Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial: Régimen de Usadas no Inscriptas

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy presenta en nuestra Web un detallado análisis referido a la inscripción de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, con especial acento en las Usadas no Inscriptas.

“El Régimen Jurídico del Automotor ha incluido por Ley Nº 24.673 a las máquinas agrícolas y viales (por extensión interpretativa, las industriales de igual modo) autopropulsadas, como bienes muebles registrables conforme la atribución que cuenta el organismo de aplicación de ampliar los objetos de registración”.

“Conforme a ello, consideramos en esta nota, la reglamentación normativa , según su incorporación al Art. 5° del Decreto Ley  6.582/58 ratificado por Ley Nº 14497 y texto ordenado del Decreto Nº 1114/97, la citada Ley Nº 24673 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad automotor y créditos prendarios, vigente a la fecha de la presente, siendo el registro inscriptor los de créditos prendarios con competencia en maquinaria,  pero circunscriptas a las maquinarias producidas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997, en que comenzó a implementarse el denominado “Registro MAVI”.

  1. La registración de la maquinaria usada, está regulada por la Disposición DN 1.255/99 y sus modificatorias, y atento a que la obligatoriedad de la registración de la maquinaria agrícola, vial e industrial, es exigible desde el 1° de diciembre de 1997 (según art. 2º de la Disposición D.N. Nº 948/97) y surge a partir de la Ley 24.673 que incorpora al Régimen Jurídico del Automotor, en su art. 5º, a las maquinas agrícola y vial; y aunque el texto legal, no menciona a las maquinarias industriales, también se consideran incluidas en esa enumeración por su condición de autopropulsada, como ya dijimos.
  2. Es en la Disposición D.N. N° 948/1997 citada, que se enumera la categorización de las maquinarias y queda establecida la obligatoriedad de su inscripción para aquellas maquinarias producidas o ingresadas al país, luego del 1° de diciembre de 1997.

“En tal sentido, el art. 5° del régimen jurídico del automotor- Decreto Ley 6.582/58 establece: “A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques, y acoplados, todos ellos aun  cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se auto propulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el Régimen establecido”.

Consecuente a ello, el art. 2º de la Disposición D.N. Nº 948/97 prescribe: “La inscripción de dicha maquinaria será obligatoria, en una primera etapa, con relación a la nueva (0 KM) de fabricación nacional, producida desde el 1° de diciembre de 1997 por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional y a la importada que ingrese al país a partir de esa misma fecha”.

Todos los vehículos allí mencionados constituyen cosas muebles registrables, motivo por el cual su registración es obligatoria.(arts. 1°, 6°, 10°, 14° y 15° del RJA)

3. A partir del año 1999, mediante la Disposición DN nº 1.255/99,  incorpora al Régimen Obligatorio de Registración a aquellas maquinarias autopropulsadas agrícolas, viales o industriales de origen nacional; fabricadas con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 o importadas e ingresada al país hasta esa fecha.

4. Con anterioridad a la sanción del Decreto Ley nº 6.582/58 no existía una normativa que expresamente contemplara la registración de estos vehículos, lo que importaba inseguridad jurídica en cuanto a los negocios que comprendan a dicho rodados, al no aplicarse el Régimen Jurídico del Automotor .

Es así , si nos atenemos al ordenamiento  entonces aplicable, que la simple posesión de buena fe de una máquina que no fuese robado o perdido, hacía presumir el derecho de propiedad sobre el mismo (Arts. 2.311,  2.312, 2.351 y 2.412 del Código Civil Argentino, debido a la redacción de Vélez Sarsfield, sancionado en el año 1871).

Posteriormente, el valor económico que los mencionados rodados y los automotores fueron adquiriendo, la posibilidad de su precisa identificación, el riesgo que generaban y los ilícitos que comenzaron a producirse, en torno a ellos, impusieron la necesidad de un tratamiento diferente.

5. De allí, que hoy contamos para todos los automotores contemplados en el RJA, con la registración de un automotor, como cosa mueble registrable, mediante un sistema de  acto obligatorio, real, constitutivo y de convalidación.

a) Obligatorio: Art. 6° RJA: “Será obligatoria la inscripción del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor …”.

b) Constitutivo: Art. 1° RJA: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.

c) Real: es un registro real; toma como base de imputación el objeto del derecho, el automotor.

d) Convalidante: la inscripción tiene la virtud de purgar los vicios del derecho registrado.

