Trailers y pequeños acoplados, a casi cuatro meses de la implementación de la nueva patente
El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.
Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo en nuestra Web, relativo a la nueva normativa de inscripción de trailers y acoplados:
“En el año 2019, se dicta la Disposición D.N. N° 323, que incorpora la sección 14º al Capítulo III del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales y establece lo siguiente:
- Crea la chapa patente y el procedimiento para incorporarla exclusiva para acoplados pequeños de un solo eje, o trailers que desplacen hasta 750 kg de peso, incluido el peso del acoplado, destinado generalmente a pequeños bultos, equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas.
2. El procedimiento establece que el propietario del trailer o acoplado, peticiona la chapa patente que reemplaza a la fijada desde el año 1996 donde el número 101 precede al dominio del automotor que remolca el pequeño acoplado de un solo eje, en el registro correspondiente al lugar de radicación del vehículo que remolca al acoplado, siendo la numeración de la chapa similar al dominio del automotor mencionado.
3. La emisión de la chapa patente queda entonces , reservada al registro competente, no pudiendo el propietario del remolque ya utilizar una, que él mismo, confeccione.
4. Todo ajustado a normas de seguridad vial que impone la reglamentación mas reciente de la ley respectiva (decreto 32/18 y ley 24449) y bajo las regulaciones de la Agencia nacional de seguridad vial (en concreto Disposición nº 540/18).
5. Para obtener la patente, el propietario, formula la petición con una solicitud tipo TP, acompañada de fotografías (dos de la parte trasera y tres cuartos perfil) del trailer, y el certificado de fabricación con licencia de configuración de modelo que lo homologa técnicamente para la ANSV, o bien un certificado de seguridad vehicular emitido por la ANSV a través de plantas de revisión técnica obligatoria (RTO) o verificación técnica vehicular.
6. Nos hemos explayado el año pasado en notas y conferencias, ampliamente sobre este tema , a las que remitimos en mérito a la brevedad, y también encargados de registro en las páginas Capacitaciones Mascheroni de Facebook, AAERPA y Panorama Registral.
7. El trámite no paga arancel, solo la certificación de firmas y la chapa patente la retira el titular registral, dentro del plazo que fije el registro, ya que es “construida” por la Casa de la Moneda.
8. Si el titular cuenta con varios rodados y un acoplado, debe generar tantas chapas patentes como vehículos tenga, y si tiene varios acoplados para un mismo rodado, genera tantas chapas patentes como acoplados tenga.
9. Ahora los interrogantes son los siguientes y procuramos responderlo conforme lo reflejan usuarios, plantas de RTO/VTV , ingenieros y mandatarios en las redes sociales, conforme a consultas practicadas en la Dirección Técnico registral de la DN, y la ANSV (consultasrto@seguridadvial.gob.ar)
a) ¿Se aplica efectivamente?
- No, debido a la inexistencia de pautas técnicas precisas de la autoridad de aplicación, la ANSV, no hay parámetros para instrumentar el certificado de seguridad vehicular ni plantas habilitadas, por ende no se aplica, la ANSV, lo está analizando y recomienda a los interesados no apresurarse ya que hasta el 31/10/2020, los acoplados pequeños actuales de la categoría O1 pueden seguir circulando normalmente sin la nueva chapa patente.
b) ¿Qué acontece si hay certificado de fabricación sin LCM?
- No es válido, debe gestionarse en la ANSV y donde indique ésta, dicho LCM mediante un certificado de seguridad vehicular aun sin regulación precisa, por ende hay que esperar a dichos instructivos, por ahora sin fecha de emisión.
c) ¿Qué ocurre con los acoplados pequeños, diseñados y construidos artesanalmente sin certificación alguna, por el propio dueño?
- Necesitan del certificado de seguridad vehicular, por ahora, sin especificar, por ende, también hay que aguardar. Es factible que sino se adecuen a las especificaciones que fije la ANSV no obtengan el CSV ni la chapa patente, y haya que reconstruirlos o modificarlos, al menos, y en caso extremo, serán rechazados y no podrán circular.
d. ¿Una factura de compra suple al certificado?
- No, debe ser acompañada por el certificado, por si sola carece de valor jurídico y técnico.
e) Dictámenes de entidades o empresas que tienen como misión, controlar normas de seguridad vial ¿son autoridad competente para emitir el certificado de seguridad vehicular? O de un ingeniero mecánico, a semejanza de los cambios de motor eléctrico y el cambio de tipo ¿pueden intervenir?
- Recomendamos a las mismas, solicitar a la ANSV que las habilite, sea como fuere, la decisión depende de dicha autoridad de aplicación.
f. ¿La ANSV o las agencias provinciales han emitido instructivos , normas y manuales de procedimiento al efecto? ¿Qué especificaciones técnicas debe reunir un pequeño acoplado para ser considerado apto y seguro para circular?
- De momento solo el modelo del certificado y regulaciones formales que no contienen especificaciones técnicas, incluso consultados, formalmente responden que no se cuentan con las mismas, que cabe esperar y que hay plazo para ello hasta el 31/10/2020.
g. ¿Como se adecuan los ya existentes??
- Nuevamente, habrá que esperar a las regulaciones técnicas de la ANSV.
h. ¿Hay fábricas de acoplados autorizados por la ANSV y la DNRPA?
Sí, ver el digesto, t. II capítulo XXII , y se pueden sumar las fábricas de pequeños trailers no incorporadas allí, pero todas necesitan del visto bueno de la ANSV.
i. ¿Qué acontece con los acoplados de un eje, que transportan mas de 750 kg de peso , incluido su propio peso? ¿Se emite la chapa patente?? Están alcanzados por esta norma??
- No, el decreto 32/18, si bien los contempla, no ha sido reglamentado a su vez por la ANSV, solo se ha dictado la norma (ANSV 540/18 Y DNRPA 323/19) para los trailers de la categoría O1.
j. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar la chapa patente?
- Hasta el 31/10/2020, cabe suponer que si la ANSV no dicta los parámetros técnicos, ese plazo debiera prorrogarse o suspenderse la aplicación de la norma, ya que hoy, salvo por el criterio singular de un encargado de registro de la propiedad automotor, no sujeto a norma técnica existente alguna , el trámite no se puede realizar.
k. ¿Qué acontece con los acoplados de más de un eje , cualquiera sea su peso y el peso de lo que transporten??
- Se inscriben como acoplados, es una inscripción inicial con los recaudos del título II capítulo I, del digesto o como armados fuera de fábrica.
i. ¿El mandatario de automotor puede intervenir en el trámite?
- Consideramos que sí, ya que es el presentante del mismo, puede generar un TP para mandatarios, conforme las normas vigentes en la materia (DN /19) y el 59, el peticionario /cliente/dueño del auto que remolca y del remolque, le da mandato y firma el TP, certificando firma ante escribano , presenta el trámite, y luego con el recibo, retira la chapa patente, no hay norma alguna que señale , ni siquiera el digesto en el t. II, cap III, sec. 14, que este trámite sea exclusivo del usuario o propietario del remolque, además el mandatario es el idóneo en la materia ( t. I, cap XII, sec 3, digesto y art .13 al final, del RJA).
Entender lo contrario es cercenar sus derechos a ejercer su actividad laborativa, y debe ser motivo de queja o consulta a la DNRPACP, quien de manera fundada deberá en su caso, expresar el criterio negativo, lo que da lugar de ser improcedente, al recurso previsto en el art .16 del Decreto N° 335/88.
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla