Propuesta de Reforma a la Denuncia de Compra y Posesión

Dr. Eduardo Mascheroni

El pasado jueves 3 el Dr. Eduardo Mascheroni dictó en el I Congreso Registral Argentino una ponencia relativa a la Denuncia de Compra y Posesión: Propuesta de Reformas Normativas

Lo hizo en representación de Findep Argentina 2011, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Lo acompañaron en la exposición la Dra. Patricia Pavón y la Mandataria Nacional Yésica Ramos.

Dra. Patricia Pavón

Se propuso en la exposición que se adecue la normativa del Digesto al Código Civil y Comercial y se permitan posesiones de sucesivos adquirentes por boleto, herederos, cónyuge supérsite, cooposeedores, realizar actos de conservación del automotor como cambio de motor o asignación de código RPA, permitir al transporte de carga funcionar como tal con el poseedor, que la oposición del titular a la posesión, sea judicial, no administrativa, más con denuncia de venta, si el titular fallece y hay denuncia

Mandataria Yésica Ramos

de venta, se permita transferir de oficio, dando la venta por cerrada, que los seguros abonen indemnización por siniestro o robo a los poseedores, entre otros aspectos.

Ésta es una síntesis de la presentación:

“La Denuncia de Compra y Posesión, es viable para aquellos adquirentes de automotores que no cuenten con la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio (08/08-D)” para inscribir la transferencia a su nombre, conforme a la Disposición D.N. Nº 317/2018, sobre cuya base se incorpora al DNTR, Título II, Capítulo V, supliendo a la anterior Denuncia de Compra, y con el objeto no sólo de denuncia dicha posesión y obtener el derecho de uso del automotor, sino de generar prueba auténtica para la pretensión de adquirir el dominio por vía judicial, o vía administrativa de oficio.”

“En relación a la normativa aplicable y como reflejo de la experiencia recogida en los cuatro años de aplicación se sugieren las siguientes reformas, de lege ferenda”:

1.-Reforma: Uso indistinto de la Solicitud Tipo 02 y Solicitud Tipo TP o TPM

“En consonancia con la tónica impuesta en el Digesto reformulado por la Disposición D.N. Nº 138/22, entendemos necesario que se puede utilizar indistintamente la Solicitud Tipo 02″

2.- Reforma: Ante la Negativa del Titular de aceptar la posesión

“En caso de negativa del titular a realizar la transferencia y oponerse a la denuncia de compra y posesión, la misma quedará sin efecto, se comunicará ello al poseedor y se revocará la cedula y constancia emitida, debiendo en su caso, promover las acciones judiciales que correspondan, el poseedor disconforme con ello. Entendemos que este aspecto debe ser revisado, en la norma aplicable ,dado que el poseedor, detenta la posesión del rodado a título de dueño conforme al art. 1909 del CC Y C, y en consecuencia, que administrativamente se le desconozca tal derecho , no es pertinente, debiendo ello ser materia de debate judicial, por ende, tal denuncia y sus efectos, podrán ser modificados, previa orden judicial en contrario, donde el titular en su caso, ejerza acción de reinvindicación por analogía con el art. 3º del régimen jurídico del automotor y art. 2254 del CC y C. Y así corresponde que lo refleje el Digesto en el Título II, Capítulo V, modificando el texto del art 13 y en consecuencia ante tal presentación del titular, no se anularán ni invalidarán los elementos documentales dados al poseedor, ni se cursarán las notificaciones a quienes se indica en el art. 6 citado del Capítulo V, Título II”.

3.- Reforma: la oposición del Titular a la Condicionalidad debe ser judicial

“Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período el anterior titular registral (quien efectuó la Denuncia de Venta) manifestare fehacientemente su oposición, lo que demostrará en sede judicial, atento a lo prescripto en cuanto a la calidad de la posesión en el art. 1909 del CC y C, o si un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre el bien, en cuyo caso y por orden judicial también se dejarán sin efecto la o las inscripciones practicadas”.

4.- Reforma: Renovación de la Cédula

Precisar claramente el trámite de renovación de la Cédula de posesión al año de su petición inicial y posteriores, a fin de evitar que se requiera nuevamente completar todos los requisitos de la denuncia inicial

5.- Reforma: Autorización para Verificar:

“Para los casos en que el poseedor careciera de Título de Propiedad o bien de la cédula de identificación en condiciones de autorizar la circulación, u orden judicial que lo supla, el Seccional donde radica el automotor en posesión, emitirá orden para verificar ante cualquier planta habilitada, incluso ante la petición ya ingresada ,observando la misma, hasta tanto ello se subsane, durante el plazo de prioridad de las mismas conforme al decreto Nº 335/88 o con los aranceles vigentes”.

6.- “Reforma: Se fundan esencialmente en los artículos 1909, 1911,1912, 1916,1918,1919, 1928, 1929, 1930, 1936 y 1937 del CC y C, y consecuente con ello, tenemos que, corresponde se permitan posesiones de sucesivos adquirentes por boleto, de herederos, del cónyuge supérsite, y de cooposeedores, atento a las facultades del poseedor a título de dueño, enunciadas en las normas referidas de la ley civil de fondo”.

