Dra. Jimena Lennard, Publicaciones

La Dra. Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la “Oficina Firma Digital” de la D.N.R.P.A. Habiendo comenzado su participación en nuestra revista a fines de 2017, esta es la enumeración de sus publicaciones:

~ 05.02.20: Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, unidos por las “Patentes”

~ 29.10.19: Inexistencia del Asentimiento Conyugal

~ 18.06.19: Exención de pago de patentes y vehículos municipalizados

~ 08.04.19: Disponibles en el Celular

~ 17.12.18: Marcha atrás en el Impuesto a los Bienes Personales

~ 16.10.18: Formas de Impugnación

~ 13.07.18: La acción de reivindicación respecto de bienes muebles registrales

~ 14.05.18: Trámites arancelados, normativa y modificaciones

~ 08.03.18: La guarda de los vehículos secuestrados por las autoridades de control

~ 08.11.17: Caducidad de la Inhibiciones Generales de Bienes

Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, unidos por las “Patentes”

La Dra. Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la «Oficina Firma Digital» de la D.N.R.P.A. Comenzó a participar en Panorama en 2017, y en este caso nos presenta un análisis relativo a la “Chapa-Mercosur” y su implementación en los distintos países del bloque.

“El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un acuerdo de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia”.

“Esta unión tiene como objetivo final, propiciar un espacio común que generará oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales”.

“La Unión Europea, por su parte, data de un tiempo anterior, y fue haciendo en ciertos aspectos de referencia a los demás bloques de integración, en diferentes temas, ya sea políticos, jurídicos o de intercambio cultural. El flujo y tránsito entre países de las regiones que conforman los distintos bloques es fundamental, tanto para la libre circulación de mercaderías, factores productivos y personas. Una manera de que esto aumente, es facilitarlo, pero a su vez acompañado de formas de control eficientes y comunes a las distintas jurisdicciones. En este sentido, la Unión Europea reglamentó la placa patente común, teniendo en cuenta requisitos de la “Convención de Viena” sobre el tráfico en carreteras, el cual declara que los vehículos que crucen una frontera, tienen que mostrar un código distintivo del país del que proceden en la parte trasera del vehículo”.

La placa brasileña

“En la órbita del Mercosur, no solo entró en vigencia la placa patente común, sino que también, lo que a mi entender es más importante aún el “Sistema de Consultas sobre vehículos”, que permite  evitar fraudes y falsificaciones, y contribuir a la lucha contra los delitos transfronterizos, tales como robos de vehículos, trata de personas y narcotráfico, entre otros”.

“Por reglamentación se establecieron datos mínimos a ser compartidos entre los Estados parte, como, nombre, apellido y documento nacional de identidad del titular registral; patente; tipo de vehículo; marca y modelo; año de fabricación; número de chasis; informes de robos y hurtos”.

La placa paraguaya

“El proceso de adhesión de los países que conforman el MERCOSUR al sistema único de placa es paulatino. Primero se unió Uruguay, luego Argentina, Brasil y Paraguay: este último lo implementó el 04 de Abril del año 2019. En el caso de Brasil, Río de Janeiro fue la primera de las veintiséis jurisdicciones de dicho país, que estrenó en la región”.

“Cada Estado parte, es el encargado de la distribución de los caracteres alfanuméricos de la patente, no debiendo coincidir con la de ningún otro Estado parte, con el objetivo de no haya obstrucción y confusión en su lectura y que permita, entonces, la identificación y fiscalización de los autos”.

La placa uruguaya

“Respecto de los plazos de implementación según la Resolución GMC Nº 12/17 (Resolución del Grupo de Mercado Común), se acordó que ´será de uso obligatorio para todos los vehículos registrados por primera vez a partir del 1° de Enero de 2016 (…) sin perjuicio cualquier Estado parte, en cumplimiento de sus respectivas normas internas, podrá aplicar la patente Mercosur respecto de los vehículos ya registrados.”

“Por último y a contramano de las políticas de integración de la región, el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, en el año 2019 expresó públicamente en varias oportunidades su voluntad de dejar de formar parte de este acuerdo: ´Le pedí al Ministro de Infraestructura que analice la forma legal para anular la placa del Mercosur´. Es importante recalcar, que Brasil cuenta con una flota de 97 millones de vehículos, casi el 80% del total de los del bloque”.

