Dudas registrales recurrentes
De nuestra edición impresa N° 40 -ya disponible desde esta Web, e impresa en formato papel desde los próximos días- extractamos hoy el artículo del Dr. Javier Cornejo, Encargado del Registro Seccional N° 77 de la Capital Federal y presidente de la Delegación A.A.E.R.P.A. de la Ciudad.
En esta nota el Dr. Cornejo -quien también se desempeñó 22 años como funcionario de la DNRPA- desarrolla cuatro cuestiones normativas, que son de consulta frecuente en la labor registral.
- ¿Puede un apoderado actuar en una Solicitud Tipo 08 como apoderado del vendedor y como adquirente en nombre propio?
- “El artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe el acto consigo mismo, indicando que nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico. En consecuencia, no sería válido que en una Solicitud Tipo 08 suscriba una misma persona como apoderada del vendedor, y asimismo como adquirente en nombre propio. Dicha norma contempla como excepción a esta prohibición, la circunstancia que haya una autorización expresa del representado, que podría incluso estar conferida en el mismo mandato. Por su parte, el Título I Capítulo IV Sección 4ª Artículo 5º del DNTR refiere lo relativo al poder a favor de la otra parte indicando que “No es suficiente el poder otorgado por una parte a favor de la otra contratante, ni el realizado por ambas partes contratantes en favor de un único tercero, salvo que se establezcan especialmente todas las modalidades y características que hacen al contrato y a los propios contratantes”
- ¿Puede el presidente de una sociedad anónima actuar en una Solicitud Tipo 08 como representante orgánico de la parte vendedora, y como adquirente en nombre propio?
- “El artículo 271 de la Ley N° 19.550 establece la prohibición del directorio de contratar con la sociedad. Esta prohibición tiene dos excepciones: a) si el contrato fuere de la actividad en que la sociedad opere, y siempre que esté acorde con la condiciones del mercado; b) si existiera aprobación previa del directorio, o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. Esta prohibición se aplica no sólo a las S.A., sino de manera genérica a las sociedades comerciales, efectuando remisiones expresas por ejemplo el artículo 157 de la Ley N° 19.550, que establece al regular las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.): “Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima …” En consecuencia, para que un representante orgánico de una persona jurídica (Vgr, presidente de S.A., gerente de S.R.L.) actúe, por ejemplo, en una Solicitud Tipo 08 en representación de la parte vendedora, y asimismo como comprador en nombre propio, o viceversa, deberá acreditar la previa aprobación del directorio u órgano pertinente, mediante la exhibición del acta correspondiente”.
- ¿Si existe un certificado de dominio vigente, puede expedirse otro?
- “No existe impedimento para que se expida un nuevo certificado de dominio, estando vigente otro. Incluso, el DNTR establece en el Título II Capítulo VII Artículo 2º inciso b) 13° que al realizarse un certificado de dominio, debe dejarse constancia de la existencia de otros que se encuentren expedidos por el Registro, indicando la fecha de vencimiento del plazo de reserva de prioridad, y los actos anotados condicionalmente o pendientes de inscripción, si los hubiere”.
- ¿En el caso de que un automotor se adquiera en condominio a nombre de dos o más personas, cuál de ellas fija el lugar de radicación?
- “Conforme lo establece el Título I Capítulo VI Sección 1ª Artículo 1º del DNTR, los automotores tendrán como lugar de radicación el correspondiente al domicilio o guarda habitual de su titular. Por lo tanto, todo aquél que solicite la inscripción inicial, transferencia o cambio de domicilio de un automotor, deberá acreditar el lugar de guarda habitual o su domicilio. Cuando un automotor se inscriba en condominio o en estado de indivisión hereditaria, podrá solicitarse su radicación, o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de cualquiera de los condóminos. Para ello debe estar la conformidad (en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo o en actuación separada correlacionada con la Solicitud y con firmas certificadas) del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del automotor. De no formularse dicha manifestación expresa, se entiende que existe una conformidad implícita para que el automotor se radique en base al domicilio del titular que figura en primer lugar en la respectiva Solicitud (ejemplo, rubro “D” de la Solicitud Tipo 08)”.
Dr. Javier Antonio Cornejo.
Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Presidente de la Delegación Capital Federal de la AAERPA. Abogado (UBA), Director Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar