La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Habiendo iniciado su participación a fines del año pasado, sus sintéticas y precisas explicaciones la convirtieron en una de la columnistas más leídas de nuestro medio. Hoy continúa con un análisis referido al Impuesto de Bienes Personales. Desde la promesa de su eliminación al actual aumento de alícuotas.
Hace ya un tiempo, todo indicaba que el impuesto a los Bienes Personales iba a desaparecer, siendo así, que por ejemplo dentro del esquema curricular de las materias de grado y posgrado de algunas Universidades que dictan Derecho Tributario se había eliminado, este tributo específico, que nació en 1991, con carácter temporal y de emergencia.
El mismo se aplica a todas las propiedades de las personas, en el país y en el exterior, siempre teniendo en cuenta el mínimo exento, cuyo parámetro es la valuación fiscal (el valor de los vehículos para hacer los cálculos del impuesto será el que determine la Administración Federal de Ing
resos Públicos). Ahora bien en el año 2018, tuvimos novedades y en especial para quienes son propietarios de automotores, ya que justamente lo que ha variado es la valuación fiscal que toma en cuenta la AFIP (modificación de Ley de Presupuesto Nacional), siendo que en el futuro deberá basarse en la tabla que formula nuestra Dirección Nacional de Registro Automotor y Créditos Prendarios (tablas que se emplean para la transferencias de dominio), dejando de la lado que diseña la Superintendencia de Seguros de la Nación, que era visiblemente inferior.
La consecuencia del cambio de valuación de los vehículos, es que aumentará el monto imponible (la porción de riqueza sobre la que se determina el impuesto); esta modificación entrará en la liquidación que cierra el 31 de Diciembre y que se pagará en Junio del año 2019.
El dictamen de la AFIP (Nº 1/18) estableció que los autos deben declararse por cinco años, incluyéndose el año de alta y de la última cuota de amortización. La reforma no tomó en cuenta los pasivos; una persona que adquiere el dominio mediante un plan de ahorro o lo compra con una prenda, debe pagar por el valor real del vehículo determinado por el Registro, sin poder deducir lo que debe.
Por último queda agregar que se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambiándola por tasas progresivas que se incrementan según el valor de los bienes.
Evidentemente para los contribuyentes, esto podría incidir en sus próximas Declaraciones Juradas, o el organismo recaudador podría determinar de oficio una superior categoría
tributaria. Estos cambios atentan contra su seguridad jurídica, ya que en 2016, a través de la Ley de Sinceramiento Fiscal se redujeron las alícuotas de Bienes Personales y se le prometió a los contribuyentes que en 2019 se eliminaría este impuesto.
Sólo dos años más tarde, no sólo que no se elimina, sino que se aumentan las alícuotas. Por lo tanto, alguien que entró al “blanqueo” confiando en que no pagaría bienes personales, o de pagar el impacto sería mínimo, hoy se ve perjudicado.
Dra. María Jimena Lennard