Dra. Jimena Lennard

«Oficina Firma Digital» de la D.N.R.P.A.

Inexistencia del Asentimiento Conyugal

Jimena Lennard
Todos sus artículos

La Dra. Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina Firma Digital de la D.N.R.P.A. Habiendo comenzado su participación en nuestra revista a fines de 2017, hoy nos acerca un nuevo artículo, donde trata las interpretaciones existentes respecto de la carencia del asentimiento conyugal para disposición de bienes gananciales.

“Ya en otro artículo de ´Panorama Registral´ (Ver aquí), se ha informado acerca del asentimiento conyugal, enfocado a cuales eran los requerimientos. En este caso trataremos la hipótesis de inexistencia del asentimiento a la hora de transmitir un bien registrable y cuáles sus efectos legales”.

“El asentimiento previsto en el art. 470 del Código Civil y Comercial se funda “en el derecho en expectativa que generan los bienes gananciales”, siendo necesario el asentimiento del cónyuge no titular para “enajenar o gravar”: a) bienes registrables, b) acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824; c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios”.

“Existen distintas tesis doctrinarias respecto de este tema, luego veremos cual hace suya el Código Civil, pero es importante saber el abanico de argumentos que hay respecto de la carencia de asentimiento conyugal”.

1. Tesis de la inoponibilidad: Sería un fraude similar al que se realiza en perjuicio de los acreedores. El acto no es inválido (nulo o anulable), sino que es inoponible, es decir, que el cónyuge perjudicado puede comportarse como si el acto en cuestión no hubiese sido realizado.

2. Tesis de la invalidez: Algunos dicen que el acto es nulo y otros anulables.

3. Necesidad de justa causa: La ley exige que concurran las voluntades de ambos cónyuges para que se perfeccione el acto de disposición, o sea, que el cónyuge no disponente tiene la facultad de asentir o no con el negocio que pretende celebrar el titular.

4. Compromiso de obtener el asentimiento: El cónyuge que realiza el acto declara su estado civil pero igualmente se omite requerir el asentimiento del otro cónyuge, basándose en su ocasional ausencia, o en el compromiso de obtener su ulterior confirmación del acto. Si en vez de otorgar el asentimiento o la confirmación del cónyuge solicitara la anulación del acto realizado sin su asentimiento, ésta debería prosperar porque el adquirente habría asumido el riesgo del negocio; y siendo parte de él no podrá prevalerse de la disposición que ampara a los terceros de buena fe que adquieren a título oneroso.

“El nuevo Código Civil, el art. 456 del cód. Civil y Comercial –al que remite el art. 470 del mismo Código–aporta claridad, que el cónyuge de cuyo asentimiento se ha prescindido puede reclamar la nulidad del acto. Es entonces que quien se vio perjudicado, por vía judicial  podrá interponer una acción, para que un Juez competente determine la validez de la operación de traslación de dominio”.

“En caso de determinarse, la nulidad será relativa y como  lo dispone el art. 390 del Código Civil y Comercial–, el cónyuge que vendió el bien ganancial prescindiendo del asentimiento tendrá que restituirle al adquirente el precio recibido y todas las ventajas derivadas de la operación declarada inválida”.

La sanción de nulidad relativa implica que: a) la nulidad sólo puede ser invocada por el cónyuge que debió prestar el asentimiento omitido; b) el cónyuge afectado puede confirmar el acto en forma expresa o tácita, y c) declarada la nulidad, las cosas deben volver al mismo o igual estado en que estaban antes del acto anulado, lo que implica la restitución del bien o el levantamiento del gravamen sin perjuicio de la protección de los terceros de buena fe, adquirentes a título oneroso”.

El código fija un plazo de caducidad de seis meses para que el cónyuge que no asintiere, demande la nulidad. Pero muchas veces, transcurre ese plazo sin que la parte que no tenía conocimiento, pueda iniciar una acción”.

“Respecto del peso de la prueba, el mismo recae  sobre el que alega la nulidad. La  Corte Suprema ha resuelto que “es improcedente una petición de nulidad si, al  formularla, no se  precisan ni se determinan los vicios en que se la funda”. Para demostrar la existencia de la nulidad, puede hacerse uso de todos los medios de prueba que la ley admite, en el Código Procesal Civil de la Nación”.

Dra. Jimena Lennard