Reseñamos hoy en nuestra Web toda la normativa sancionada por la Dnrpa durante el año que acaba de finalizar. Con la instrucción original linkeada sobre cada reseña.
Diciembre 2022
- Tablas de Valuación de Automotores y Motovehículos – Actualización
- Disposición D.N. Nº 271 (28/12/22): Sustituye, a partir del 2/1/23, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos puesta en vigencia por Disposición D.N. Nº 188/22, a los fines del cálculo de aranceles para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia; por la que se adjunta como Anexo. Indica la forma de actualización para aquellos modelos y años que no estuvieren valuados en Tabla. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02; entre otras normas.
- Aranceles y Emolumentos – Actualización
- Resolución M.J. y D.H. N° 2156 (29/12/22): Sustituye, a partir del 2/1/23, los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los contenidos en el Anexo que integra la presente. Lo mismo hace con el texto del artículo 3º de su similar Nº 1981/12, que sustituye por el que se transcribe. Indica que las modificaciones tiene por objeto garantizar la correcta y eficiente prestación de Servicio a cargo de las unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados. Refiere así las Resoluciones 314/02 y 1981/12; entre otras.
- Placa de Identificación Alternativa para tráileres
- Circular D.N. Nº 24 (13/12/22): Indica a los Registros Seccionales la forma de proceder en los casos en que el trámite de Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres se encuentre inscripto a la espera de entrega de la placa otorgada (sobre la cual la Casa de la Moneda ha manifestado tener dificultades de provisión). Refiere así la entrega de una copia certificada de la documentación, de la presente Circular y un juego de placas provisorias con vigencia por 60 días, una vez inscripto el trámite. Atiende al D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª.
- Automotores Modelo Año 2022 – Rectificación como 2022
- Circular D.N. Nº 22 (2/12/22): Informa que, las unidades fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1º de Abril de 2022 que aún no han sido comercializadas podrán considerar rectificados sus respectivos Certificados como 2023, siempre que: a) Hayan sido fabricados o despachados a plaza entre el 1/4 y el 31/12/22; b) En caso de ser importados, el décimo dígito de su código VIN corresponda al año 2022 ó 2023; c) Se acompañe una constancia extendida con carácter de Declaración Jurada por el fabricante o comprador declarado en Despacho cuyo modelo se transcribe.
- U.I.F. – Evaluaciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
- Circular D.N. Nº 23 (1/12/22): Recuerda a los Sujetos Obligados que deberán adoptar las medidas y cumplir los procedimientos establecidos por la U.I.F. para prevenir, detectar y reportar los hechos, actores, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Todo ello en el marco de la amplia evolución de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo y la Estategia Nacional para el período 2022/24. Refiere así las notificaciones U.I.F. Nº 397 y 398.
Noviembre 2022
- Certificaciones de Firma – Cónsules
- Disposición D.N. Nº 255 (28/11/22): Arbitra la posibilidad de validar las Certificaciones de Firmas efectuadas en una Solicitud Tipo por un Cónsul de manera hológrafa, asociándola a un documento electrónico producido por parte del propio funcionario consular ante el Sistema de Gestión Electrónica (Gde). Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo V.
- Reestablecimiento de la Firma Digital:
- Disposición D.N. N° 242 (7/11/22): Reestablece paulatinamente la vigencia de la Disposición D.N. N° 15/19, relativa al otorgamiento de Firma Digital en los Registros Seccionales. Indica que, en esta instancia, se habilitarán tres turnos diarios para el otorgamiento de la misma en las Sedes, quedando excluidos en esta etapa los Registros Seccionales con competencia en Motovehículos y con competencia en M.A.V.I.
- U.I.F.– Jurisdicciones de Alto Riesgo, Monitoreo Intensificado y Plenario
- Circular D.N. Nº 20 (8/11/22): Adjunta a los Encargados e Interventores un archivo embebido de la U.I.F. con las jurisdicciones de Alto Riesgo, Monitoreo Intensificado y las conclusiones del Plenario del GAFI 2022. Explica los conceptos de listas negras y grises, entre otras precisiones. Refiere así las notificaciones U.I.F. Nºs 394, 395 y 396.
