Transferencia entre Cónyuges

Sandra Rinaldi

Adjudicación del bien ganancial por sentencia de divorcio o acuerdo extrajudicial

La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17. Docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer), está al frente de los cursos de Aaerpa-Delegación Córdoba para empleados de Registro. El pasado mes de marzo se puso en contacto con nuestra revista “he armado algunos temas que me gustaría compartir y que son de observaciones permanentes”, nos dice y gustosos presentamos el primero de ellos, referido a la adjudicación del bien ganancial por sentencia de divorcio o acuerdo extrajudicial.

“El principio general, durante la vigencia del matrimonio, es la prohibición de contratar en interés propio de los cónyuges entre sí, bajo el régimen de comunidad. Aclaro que esta regla no rige para el supuesto que los cónyuges hayan optado antes o durante la vigencia del matrimonio, el régimen de separación de bienes”.

“ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: …d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Excepto constituir sociedades de cualquier tipo, incluidas las de la sección IV de la Ley de Sociedades Comerciales nº 19.550″.

“Pero el supuesto fáctico que se propone, es cuando la comunidad de bienes matrimoniales se extingue por causa del divorcio, y consecuentemente se liquida la comunidad y el automotor/ motovehículo, queda en cabeza del cónyuge que ya ostenta la titularidad registral del mismo, es decir que se adjudicó el mismo a quien ya era propietario en un mismo porcentaje del 100%, pero con un estado civil diferente: divorciado”.

“La liquidación referida puede formalizarse por vía jurisdiccional, es decir, en la sentencia que declare el divorcio y la disolución de la comunidad o bien por acuerdo extrajudicial. En este caso, tal como prescribe el art 500 del CCC que remite a la partición de las herencias – art 2369, que establece: Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial”.

“Esto significa que la liquidación de la comunidad se puede formalizar por instrumento privado, un acuerdo firmado en una escribanía sin que se le exija ninguna formalidad al mismo, tal como escritura pública o certificación de firmas.

Aclaro, esto es en cuanto a la formalidad del acto, pues en cuanto a los efectos respecto de las partes o de terceros, sí son necesarias las formalidades como certificación de firma, para darle fecha cierta y validez frente a estos, o si el objeto de dicho convenio son bienes muebles registrables o inmuebles, debe formalizarse según las prescripciones legales, tal como el uso de solicitud tipo o escritura pública, respectivamente.

¿Cómo se formaliza en el Registro Seccional este acto jurídico?

Acceso a la Circular D.N. N° 59-17

Durante muchos años, todos tendrán experiencia que los dictámenes de la DNRPA fueron controvertidos, por lo que la Circular D.N. Nº 59 del 22/12/2017 (Ver Aquí), vino poner las cosas en su correcto lugar, porque la liquidación de la comunidad, siguiendo el proceso de la partición y posterior adjudicación, es un acto jurídico que, que se reparte o se compensa el 50% que le correspondía al cónyuge no titular registral, en el ámbito extra registral, porque la realidad demuestra que cuando se adjudica el automotor/motovehículo a quien ya era titular, no opera ningún cambio en el status jurídico de dicho bien, sólo se altera el carácter del bien ( propio o ganancial) y el estado civil del titular (de casado a divorciado), con lo cual se elimina la necesidad del asentimiento conyugal.

En consonancia con el carácter constitutivo, que todo lo que no ingresa al Registro es inexistente para el derecho registral- reitero el acto de partición y adjudicación ha sucedido fuera del registro- la solución propuesta en esta circular, es acertada- no sólo desde el punto de vista económico y administrativo- sino también jurídico, pues el único cambio operado en el legajo- en las constancias registrales- es el referido, como se expresó, al estado civil y al carácter del bien, que en consecuencia, la normativa registral tiene previsto la solución que se encuadra en la rectificación de legajo- mediante el uso de Solicitud Tipo 02 ( Título II, Capítulo XV, Sección 2º , Artículo 1º y Sección 3º, Artículo 3º: “En caso de haberse omitido la constancia a que alude el inciso b), artículo 1°, Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I, sólo procederá la rectificación del carácter ganancial del bien previa declaración judicial”.

