La lista: lanzamientos de autos en Argentina para 2024

El año que viene plantea muchas incertidumbres para el mercado automotor argentino. Pero ya hay varias certezas.

Por Carlos Cristófalo para “Motor1”, 3/11/23

Pocas veces en la historia del país se vivió un mes de noviembre con semejante incertidumbre. A dos semanas de disputarse el ballotage, existen pocas certezas acerca de cómo será el futuro político, económico y social de la Argentina.

El mercado automotor no es ajeno a esa incertidumbre: el 2023 estuvo marcado por la falta de stock, los sobreprecios y las largas listas de espera para conseguir un auto. También fue el año donde los productos de fabricación nacional -con poca variedad y muchas veces inseguros- se adueñaron de más del 60% de las ventas. Además, las trabas a las importaciones y el cepo al dólar oficial llevaron al nacimiento del “Dólar Frank Sinatra”: surgió para importar autos de lujo, pero lentamente fue adoptado también por las marcas generalistas.

El Peugeot 2008

Sin embargo, a pesar de ese contexto, la gran mayoría de las marcas de autos ya tiene armado su cronograma de lanzamientos para el 2024. ¿Acaso la crisis no existe para ellos? Claro que sí, pero la lógica del mercado automotor obliga a planificar con mucha anticipación -y a pesar de las incertidumbres- cada nueva incorporación al catálogo de productos: los tiempos de la industria exigen planificar cupos con anticipación, tramitar las lentas homologaciones y capacitar a toda la red de servicios para recibir un nuevo modelo.

 La nueva Volkswagen Amarok

Por ese motivo, y más allá de todas las dudas sobre el futuro del mercado, ya hay programados varios lanzamientos para el 2024. Para la industria automotriz nacional será otro año con pocas novedades de producción local. El lanzamiento industrial más importante será la nueva generación de la Peugeot 2008, producida en la Planta El Palomar. También hay que mencionar al rediseño de la Volkswagen Amarok, fabricada en Pacheco.

La Toyota Hilux SRX WideTrack 

Y, como todavía le quedan casi dos meses al año, la lista incluye los lanzamientos previstos para antes de que termine el 2023, donde sobresalen dos nuevos productos nacionales: las Toyota Hilux SRX WideTrack y el restyling de la SW4.

La Noticia en Motor1

Aumentan los costos en el Registro Automotor: cuáles son los nuevos precios

Noticia de ´Ámbito Finaciero´, 1/11/23

A través de la Resolución 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial hoy miércoles, se introdujeron modificaciones a los aranceles registrales de los automotores y a los emolumentos que perciben los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Arreglos registrales
Los cambios en los aranceles registrales se aplican a todos los trámites que se realizan en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo las transferencias de dominio, las inscripciones iniciales, las anotaciones de prenda, las certificaciones de firmas, entre otros.

Los aumentos en los aranceles son los siguientes:
Transferencia de dominio de automotores: 20%
Inscripción inicial de dominio: 20%
Anotaciones de prenda: 10%
Certificaciones de firmas: 10%

Emolumentos de los Encargados
Los cambios en los emolumentos de los Encargados se aplican a los siguientes conceptos:
Asignación mensual por servicios adicionales de delegación aduanera: 100% de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos
Asignación mensual por delegación en otro punto geográfico: 50 aranceles de certificación de firma
Asignación mensual en concepto de capacitación del personal: $4.000
Comisión percibida por los concentradores de pagos: 100%
Suma adicional por trámites vía web: 50% de un arancel de certificación de firma
Además, se establece que los Encargados tendrán derecho a un crédito ante el Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios, en caso de que la recaudación mensual no permita retener a su favor total o parcialmente las sumas adicionales dispuestas en la resolución.

Los objetivos de la resolución son los siguientes:
Mantener el equilibrio entre el valor de los bienes alcanzados por el sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquellos que deben solventar los usuarios.
Garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de las unidades registrales, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.


Impacto de la medida
Los cambios en los aranceles registrales y en los emolumentos de los Encargados tendrán un impacto en los costos de los trámites que se realizan en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

En particular, los aumentos en los aranceles registrarán un impacto directo en los usuarios, quienes deberán pagar un mayor costo por los trámites que realicen.

Los cambios en los emolumentos de los Encargados, por su parte, tendrán un impacto indirecto en los usuarios, ya que se traducirán en un aumento en los costos de funcionamiento de los Registros Seccionales, que podrían repercutir en los aranceles.

En general, los cambios introducidos por la resolución buscan garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de las unidades registrales, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

La Noticia en Ámbito Financiero

Revocación de la Baja errónea del Automotor: Comentario a un fallo cordobés

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es el autor argentino más prolífico en registración del automotor (Ver su Biblioteca).

Hoy en nuestra Web, nos acerca un análisis relativo a la revocación de la Baja errónea del Automotor, que en realidad fue sustraído al titular o un tercero que lo conducía o el adquirente que aún no había inscripto la Transferencia, que se apoya en fallo dictado pocas semanas atrás.

Lo leemos:

“El juzgado civil de primera instancia de la sexta nominación de la ciudad de Córdoba, con fecha 24 de agosto pasado, ha dictado un fallo, donde resuelve dejar sin efecto una baja de automotor ordenada en forma errónea, al equivocarse el peticionario del trámite y titular registral y realizar la petición de baja del dominio, en lugar de requerir la inscripción de la denuncia de robo”.

“Un error común, lamentablemente, y que no tiene acogida en algunos Registros Seccionales, a tenor de considerar irreversible la baja, interpretando lo preceptuado en el art. 28 del régimen jurídico del automotor (decreto ley nacional 6582/58 t.o. por decreto 1114/97), y que ya fuera objeto de tratamiento por nuestra parte en ocasiones anteriores, la más reciente, en este año 2023 (ver aquí). Esto es, se dicta la baja del dominio, de un automotor que en realidad fue sustraído al titular o un tercero que lo conducía o el adquirente que no pudo inscribir la transferencia previa“.

“El planteo realizado fue el siguiente”:

a) “La titular registral, en autos caratulados ´RODRIGUEZ, CARLOS MARTIN- DECLARATORIA DE HEREDEROS – 8654637´, del juzgado citado, habiéndose dictado resolución en fecha 02/06/2023, pasada por auto Nº 245 que resuelve solicitar al Registro Seccional de la propiedad automotor jurisdiccionalmente competente, se proceda a la inscripción de la baja del automotor dominio XXX 000 (no lo revelamos para preservar identidad) se advierte que, al formalizar la citada inscripción y la ulterior solicitud de indemnización por robo del mismo ante la aseguradora, por parte de la titular, dicha registración resulta errónea, toda vez que, no era pertinente la baja, dado que el automotor no ha sufrido un siniestro que lo motivara y diera lugar a su destrucción o inutilización o desguace, sino que el mismo, ha sido sustraído del uso regular de su titular, por el apoderamiento ilícito por parte de terceros”.
b) “Conforme a ello, se sostiene que no es de aplicación lo previsto en los artículos 1, 6 y 28 del Régimen Jurídico del Automotor, implementado por Decreto ley nacional 6582/58 t.o, por Ley N° 14467 y Decreto PEN Nº 1114/97, dado que el dominio subsiste, pero no se cuenta con la posibilidad de uso del mismo, por haber sido privado de aquel, el titular, por parte de terceros que se apropiaran del rodado en forma irregular”.

“De allí que la baja ordenada en autos, por la actuación citada y que diera lugar al oficio librado en fecha 06/06/2023, no atiende a la realidad fáctica y jurídica de dicho automotor, que existe pero no puede ser usado por el titular propietario, que ha sido despojado del mismo en forma ilícita”.
c) “Se indica por la parte recurrente, que la baja del dominio del automotor realizada por el titular registral, está motivada en un error involuntario que aquel procura corregir, y que consagra la injusticia, de dejar fuera del comercio y de la juridicidad a un bien valioso, es aplicable tanto el decreto n º 335/88, art. 16 y ss, como el reclamo administrativo previo, que prevé la ley 19549 en su artículo 30, ante la dimensión del daño causado, al entenderse que el dominio del automotor se halla extinto por el art. 28 del decreto ley nacional nº 65822/58, basados en improcedencia de la pérdida del dominio, causada por una torpeza del titular registral y reconocida por éste, que debe repararse”.
“De allí que considera el recurrente que ante un claro error reconocido por el titular registral y dada la limitada función calificadora del registro de la propiedad automotor, por el artículo 28 del RJA y Título II, Capítulo III, Sección 5ª, primera y tercera parte del DNTR, el tribunal, debe y puede, tomando por analogía al artículo 37 del RJA y en particular, el Decreto Nº 335/88, artículo 2, revocar el acto inscriptorio de la baja, y restituir el dominio”.
“Es que, en relación a la baja peticionada por el titular, la parte damnificada por la torpeza reconocida del mismo, es la misma titular, por ende no puede negarse su obrar de buena fe y que pretenda rectificar su propio acto, cuando la realidad es que el auto ha sido robado y no destruido como para motivar su baja, ya que ese acto, en el derecho registral, surge del artículo 28 RJA , y en el DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, parte primera , solo refiere a los armados fuera de fábrica, no siendo este el caso, aquí la baja no se produjo, de hecho, lamentablemente al no exigir el digesto que se acredite por verificación la existencia física del vehículo a dar de baja, solo basta con la declaración del titular registral, y en este caso, de manera involuntaria , el dueño lo da de baja, cuando ello no ocurrió es decir no hay hecho ni acto que lo amerite, y como se opta en forma improcedente por la baja, es que debe revertirse”.

d) “Por ende se señala que cabe revocar el pronunciamiento registral por la baja improcedente y el acto administrativo registral del Registro Seccional y ordenar restituir el dominio, ya que el rodado existe, se verifica, no existe causal de siniestro, hubo un error del actual titular registral, y aplica entonces, las normas de los art. 1, 6, 7, 10 del RJA y art. 2 del decreto 335/88, la teoría de los actos propios, evicción, el error excusable del titular, debiendo tener en cuenta lo sostenido en doctrina por distintos autores, al efecto”.
“Todo ello se prueba en las actuaciones y en particular la situación dañosa que deriva del error, como lo es la negativa de la aseguradora a la liquidación de la indemnización por robo, fundada en la causal de baja inscripta en el registro seccional de la propiedad automotor, siendo que dicho ente había requerido denuncia de robo para resarcir el siniestro y aunque ello no es exigible por el art. 470 del Código Civil y Comercial, el asentimiento conyugal, mediante el proceso sucesorio del fallecido cónyuge no titular de domino referido”.
e) “Y se requiere al tribunal la rectificación y /o revisión y/o nulificante de la resolución judicial dictada en fecha 02/06/2023, al ordenar la baja, por tratarse de un error material, haber requerido la baja del mismo, cuando éste existe si bien no en poder de la titular, pero ha sido robado, como surge de las constancias aportadas. Se pide entonces, que se ordene al Registro Seccional competente de la Propiedad Automotor, que proceda a dejar sin efecto la baja mencionada y en su lugar, se inscriba la denuncia de robo del automotor citado, conforme las previsiones del digesto de normas técnico registrales del automotor.
A consecuencia de ello, el tribunal interviniente hace suyo el planteo realizado y dicta el siguiente fallo”:
AUTO NUMERO: 423. CORDOBA, 25/08/2023.
“Dictado resolución en fecha 02/06/2023, pasada por auto Nº 245 que resuelve solicitar al Registro Seccional de la propiedad automotor jurisdiccionalmente competente, se proceda a la inscripción de la baja del automotor … se advierte que, al formalizar la citada inscripción y la ulterior solicitud de indemnización por robo ante la aseguradora …. dicha registración resulta errónea, toda vez que no era pertinente la baja, dado que el automotor no ha sufrido un siniestro que lo motivara y diera lugar a su destrucción o inutilización o desguace, sino que ha sido sustraído del uso regular de su titular, por el apoderamiento ilícito por parte de terceros”.
Y sigue diciendo el juzgador que “ dicha registración resulta errónea, toda vez que no era pertinente la baja, dado que el automotor no ha sufrido un siniestro que lo motivara y diera lugar a su destrucción o inutilización o desguace, sino que ha sido sustraído del uso regular de su titular, por el apoderamiento ilícito por parte de terceros.” Y ..” que , … en resguardo del derecho de defensa y el principio de igualdad de los litigantes y a los fines del encausamiento correcto de la causa, corresponde revocar y declarar la nulidad del Auto Nº 245 de fecha 02/06/2023. En su lugar, y en función de lo acontecido, se debe ordenar al RNPA que reinscriba el automotor…”
“En consecuencia, estamos en presencia de un acto, que motivado en un error de hecho y/o de derecho del interesado peticionario, sin dudas, que debe revocarse, y
esperamos que el Registro competente y cualesquiera otro en situación similar, atiendan a la tesitura expuesta en el resolutorio que comentamos“.

Dr. Eduardo Mascheroni

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