Formas de Impugnación

Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama –Ver sus notas previas– y hoy continúa con un análisis referido a las formas de impugnación previstas para objetar decisiones de los Encargados.

“Todo funcionario público debe actuar en el ejercicio de las facultades regladas, dentro los límites concretos, del orden jurídico, aplicables a la actividad administrativa, y bajo el contralor de  los principios de razonabilidad, buena fe, equidad y apreciación técnica (límites técnicos)”.

“Sin embargo, puede suceder que ante la presentación de un trámite ante un Registro Seccional, el Encargado, quien es el responsable final, emita un acto administrativo, y el usuario del servicio registral, considere que se han vulnerado sus derechos (agravio) o que la decisión es contraria a las normas vigentes”.

“Los particulares tienen derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidades y forma. Es entonces que el orden jurídico tiene previsto herramientas, para que no se menoscaben los derechos de la ciudadanía frente al Estado”.

“Para el supuesto especifico de decisiones de los Encargado/as de Registro en materia registral, el Decreto Reglamentario,  Nº 335/88 en su artículo 16, especifica cual es la vía impugnatoria y como procede, afirmando que   ´Este recurso es la única vía para impugnar las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral, y de la Dirección Nacional en la misma materia o cuando se trate de conflictos de carácter individual, o en los supuestos de cancelación o suspensión en el registro de comerciantes habituales o de aplicación de las sanciones de multa contempladas en el artículo 23° de la ley”

“El plazo para la interposición será de quince (15) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida, ante el Registro o la Dirección Nacional. El recurso se presentará por escrito, con patrocinio de letrado habilitado para actuar ante el fuero federal, e incluirá su fundamentación y el ofrecimiento de prueba. Es importante recalcar que el letrado debe contar con matrícula federal”.

“El recurso tiene efecto suspensivo, es decir que se  suspenden los efectos y ejecución de la resolución impugnada, hasta tanto se expida el tribunal u órgano superior. Otra particularidad es que extiende la reserva de prioridad, cuya finalidad es la oponibilidad de un acto a otorgar en el futuro evitando o disminuyendo la incertidumbre de la simultaneidad de inscripciones con respecto al mismo bien o la misma persona”.

“En el escrito se debe dejar reserva, que para el hipotético caso que el órgano de aplicación del Régimen Jurídico Automotor no comparta los fundamentos esgrimidos, se eleven las actuaciones a la Cámara Federal Civil y Comercial”.

Dra. María Jimena Lennard

One thought on “Formas de Impugnación”

  1. Que sucede si este acto administrativo es manifestado verbalmente por un empleado del registro, en este caso, el que atiende en mostrador y ante la demostracion de conocer el digesto esta persona insiste en que “no se puede”? Se puede obrar de forma identica a la descripta rn esge artículo? Gracias desde ya por su respuesta y agradezco hayan publicado este artículo.

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