6) A consecuencia de ello, queda en claro que quien está en posesión de una máquina que no está inscripta, no puede probar su titularidad, porque la inscripción de las máquinas al igual que el automotor es constitutiva, como señalamos y  constituye a su poseedor en titular.

La doctrina y jurisprudencia dicen pacíficamente al respecto, que quien está en posesión de una máquina o automotor no inscripto, siempre es poseedor de mala fe (Art. 1.895 del Código Civil y Comercial “Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca…”).

Tampoco, podrá acceder a un seguro, atento Circular D.R.S. N° 25/2016, “… las compañías aseguradoras, con carácter previo a la emisión de las pólizas, deben verificar que las máquinas se encuentren inscriptas en los Registros correspondientes…”, y  no se puede constituir una Prenda, ya que la ley N° 12962 y el digesto en el Título II Capítulo XIII estipulan que la misma en materias de automotores, se constituye sobre bienes inscriptos conforme al RJA”.

Por otra parte, en el caso de que, con la máquina, se provoque un daño, el responsable es el propietario en forma objetiva (aunque no posea o conduzca el rodado),  pero endilgar responsabilidad será dificultoso en forma objetiva (art. 1757 CC y C), al no existir inscripción del derecho de propiedad en el registro público.

8) Para subsanar la situación expuesta , entonces, se ha dictado la Disposición DN Nº 1255/1999, sobre Registración de la Máquina Usada, la que es materia de análisis, en esta nota:

 A partir de la misma, se observan tres categorizaciones de dichos vehículos:

 1. Las máquinas producidas e ingresadas al país antes de 1992.

2. Las máquinas producidas e ingresadas al país entre 1992 y 1997.

3. Las posteriores al 01/12/1997, aquí por aplicación de la Disposición D.N. Nº  948/1997.

Las maquinarias comprendidas en las dos primeras etapas se rigen, así, por la Disposición DN 1.255/99 y sus modificatorias, y las posteriores al 01/12/1997 por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. (Título II, Capítulo I, Sección 1a y 3a), conforme a la citada Disposición D.N. Nº 948/1997.

9) Los requisitos para patentar la maquinaria usada, son los siguientes:

 a) Solicitud Tipo 05 en sus tres ejemplares (original,duplicado y triplicado), debidamente redactada y firmada con arreglo al Digesto título I, capítulo I y por analogía con las inscripciones iniciales del título II, capítulo I, secciones 1 y 3.

b) Verificación física de la maquinaria practicada por la planta habilitada, donde se determina el  modelo-año.

c) Certificado de existencia o no de gravamen prendario extendido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MAVI  con jurisdicción , en  el domicilio del solicitante de la inscripción.

d) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada ante escribano público o el encargado del seccional que le corresponda , mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación que acompaña para acreditar la posesión, o manifestación de poseer por causa légitima.

10. Según el caso, la documentación prevista alternativamente en alguno de los siguientes supuestos:

a. Si la máquina estuviera patentada en jurisdicción municipal o provincial deberán presentar el comprobante de pago del impuesto a la radicación (patente) de automotor, extendido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.

b. Si la máquina no hubiera sido patentada, se requerirá factura o recibo de compra original del fabricante, concesionaria o comerciante del ramo. Si la documentación mencionada  recedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar con el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.

c. Si la máquina no hubiera sido patentada, se requerirá factura o recibo de compra original del fabricante, concesionaria o comerciante del ramo. Si la documentación mencionada  recedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar con el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.

d. Certificado de fabricación o documentación que acredite su nacionalización, en original y fotocopia.

e. Constancia emitida por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en MAVIyCP correspondiente, de la cual surja que el solicitante constituyó derecho real de prenda sobre la máquina cuya registración se pretende.

f. Documentación impositiva o societaria de la que surja que la máquina cuya inscripción se pretende se encuentra incorporada al patrimonio del solicitante, en original y fotocopia, la cual deberá ser autenticada por el Encargado del Registro.

g. En caso de no poder justificarse el legítimo origen de la máquina por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se trate de máquinas que según su verificación física en planta habilitada fueran nacionales fabricadas hasta el año 1992 inclusive o importados ingresados al país hasta el mismo año inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por dos testigos, formalizada por  escritura pública o ante el Registro Seccional, en la que se precisen, pormenorizadamente, las causas que legitimen la posesión de la máquina y donde conste que se han notificado al declarante y testigos que la falsedad de la declaración lo hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal.

11. Posteriormente, al dictado de la norma comentada,  se protocolizaron dos Disposiciones que modificaron la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria autopropulsada usada, dejando a criterio y voluntad del usuario su registración, ya que la Disposición D.N. Nº 1.380/99, suspendió la vigencia de la Disposición DN 1.255/1999.

Luego, la Disposición D.N. Nº 285/2002, dada  la situación económica del país, en esa época, estableció la posibilidad de inscripción de la maquinaria para quienes así lo consideraran pertinente, y rectificó el artículo 1° de la Disposición 1.255/99 (poniéndola nuevamente en vigencia): “Artículo 1° – A partir del 3 de junio de 2002, podrá peticionarse la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997, y de la importada ingresada al país con anterioridad a esa fecha”.

Es a partir de esta normativa que, actualmente, se llevan a cabo las inscripciones de aquellas maquinarias calificadas bajo este criterio, como Usadas no inscriptas.

Aplicado el procedimiento descripto, de no existir observaciones, el registro MAVI, practicará la inscripción procediendo de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 16, del Digesto (proceso de inscripción de automotor importado).

El arancel aplicable es el mínimo fijado como nº 32 de la tabla respectiva, por Resolución MJDH nº 314/2002.

12. Es factible que , en consonancia con los cambios introducidos para actualizar los procedimientos de registración de automotores, a partir de la Disposición D.N. N° 70/2014 y concordantes, este trámite sea replanteado, o bien el poseedor opte por la denuncia de compra y posesión del Título II Capítulo 5, del Digesto, no obstante , consideramos que no es el caso, ya que se trata en general de maquinarias que son “propiedad” del peticionario del trámite que no la inscribió porque a la fecha de su compra (generalmente tres décadas atrás o más), no era obligatoria la registración y hoy la necesita para que sea objeto de una prenda

Por ende, las previsiones normativas reseñadas, especialmente, punto  10,  apartado f)de la presente, son las que se ajustan a resolver el caso planteado.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Cambio de Motor

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, un detenido análisis de todas las opciones de Cambio de Motor que regula la normativa, y las particularidades de cada una de ellas.

“Resulta usual en el tráfico negocial del automotor,  el denominado cambio de motor o alta y baja simultánea de motor, particularmente en vehículos de transporte de carga ante el deterioro o rotura del motor original y su reemplazo por un motor o block nuevo o usado, éste proveniente de otro vehículo inscripto y dado de baja el motor o block, en el mismo”.

El motor constituye una de las partes esenciales del automotor, que cuenta con dos números de identificación, ellos son: el número VIN o número de chasis y el número de motor, códigos estos asignados desde su fabricación”.

“El número de motor es de importancia porque lo asigna la empresa terminal,  y esta identificación es la que permanece en el motor hasta su baja. También, dado el desgaste de esa numeración y teniendo en cuenta lo normado en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales en su Título I, Capítulo VII, sección 8ª , se podrá asignar una nueva codificación, lo que brinda seguridad jurídica al automotor”.

Cuando sufre un siniestro, desgaste, destrucción, envejecimiento, o ha perdido las condiciones para servir como motor y sea irrecuperable, se podrá peticionar la baja, la que, por las distintas causas contempladas, tiene su correlato en el alta de un nuevo motor, así como en altas o bajas de block”.

1.-Estos procedimientos pueden peticionarse en Solicitud Tipo 04 o TP y su correspondiente certificado de fabricación/importación o Solicitud Tipo 04  por baja de motor o cambio de block, perteneciente a un automotor inscripto; como también a bajas con recuperación de piezas instrumentadas en Solicitud Tipo 04-D. Puede darse la petición del cambio de block de motor o motor semiarmado (block de motor más tapa de cilindro); y en estos cambios se plantean dos particularidades: a). Que en el motor se proceda al cambio de block utilizando las partes restantes del motor anterior, b) Que ese armado sea con partes nuevas y presentando las respectivas facturas.

En el primer caso, la normativa vigente ordena mantener  la marca de motor, y en el segundo caso en el lugar de la marca se colocará la sigla AFF (Armado Fuera de Fabrica).

Para identificar el motor, en las fábricas se insertan códigos alfanuméricos, mediante grabado en el cuerpo del motor o por la colocación de chapas adheridas al mismo, buscando mantener inalterable esta identificación durante la vida útil del automotor. Su alteración o deterioro genera problemas de seguridad en el tráfico negocial, ya que se desconoce la legalidad del motor inserto en el rodado.

3.- Reiteramos y destacamos  que cambio de  motor, es el único trámite en el universo registral del automotor, donde se utiliza la misma Solicitud Tipo (04) para peticionar dos trámites, esto es la baja del motor que se retira y el alta del que se incorpora.

4- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto.

También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

5.- Es menester que el vehículo inscripto no cuente con un motor instalado, significa que solo podrá realizarse este trámite si el automotor al que se le pretende instalar un motor,  previamente, se le ha dado de baja al motor que se  encontraba en el mismo.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales  trata el tema en el Título II, Capítulo III, Sección 7ª, y también deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

6.- Puede solicitarlo el propietario registrado o el adquirente en una transferencia y la documentación a presentar, si fuera nuevo y producido por una fábrica  terminal nacional: es el certificado de fabricación, si es nuevo e importado,  certificado de importación emitido por la administración nacional de aduanas , y si el motor que se incorpore haya pertenecido  a un motor inscripto, certificado de baja  emitido por el registro interviniente (triplicado de la  Solicitud Tipo “04”). También se acompaña, factura de compra.

7.- A su vez,  si el motor incorporado es usado y no  haya pertenecido a un automotor inscripto, certificado  de fabricación o de importación ,y en el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de éstas, o si se trata de un block , el certificado de procedencia , y en caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del  trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la S.T. 04, que indica la inscripción de la baja.

8.- Por ende, lo que se peticiona es un cambio de block, nuevo nacional o importado o usado, o con el armado de las restantes piezas conforman el motor, o con piezas de otro origen legítimo, especialmente nuevas y se refiere a piezas tales como  bomba inyectora, volante de motor, alternador, etc.

9.- Incluso se prevé que alguna de las piezas indicadas, provengan de baja del automotor con recuperación de piezas y, por tanto, identificadas con los stickers que den cuenta de ello,  el interesado deberá presentar  la factura emitidas por el desarmadero  interviniente de las que surjan los números de los stickers  correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

10.- En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapas de cilindro), la factura deberá consignar además  el número grabado del block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block de motor se encuentre identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra. Y no se colocará marca de motor  en la Solicitud tipo 04, se deja  constancia que se trata de un motor A.F.F.

11. Asimismo, en el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por  garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia.

12.- En cuanto  a que el motor que se incorpore haya sido subastado, se emitirán los certificados pertinentes por el ente subastante, que abonan su legitimidad.

13.- Respecto al block cabe resaltar que se acompaña una declaración jurada con firma certificada del  peticionario del trámite, en la que se deje constancia que, en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo, y si el cambio de block es consecuencia de un cambio amparado por garantía  de fabricación, solo deberá acompañar el certificado que acredite esa circunstancia.

14.- Ahora, cuando el block a incorporar, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una  codificación RPA/RPM, previa  presentación de la ST 02 correspondiente.

15. A los efectos de la tramitación de alta de motor, el Seccional recibirá la documentación que se presente y apreciará: a) se refiera al automotor inscripto,  b) el peticionario sea el titular del dominio según constancias del legajo y cuente con capacidad  suficiente para realizar el acto o el adquirente en  condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma  conjunta todos los titulares  c)  los datos hayan sido consignados correctamente, d) se haya cumplido con la verificación física.

16. Cumplido, el Seccional procederá, si quien peticiona el alta de motor fuere el adquirente, a inscribir la transferencia de dominio, anotar el alta de motor en la hoja de Registro y  en el Título del Automotor (actualmente el sistema SURA al procesar el trámite emite nueva  documentación, teniendo en cuenta CAT y el Título lo recibe el usuario en su correo electrónico), nueva cédula, completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la solicitud tipo 04, entregar al presentante el triplicado de la solicitud tipo juntamente con el Título y la cédula emitida, excepto en el caso previsto  del block dado de baja de un motor inscripto, donde no se entregará triplicado de la solicitud tipo, que  quedará retenida en el Legajo.