Octubre 2022
- Automotores Categorías 02 y 03
- Disposición SSTA Nº 8 (5/10/22): Detalla una serie de medidas establecidas por la Subsecretaría de Transporte Automotor que permiten una paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad y simplificando los requisitos que el mismo debe cumplir para llevar adelante su actividad. Este “Procedimiento de Excepción” servirá para implementar un mecanismo ágil y simplificado para la inscripción registral de las unidades de Categorías 02 y 03, así como la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de los ingenieros certificadores de los Centros de Certificación.
- Circular D.N. Nº 19 (17/10/22): Hace saber a los Encargados e Interventores que la Subsecretaría de Transporte Automotor, mediante su Disposición Nº 8/22, aclaró que el procedimiento de Inscripción Inicial de vehículos Categorías 02 y 03 establecido por Disposición D.N. Nº 160/22, resulta aplicable a unidades anteriores al 31/12/21. Refiere también la obligatoriedad del RTO en estos casos. Modifica así la Circular D.N. Nº 17/22.
- Motovehículos Usados no Registrados – Plazo de petición de la inscripción
- Circular D.N. Nº 18 (17/10/22): Aclara, en atención a que el próximo 31 de octubre sería el último día habilitado para poder peticionar la Inscripción Inicial de Motovehículos Usados no Registrados, que también podrán peticionarse estos trámites con posterioridad a esa fecha cuando se acredite haber solicitado el correspondiente turno con anterioridad a la fecha de finalización del plazo previsto (antes del 1/11/22). Se enmarca así en la Disposición D.N. Nº 57/21 y su similar Nº 78/22.
Septiembre 2022
- Renovaciones en el Registro Único de Desarmaderos
- Disposición D.N. Nº 198 (9/9/22): Adecua la documentación exigible al momento de solicitar la renovación anual de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (R.u.d.a.c). Indica, entre otros, el objeto de dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos que posibiliten la evaluación de idoneidad de quienes solicitan su permanencia en el Registro. Refiere así la Disposición D.N. Nº 527/04 y sus modificatorias.
- Inscripciones en el R.U.T.A. – Forma de Acreditación
- Circular D.N. Nº 16 (8/9/22): Indica a los Registros Seccionales que la forma de acreditar la calidad de transportista inscripto en el R.U.T.A, a los efectos de aplicaciones de las previsiones de aranceles, debe ser corroborada a través del sitio web que se indica. Detalla la forma de efectuar la consulta. Refiere las Circulares C.A.N.J. Nº 18/03, 3/04, 3/07 y D.A.N.J. Nº 1/13.
- Aclaraciones respecto a los Vehículos Categorías 02 y 03
- Circular D.N. Nº 17 (26/9/22): Efectúa una serie de aclaraciones relativas a la sanción de la Disposición D.N. Nº 160/22, que regula la inscripción de vehículos remolcados de las Categorías 02 y 03, fabricados o importados con anterioridad al año 2018. Acompaña una Tabla que indica el año de fabricación correspondiente a cada 10° dígito V.I.N. de la unidad. Efectúa también aclaraciones con respecto a la exigibilidad de la Certificación de Seguridad Vehicular y con respecto al otorgamiento de codificaciones de identificación R.P.A, para chassis.
Agosto 2022
- Proceso Sucesorio
- Circular D.N. N° 14 (8/8/22): Aclara los motivos por los cuales la normativa vigente requiere que la escritura por la cual se adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de un proceso sucesorio deberá ser transcripta en el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos, y prevé la posibilidad de que ellos se vean acreditados a través de otros recuados en jurisdicciones que así lo dispongan. Refiere de esta forma la Disposición D.N. N° 104/22.
- Vehículos Remolcados de las Categorías 02 y 03
- Disposición D.N. Nº 160 (18/8/22): Dispone un sistema especial de regulación y adecuación de los acoplados comprendidos en las Categorías 02 y 03, que regirá entre el 1/9/22 y el 31/8/23, para ser incluidos en el sistema de registración de automotores en forma excepcional y adecuarse a las exigencias de obligatoriedad de su Inscripción Inicial.
- “Recurso Directo” en el Módulo “Trámites a Distancia”
- Circular D.N. Nº 15 (29/8/22): Comunica a los Encargados e Interventores la incorporación del Recurso Directo al módulo ´Trámites a Distancia´ del Sistema de Gestión Documental Electrónica (Gde). Informa que esta herramienta digital —que consiste en una ventanilla virtual para el inicio, consulta y notificación de trámites ante la Administración Pública Nacional— permitirá agilizar el procedimiento previsto en la reglamentación, toda vez que posibilita la remisión electrónica de la documentación, entre otras ventajas. Adjunta el instructivo de inicio del trámite, refiriendo el Decreto Nº 335/88.
Julio 2022
- Motovehículos sin Certificado de Origen
- Circular D.A.N.J. Nº 3 (1/7/22): Recuerda que frente a los casos en que no pueda recuperarse el Certificado de Origen de los motovehículos (no eléctricos) con fecha de fabricación o importación entre el 1/1/10 y el 31/12/20; no resultará procedente la inscripción. Indica que el incumplimiento de las previsiones indicadas en la materia, que implique la registración de Inscripciones Iniciales manifiestamente improcedentes será considerado, cuanto menos, falta grave. Refiere así la Disposición D.N. Nº 667/09.
- Nuevo D.N.T.R. 2022
- Disposición D.N. Nº 138 (11/07/22): Sustituye, a partir del 16/8/22, el D.N.T.R aprobado por Disposición D.N. Nº 36/96 y sus modificatorias por el que obra como Anexo I y II de la presente. Informa que desde la fecha de sanción de esta norma hasta la actualidad numerosas Disposiciones fueron incorporadas al cuerpo normativo, pero en otros casos el recaudo fue omitido. Refiere también que a lo largo de estos 26 años diversas Circulares D.N. fueron sancionadas con distintos fines, y no siempre incorporadas. Alude a la labor y al equipo de trabajo conformado por la ex Subdirectora Mariana Aballay en el año 2013, que fuera suspendido en 2014 y retomado por la actual Directora María Eugenia Doro Urquiza en el año 2021, quien formara para ello un equipo dirigido por el Dr. Luis E. Gómez García. Refiere los 18 meses de trabajo de esta Comisión, durante los cuales se revisaron 13.852 normas, dictadas desde la puesta en vigencia del D.N.T.R. hasta la fecha. Se suprimió así del cuerpo normativo todo texto sin vigencia o aplicabilidad, así como todas las normas derogadas que se encontraron en el mismo; incorporando a su vez las faltantes. Se reestructuraron también Secciones para facilitar su lectura y comprensión. Se explica también el motivo que impidió la utilización del lenguaje con perspectiva de género, comunicando también la sustitución de la versión Web del cuerpo normativo, y el principio rector de supremacía de la seguridad jurídica.
- Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
- Circular D.N. Nº 13 (18/7/22): Indica que, a partir del incremento del índice de precios del sector automotor acumulado en los últimos seis meses, los Registros Seccionales deberán definir el perfil de usuario a partir de los $ 6.369.551. Refiere así la Disposición D.N. N° 293/12.
- Registros Seccionales – Ampliación de los Medios Electrónicos de Percepción de Aranceles
- Disposición D.N. Nº 145 (21/7/22): Hace saber que los Registros Seccionales del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del S.I.T.E. como así también en forma directa en la Sede del Registro, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de Tarjetas de Débito, transferencias inmediatas, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial con excepción de las Tarjetas de Crédito, para concluir una tramitación tanto en forma enteramente virtual como presencial. Prevé una futura reglamentación de esta medida de parte de la Dirección Nacional, y refiere la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y sus modificatorias.
Junio 2022
- Placas Provisorias para Concesionarios
- Circular D.R.S. Nº 4 (6/6/22): Solicita a los Encargados e Interventores que, en caso de no haber informado antes del 1º de marzo la situación de cada una de las Placas para uso exclusivo de Consecionario que le fueron otorgadas, lo ponga en conocimiento de la Oficina de Asistencia Funcional en un plazo de 10 días, a la casilla de correo electrónico que se detalla. Refiere así lo establecido en el artículo 17, Sección 3ª, Capítulo XVI, Título II del D.N.T.R.
- Transferencia por Partición Extrajudicial de Bienes de la Comunidad
- Disposición D.N. N° 104 (10/6/22): Adecua el D.N.T.R. al Código Civil y Comercial, contemplando la posibilidad de presentar ante los Registros del Automotor los Convenios privados de Adjudicación entre herederos del titular o entre cónyuges divorciados, siempre que se cumplan los requisitos indispensables que requiere el Código Civil y Comercial para estos Convenios. Incorpora al D.N.T.R, Título II, Capítulo II, la Sección 14ª, “Transferencia por partición extra judicial en regímenes de comunidad”.
- Automotores afectados al transporte de carga – Beneficio Arancelario con Leasing
- Disposición D.N. Nº 117 (21/6/22): Modifica la redacción del artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 516/03, con el objeto de permitir que el beneficio arancelario de los automotores afectados al transporte de carga alcance al tomador de un contrato de leasing sobre estos bienes, quien hace uso del vehículo. Refiere así las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314/02 y 263/03, entre otras normas.
- Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos – Actualización
- Disposición D.N. N° 118 (29/6/22): Sustituye, a partir del 1° de julio de 2022, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, refieriendo la Disposición D.N. Nº 207/21.
- Aranceles y Emolumentos – Modificación
- Resolución M.J. y D.H. Nº 731 (29/6/22): Sustituye, a partir del 1/7/22, los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, a la vez que sustituye el texto de su similar Nº 1981/12 y su Anexo. Las modificaciones se fundamentan en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por el sistema registral y los aranceles que deben solventar los usuarios. Se adecua también la liquidación de emolumentos, a fin de mantener la proporcionalidad existente. Refiere así las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, así como la Nº 1981/12 y modificatorias.
Mayo22
- Certificado de Seguridad Vehicular – Cuadro explicativo
- Circular D.T.R. y R. Nº 11 (2/5/22): Adjunta un cuadro explicativo sobre los diversos modelos del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitidos por la Comisión Nacional de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el método para su validación. Ello, a raíz de las numerosas consultas formuladas en relación con la aplicación de las Circulares D.N. Nos. 18/20 y 17/21.
- Motovehículos – Aclaraciones sobre la prórroga para su regularización
- Circular D.N. Nº 8 (3/5/22): Efectúa una serie de aclaraciones relativas a la Disposición D.N. Nº 78/22, que dispuso la prórroga de su similar Nº 157/21 por el lapso de seis meses, así como una serie de modificaciones en su texto, con el objeto de unificar criterios. Subraya entonces cuestiones relativas a la acreditación de origen mediante factura o recibo de compra, a la validez de los comprobantes relacionados con inscripciones municipales, a la firma del peticionario en las DDJ, y a la constatación de los certificados nacionales del viej o modelo. Refiere así, entre otras, la Circular D.N. Nº 19/21.
- Informes nominiales e informes nominiales históricos
- Circular D.A.N.J. Nº 2 (23/5/22): Recuerda a los Encargados e Interventores que los Informes actualmente normados en el D.N.T.R. se deben tramitar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica, mediante Formulario ´57´ o ´02F´, según corresponda. Indica que en ningún supuesto un Registro Seccional no tendría fundamentos para rechazar un pedido de Informe nominial o nominial histórico que ingrese por oficio judicial, ni circunscribir la información otorgada a los dominios radicados en el Seccional requerido. Efectúa la aclaración a raíz de diversas comunicaciones de rechazo recibidas. Recuerda así los supuestos previstos por el D.N.T.R, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Tercera.
Abril 22
- Notificaciones de la U.I.F.
- Circular D.N. N° 7 (6/4/22): Comunica a los Encargados e Interventores que el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) identificó a las jurisdicciones de alto riesgo que tienen importantes deficiencias estratégicas en sus regímenes (“Lista Negra”) y una “Lista Gris” bajo monitoreo identificado. Recuerda las medidas que deberán adoptar y cumplir en su carácter de “Sujetos Obligados”. Refiere las notificaciones U.I.F. N°s 316, 317 y 318.
- Lavado de Activos – Actualización del Monto
- Disposición D.N. Nº 73 (20/4/22): Indica que los Encargados de Registro deberán definir el perfil de usuario en las operaciones que involucren o superen los $ 5.738.075.- Detalla la documentación o información que se tendrá por válida para acreditar el origen de los fondos. Sustituye así el artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 293/12.
- Motovehículos usados no registrados – Prórroga para su regularización
- Disposición D.N. Nº78 (27/4/22): Prorroga a partir del 1º de Mayo de 2022 y por el término de seis meses la vigencia de la Disposición D.N. Nº 157/21, que estableció un régimen normativo excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular usado no registrado. Ello así, debido a que aún se mantienen vigentes la mayoría de las condiciones que justificaron el dictado de la norma, teniendo en cuenta que todavía existe un amplio número de motovehículos comprendidos por la medida que no han podido cumplimentar los trámites. Sustituye así los artículos 2º y 6º de la Disposición D.N. Nº 157/21.
- C.E.T.A. – Obligatoriedad de Presentación
- Disposición D.N. Nº 79 (27/4/22): Indica que, la obligatoriedad de presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) corresponde a partir del 1/5/22 a las transferencias de automotores o motovehículos usados de más de $ 2.400.000.- Atiende así a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5187/22.-
Marzo22
- Certificados Electrónicos Nominales – Uso Correcto
- Circular D.N. N° 6 (21/3/22): Recuerda a los Encargados e Interventores el correcto uso de los Certificados Electrónicos Nominales (C.E.N.) que asigna el Sura a los operadores habilitados con el rol de “toma de razón” a requisitoria de los Encargados, por tratarse de colaboradores que revisten el carácter de Encargados Suplentes o Interinos. Ello, en razón a que diversas auditorías han reiterado observaciones sobre un uso indebido del sistema (uso, trazabilidad y legitimidad, cambio de claves, falta de coincidencia, entre otras). Refiere así el artículo 5° de la Sección 2ª, Capítulo I del Rinof.
- Tráileres Categoría O1 – Obligatoriedad de Inscripción
- Disposición Conjunta Dnrpa-Ansv N° 1 (1/3/22): Amplía hasta el 1/7/22 el plazo del 1/4/22 dispuesto por la Disposición Conjunta Dnrpa-Ansv N° 1/21 para la implementación de operativos de control y fiscalización de tráileres categoría 01 que no se encontraren identificados de acuerdo a lo establecido en el Dntr. Indica que a partir del 1/8/22 la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, siendo los infractores pasibles de las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley 24.449. Refiere así la Sección 14°, Título II, Capítulo III, del Dntr.
Febrero 2022
- Leyenda 2022 para la Documentación
- Circular D.R.S. N° 1 (3/2/22): Comunica a los Registros Seccionales que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Dcto Nº 17/22 del 3/1/22, se ha declarado el año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el Conflicto de las Islas Malvinas, así como a sus familiares y a los veteranos y veternas. En ese marco, informa que toda la documentación oficial de la Administración Pública deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”.
- Nuevos valores para el Certificado de Antecedentes Penales en los Registros
- Circular D.N. N° 3 (14/2/22): Informa a los RRSS el dictado de la Resolución APN-MJ Nº 131/22, que modificó los valores de los Formularios denominados “Solicitud de Antecedentes Penales”. Consignó los nuevos montos. Todo ello, sin perjuicio de aquellos Registros que tienen suspendido el servivcio por la Emergencia Sanitaria. Refirió las Disposiciones D.N. N° 193 y 407/19.
- Observaciones Injustificadas en Certificaciones de Firma
- Circular D.N. N° 4 (17/2/22): Efectúa aclaraciones a los Encargados de Registro con el objeto de evitar demoras injustificadas en las tramitaciones registrales, devenidas de observaciones sin fundamento. Aclara al respecto que no resultan pasibles de obervar aquellas certificaciones en las que el certificante no consigne domicilio o Estado Civil del firmante. Tampoco resulta necesario que en las fojas de actuación notarial conste el dominio del Automotor o el número de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite. Atiende así al Dntr, Título I, Capítulo V, Sección 2ª y Sección 3ª, artículo 1), inciso a).
Enero 2022
- Aranceles – Modificación
- Disposición D.N. N° 2 (5/1/22): Modifica parcialmente la Disposición D.N. N° 136/19 con el objeto de prever la forma en que los peticionantes deberán acreditar su condición de Entidad Aseguradora o de Productora de Seguros. Refiere la Resolución 2012/2021, la Resolución Nº 55/19 y la Disposición D.N. Nº 136/19.
- Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
- Circular D.N. Nº 2 (19/1/22): Acompaña el modelo de Declaración Jurada que deberán presentar las personas humanas que se encuadren en la definición de Beneficiarios Finales prevista en la Resolución U.I.F. Nº 112/21, cuando la persona jurídica de que se trate peticione alguno de los trámites alcanzados por la Disposición D.N. Nº 293/12. Refiere así la Disposición D.N. Nº 293/12, artículo 4, inciso j) y la Resolución U.I.F. Nº 112/21.
- U.I.F. – Actualización del Monto
- Disposición D.N. N° 14 (20/1/22): Indica que los Encargados deberán definir el perfil de usuario en el caso de operaciones que alcancen o superen los $ 5.216.323. Enumera la documentación válida para acreditar el origen de los fondos e indica que este monto será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento de precios publicados en la Web de A.C.A.R.A. Adecua el texto de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias.