Sobre los envíos mensuales de documentación

Dr. Javier Cornejo

Pocas semanas atrás salió a la venta la segunda edición, ampliada y actualizada, del Libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” del Dr. Javier Antonio Cornejo. La obra, lanzada en 2007 como parte de la colección “Publicaciones Panorama”, es ahora reeditada por la Fundación Centro de Estudios Registrales (FUCER). El autor, Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Presidente de la Delegación Capital Federal de la AAERPA, publica en nuestra última edición impresa N° 39 algunos de los temas desarrollados en esta nueva edición, que han sido objeto de modificaciones sustanciales en los últimos dos años.

1. ¿Qué debe enviarse mensualmente a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios?

Anteriormente, los Registros Seccionales debían enviar mensualmente a la DNRPA y CP gran cantidad de documentación, correspondiente a las anotaciones e inscripciones

Acceso a la Edición Impresa

efectuadas. Extensas planillas de asientos mensuales, de emisión de documentación, y los desgloses de todos los tramites inscriptos durante el mes. A partir del dictado de la Disposición DN Nº 143/2016, que instauró la digitalización de los desgloses, y atento los avances informáticos, la Disposición D.N. Nº 31/2017 modificó el texto del Título I Capítulo III Sección 3ª del DNTR, suprimiendo todo tipo de envío en papel de documentación. En consecuencia, los Seccionales deben proceder al envío digitalizado a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) de los desgloses de los principales trámites (cuyo listado se encuentra en la indicada Sección). El soporte papel del desglose deberá conservarse en la sede de los Registros Seccionales por el lapso de 6 meses contados a partir de su inscripción. Vencido ese período podrá ser desechado previa inutilización mediante un sistema de trozado.

2. ¿Qué debe enviarse mensualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación?

La Sede Central de Ministerio, en Sarmiento 329, Capital Federal

– Conforme lo establece el Capítulo III Sección 4ª Artículo 3º del RINOF (modificado por Disposición D.N. Nº 25/2017) los Seccionales deben enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos de cada mes, hasta el sexto día corrido del mes siguiente. Dicho envío –y siguiendo los lineamientos de la Circular D.N. Nº 5/2017- debe realizarse vía mail desde la casilla oficial del Registro, dirigido a la casilla dgarecursos@jus.gov.ar Lo que debe remitirse son dichas planillas scaneadas en formato PDF (con un tamaño que no exceda 1.5 Mb), las que deben estar con firma y sello del responsable del Seccional. El nombre del documento debe estar compuesto por doce (12) dígitos: Los 5 primeros dígitos corresponderán al código del Registro Los 4 siguientes dígitos corresponderán al año de la liquidación Los 2 siguientes dígitos corresponderán al mes de la liquidación El último dígito corresponderá al número y orden de las veces que se liquidó emolumentos dentro de un mismo período.

3. ¿Cómo se realiza el giro a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación?

– Se realiza a través del Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP, mediante el uso del portal E-Recauda, por cuyo intermedio se genera mensualmente un Volante Electrónico de Pago (VEP) o una Boleta de Pago, que reemplaza a las anteriores Boletas Únicas de Ingresos (BUDI). La Disposición DN Nº 30/2017 ha instaurado este nuevo sistema desde el primero de febrero de 2017, y la Circular D.N. Nº 4/2017 contiene el instructivo para la generación de la boleta.

La Disposición D.N. N° 222/17

4. ¿Durante cuántos años deben guardar los Registros las planillas mensuales?

– La Disposición D.N. Nº 222/2017 eliminó la obligatoriedad de guardar en soporte papel las planillas mensuales, y aprobó la tabla de plazos mínimos de conservación de documentos. A continuación se transcriben los plazos mínimos que prevé la normativa:

• Informes de dominio solicitados por F 57: 1 año.

• Fichas y rendiciones de distribución de Legajos emitidas por el correo: 3 años anteriores a la implementación de la obligatoriedad de cargarlas en el SURA.

• Constataciones a solicitud de otro Seccional: 3 años.

• Registro de entrega de Solicitudes Tipo: 3 años, es decir desde el 21/11/2013 al 21/11/2016 (que entró en vigencia el Libro digital).

• Oficios y Solicitudes Tipo 02 E por los que se ordenó la anotación de medidas precautorias de carácter personal (inhibiciones y su levantamiento): Por el plazo de vigencia de la anotación.

5. ¿Deben los Seccionales contar con un stock mínimo o máximo de elementos registrales?

– Establece el RINOF Capítulo V Sección 3ª Artículo 7º que los Seccionales deberán contar con stock suficiente de elementos registrales (v.g.: Títulos, Cédulas, Placas Metálicas, etc.), para poder atender las necesidades de los usuarios. En dicho marco, la Disposición DN Nº 411/2016 indica que el sistema único de registración de automotores (SURA) indicará a cada Registro las cantidades mínimas y máximas de los elementos registrales que deben tener. Si al momento de producirse una modificación en el valor de dichos elementos registrales, el Seccional superare el stock máximo, deberá abonar el monto de la diferencia que se genere por tal motivo.

Dr. Javier Antonio Cornejo

Web: www.javiercornejo.com.ar

Mail: info@javiercornejo.com.ar

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