Cambio de Radicación: Envío de Legajo vs Pedido de Legajo

Paula Todesco

Paula Todesco es una Mandataria rosarina que enseña su profesión en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario y en la Cámara Empresaria del Comercio Automotor de la ciudad.

El próximo Viernes 26 de agosto a las 18 hs, se presentará en la “5ª Conferencia Panorama Registral”, junto a los Dres. Mónica Sticconi y Eduardo Mascheroni, en un encuentro zoom al que podés inscribirte enviando un mail a: conferenciaspanorama@gmail.com

Dirige proyectos de capacitación de diversa índole y hoy nos presenta un nuevo artículo, que intenta clarificar la habitual confusión entre Envíos y Pedidos de Legajo, “dedicado a mandatarios y abogados en ejercicio de su profesión, para facilitarles las herramientas de la práctica registral”, nos aclara.

¡La leemos!

Introducción

A través de los años, vengo observando en los cursos de mandatarios que, al abordar el tema Cambio de Radicación y establecer diferencias entre un envío y un pedido de legajo, suele ser de los contenidos más difíciles de aprender y comprender.

Lo mismo sucede en el ámbito de comercios y concesionarios del automotor y entre mandatarios y abogados en ejercicio de su profesión. Este texto está dedicado a todos ellos, pretendiendo facilitarles herramientas para la práctica registral.

Cambio de Radicación y de Domicilio

La acreditación del domicilio del titular o adquirente de un automotor, o de su guarda habitual, resulta de suma importancia a la hora de peticionar los trámites de: Inscripción inicial, transferencia y cambio de domicilio, ya que, en consecuencia a dicha acreditación, se fijará la radicación del automotor. Esto es, se determinará en qué Registro Seccional del país se creará o se enviará el legajo del automotor.

Conforme a lo establecido en el DNTR, en su Título II, Capítulo III, “Tramites Varios”, Sección 8ª se operará cambio de radicación en los siguientes casos:

a) Cuando se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

En otras palabras, se trata de los casos en los que corresponde al Registro de actual radicación realizar un Envío de Legajo, al Registro Seccional que corresponda por el domicilio o Guarda Habitual del nuevo titular.

b) Cuando se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto previsto en el Capítulo XIII de este Título.

Es decir, al presentarse la inscripción inicial de un automotor simultáneamente con la solicitud de una inscripción de Prenda ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, siempre que este se encuentre a una distancia mayor de DOSCIENTOS (200) Km. en línea recta del Registro Seccional correspondiente al domicilio del constituyente de la prenda o al de la guarda habitual del automotor y siempre que el monto del contrato prendario equivalga, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del valor de mercado del automotor. (ejemplo: si estoy inscribiendo un 0km facturado en 7.000.000, con prenda en la que se financiaron $ 3.000.000 y el acreedor tiene domicilio en CABA mientras que el deudor tiene domicilio en Rio Gallegos, puedo entonces presentar los mencionados tramites en el Registro de CABA y luego este remitirá el legajo al Registro de Rio Gallegos)

c) Cuando se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

En este supuesto el titular registral puede optar por solicitar la inscripción del trámite de cambio de domicilio o GH en el Registro “de origen” (desde donde se realizaría un envío de legajo), o bien en el Registro “de destino” (desde donde operaría un pedido de legajo).

d) Cuando el adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

Sin lugar a dudas, en este supuesto el adquirente opta por inscribir su transferencia en el Registro correspondiente a la futura radicación, desde donde operará un pedido de Legajo.

Cabe aclarar que se detallan en el DNTR algunos impedimentos al cambio de radicación, tales como:

1) Medidas judiciales precautorias sobre el automotor, sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

2) Automotores afectados a regímenes especiales, fiscales y aduaneros establecidos por la Ley Nº 19.640 o la Resolución M.E.y F.P. N° 31/14, sin que obre la correspondiente Desafectación emitida por la Aduana competente.

3) Automotores con baja definitiva registrada.

Les propongo ahora, siempre refiriéndonos al cambio de radicación, un versus entre envío y pedido de legajo:

Para concluir, es importante recomendar, ante estos trámites, revisar los correspondientes Convenios de Complementación de Servicios de cada una de las jurisdicciones, la de origen y la de destino.

Afortunadamente, la web de la DNRPA cuenta con información completa y valiosa al respecto. La misma puede consultarse a través desde Este Link

Paula Todesco

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4 thoughts on “Cambio de Radicación: Envío de Legajo vs Pedido de Legajo”

  1. Buen día quería hacer una consulta sobre el envió del legajo físico “B”, ya que hay un criterio diferente por parte del registro receptor, el cual nos informa que luego del pedido de cambio de radicación sin observación la fecha para el envió de legajo es de 30 días hábiles y para nosotros 30 días corridos, busque en el digesto pero no habla específicamente de la cantidad de días del envió. Podría por favor sacarnos esa duda?
    Muchas Gracias

    1. Buenas tardes, tengo una duda. Si inscribo un auto en jurisdiccion diferente al domicilio real, mediante guarda habitual , luego cambio mi domicilio a esa jurisdiccion. Hasta ahi, todo en orden entiendi. Pero luego el vehículo queda en otra jurisdiccion del domicilio de un autorizado, en una tercera jurisdicción. Tengo que hacer algún trámite en la DNRPA? Mi consulta es porque luego para hacer la VTV si o si tengo que hacerla en donde está radicado, no puedo hacerla en donde está el vehículo. Y me resulta imposible trasladarlo (el autorizado que lo usa tiene discapacidad y el domicilio de radicación está a 1600 km). No sé cómo resolverlo. Gracias por la ayuda

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