Si el Titular Registral se encuentra en prisión… ¿Puede firmar el 08?

La Mandataria Nacional Gabriela De la Vega Fernández

Gabriela Gimena De La Vega Fernández se presentó en el mes de febrero pasado en nuestra Web (Ver).

Hoy, ya con la reapertura de Registros en marcha, nos hace llegar desde su provincia de La Rioja natal este artículo, donde analiza la factibilidad de que una persona privada de su libertad venda un automotor…

¿Es ello posible? Aquí nos acerca su opinión desde un enfoque “más registral que legal”, según nos adelanta por mail.

“Como sabemos el país y el mundo atraviesa por el difícil momento de transitar un aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente da la Nación”.

“Es necesario en estos tiempos, recordar la importancia de cada uno de nosotros que formamos parte de un complejo sistema, que somos piezas indispensables de un engranaje jurídico registral para la realización de la seguridad jurídica de estas actividades y que significan una retribución remunerada”.

“El Mandatario/a no solo cumple la tarea de ejecutar la gestión en particular de un contrato de mandato, sino que interviene en las distintas operaciones a fines desde la consulta o asesoramiento; desde este punto es que nuestra actividad cumple la función social no menos importante como profesional de consulta de aquellos otros como los escribanos, abogados, martilleros, procurados, contadores; por mencionar solo algunos”.

“Con respecto a este tipo de consultas, comento una de las que me pareció importante por no ser frecuente el tipo de problemática que planteo sino porque en lo personal me obligó a la consulta de texto que siempre viene bien. A fines del año pasado, se planteó la siguiente duda”:

Si el titular registral se encuentra preso… ¿puede firmar la Solicitud Tipo 08?

“Ahora bien muy pocas veces al iniciar las diligencias previas para realizar una transferencia se encuentra el mandatario con el inconveniente de que el titular registral está privado de su libertad en el marco de una causa penal y, en ese caso, vemos que la inquietud se presenta entre los profesionales: ¿se puede hacer la transferencia?”

“Comenzamos por caracterizar las diferencias que existen según la situación procesal de la persona privada de libertad y la condena, si existiera, a modo de una pequeña aproximación. Necesariamente haremos referencia en particular, a la capacidad de hecho (esto es: capacidad para ejercer por sí los derechos) del detenido según el avanza el proceso penal en su contra”.

Artículo 12 del Código Penal de la Nación

“La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.

Desde el punto de vista legal
La incapacidad de los penados está establecida en el artículo 12 del Código Penal Argentino y de la interpretación de su texto y concordantes se desprende:
1.- La incapacidad no alcanza a los procesados ni a quienes cumplen una condena de prisión inferior a tres años. No solo la privación de libertad conlleva la incapacidad.
2.- Toda persona condenada a cumplir una pena privativa de libertad mayor a tres años está privada de ejercer por sí la administración de sus bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos. Las condenas penales que impongan penas de multa e inhabilitación, si no importan privación de libertad, por sí solas no producen incapacidad.
3.- El penado incapaz está sujeto al régimen de la curatela y es el curador quien podrá realizar por él estos actos, siempre de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.
d.- La limitación de la capacidad se inicia con la condena y termina cuando se recupera la libertad legalmente. Si el detenido se fuga, mientras está prófugo sigue siendo incapaz.

4.- Los actos otorgados por la persona mientras está privada de libertad o prófuga son nulos de nulidad relativa, es decir, que puede convalidarlos al recuperar la libertad.
5.- El curador necesita autorización judicial para disponer de un bien de su pupilo.

Hasta aquí se presentó los detalles a considerar del art.12 del CPNA a modo de conocimiento general del tema a tratar y pasamos a considerar la tramitación de la transferencia en sí.

¿Cómo realizar la Transferencia?
Para llegar a la obtención de la firma en las Solicitudes Tipo se comienza por el analizar la situación procesal, es aquí que se requiere la intervención de un abogado que constante el expediente. Siempre debe tenerse presente que los expedientes judiciales sólo son accesibles a los abogados. El patrocinio será ejercido normalmente por el defensor (particular o público) del detenido, pero nada obsta a que se contrate otro profesional al efecto, siempre que se cuente con la conformidad del patrocinado por supuesto. De la constatación del expediente puede resultar”:

“Que la persona esté procesada o cumpla una condena inferior a tres años: el detenido puede disponer por sí de sus bienes, por lo que en este caso habrá que cumplir con las formalidades de Ley para obtener la firma. La ley que rige la ejecución de la pena y los reglamentos del servicio penitenciario (siempre en el marco de la Constitución Provincial y Código Procesal de cada Provincia) que al efecto  son los que determinarán cómo se otorga la autorización para acceder a la penitenciaría para la diligencia de certificación de las firmas; esto es los permisos pertinentes para la visita del Escribano Público que se presentará al efecto”.
“Si está condenado a pena de privativa de libertad mayor a tres años no puede administrar ni disponer de sus bienes. En este caso debe acudirse ante el Juez de Ejecución de la pena para solicitar el nombramiento de un curador que represente al detenido, pues el tribunal que condena normalmente no nombra al representante, esto también será competencia del abogado defensor. Es el curador designado el que, previa autorización judicial para disponer del bien, suscribirá los documentos necesarios para completar la transferencia; esto debidamente acreditado ante el escribano interviniente o encargado de registro seccional que corresponda a la tramitación. Los requisitos documentales que deben cumplirse ante el Registro harán necesario contar con testimonio del nombramiento del Curador y testimonio de la autorización conferida a éste para disponer del bien, la correcta individualización de las partes que serán consultados debidamente. En cuanto a los demás requisitos para la transferencia de dominio, será necesario cumplir con la adecuada presentación del trámite debidamente completado y considerando la normativa vigente”.

