Las Sociedades Simples y la registración de automotores a su nombre

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo de su autoría, en el que trata la registración de autos a favor de las llamadas “sociedades de hecho” o “irregulares”.

Es la octava y última presentación del letrado, a lo largo de este tan hostil año 2020 (Ver Aquí)

“Existe la figura denominada de las sociedades de hecho o irregulares, que se conforman con dos o más socios, personas humanas, pero no se inscriben ante autoridades fiscalizadoras del Estado (Inspecciones de personas jurídicas o Registro público de comercio), aunque son sujetos contribuyentes del Fisco y su giro comercial es similar al de la sociedades de responsabilidad limitada”.

“Pero… ¿pueden ser titulares registrales de automotores?, y en su caso, ¿pueden adquirirlos como 0km, transferirlos, o sólo como ya inscriptos?”

1.- “La sociedad irregular, o simple, prevista en la ley 19550, en su artículo 21 y reformada con la ley 26994, en la anterior redacción se las llamaba, sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y en la ley vigente, se trata de la sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos de la ley, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas”.

Sociedades Simples

2. “En alusión a la acción contra terceros y entre socios, la sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí derechos o defensas nacidos del contrato social pero, la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados y el contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores”.

3.-“Los socios quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin limitaciones” .

4.- “Las cláusulas que disponen sobre la organización de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios”.

5.- “En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representa exhibiendo el contrato, y puede ser opuesto si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica”.

6.- “En bienes automotores, las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración, y para adquirir bienes registrables, la sociedad debe acreditar ante el Registro de la Propiedad Automotor, su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios”.

“Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado, con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad”.

7.- “La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba, no obstante con los automotores, se requiere del llamado acto de reconocimiento”.

Sociedades simples II

8.- “Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad resulte de una estipulación del contrato”.

9.- “Sobre liquidación, la regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos y no se disuelve la sociedad, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios”.

“En cuanto a los automotores, debe disponerse en tales instrumentos, su destino y reflejarlo en el Registro mediante Transferencias“.

“En cuanto a la disolución, cualquiera de los socios puede exigirla y esta se producirá a la fecha en que el socio notifique, salvo que la mayoría resuelva regularizarla dentro del décimo día y, se solicite su inscripción dentro de los sesenta (60) días, nuevamente, debe preverse expresamente el destino de los automotores, reflejado en transferencias en el RPA”.

“Ante el retiro de los socios, se comunica con una Solicitud Tipo 02 como rectificación de datos al registro seccional”.

El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los diez (10) días de quedar firme la decisión judicial”.

“Se comunica como una rectificación de datos por oficio, desde el juzgado al RPA”.

10- “Las relaciones entre los acreedores sociales y los particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración, donde se estará a lo que indique el Digesto”.

11.- “En definitiva se busca evitar la desaparición de sociedades que constituyen fuentes de producción, dando solución a sociedades de tipos no autorizados por la ley”.

“Estas sociedades pueden ser titulares de automotores, nuevos o usados ya inscriptos, en ambos casos al adquirirlos se inscriben en Solicitud Tipo 01D o 08 a nombre de la sociedad, con suplementarias Solicitudes Tipo, que indican los datos de identificación de cada socio y el porcentaje que conforme al contrato social o al acto de reconocimiento, declaren, en dichos documentos que se adjuntan a la solicitud tipo,, instrumentados en escritura pública o documento privado con firma certificada ante escribano”.

“Las relaciones entre acreedores sociales y acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad típica, incluso respecto de los bienes registrables”.

11.- “Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad”.

12.- “La nueva normativa recepta la iniciativa, que otorga en este tipo de sociedades la capacidad de adquirir bienes registrables”.

13.- “En cuanto a la sociedad simple, entre cónyuges, establece que los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en como simples o irregulares, desde ya”.

“Y respecto a socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida, la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida solo pueden ser socios con responsabilidad limitada”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

8 thoughts on “Las Sociedades Simples y la registración de automotores a su nombre”

  1. BUENAS TARDES DOCTOR. ESTOY TRATANDO DE PONER UN VEHÍCULO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y ME DICEN EN LA CONCESIONARIA QUE DEBO REFORMAR EL ESTATUTO YA QUE LAS SOCIEDADES DE HECHO YA NO ESTÁN EN VIGENCIA. ES ESTO CORRECTO??

  2. PRESENTE UNA TRANSFERENCIA A FAVOR DE UNA SOCIEDAD DE HECHO, Y ME LO OBSERVAN, PORQUE LA SOCIEDAD , NO SE ENCUENTRA REGISTRADA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES; ES CORRECTA LA OBSERVACION????
    CABE A CLARAR QUE ESA MISMA SOCIEDAD, YA VENDIO Y ADQUIRIO, OTROS BIENES, Y NO SE OBSERVARON, LOS TRAMITES.-

  3. Dr. Le cuento mi caso. En la concesionaria generamos el 01 a nombre de una sociedad de hecho, con apoderados y todo. Pero luego me informan que uno de los socios esta muerto. Nosotros confeccionamos el 01 a nombre de la sociedad con los datos de sus 2 socios(uno muerto) y sus 2 apoderados. Como debemos proceder. Desde ya muchas gracias

  4. dr mascheroni, tengo una duda que no aclara bien en el articulo, es sobre las sociedades en formacion y la inscripcion de OK , es decir mas alla de los requisitos comunes , solo deben acreditar existencia y facultades de los representantes de la sociedad , median ya se copia certificada del estatuto o en su original , la pregunta en concreto para la inscripcion de un vehiculo a nombre de una sociedad no hace falta mas nada fuera de lo comun que se le pide a una sociedad en formacion ?

  5. Me queda una duda, de cómo es el tratamiento, cuando se decide la regularización de este tipo de sociedades ante la IGJ. Por desicion de sus socios. Se transfiere directamente de la sociedad de hecho a favor de la sociedad en el proceso de la regularización. Aquí no se aplica el art. 39 de la ley de sociedades? No es necesario el aporte de capital cómo en el caso de una sociedad en formación. Nolberto Mendez.

    1. BUENOS DÍAS, EN LA PREGUNTA QUE REALCE , EL DÍA, 15/12/2020, ME EQUIVOQUE EN EL ART. MENCIONADO YA QUE QUISE PONER ART. 38, Y EN SU LUGAR PUSE ART. 39. SEGÚN LO QUE SE DESPRENDE DEL TITULO II, CAP. 11 SEC. 1°. ME ACLARA BASTANTE, MI DUDA EN CUANTO A SU PUBLICACIÓN DEL DIA 14/12/2020, SOBRE SOCIEDADES DE HECHO O IRREGULARES PREVISTAS EN LA LEY 19550 EN SU ART. 21. Y LA REFORMA DE LA LEY 26994. EN EL PUNTO 9. DE ESTA PUBLICACIÓN, SOBRE EL DESTINO DE LOS AUTOMOTORES DE ESTAS SOCIEDADES, CUANDO SE LIQUIDAN O REGULARIZAN. QUE DE UN MODO U OTRO DEBE QUEDAR REFLEJADO EL DESTINO DE LOS AUTOMOTORES EN ALGÚN INSTRUMENTO, COMO POR EJEMPLO S.T. 08. SALUDO A USTED ATENTAMENTE. NOLBERTO MENDEZ.

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