Frente al incesante crecimiento de visitas de nuestros espacios web, “Panorama Registral” ha sumado dos nuevas colaboradoras para 2018. Ellas son la Sra. Cecilia Reyes y la Dra. María Jimena Lennard; ambas funcionarias de la DNRPA.
María Jimena y Cecilia han adelantado ya artículos on-line en 2017 (que podés encontrar en la columna izquierda de esta página sobre sus rostros); y han convenido con nuestro cuerpo editorial una activa participación durante el próximo año.
La Sra. Cecilia Reyes trabaja en la D.N.R.P.A. desde el año 1989 y actualmente se desempeña en el Departamento “Calidad de Gestión”, en la Sede de Costanera Sur del organismo.
María Jimena Lennard
Cecilia nos hizo llegar una fotografía emblemática, junto a sus compañeros, en el área Técnico Registral, allá por el año 1992. La Dra. María Jimena Lennard por su parte, es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Podés encontrar también en esta Web clickeando sobre su fotografía, un artículo donde subraya la vigencia de la Disposición D.N. Nº 812/02, herramienta apta para calificar las inhibiciones que se presentan en los Registros.
La Dra. María Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Unos días atrás nos hizo llegar este artículo, donde subraya la vigencia de la Disposición D.N. Nº 812/02 (Ver Aquí), herramienta apta para calificar las inhibiciones que se presentan en los Registros. “Se siguen generando constantes dudas con respecto a ello, motivo por el cual me pareció útil publicar este artículo aclaratorio”, nos dice.
“Mediante la Ley Nº 25.677 se modificó el Régimen Jurídico Automotor, estableciendo un plazo de caducidad para la inscripción de las Inhibiciones Generales de Bienes trabadas en Sistema Integrado de Anotaciones Personales”.
Por este motivo se adecuó, mediante la Disposición DN 812/02 del 6 de Diciembre de 2002, lo establecido en el Digesto de Normas Técnico Registrales a las previsiones de la ley citada. De esta manera se unificó el plazo de caducidad de todas las inhibiciones generales de bienes que se inscriben ante los Registros Seccionales de todo el país, conforme a la Disposición 515/2016, la cual obliga a estos a tomar razón de la inscripción, levantamiento y reinscripción de ellas.
Como consecuencia de lo anterior, las Inhibiciones Generales de Bienes caducan de pleno derecho a los cinco (5) años contados desde su anotación.
Asimismo la mentada Disposición estableció que aquellas medidas trabadas con anterioridad al 7 de Diciembre de 2002, tendrán la vigencia que en cada caso establezca la norma local aplicable por el tribunal que ordenó la medida. En el supuesto que la medida carezca de fecha de vencimiento, ya sea porque la naturaleza del proceso así lo imponía o porque algunas jurisdicciones no proveen plazo, se dispuso que estas caducan automáticamente a los cinco (5) años.
Hoy en día el “S.I.A.P” continúa exhibiendo medidas trabadas sin plazo de vencimiento que fueron inscriptas con anterioridad al 7 de Diciembre de 2002, estas mismas se visibilizan en color rojo. Ante dicha circunstancia los Registros Seccionales deberán prestar especial atención para su calificación; y en el caso de que la medida no tenga plazo de caducidad porque la autoridad judicial así lo ordeno deberá considerarse que la medida continua vigente.
Esta disposición es de gran utilidad ya sea a la hora de calificar si una persona física o jurídica continua inhibida, así como también resulta ser una herramienta para depurar el sistema de aquellas medidas caducas.