Gabriela Gimena De la Vega Fernandez

Mandataria Nacional

“Mi primera Nota en Panorama Registral”

Gabriela Gimena De La Vega Fernández

El año pasado nuestra revista lanzó por Facebook una convocatoria para que nuevos aspirantes a colaborar con la publicación se presentaran con sus notas y reportajes.

Así fue como se inició en Panorama Germán Falleti (Mandatario y Periodista en Rosario, Santa Fe) y Verónica Rizzo (empleada en la D.N.R.P.A).

Es ahora el turno de Gabriela De la Vega Fernández, Mandataria en la provincia de La Rioja, quien hace su presentación como anticipo de futuros reportajes por llegar.

¡Bienvenida Gabriela a nuestra Web!

Para mi primera nota en ´Panorama Registral´ creí que lo mejor era empezar por una entrevista en primera persona y presentarme como corresponde….

Mi nombre es Gabriela Gimena, cuando nació mi hermano menor mi madre creyó necesario que tengamos también, lo cuatro hermanos, su apellido, así que desde ese momento soy ´De la Vega Fernández”.

“Tengo hoy 37 años, nací del 12 de junio de 1982, en plena Guerra de Malvinas, y ello es algo que marcó mi vida desde que fui realmente consciente, más allá de repetir versos alusivos los 2 de abril de cada año escolar”.

“Mi niñez fue igual a la de la mayoría, en un pueblo del interior de la provincia de La Rioja llamado Anillaco, que formó parte del mapa cuando un hombre que también nació allí, se le ocurrió la idea que después de ser Gobernador de la provincia tenía lo que se necesitaba para ser Presidente de la Nación (algo de lo que todos tenemos nuestras reservadas opiniones)”

Crecía rodeada de afectos, principios y valores, lo que agradeceré eternamente a mis padres y abuelos: Niña “diez”, abanderada en todos los niveles, excelentes promedios y al terminar mi secundaria debía continuar como todos los chicos del Interior, mis estudios universitarios en la Capital. En ese momento me preguntaron con total libertada qué quería seguir estudiando, a lo que respondí sin dudar: Abogacía”

“Me mudé, comencé la carrera en la UNLaR (Universidad Nacional de La Rioja), y comenzó allí un sinnúmero de oportunidades que me llevó hasta este Estudio donde estoy sentada escribiendo estas líneas”

“En mi primer año ya recibida de profesora de Folklore y Tango, se presentó la posibilidad de una gira por España para bailar en representación de mi país, a la que sin duda mis padres apoyaron a que fuera. Esto tomó dos meses y al regresar nos esperaba otra, que nos llevaría junto a un Ballet de Córdoba por México. Sin dudar a ésta también me apoyaron. Y al regresar, por más que retomé mis estudios, se hizo muy difícil”

“Seguí cursando y como para toda persona que creció en un pueblo, dejar los estudios no era opción; hasta que un día decidí cursando cuarto año de la Carrera (´Derechos Reales´) que lo mío era el Derecho Registral. Fue allí que me inscribí para hacer el curso de Mandatario Nacional con la Asociación San Cristóbal para Todos, y como era una salida laboral inmediata me permitiría seguir estudiando y afrontar mis gastos”.

“En octubre de 2010 me certifiqué y para febrero de 2011 ya tenía Matrícula. La Abogacía podía esperar. Realmente me fue muy bien como Mandataria ya que desde el comienzo le puse pasión, dedicación y mucho amor a lo que hacía. Desde ese momento nunca dejé de trabajar. Hubo épocas muy buenas y otras bastante malas, pero los obstáculos se superan uno a uno como hasta hoy en día”.

“Primero desde el living de mi casa como Gestoría, luego lo transformé en mi primer Estudio. Hoy en día me mudé al Centro de la Ciudad Capital donde funciona mi estudio registral, llamado así por mi intención de convertirlo muy pronto en un Estudio Integral Registral, ya que en 2013 comencé otra Carrera en la Universidad de La Rioja como Martillero Público y Corredor y Tasador; de la que me recibiré en marzo del año entrante”.

“Pasé por Concesionarias de varias marcas, pero siempre como Gestoría Externa, lo que me dio un amplio conocimiento de los distintos trámites que siempre te enseñan algo nuevo. También como muchos otros lectores de Panorama, viajé y aprendí muchísimo de otros criterios…”

“El año pasado en abril terminé una Diplomatura sobre ´Actualización para Mandatarios Registrales del Automotor´orgullosa por haber aprendido del que considero una eminencia en nuestra materia el Dr. Eduardo Mascheroni”

“Y para culminar una hermosa aventura registral a principios de mayo me propusieron de un Estudio Jurídico junto a la Fundación Sol de Mayo, ser parte de un equipo de trabajo netamente riojano que capacita nuevos Mandatarios, con el aval de la Dirección Nacional. Terminé mi primera experiencia como docente dictando el Curso a 26 excelentes personas —entre otros, Escribano, Contadores y Abogados que obtendrán su matrícula en breve—”

“Fue una experiencia por demás satisfactoria ya que promocionando el curso, accedí a un espacio en un programa de televisión local, llevando inquietudes e información de nuestro mundo registral al público en general”.

“En fin, estoy muy feliz con mi profesión, amo mi trabajo, me encanta aprender a diario y me considero muy afortunada”.

“Esta es mi presentación y espero que sigamos un largo tiempo juntos…”

Gabriela Gimena De la Vega Fernández,