17.- Si el motor es semiarmado (block y tapas de cilindros) se terminará de armar  con las restantes piezas del motor anterior, se entregar la ST 04 al usuario. También, en   el proceso del cambio de block, se mantiene la  marca del motor, y el usuario  presenta la declaración jurada de que incorporó las piezas del motor dado de baja.

Si el  peticionante acreditara las facturas del resto de las piezas para el armado de motor, este mantendría  tratamiento como motor AFF  y la ST 04 no se entregaría al usuario, por lo  que quedaría retenida en el Legajo “B”.

Teniendo en cuenta estas dos acepciones, entendemos  que en los dos casos estamos en presencia  de un motor armado fuera de fábrica. Técnicamente es lo mismo, pero existe una depreciación  económica dado que uno no lleva la marca  del motor, dándole tratamiento como Armado Fuera  de Fábrica y disminuye el valor del automotor en el mercado.

18.- Armado con  piezas del motor anterior, se entrega la ST 04 y cuando presenta la factura de las piezas adquiridas para el armado,  el triplicado de la ST 04, queda retenida en el legajo, aunque aquí es conveniente reformar la norma y permitir la entrega del triplicado para que el comprador del block tenga la seguridad de lo que está adquiriendo en cuanto a que fue dado de baja y puede disponerse, o que fue armado con piezas legítimas. (el triplicado es una suerte de certificado del block, en este caso).

19.- La Solicitud Tipo TP se precarga en en el SITE y al igual que con el 04, se acompaña Título del Automotor, Cédula de Identificación

20.- Si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor y de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío,  se denuncia la misma ante el Registro.

21. Cuando el  motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, además de lo expuesto, el  Certificado de baja, debe ser constatado ante el  Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado , por parte del registro ante el cual se solicita el alta.

22.- Si fuera, el motor que se ingresa, usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto, el  Certificado de fabricación o de importación ,según corresponda.

23.- En un motor armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor, con firma del vendedor certificada, salvo facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, donde no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y  acompañarse una fotocopia, a certificar por el Encargado del Seccional.

24- Si, alguna de las piezas indicadas, provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, además de lo dicho en el punto 9, el interesado presenta factura emitida por el desarmadero interviniente de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

25.– Ante motor subastado por un organismo oficial y ampliando supra,  la constancia de compra extendido por el organismo que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.

Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse  factura de compra que acredite la adquisición a favor de este último y la cadena de ventas, en fotocopia de las respectivas facturas hasta el último vendedor.

26.- Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M, según el caso), si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (falta de numeración, identificación adulterada).

27-  De existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario, del cambio que se realiza en la  st 04 o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica. Lo  mismo si la prenda fuera sobre el automotor al que se le incorpora un motor.

28.- En cuanto a cambio de block, deberá tramitarse como un cambio de motor, como señalamos,  agregando que la verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de compra.

29. Si el origen del motor dado de alta se hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Seccional, se comunica al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor y si en ese lapso se realizó un cambio de radicación, el Seccional que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación, deberá derivar la información al de la nueva radicación del automotor.

30.- Si en el cambio, hay pieza recuperada de una baja, el Seccional receptor del trámite deberá controlar si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el SURA, así como también la marca y el desarmadero interviniente, consignando como numeración identificatoria del motor o del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas.

31.- No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado de baja por destrucción total en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable.

32.- Ningún automotor podrá tener registrado más de un motor. En consecuencia, se entenderá por cambio de motor a la baja y alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.

33.-  Cuando se trate de cambio de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Seccionales, se deberán tramitar las bajas de motor antes de solicitar las altas y si fuere, entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo  Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja .

34.-El Seccional que reciba un pedido de constatación de un certificado de baja, dejará constancia en la hoja de registro. Si al recibir el pedido de constatación, advirtiera que se encuentra asentada una comunicación proveniente de otro Registro  de algún alta efectuada con el original de ese Certificado de baja o con el duplicado, según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la Justicia y comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.

35.- Por último si el motor a incorporar es eléctrico, amén de la factura de compra, un dictamen suscripto por ingeniero mecánico, matriculado y visado por consejo respectivo, que indique la fiabilidad del motor y de su instalación y anclaje el vehículo al cual se incorpora.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla