Formulario CETA: quién tiene que hacerlo, cuándo es necesario presentarlo y desde qué monto

Pedido por la AFIP, el formulario CETA es un certificado que deben presentar todas las personas físicas y jurídicas, así también como en sucesiones, ante la transferencia de autos y motos usados radicados en el país.

En cuanto a cuál es el monto mínimo para que exijan el formulario CETA, y que se debe adjuntar para hacer la transferencia, el valor es a partir de los 2.400.000 pesos.

Quien debe presentarlo es el titular del auto o moto que se tiene que vender, y el organismo que lo recibe es la AFIP.

¿Quiénes tienen que hacer el CETA?
Tal como explicamos, los vendedores de un auto o moto tienen que presentar el formulario CETA, que desde el 1 de mayo de 2022 alcanza a quien realice una operación igual o superior a $2.400.000. Ese precio de la unidad se determina de dos formas:

  • Cuando el precio pactado para la transferencia o;
  • Su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del CETA.

Tratándose de transferencias parciales de dominio, para hacer el formulario CETA debe considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor -DNRPA-, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar para hacer el formulario CETA se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera, deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia, de forma tal que se determina si se necesita el formulario CETA.

Quiénes están exceptuados del formulario CETA
No todas las personas tienen que hacer el formulario CETA para presentar en AFIP, y entre los exceptuados se encuentran los siguientes casos:

  • Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no necesitan formulario CETA.
  • Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
  • Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dicha excepción de completar el formulario CETA también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Información para completar
Ante una transferencia, momento que se considera clave para saber cuándo es necesario presentar el formulario CETA, también se debe conocer la información a mencionar.

Entre los datos solicitados para completar el formulario CETA se encuentran los siguientes:

Identificación del bien mueble indicando en el formulario CETA, número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder: auto, camionetas, rurales, jeeps, furgón, colectivo, ómnibus, Minibus/Microómnibus, camión, acoplado, semirremolque, motovehículos, casa rodante.
Precio, monto o importe de la transferencia.

Identificación del los transferentes, detallando apellidos y nombres o denominación, y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable. De corresponder, también hay que indicar la existencia de condóminos informando el C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I., y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

Identificación del o los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud “Tipo 15 Cesión de Derechos” -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado, también debe figurar en el formulario CETA.

Cómo se hace el formulario CETA
Otro dato para tener en cuenta es que el trámite del formulario CETA se puede realizar por Internet y es gratuito, pero de carácter obligatorio para poder concretar una transferencia. No es necesario imprimir el certificado para llevarlo al Registro Automotor.

En cuanto a las consultas, se puede hacer ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o bien, ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde se deberá ingresar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores”.

En el caso de hacer el formulario CETA por Internet y sin clave fiscal, se debe:

  • Antes de hacer la transferencia del automotor o motovehículo, ingresar a la página de AFIP.
  • Completar los datos requeridos por el sistema y confirmá el proceso de carga.
  • Proporcionar un correo electrónico para recibir el resumen del trámite.
  • Cuando se reciba el resumen del trámite por correo electrónico, hacer clic en enter para aceptar. Finalmente, se valida todo el procedimiento.

En el caso de hacer el formulario CETA por Internet y con clave fiscal

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán hacerlo de esta forma:

  • Ingresar al sitio de AFIP con la clave fiscal.
  • Entrar al servicio Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y completá los datos requeridos por el sistema.

Fuente: iProfesional

2 de Julio “Feliz Día del Trabajador de la DNRPA”

La Delegación Upcn Automotor comunica hoy que
“El 12 de Junio de 1964, y estando en funciones de Director Nacional del Automotor el Sr. Ernesto Raúl Viglino, se dispuso que desde el 1 de Julio de 1964 sería obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor de todos los vehículos 0km que se guardasen, o cuyos propietarios residiesen en la Capital Federal, previéndose que paulatinamente se haría lo propio con los automotores de las distintas provincias. Transcurría en ese entonces la presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia en nuestro país, y comenzaba a implementarse así el Régimen Jurídico del Automotor regulado por el Decreto – LEY 6582/58″.
“Fue finalmente el JUEVES 2 de JULIO cuando se concretó la inscripción de un SIAM DI TELLA sedán 4 puertas Modelo 1964, que se registró bajo el Dominio C-000.001, con la Dirección Nacional del Automotor funcionando de modo incipiente en la Planta Baja del Edificio ubicado en la Av. Rivadavia 1523, esquina Paraná, dónde también se verificaban los autos a inscribir y atendían a su vez dependencias de la Confederación General del Trabajo CGT”.-
“Por eso es que el 2 de JULIO, en conmemoración de la primera inscripción de un automotor en la República Argentina celebramos el DÍA DEL TRABAJADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.
Muy Felíz DÍA del TRABAJADOR de la DNRPA para cada uno de ustedes!! Muchas gracias a todxs los que forman parte de la Direción Nacional y ponen lo mejor de si día tras día al servicio de nuestros ciudadanos!!”