereses, resultaría difícil admitir que una persona que decida en su propio interés no sacrifique el ajeno.

Sin embargo, no siempre puede verificarse un “abuso en el poder de representación” ya que es posible que el apoderado no contraríe la finalidad de la misma -la tutela del interés del representado- y que, a su vez, satisfaga la propia. Esta conclusión es la que recepta nuestro sistema jurídico y que puede verse plasmada en el artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación admitiendo en principio que el contrato consigo mismo es susceptible de configuración, pudiendo existir casos concretos en los cuales se verifica la existencia de todos los requisitos necesarios para su validez.

Es así que esa norma establece como requisito fundamental que para que la transferencia pueda existir, el titular registral debe prestar su consentimiento para dicho acto. Esta exigencia surge del mismo texto del artículo 368 que establece que “nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado”.

Las implicancias de la norma en cuestión guardan armonía con lo dispuesto en materia de mandatos ya que al encontrarnos ante una representación manifiestamente voluntaria pecaría de excesivo vedar al mandante de posibilidades de dotar a su mandatario de la facultad de disponer gratuitamente del bien a su nombre.

El contrato consigo mismo en el Registro del Automotor:

En consecuencia, existe la posibilidad de que ante la petición de la anotación de una transferencia a título gratuito surja del instrumento público acompañado que la donación ha sido efectuada por quien se beneficiará de la misma en su carácter de mandatario del titular registral. Para graficar la situación imaginemos que Juan, titular registral de un dominio determinado otorga un poder con facultades de disposición amplias a favor de Mariano y que, trascurridos pocos meses, este decide invocar la representación que ejerce del primero para formalizar en escritura pública una donación a favor de sí mismo.

Ante tal situación es necesario que al calificar el trámite el Encargado tenga en cuenta que dicha situación no configura necesariamente un acto ilícito, pero si puede llegar a ser acto susceptible de ser catalogado de improcedente si de la documentación acompañada no surge que el titular registral ha autorizado expresamente el acto.

De este modo, los únicos supuestos en que la representación voluntaria admitirá los actos llevados a cabos por el representante consigo mismo, serán aquellos en que el consentimiento del representado para tal acto sea irrefutable. Esto es así ya quenuestro ordenamiento jurídico optó por una solución objetiva para determinar de manera sencilla si existía o no un conflicto de intereses.

Por otro lado, la improcedencia del trámite por no contar el peticionario con facultades suficientes supone una garantía dispuesta a los fines de resguardar al mandante de posibles defraudaciones por parte de sus mandatarios, y constituye además una tarea esencial del Encargado a la hora de expedirse sobre la viabilidad del trámite en cuestión.

En conclusión, es evidente que un peticionario con facultades suficientes puede disponer en representación del titular de un bien a título gratuito y, por lo tanto, es posible que dicho representante opte por disponer del bien a su favor. Ahora bien, ¿es esto posible? Sí, pero solo podrá hacerlo válidamente cuando respete las prescripciones legales en materia de forma -escritura pública- y consentimiento de su mandante -la llamada “autorización”. Es así que, en nuestra función de registradores debemos calificar el trámite teniendo en cuenta el sistema jurídico en su totalidad, y sobretodo incorporando las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial en cuanto sean necesarias.

                                                                  Dr. Luis Esteban Cabrerizo

Interventor – Registro de Puerto San Julián – Río Gallegos