La guarda de los vehículos secuestrados por las autoridades de control

María Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama con un artículo donde señalaba la vigencia de la Disposición D.N. Nº 812/02, herramienta apta para calificar las inhibiciones que se presentan en los Registros (Ver su artículo). En esta nueva nota, la autora explica a la comunidad registral el entrecruzamiento de organismos que actúan en el secuestro y guarda de automotores frente a las infracciones de tránsito cometidas. 

“Las infracciones de tránsito cometidas por usuarios del parque vehicular y las consecuencias que conllevan, son un tema de debate y actualidad.
El poder de policía sobre este asunto lo detentan las distintas jurisdicciones. Tanto el poder legislativo federal, como los poderes legislativos provinciales, tienen competencia para proceder a su reglamentación, y no como muchos piensan la DNRPA. Dicho poder de policía es amplio y puede conllevar la medida de secuestro del rodado. Es allí cuando los tribunales, que posteriormente intervienen, ofician a la DNRPA, para que la misma haga saber el lugar donde debe proceder la guarda temporal.
Lo cierto es que la Dirección Nacional no cuenta con espacios físicos en todas las jurisdicciones y el Digesto de Normas Técnico Registrales artículo 18 y subsiguientes del Título 2, Capítulo 4, Sección 1, otorga una solución, a las autoridades que se encuentren en esta situación “Cuando en el lugar donde se haga efectivo el secuestro no hubieren depósitos habilitados por la Dirección Nacional, o cuando razones de servicio así lo requieran, la autoridad que lo practicó, podrá designar depositario del automotor a la persona que detentaba su tenencia al momento del secuestro”
Resulta cuestionable, la seguridad jurídica que otorga al resto de la sociedad, que el mismo infractor oficie como depositario del rodado, y en qué medida se puede dar control al cumplimiento efectivo de la orden. El articulo N° 19 suscribe que “el depositario asumirá las obligaciones y responsabilidades inherentes a ese carácter y mantendrá el automotor fuera de circulación de la vía pública, hasta tanto se disponga su rehabilitación.”
Más allá de la responsabilidad civil y penal, de quien incumpla la orden, cabe cuestionarse si las jurisdicciones están en condiciones recepcionar y registrar adecuadamente los rodados secuestrados y en todo caso a que obedece esa carencia de medios”.

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