7- “Por ende, también es dable realizar actos de conservación del automotor como cambio de motor o asignación de código RPA (art. 1928 CCC)

Ello implica dejar sin efecto la nota aclaratoria plasmada en el Digesto, texto vigente por Disposición D.N. Nº 138/22 y fundada en la Circular D.N. Nº 56/18, que indicara que el poseedor, al no ser titular registral, no puede peticionar ningún trámite con relación al dominio cuya compra y posesión hubiere denunciado hasta tanto no se regularice la titularidad del mismo, excepto pedido de informes, la Convocatoria Automática y la renovación de la Cédula de Poseedor”.

“Por ende, no solo pude realizar tales trámites, sino todos aquellos que se funden en su condición de a título de dueño, en particular los que preserven el uso conforme a su finalidad, del automotor, como el cambio de motor, o asignación de código RPA, cambio de chasis, cambio de uso, rectificación de datos de identificación del automotor, no suponiendo ello, observar el trámite”.

8. “En tal sentido y como herramienta productiva, es necesario permitir al vehículo en posesión que hubiere estado afectado al transporte de carga o público de pasajeros, con noticia al ente competente para su habilitación, que pueda continuar en funcionamiento bajo la responsabilidad del poseedor”.

9. “La oposición del titular a la posesión, reiteramos, debe ser judicial, no administrativa, más contando con denuncia de venta, ya que entender lo contrario traiciona la teoría de los actos propios y contradice la voluntad del titular, por otra parte y habiendo denuncia de venta si éste ha fallecido y no hay ninguna otra causal de restricción, para transferir, la misma debe proceder de oficio no siendo aplicable el art. 976 del CC y C y lo previsto en la doctrina Finkelstein, de caducidad de la st. 08,ya que en realidad la venta está cerrada”.

Las aseguradoras, deben abonar la indemnización por siniestro o robo a los poseedores, toda vez que ellos contrataron a título de dueño, son los titulares de la póliza y resulta una conducta de mala fe, negarla, cuando han abonado la misma y se reúnen los elementos necesarios para dar por acreditado el derecho a indemnizar, correspondiendo si, que el poseedor, asuma la responsabilidad civil y penal si la posesión no fuere legítima y se perjudicare al titular. Por ende, en el capítulo respectivo, se preveerá la potestad del poseedor para formular tales denuncias de robo y petición de baja, en los términos del Digesto, Título II, Capítulo III, Secciones 3, 4 y 5.

10. “Los herederos puede poseer como herederos del derecho posesorio (art. 1937 CCC)

11. “El adquirente por boleto de la posesión, sucede en ella al anterior poseedor (art. 1909)

12. “Lo mismo acontece con el cónyuge supérstite“.

13. “Los cooposeedores tienen derecho a contar con su cédula de posesión (art. 1912)”

Dr. Eduardo Mascheroni

Dra. Patricia Pavón

Mtaria Yésica Ramos

2 thoughts on “Propuesta de Reforma a la Denuncia de Compra y Posesión”

  1. Buenos días. Tengo un vehículo que adquirí de buena fe. Con el 08 firmado por el titular ( peto no por su cónyuge de entonces) . Hice la posesión el 3020. Quise renovarle en 2021 ( pleno aislamiento ) y pese a la presencia del gestor en el registro y de residir a más de 150 km se negaron a atendernos exigiendo mí presencia por” haber perdido el turno” inicie la mediación judicial obligatoria en abril de 2022 y luego de más de 8 “no notificaciones” de la cónyuge aún no tengo respuestas del juzgado. Aclaro que estuve en contacto con el titular ( quien dice creer que estaba resuelto el tema y la cónyuge ( que me indico que no va a firmar allá por enero de 2020. Ahora el registro me pide que presente la constancia de actuación del juzgado.. y sostiene que di o si es presencial. El registro de mí jurisdicción NO ME CERTIFICA la firma “por no tener acceso al legajo . y me sugiere un escribano ( muchísimo más oneroso) . Cuál sería el procedimiento correcto ? Es un vehículo modelo 93 gracias

  2. Buen día, felicito a los expositores por el artículo. Sin desconocer el derecho de fondo, que permite transmitir la posesión y prevé la posibilidad de coposeedores, entre otras cosas, y que no se aplican al trámite en cuestión, es dable recordar que la denominación del trámite en el DNTR es “Sistema de regularización de titularidad y publicidad de posesión vehicular”, lo que da la pauta que la intención primera que tuvo el trámite es justamente la regularización de la titularidad, que no se dará nunca si se da la posibilidad de que la posesión tenga prácticamente los mismos efectos que una transferencia. Sería alentar un trámite que en la práctica diaria se desnaturalizó, al punto de que los usuarios o mandatarios a veces ni se molestan en conseguir el 08 para transferir el automotor, atentando así con el carácter constitutivo del régimen automotor, que debe primar sobre todas las cosas. Deberíamos crear conciencia de la importancia de transferir, y tener este trámite a mano para los casos que realmente lo ameritan. Es una opinión meramente personal; la extensión de beneficios para el poseedor estimo que va en detrimento de la regularización dominial que tanto se persigue. Nuevamente felicito a los autores y saludos a la revista.

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