Trámites arancelados, normativa y modificaciones

María Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama –Ver sus notas previas– y hoy continúa con un análisis referido a la obligatoriedad (o no) de pago de Aranceles ante los Registros.

Como principio rector, en cuanto pago de aranceles que fija la normativa, el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor  versa que “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo casos expresamente exceptuados por la reglamentación”. Es decir, que la regla general no es la gratuidad, sino que esta es una excepción normada.

En consonancia, el Decreto reglamentario  Nº 335/88, en su artículo 4to enuncia en forma taxativa, en cinco (5) incisos, los trámites exceptuados. Entre ellos, el inciso b) prevé “Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en cumplimiento con las normas legales que expresamente establezcan gratuidad por la prestación de ese servicio, o que este se realizará sin previo pago. En este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad”. El caso de diferimiento de pago, se contempla en los juicios de Concursos y Quiebras, en los cuales el fallido o concursado, una vez realizada la liquidación final, debe abonar los aranceles generados.
Por otro lado, respecto de la anotación de las medidas cautelares o pedidos de informes  que se ordenan en juicios en los cuales hubiera o se estuviera por conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos, la Circular DN Nº 14/2017  (Ver Aquí) aporta un criterio interpretativo, importante y clarificador. Estableciendo que este beneficio, no se encuentra contemplado por la excepción antes descripta, no existiendo norma específica que establezca gratuidad o diferimiento de pago, en el marco de estas actuaciones. Sintetizando, que el servicio registral que brinda la DNRPA , a través de los Registros Seccionales, no reviste el carácter de costas o gastos. 

Por lo tanto cada mesa receptora, deberá evaluar rigurosamente, si procede el cobro de aranceles, el cual, de corresponder, se podrá efectuar a través de las nuevas herramientas informáticas que dispone la DNRPA, como el sistema  “eRecauda”. El mismo, tiene como objetivo permitir al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen. 

Dra. Jimena Lennard

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