Tal como hace referencia el artículo precitado, la rectificación del carácter del bien fue declarada judicialmente, en la sentencia de divorcio, y es dicho instrumento legal el que se debe adjuntar junto a la ST 02, y que debe encontrarse inscripta marginalmente en el acta de matrimonio ( que también se acompaña), por lo que sólo rectica el legajo respecto a el carácter del bien y el estado civil del titular, manteniéndose la titularidad al 1OO% en quien resulto adjudicatario”.

“La misma solución es aplicable al supuesto de la adjudicación al cónyuge supérstite, como consecuencia de la partición hereditaria”.

Dra. Sandra Cristina Rinaldi

18 thoughts on “Transferencia entre Cónyuges”

  1. Una consulta yo estoy divorciado y tenemos un auto y una casa como bienes gananciales, la casa es donde yo vivo actualmente y esta en venta para repartir el dinero, por el contrario el auto lo tiene ella pero como el seguro esta a nombre mio lo sigo pagando yo, pero yo no quiero nada del auto, es mas por eso se lo deje, el problema que al estar a nombre de los dos y llega a tener algun problema con el mismo, lo voy a tener yo tambien. Existe alguna forma de donarcelo y que yo no figure mas como titular del auto?

  2. Buenas tardes, tengo el siguiente caso: saliò el divorcio pero la contraparte no accediò a nuestra propuesta reguladora en la que al existir un auto (ganancial: la demandada figura como titular y mi cliente tiene la cedula azul) sosteniendo que ella realizò muchos gastos sobre el vehiculo que superan lo que le corresponderia a mi cliente (irrisorio). Tengo que iniciar liquidacion del regimen patrimonial de bienes? O puedo solicitar algo especifico dentro del divorcio? Gracias.

  3. Buenas tardes. Lei la nota y yo tengo justo ese caso. Vehiculo a nombre de 1 de los conyuges, figura como casado. Divorcio. Liquidacion de la sociedad conyugal extrajudicial. Hay que cambiar el estado. Donde consigo el formulario? la esposa debe firmar algo ante escribano?

  4. Hola que tal, el 2018 mi ex marido fue preso por violencia de genero, yo inmediatamente tramite el divorcio, el se negaba rotundamente a firmar porque habian bienes y el queria todo, al final le cedi para sacarlo completamente de mi vida, el departamento y yo me quede con la otra cosa donde vivo con mi hijo. En fin firmamos el divorcio y el acuerdo de los bienes a separar, como el esta preso no se hizo la transferencia de escrituras y sigue figurando el departamento a mi nombre y las deudas a mi nombre. Quiero saber como puedo hacer para pasar la escritura a su nombre y resolver de una vez por todas esa situacion. Agradeceria que me ayuden porque no se que hacer.
    Gracias

  5. Hola, queria consultar debido a que luego del divorcio, mi ex esposo me cedió la vivienda familiar y al hacer la nueva escritura por la adjudicación del bien, parece que redactaron mal el texto y pusieron ADJUDIQUE a: (mi nombre), el cincuenta por ciento que le correspondia a mi ex marido. Me dicen que debe decir Plena Propiedad o el total de la propiedad ya que la sociedad conyugal es un todo y no puede cederse la parte de uno de los integrantes como un 50%. Si pueden aclararmelo, desde ya les agradezco.
    Saludos

    1. Tendrias que ver la escritura si ambos son propietarios o lo son los 2. Si el es titular de dominio, se adjudica en plena propiedad.

  6. Hola en caso de divorcio y el vehículo fue registrado a nombre de uno de los cónyuges como sesión por herencia cuando se adquirió ya que era de los padres del mismo. Cómo quedaría la titularidad? Le corresponde el 50% al otro cónyuge?

    1. No tienen caracter de ganancial los bienes recibidos por herencia, legado o donacion, antes o luego del matrimonio y bajo regimen de comunidad de bienes

  7. Hola, cómo se procede en el siguiente caso: estoy divorciado, en el acto de la división de bienes, el automóvil que adquirimos en el matrimonio, me fue cedido el 100% del mismo. Qué trámite debo realizar ante el RNPA para denunciar que soy el único dueño de ese automóvil y hoy estoy a próximo a venderlo?. Debo destacar, que dos años después de ese divorcio, contraje matrimonio en segundas nupcias.

    1. Hola Analía , hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  8. 1 auto que es ganancial y esta inscripto en condominio 50% a titularidad de cada uno de ellos, se puede firmar el 08 y transferir a ese 50% a favor del esposo al que se le adjudica?

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