Asentimiento Conyugal

Sandra Cristina Rinaldi

Prueba del carácter Propio o Ganancial. Disposición de Bienes.

La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer).  Se presentó en nuestra Web el pasado mes de abril con un artículo referido a la Transferencia entre Cónyuges. Hoy nos acerca este nuevo escrito; referido a las formas de prestar asentimiento para enajenar o gravar bienes muebles registrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 470 del Código Civil y Comercial.

“Los cónyuges mantienen el principio  de gestión separada de los bienes gananciales disponiendo la libre administración y disposición de los bienes adquiridos por cada uno, pero para enajenar o gravar bienes muebles registrales, es necesario el asentimiento conyugal previsto en el art. 470 CCC, siendo de aplicación normativa en los supuestos de transferencia de dominio baja definitiva del automotor y constitución de derecho real de prenda, en concepto de préstamo (no cuando es saldo de precio), siempre y cuando el titular se hubiera declarado de estado civil casado bajo el régimen de comunidad, y no se trate de un bien propio, según las constancias del legajo”.

“Es el régimen matrimonial de carácter supletorio, es decir, si expresamente los cónyuges al celebrar el matrimonio o antes, no optan por el régimen de separación de bienes, quedan sometidos a este régimen”.

“Dentro de este régimen podemos diferenciar: 

a)  Son bienes gananciales los establecidos en el artículo 465 del Código Civil y Comercial. Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad.

b) Son bienes propios los establecidos en el artículo 464 del Código Civil y Comercial. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios”.

Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge, mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas, en la forma establecida en el Capítulo V del Título I del DNTR. Se relacionará el respectivo documento, acompañándolo al trámite”.

“En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el cónyuge adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición”.

“En caso de haberse omitido la constancia a que alude este inciso en el acto de adquisición, sólo procederá su rectificación previa declaración judicial”.

“Estamos frente al Régimen de Separación de Bienes: cuando  Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales”.

“Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades”.

“ARTICULO 466 CCC.- Prueba del carácter propio o ganancial. Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges”.

“El asentimiento del cónyuge en alguna de las siguientes formas:     

  1. Mediante la firma del cónyuge que presta su asentimiento, estampada en el lugar reservado al efecto en la Solicitud Tipo donde se instrumenta el acto. Dicha firma deberá estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V, de este Título.
  2. Mediante instrumento público o privado por el que se otorgue el asentimiento.- En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.- Vg, venta del automotor dominio xxx-xxx, , donación del automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio xxx-xxx, etc.-(conf. artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).Si se tratare de instrumento privado la firma del cónyuge debe estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V de este Título. Se relacionará el respectivo documento, acompañándolo al trámite.
  3. Mediante apoderado, que puede ser el otro cónyuge o un tercero en cuyo caso debe identificarse los bienes a los que se refiere, y debiendo versar el poder sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos -Vg, venta del automotor dominio xxx-xxx, donación del automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio xxx-xxx, etc. .- (conf. artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).

Los poderes en los que se otorga el asentimiento del cónyuge, no están comprendidos dentro del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y por tanto no caducan a los NOVENTA (90) días hábiles de su otorgamiento, sin perjuicio de que caduquen otras facultades incluidas en el mandato, si así correspondiere. Se agregará el poder o una copia de éste autenticada por el Encargado de Registro o Escribano Público o se hará constar la personería y facultades del apoderado en la forma establecida en el Capítulo V, de este Título, mediante manifestación del certificante de la firma del apoderado en la Solicitud Tipo.

         4. Mediante la autorización judicial a otorgar el acto que requiera el asentimiento en los términos del artículo 458 del Código Civil y Comercial. Se relacionará el respectivo instrumento acompañándolo al trámite.

 Artículo 2º.- Cuando el dominio del automotor esté inscripto a nombre de ambos cónyuges, la firma de éstos en carácter de condómino vendedor estampada en la Solicitud Tipo resulta suficiente como expresión del asentimiento para el trámite de que se trate, no requiriéndose entonces que, además, éste sea reiterado expresamente. También resultará suficiente expresión del asentimiento conyugal para la constitución de prenda, la firma del cónyuge como codeudor, garante o avalista.

 Por el contrario, la firma del cónyuge dando el asentimiento para la venta del bien, no habilita a considerar otorgada la autorización para disponer de su parte en éste, en carácter de condómino vendedor.

 Artículo 3º.- En las transferencias dispuestas por orden judicial no se exigirá el asentimiento del cónyuge”.

Dra. Sandra Rinaldi

One thought on “Asentimiento Conyugal”

  1. Hola!! Por favor necesito me orientes mi esposo paso a nombre de 1 de mis hijos el negocio que construimos hace 46 años( dijo que le harían un juicio x que hace 3 años una moto lo chocó a el…hay testigos que fue la moto quien lo chocó a el )yo no di asentimiento!!!como puedo y debo reclamar ya que no estoy de acuerdo graciasss!!!

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